En el futuro del
trabajo la evolución de la era digital está induciendo cambios importantes en
la forma de prestar la actividad de servicios con la mediación de plataformas
digitales, la denominada economía colaborativa, que tiene importantes
consecuencias en orden a la calificación de este tipo de prestación de
servicios sobre la base de las categorías laborales de las que dispone el
ordenamiento jurídico de cada país. En el mundo académico y de la investigación,
este ha sido en los últimos años, un tema que ha acaparado los esfuerzos y la
reflexión de una amplísima serie de estudiosos. Un importante seminario sobre
este asunto se ha celebrado en Roma, y en él ha participado Maria Laura Birgillito, profesora de la
UCLM y experta en este tema, que hace para la blogosfera de Parapanda esta crónica.
Los días 18 y 19 de mayo de 2017
se ha celebrado en Roma, en la sede de la “Fondazione Giacomo Brodolini” (FGB),
el “SERI Outreach 2017”, un colloquium
para jóvenes investigadores sobre el tema “gig-economy
y relaciones laborales” bajo el sugerente título: “¿Mi empresario es un algoritmo? Uber redefine la noción de empresario?
Las protecciones de los trabajadores en la gig-economy
y en las corporaciones postindustriales”.
La “Fondazione Giacomo Brodolini”,
junto con SERI (Escuela Europea de Relaciones Industriales), ha sido la
organizadora del seminario y en la “città eterna”, poco distante del Coliseo, ha
abierto sus puertas a los trabajos de investigadores de distintas partes del
globo.
Dentro de un marco especialmente
sugestivo por historia milenaria y cultura, tenía lugar el seminario que se
articulaba en tres distintas sesiones: las primeras dos tratadas a lo largo de
la mañana y de la tarde del primer día, y la tercera
en el segundo día con la participación de representantes de sindicatos y de
distintos actores sociales. Cada sesión preveía la intervención de los ponentes
del panel, que eran a su vez los discussant
de los papers, y a continuación la mesa redonda de los jóvenes investigadores
que presentaban sus trabajos y sus reflexiones. La primera sesión privilegiaba
un enfoque nacional y europeo. La segunda abordaba más bien un enfoque
comparado entre distintos países del espacio global.
La presentación a cargo de los organizadores
– el Prof. Michele Faioli
(Universidad de Roma, Tor Vergata), junto con Manuelita Mancini (FGB) – destacaba
la necesidad de abrir un espacio común de reflexión y debate acerca de las
formas de trabajo que emergen en la nueva economía, subrayando la necesidad de
avanzar propuestas para dar garantías y protección social adecuada a estos
trabajadores.
El problema de la definición
legal ha sido muy presente desde el principio del seminario, con la
intervención del profesor Tiziano Treu
(International Society for Labour and Social Security Law), que avanzaba algunas
ideas claves sobre las cuales reflexionar, remontando a los orígenes de la
construcción del derecho del trabajo y a la definición de trabajador
subordinado, que se construye como alternativa a la de trabajador autónomo. Existe
por lo tanto el problema nada nuevo de la calificación jurídica, que la gig-economy vuelve a traer a colación,
en la cual confluyen tres distintas instancias reguladoras: la legislación, la
jurisprudencia (con sus pronunciamientos judiciales) y la autonomía colectiva.
En el primer panel se seguía
debatiendo sobre cuestiones conectadas con la ardua cuestión de la calificación
jurídica de los trabajadores de la empresas de la gig-economy en los ordenamientos jurídicos internos, con las intervenciones
de los profesores Luca Ratti (Universidad de Luxemburgo), Piera Loi
(Universidad de Cagliari) y Carla Spinelli (Universidad de Bari).
El Prof. Luca Ratti centraba su intervención en la relación entre
plataformas digitales y crowd-work, abordando
también la hipótesis teórica de extender el ámbito de aplicación de la
directiva comunitaria sobre agencias de trabajo temporal a los crowdworkers, a su vez señalando una serie
de dificultades, como la del trabajador comparable.
La Profa. Piera Loi analizaba la gig-economy
desde un enfoque que privilegiaba la perspectiva de los riesgos a los cuales se
someten los trabajadores de las plataformas digitales. Apoyándose en la definición
de riesgo elaborada por Ulrich Beck como elemento de incertidumbre que es “la mayor característica de nuestra sociedad”, denunciaba la total
desprotección de estos trabajadores y la existencia de riesgos muy generales
que necesitan cobertura, independientemente de la calificación legal. Se trata
pues de formas contractuales de duración muy corta, que no garantizan un
ingreso mínimo ni una adecuada protección frente a los riesgos sociales derivados
de la pérdida del empleo, ni ingresos suficientes.
Seguía la intervención de la
Profa. Carla Spinelli que se interrogaba
acerca de la desconexión de la cuenta de los trabajadores digitales. A este
respecto ponía de relieve que la desactivación de la cuenta del trabajador
impide de hecho el acceso del mismo a la plataforma y por lo tanto interrumpe
la relación, civil o laboral. Destacaba además que su calificación como despido
improcedente se pone en directa conexión con la calificación jurídica de dichos
trabajadores, puesto que las razones de la desactivación (mayoritariamente el
descontento del cliente sobre el resultado del servicio y la conducta del
trabajador) se traducen en una forma de ejercicio de control de la empresa sobre
los trabajadores, constituyendo un elemento relevante para la calificación
legal del mismo como trabajador por cuenta ajena.
A continuación intervenía
también el Prof. Umberto Carabelli, que subrayaba
la necesidad de construir una regulación general y supranacional , capaz de garantizar
una protección social común y adecuada a todo trabajador, avisando de la
relación directa entre condiciones laborales y clasificación legal de los
trabajadores y de los riesgos a los cuales se exponen los trabajadores con el dumping social, puesto que las
diferencias crean desigualdad.
La sesión de la tarde se
desarrollaba alrededor del tema de los Derechos laborales en la gig- economy, privilegiando el enfoque
comparado entre Europa, Estados Unidos, Australia, con las intervenciones de
los profesores Brishen Rogers (Temple University de Philadelphia) y Anthony
Forsyth (Royal Melbourne Institute of Technology), que ilustraban
respectivamente las realidades estadounidenses y australianas.
El Prof. Brishen Rogers ahondaba en las dos cuestiones teóricas de la
relación entre tecnología y trabajo y del test utilizado por las Cortes
americanas a la hora de definir si un trabajador es un employee, basadas sobre el elemento del control ejercido por el
empresario, que plantea distintos problemas especialmente con respecto a los
trabajos cognitivos. En particular se detenía en el análisis de la articulación
de las modernas cadenas mundiales de valor (de suministro), con su estructura a
red que se compone de la empresa matriz y de las múltiples empresas integradas,
estructura común a Uber y a otras empresas estratégicas, especialmente
presentes en EEUU (servicios de comida, cadenas de hoteles, lavanderías). Proponía
entonces una aproximación alternativa para utilizar la tecnología de la
información para la mejora de las relaciones laborales, involucrando a los
empresarios del network en una responsabilidad solidal.
Finalmente, el Prof. Anthony Forsyth describía el marco de
relaciones laborales en Australia, especialmente con respecto a la definición
de los estándares laborales mínimos y a la negociación colectiva de empresa.
Analizaba también las formas emergentes de representación de dichos
trabajadores (RideShare Drivers, Union NSW, VTCH Young Workers Centre) y los
primeros acuerdos colectivos, como el reciente Acuerdo firmado en 2017 entre Union
NSW y la compañía Airtasker, que demuestran la necesidad de una regulación que
vea como protagonista al sujeto colectivo.
Los trabajos del seminario se
articulaban luego alrededor de algunos ejes comunes, presentes en los distintos
papers presentados por los jóvenes investigadores y con indudables elementos de
interés, como destacaba Valerio De
Stefano (OIT) por videoconferencia.
En primer lugar es común la
conceptualización de la gig-economy como
un fenómeno no aislado, sino que es parte de la misma dimensión del mercado
laboral, cuya misma definición puede cuestionarse. Dicho elemento es
especialmente relevante, puesto que conlleva a dar una lectura conjunta de las
heterogéneas formas atípicas de trabajo (dentro y fuera del ámbito de la gig-economy): el trabajo suministrado,
acasual, formas de trabajo a tiempo parcial y de trabajo autónomo. Como
recientemente puesto de relieve por el documento de la OIT sobre “Non-standard form of employment”, estos se fundamentan sobre la misma
idea: descargar el riesgo sobre los trabajadores especialmente por lo que
respecta a su inactividad.
Otra reflexión común a los
distintos papers es la necesidad de aplicar formas de protección social a dichos
trabajadores, en primer lugar calificando como trabajadores subordinados a
aquellos trabajadores que vienen utilizados como trabajadores autónomos de
forma ilegal y fraudulenta, con respecto a los cuales tendrá que procederse a
su correcta calificación legal. Además, como destacan algunos papers, en los
casos en que la calificación de trabajador subordinado viene dificultada por
los requisitos exigidos por la norma legal o por los índices jurisprudenciales,
se plantea que algunos derechos sean también extensibles a dichos trabajadores,
a pesar de su calificación legal. Se trata del suelo mínimo de derechos
reconocidos por la Declaración de la OIT sobre Principios y derechos
fundamentales en el trabajo de 1998 y de aquellos derechos reconocidos por el
Tribunal Europeo de Estrasburgo como derechos humanos, entre estos la libertad
sindical y el derecho de negociación colectiva. En este sentido existen ya agrupaciones
de trabajadores de la gig-economy que
quieren tener acceso a formas de representación colectiva, por medio o bien de
organizaciones sindicales de nuevo cuño o bien de antiguas formas de
representación colectiva.
Componían la mesa redonda del primer
panel los jóvenes estudiosos: Chih-Cheng
Chang (Universidad de Kyoto), Bartolomiej
Bednarowicz (Universidad de Anversa), Ausra
Bagdonaite (Universidad de Vilnius) Floóra
Farkas e Ildkò Rácz (Universidad Károli Gáspar). La segunda mesa redonda se
componía de los estudiosos Gemma Pacella
(Universidad Politecnica delle Marche), Nastazja
Potocka Sionek (Universidad de Lódz), Marialaura
Birgillito (UCLM) y Angela Rauseo
(Universidad de Modena).
Al día siguiente, después de una
deliciosa cena organizada la noche anterior por las pequeñas callejuelas del
pintoresco barrio Monti, tuvo lugar la última mesa redonda, cuyos protagonistas
fueron los representantes de distintos actores sociales (entre ellos de los
sindicatos CGIL y UIL, y de la asociación Confesercenti). En esta ocasión se
abordó la complexidad de la denominada revolución 4.0 y los desafíos del futuro
del trabajo, sobre los cuales mucho queda mucho por debatir.
En la tierra de las Vestales y
de antiguos juristas y oradores, capital de un milenario imperio, los temas
tratados han resultado entonces de extremo interés y actualidad, confirmado por
el compromiso asumido por estudiosos provenientes de distintas partes del mundo
y por la participación de un publico heterogéneo, además del proyecto de una
próxima publicación de los contenidos del seminario en un número monográfico de
la revista italiana “Economia&Lavoro”. Ubi
societas, ibi ius.
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