El Derecho del trabajo es una materia que ofrece una
extraordinaria cantidad de facetas y que demuestra a cada paso su enorme
actualidad. No siempre por buenas razones. En estos meses se cumplen cinco años
de la reforma laboral del 2012, posiblemente el ataque más profundo que desde
la democracia se haya hecho a los derechos laborales. Las consecuencias están a
la vista, una muy consistente parte de la población en desempleo, un incremento
del trabajo inestable y precario, temporal y a tiempo parcial, la extensión de
amplios sectores de la población activa en un trabajo no declarado, y una muy
fuerte devaluación salarial generalizada. Las consecuencias sobre el sistema de
seguridad social son también conocidas. Cinco años por tanto sin que los
sucesivos encuentros electorales del 2015 y del 2016 hayan podido concluir en
el cambio político que la mayoría de la ciudadanía deseaba, lo que ha impedido
la modificación de la reforma laboral y por el contrario su larga vigencia más
allá de lo razonable.
Este marco legal es extremadamente
desfavorable para los sindicatos y los trabajadores y trabajadoras de nuestro
país. Asomados al espacio de la negociación colectiva achicada y constreñida
por los preceptos legales que la invaden y la restringen, el sindicalismo confederal
pretende en este año desplegar una estrategia de presión sobre los salarios,
sin olvidar la lucha por el trabajo de calidad y la reabsorción de diversas
categorías de trabajo precario o no declarado en los moldes del trabajo típico
con derechos. Los servicios jurídicos de los sindicatos persisten en una acción
jurídica cada vez más complicada en donde el ciclo de interpretación judicial
más garantista, que actuó como límite de los propósitos normativos más
desreguladores – en materia de despidos colectivos o en materia de ultra
actividad- está volviendo a reorientarse con cierta prudencia, no obstante,
hacia una línea flexibilizadora y reductora de los derechos laborales,
especialmente en lo que se refiere a la jurisprudencia de la sala de lo social
del Tribunal Supremo. Acudir al recurso de amparo es altamente desaconsejable
dada la composición y la doctrina que el Tribunal Constitucional mantienen
actualmente, y en el Parlamento, como ya se ha tenido ocasión de comentar en
este blog, la representación del trabajo no encuentra un lugar de relieve en las
preocupaciones estratégicas del debate institucional, donde hasta el momento
reivindicaciones esgrimidas durante las campañas electorales han caído en el
vacío sobre la base de preservar la gobernabilidad del sistema.
En este panorama, la producción
teórica que se plasma en las revistas jurídicas refleja esta situación a través
del análisis de una larga serie de materias sobre las que actúa el análisis y
la crítica. Sería muy interesante efectuar un tratamiento comparado de los
contenidos de las diferentes revistas españolas dedicadas al derecho del
trabajo y al derecho social, para poder derivar del mismo un elenco de temas
que interesan a los editores y a sus suscriptores y que por lo mismo puedan
significar el tipo de enfoque que estas revistas ofrecen al universo cultural
de los juristas del trabajo, estudiosos en general e interesados, en especial a
sindicalistas o empresarios como elementos típicos de referencia. No obstante,
esta comparación está por el momento fuera del alcance de este blog. Hay sin
embargo algunos ejemplos interesantes que se han ido haciendo en el espacio de
las revistas de derecho del trabajo pertenecientes al club “Asociación
Internacional de Revistas de Derecho del Trabajo” (IALLJ), y que se han ido
publicando al alimón en Lavoro e Diritto
en italiano y en la versión digital en inglés de la Revue de Droit Comparé du Travail et de la Securité Sociale, y el resultado es
extremadamente sugerente.
Viene esto a cuento del último número
de la Revista de Derecho Social, el
77, que corresponde al primer trimestre del 2017. Es un número en el que la
actualidad laboral y el interés que esta tiene desborda los contenidos del
fascículo. Basta con enunciarlos para verificar tal afirmación.
En efecto, el número inicia con un
texto precioso y excepcional. La intervención de Almudena Grandes al serle concedido el premio “Abogados de Atocha” que
instituye CCOO de Castilla La Mancha, y que se entregó en Toledo el 2 de marzo
de este mismo año. Es una intervención bellísima que la autora entregó a RDS
para su publicación en exclusiva y que supone una apertura extraordinaria de
este volumen. El Editorial de la Revista está dedicado en esta ocasión a las
empresas multiservicios, definidas apropiadamente como un espacio de
desprotección, del que se resaltan los elementos negativos, exigiendo una regulación
adecuada de estas formas organizativas que no deben servir para eludir la
tutela legal y colectiva. en relación con este tema, se recogen en el espacio
de debate dos interesantes contribuciones. Una es la de Amparo Esteve-Segarra, que analiza el problema de las empresas de leasing de personal y la precariedad a
la que éstas inducen, con una propuesta interpretativa respecto de la
desvinculación entre la contrata y la contratación temporal de obra y servicio,
junto con otras interesantes ideas para su plasmación en la negociación
colectiva y de lege ferenda. La otra,
cuya autoría es de Daniel Toscani y
de Héctor Clark , examina el caso
particular de la externalización de las camareras de piso – las conocidas como kellys – que califican como actividades
entre la cesión ilegal y el fraude de ley.
Pero si la crítica a la precariedad
laboral generada por las empresas multiservicios constituye el eje central del
número, en la sección de Estudios se pueden encontrar otros temas de gran
relevancia. El primero de ellos, que aborda la catedrática de la Universidad de
La Laguna Margarita Ramos, es una
reflexión sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales y la necesidad de una
nueva dimensión europea como reacción frente a la erosión profunda que las políticas
de austeridad han ido generando en la propia idea de Europa. Esta intervención
es fruto de un seminario de estudios que se realizó en Albacete, el 24 de
febrero, en donde se debatió asimismo el documento que había preparado un grupo
de estudio dirigido por la profesora Ramos
como texto sometido al proceso de consulta que la Unión Europea había abierto al
respecto ( y cuya noticia puede consultarse en este enlace del blog Grupo de expertos español sobre el Pilar Social Europeo). El resultado de este proceso por el momento es bien decepcionante, ante el
texto que ha presentado la Comisión como recomendación aprobada el 26 de abril
de este año ( y que puede encontrarse en este enlace Resolucion de la Comision sobre el Pilar social ), pero en el artículo de Margarita
Ramos el tema queda presentado de forma impecable y denota la necesidad de
un paso adelante en esta materia como elemento de relegitimación de la propia
Unión Europea.
El apartado de estudios acumula cuatro
trabajos además del ya referido sobre el pilar social. En el primero, Antonio Baylos, aprovechando una
intervención en el seminario realizado en Bolonia para conmemorar los treinta
años de la Revista Lavoro e Diritto, pasa
revista a las tendencias presentes en la jurisprudencia ordinaria de la sala de
lo social del Tribunal Supremo desde 1986 hasta 2016. Es un texto
necesariamente descriptivo que sin embargo tiene la ventaja de ofrecer una visión
de conjunto sobre el rol desempeñado por el Tribunal Supremo en el largo
proceso de construcción del Derecho del Trabajo en esas tres décadas, y en
especial los últimos años marcados por la presencia de la crisis económica y
las reformas laborales de las políticas de “austeridad”. Los otros tres
estudios abordan sin embargo regulaciones específicas de algunas instituciones
importantes. Así, sobre la garantía juvenil puesta en práctica por el RDL
6/2016 de 23 de diciembre, a cuyo examen
se dedican concienzudamente Maria José
Romero y Juan Luis García Ríos, o
la denuncia de la regulación deficiente que tienen los derechos de las
empleadas de hogar y la exigencia de una reforma jurídica para la dignificación
del trabajo doméstico, que lleva a cabo el profesor de la Universidad
Internacional de la Rioja Guillermo García
González, o en fin, la consideración crítica de la figura de los falsos autónomos
en el contrato de franquicia, con indicación de algunos indicios de laboralidad
que deberían ser observados, obra del profesor de la Universidad de Valencia Adrián Todolí.
Como normalmente sucede en la Revista de Derecho Social, en los
comentarios de jurisprudencia se insertan asimismo temas de enorme interés. Especialmente
original es el que se contiene en el apartado de los tribunales europeos, en
donde el catedrático de derecho eclesiástico de la Universidad Pablo de Olavide,
Jose Mª Contreras, examina el análisis
que está pendiente ante el TJUE de la cuestión del velo islámico a partir de dos
conclusiones emitidas por los respectivos abogados generales que sin embargo
presentan fundamentaciones diferentes. Ni que decir tiene que se trata de un
tema de gran actualidad y la forma de abordarla, resulta muy original.
Siempre desde el punto de vista de
los derechos fundamentales, el comentario a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional corre a cargo de Joaquín
Pérez Rey, profesor toledano bien conocido por los lectores de este blog, que
comenta y critica la STC 17/2017 que establece la licitud desde el punto de
vista constitucional del llamado esquirolaje tecnológico, contrariando la
doctrina al respecto que había establecido la sala cuarta del Tribunal Supremo.
A este sentencia nos hemos referido en este blog recientemente en este enlace Derecho de huelga vs. Derecho al trabajo, remitiéndonos al comentario de Pérez
Rey, cuyo título es suficientemente expresivo: “El Tribunal Constitucional
ante el esquirolaje tecnológico: que la huelga no impida ver el fútbol”.
En el mismo vector de cuestionamientos,
el magistrado del TSJ de Catalunya Carlos
Hugo Preciado Domenech se interroga sobre la concordancia de la doctrina
del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional español con la
jurisprudencia del TEDH y en general el derecho de la Unión Europea en materia
de videovigilancia en el trabajo en relación con el derecho a la protección de
datos de carácter personal. Un tema también interesantísimo que ha motivado por
cierto un seminario muy reciente en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de Ciudad Real al que también se ha hecho referencia en esta bitácora aquí Derecho a la intimidad y relaciones laborales
Por último, Enrique Lillo, como abogado de los trabajadores de Coca Cola,
explica en un texto imprescindible las últimas derivaciones de la
jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo sobre le ejecución
de sentencias del despido nulo de los 300 de Fuenlabrada. El título de su artículo
es bien significativo asimismo: “Ejecución de sentencias laborales y autoritarismo
empresarial”, y su lectura permite entender perfectamente el conflicto de
intereses en juego, y la crítica bien razonable a las decisiones de la AN y del
TS en este tema. Aunque todavía la litigiosidad judicial está abierta y quedan
elementos importantes por resolver.
Un elenco de temas y de contenidos
por tanto francamente apetecibles, que conectan con lo que se viene a llamar
con un cierto pedantismo “derecho vivo del trabajo”, y que expresa el
compromiso de la Revista de Derecho
Social por ofrecer un conglomerado de trabajos que se interroguen críticamente
sobre la realidad laboral y que permitan dar elementos de respuesta y de análisis
a los estudiosos y a los operadores jurídicos en las materias relativas al
derecho del trabajo y al derecho de la seguridad social.
El número 77 contiene además los resúmenes
acostumbrados de sentencias del TC y del TS que se resumen y anotan, aunque ha
dejado de presentar el CD que acompañaba a cada número con una selección de
jurisprudencia ante la nueva regulación de ésta por el CENDOJ. Finalmente, la
sección de reseña de libros incorpora un comentario del libro del profesor de
la UCLM Antonio García Muñoz sobre la
negociación colectiva europea de sector – libro al que se ha aludido en este
enlace La negociacion colectiva europea de sentor , otro sobre el libro escrito por Antonio
Baylos y Juan Moreno que lleva
por título “Comisiones Obreras, paso a paso”, que también se ha comentado en el
blog aquí CCOO paso a paso,
y, finalmente, la nueva propuesta de Código del Trabajo francés que han diseñado
un grupo de investigación de 20 profesores franceses, y que fue presentado en
un seminario celebrado en Paris, del que se puede seguir las trazas en este
enlace El debate sobre un nuevo código de Trabajo en Francia
Un conjunto de textos, como ya se ha
advertido, de gran interés y cuyo estudio resultará bien provechoso a todos y a
todas quienes, tanto desde el trabajo teórico universitario como desde la acción jurídica sindical o desde
la labor profesional, pretendan estar al día y conocer materias centrales del
estudio de nuestro sistema jurídico laboral y obtener elementos de análisis crítico
y propuestas interpretativas que cuestionen el estado de cosas existente.
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