domingo, 28 de mayo de 2017

UBI SOCIETAS, IBI IUS. EL DEBATE SOBRE LA GIG-ECONOMY LLEGA A ROMA. HABLA LAURA BIRGILLITO


En el futuro del trabajo la evolución de la era digital está induciendo cambios importantes en la forma de prestar la actividad de servicios con la mediación de plataformas digitales, la denominada economía colaborativa, que tiene importantes consecuencias en orden a la calificación de este tipo de prestación de servicios sobre la base de las categorías laborales de las que dispone el ordenamiento jurídico de cada país. En el mundo académico y de la investigación, este ha sido en los últimos años, un tema que ha acaparado los esfuerzos y la reflexión de una amplísima serie de estudiosos. Un importante seminario sobre este asunto se ha celebrado en Roma, y en él ha participado Maria Laura Birgillito, profesora de la UCLM y experta en este tema, que hace para la blogosfera de Parapanda esta crónica.

Los días 18 y 19 de mayo de 2017 se ha celebrado en Roma, en la sede de la “Fondazione Giacomo Brodolini” (FGB), el “SERI Outreach 2017”, un colloquium para jóvenes investigadores sobre el tema “gig-economy y relaciones laborales” bajo el sugerente título: “¿Mi empresario es un algoritmo? Uber redefine la noción de empresario? Las protecciones de los trabajadores en la gig-economy y en las corporaciones postindustriales”.

La “Fondazione Giacomo Brodolini”, junto con SERI (Escuela Europea de Relaciones Industriales), ha sido la organizadora del seminario y en la “città eterna”, poco distante del Coliseo, ha abierto sus puertas a los trabajos de investigadores de distintas partes del globo.

Dentro de un marco especialmente sugestivo por historia milenaria y cultura, tenía lugar el seminario que se articulaba en tres distintas sesiones: las primeras dos tratadas a lo largo de la mañana y de la tarde del primer día, y la tercera en el segundo día con la participación de representantes de sindicatos y de distintos actores sociales. Cada sesión preveía la intervención de los ponentes del panel, que eran a su vez los discussant de los papers, y a continuación la mesa redonda de los jóvenes investigadores que presentaban sus trabajos y sus reflexiones. La primera sesión privilegiaba un enfoque nacional y europeo. La segunda abordaba más bien un enfoque comparado entre distintos países del espacio global.

La presentación a cargo de los organizadores – el Prof. Michele Faioli (Universidad de Roma, Tor Vergata), junto con Manuelita Mancini (FGB) – destacaba la necesidad de abrir un espacio común de reflexión y debate acerca de las formas de trabajo que emergen en la nueva economía, subrayando la necesidad de avanzar propuestas para dar garantías y protección social adecuada a estos trabajadores.

El problema de la definición legal ha sido muy presente desde el principio del seminario, con la intervención del profesor Tiziano Treu (International Society for Labour and Social Security Law), que avanzaba algunas ideas claves sobre las cuales reflexionar, remontando a los orígenes de la construcción del derecho del trabajo y a la definición de trabajador subordinado, que se construye como alternativa a la de trabajador autónomo. Existe por lo tanto el problema nada nuevo de la calificación jurídica, que la gig-economy vuelve a traer a colación, en la cual confluyen tres distintas instancias reguladoras: la legislación, la jurisprudencia (con sus pronunciamientos judiciales) y la autonomía colectiva.

En el primer panel se seguía debatiendo sobre cuestiones conectadas con la ardua cuestión de la calificación jurídica de los trabajadores de la empresas de la gig-economy en los ordenamientos jurídicos internos, con las intervenciones de los profesores Luca Ratti (Universidad de Luxemburgo), Piera Loi (Universidad de Cagliari) y Carla Spinelli (Universidad de Bari).

El Prof. Luca Ratti centraba su intervención en la relación entre plataformas digitales y crowd-work, abordando también la hipótesis teórica de extender el ámbito de aplicación de la directiva comunitaria sobre agencias de trabajo temporal a los crowdworkers, a su vez señalando una serie de dificultades, como la del trabajador comparable.

La Profa. Piera Loi analizaba la gig-economy desde un enfoque que privilegiaba la perspectiva de los riesgos a los cuales se someten los trabajadores de las plataformas digitales. Apoyándose en la definición de riesgo elaborada por Ulrich Beck como elemento de incertidumbre que es la mayor característica de nuestra sociedad”, denunciaba la total desprotección de estos trabajadores y la existencia de riesgos muy generales que necesitan cobertura, independientemente de la calificación legal. Se trata pues de formas contractuales de duración muy corta, que no garantizan un ingreso mínimo ni una adecuada protección frente a los riesgos sociales derivados de la pérdida del empleo, ni ingresos suficientes.

Seguía la intervención de la Profa. Carla Spinelli que se interrogaba acerca de la desconexión de la cuenta de los trabajadores digitales. A este respecto ponía de relieve que la desactivación de la cuenta del trabajador impide de hecho el acceso del mismo a la plataforma y por lo tanto interrumpe la relación, civil o laboral. Destacaba además que su calificación como despido improcedente se pone en directa conexión con la calificación jurídica de dichos trabajadores, puesto que las razones de la desactivación (mayoritariamente el descontento del cliente sobre el resultado del servicio y la conducta del trabajador) se traducen en una forma de ejercicio de control de la empresa sobre los trabajadores, constituyendo un elemento relevante para la calificación legal del mismo como trabajador por cuenta ajena.

A continuación intervenía también el Prof. Umberto Carabelli, que subrayaba la necesidad de construir una regulación general y supranacional , capaz de garantizar una protección social común y adecuada a todo trabajador, avisando de la relación directa entre condiciones laborales y clasificación legal de los trabajadores y de los riesgos a los cuales se exponen los trabajadores con el dumping social, puesto que las diferencias crean desigualdad.

La sesión de la tarde se desarrollaba alrededor del tema de los Derechos laborales en la gig- economy, privilegiando el enfoque comparado entre Europa, Estados Unidos, Australia, con las intervenciones de los profesores Brishen Rogers (Temple University de Philadelphia) y Anthony Forsyth (Royal Melbourne Institute of Technology), que ilustraban respectivamente las realidades estadounidenses y australianas.

El Prof. Brishen Rogers ahondaba en las dos cuestiones teóricas de la relación entre tecnología y trabajo y del test utilizado por las Cortes americanas a la hora de definir si un trabajador es un employee, basadas sobre el elemento del control ejercido por el empresario, que plantea distintos problemas especialmente con respecto a los trabajos cognitivos. En particular se detenía en el análisis de la articulación de las modernas cadenas mundiales de valor (de suministro), con su estructura a red que se compone de la empresa matriz y de las múltiples empresas integradas, estructura común a Uber y a otras empresas estratégicas, especialmente presentes en EEUU (servicios de comida, cadenas de hoteles, lavanderías). Proponía entonces una aproximación alternativa para utilizar la tecnología de la información para la mejora de las relaciones laborales, involucrando a los empresarios del network en una responsabilidad solidal.

Finalmente, el Prof. Anthony Forsyth describía el marco de relaciones laborales en Australia, especialmente con respecto a la definición de los estándares laborales mínimos y a la negociación colectiva de empresa. Analizaba también las formas emergentes de representación de dichos trabajadores (RideShare Drivers, Union NSW, VTCH Young Workers Centre) y los primeros acuerdos colectivos, como el reciente Acuerdo firmado en 2017 entre Union NSW y la compañía Airtasker, que demuestran la necesidad de una regulación que vea como protagonista al sujeto colectivo.

Los trabajos del seminario se articulaban luego alrededor de algunos ejes comunes, presentes en los distintos papers presentados por los jóvenes investigadores y con indudables elementos de interés, como destacaba Valerio De Stefano (OIT) por videoconferencia.

En primer lugar es común la conceptualización de la gig-economy como un fenómeno no aislado, sino que es parte de la misma dimensión del mercado laboral, cuya misma definición puede cuestionarse. Dicho elemento es especialmente relevante, puesto que conlleva a dar una lectura conjunta de las heterogéneas formas atípicas de trabajo (dentro y fuera del ámbito de la gig-economy): el trabajo suministrado, acasual, formas de trabajo a tiempo parcial y de trabajo autónomo. Como recientemente puesto de relieve por el documento de la OIT sobre Non-standard form of employment”, estos se fundamentan sobre la misma idea: descargar el riesgo sobre los trabajadores especialmente por lo que respecta a su inactividad.

Otra reflexión común a los distintos papers es la necesidad de aplicar formas de protección social a dichos trabajadores, en primer lugar calificando como trabajadores subordinados a aquellos trabajadores que vienen utilizados como trabajadores autónomos de forma ilegal y fraudulenta, con respecto a los cuales tendrá que procederse a su correcta calificación legal. Además, como destacan algunos papers, en los casos en que la calificación de trabajador subordinado viene dificultada por los requisitos exigidos por la norma legal o por los índices jurisprudenciales, se plantea que algunos derechos sean también extensibles a dichos trabajadores, a pesar de su calificación legal. Se trata del suelo mínimo de derechos reconocidos por la Declaración de la OIT sobre Principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998 y de aquellos derechos reconocidos por el Tribunal Europeo de Estrasburgo como derechos humanos, entre estos la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. En este sentido existen ya agrupaciones de trabajadores de la gig-economy que quieren tener acceso a formas de representación colectiva, por medio o bien de organizaciones sindicales de nuevo cuño o bien de antiguas formas de representación colectiva.

Componían la mesa redonda del primer panel los jóvenes estudiosos: Chih-Cheng Chang (Universidad de Kyoto), Bartolomiej Bednarowicz (Universidad de Anversa), Ausra Bagdonaite (Universidad de Vilnius) Floóra Farkas e Ildkò Rácz (Universidad Károli Gáspar). La segunda mesa redonda se componía de los estudiosos Gemma Pacella (Universidad Politecnica delle Marche), Nastazja Potocka Sionek (Universidad de Lódz), Marialaura Birgillito (UCLM) y Angela Rauseo (Universidad de Modena).

Al día siguiente, después de una deliciosa cena organizada la noche anterior por las pequeñas callejuelas del pintoresco barrio Monti, tuvo lugar la última mesa redonda, cuyos protagonistas fueron los representantes de distintos actores sociales (entre ellos de los sindicatos CGIL y UIL, y de la asociación Confesercenti). En esta ocasión se abordó la complexidad de la denominada revolución 4.0 y los desafíos del futuro del trabajo, sobre los cuales mucho queda mucho por debatir.


En la tierra de las Vestales y de antiguos juristas y oradores, capital de un milenario imperio, los temas tratados han resultado entonces de extremo interés y actualidad, confirmado por el compromiso asumido por estudiosos provenientes de distintas partes del mundo y por la participación de un publico heterogéneo, además del proyecto de una próxima publicación de los contenidos del seminario en un número monográfico de la revista italiana Economia&Lavoro”. Ubi societas, ibi ius.

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