miércoles, 5 de junio de 2019

EXALTACIÓN DEL CAUDILLO DE ESPAÑA, FRANCISCO FRANCO, A LA JEFATURA DEL ESTADO




Tras tanto tiempo en el que la crónica de los tribunales ha versado casi monográficamente sobre las acusaciones de rebelión que gravitan sobre los y las encausadas en el procès, injustamente privados de libertad desde hace más de un año, esta mañana se ha conocido la decisión de la sección cuarta de la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en la que la rebelión militar facciosa contra el gobierno legítimo de la República ha resultado ser asumida en el razonamiento del Auto.

En efecto, para nuestro Tribunal Supremo la fecha a partir de la cual el general Franco se convierte en jefe de Estado es el 1 de octubre de 1936, es decir en el momento en el que se resuelve el liderazgo de la rebelión militar que se afianzará definitivamente una vez eliminado Mola en 1937 y apartados otros aspirantes no africanistas. En esa fecha, sólo la Alemania de Hitler y la Italia mussoliniana reconocen al bando rebelde. En la mitología franquista, la República no era un estado legítimo y por tanto a partir del 18 de julio de 1936 todas sus instituciones y sus normas deberían entenderse inválidas y por consiguiente deberían ser removidas del ordenamiento. Las famosas directrices secretas sobre la feroz represión de los militantes de los partidos y sindicatos democráticos que elaboró el general Mola y aseguró en su minuciosa ejecución el general Franco, fueron la hoja de ruta de la reconstrucción violenta y sanguinaria de la sociedad civil que se creaba en la retaguardia de los frentes de guerra contra el régimen republicano democrático. Para la dictadura, era importante establecer que la legitimidad de su rebelión se había establecido desde el inicio de la misma, sin esperar a la derrota de la República entre febrero y marzo de 1939, con la caida de Madrid. Por eso, una vez ya victoriosa la dictadura militar facciosa, se instituyó como fiesta nacional el día 1 de octubre, en homenaje a la exaltación del Caudillo de España, Francisco Franco, a la Jefatura del Estado, vulgarmente conocido como “Día del Caudillo”.

Esa es la fecha que el Tribunal Supremo ha asumido en el texto de su Auto en el que suspende la exhumación de los restos del dictador del faraónico mausoleo de Cuelgamuros. Para los magistrados de este Tribunal por tanto la exaltación del Caudillo se constituye en la fecha del cambio de régimen sin ni siquiera mencionar la ilegitimidad constitutiva de éste como fruto de una rebelión militar contra un sistema democrático, ni desde luego tener en cuenta que el gobierno de la República era quien detentaba la representación internacional del Estado español. Una parte de la prensa ha aludido a este tema definiéndolo como un “tropezón” de los magistrados, pero su significación política e ideológica es mucho más relevante.

El Auto de la Sala Tercera – recordemos, la que cambió recientemente la doctrina de la misma sobre el tema de las hipotecas incorporando las directrices de las instituciones financieras – es plenamente criticable. Por razones democráticas, pero también jurídicas. A continuación se incorpora el comunicado que sobre el mismo ha efectuado la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, en donde se expresan muy adecuadamente los reproches a dicha decisión judicial. Pero conviene recordar que esta es la Sala que, conformada en los últimos siete años, sobre la base de las instrucciones y orientaciones planeadas por Carlos Lesmes, deberá enjuiciar los actos y reglamentos del gobierno. Ya podremos sospechar cuáles serán las resoluciones que puedan elaborar unos jueces que incorporan a su argumentario jurídico la exaltación del caudillo a la Jefatura del Estado.

Este es el Comunicado :

COMUNICADO SOBRE EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE SUSPENDE LA EXHUMACIÓN DE LOS RESTOS DEL DICTADOR

1. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 4ª, compuesta por cuatro magistrados y una magistrada, ha suspendido por Auto de 4 junio de 2019, con carácter cautelar, el Acuerdo del Consejo de Ministros para la exhumación de los restos del dictador Franco. No podemos sino lamentar esta decisión que confirma la incapacidad de la justicia española para perseguir los crímenes de la dictadura y reparar a las víctimas de las atrocidades contra la vida y los derechos fundamentales que se cometieron.

2. La decisión es insólita por la argumentación que desarrolla porque afirma, sin ofrecer explicación alguna, que si se estimase la demanda y se anulase el acuerdo del Gobierno para la exhumación y esta se hubiera realizado, aunque no fuese materialmente irreversible, sería perjudicial para la familia y para el interés público, incluso señala que habría coincidencia entre estos intereses. Algo incomprensible. Los restos del dictador se encuentran enterrados en un inmueble de titularidad estatal, lo que lo convierte en asunto esencialmente público. El Valle de los Caídos es una construcción ejecutada por presos políticos mediante trabajos forzados, que se ha convertido en el monumento de exaltación del dictador y de la dictadura, y de olvido y desmemoria de sus crímenes. Donde sólo figuran su nombre y el de un jefe fascista. Los restos de miles de víctimas de la represión son anónimos y fueron allí llevados sin contar con la voluntad de sus familiares.  

3. La exhumación de los restos mortales del dictador es una medida que expresa el interés general de protección a las víctimas de la dictadura, mediante esta forma de reparación moral y simbólica, para poner fin a la obligada convivencia del máximo perpetrador y de sus víctimas en un lugar religioso, creencia que muchas de las víctimas no profesaban. Además, es un requerimiento de la legalidad internacional en materia de derechos humanos, como han puesto de manifiesto diversos organismos y actores del sistema de Naciones Unidas, que han solicitado a España la exhumación. 

4. Es una resolución insólita también por el tratamiento que otorga al dictador, a quien considera jefe de Estado sin otra connotación. De un aparato estatal de facto, surgido de la violencia, no sometido a la legalidad y no homologado en la Comunidad Internacional de su época. Tanto tiempo después de la Constitución y de la promulgación de la Ley de memoria histórica, y dos años después de la proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados sin votos en contra instando al Gobierno a exhumar los restos del dictador para sacarlos del Valle de los Caídos, parece mentira que el Tribunal Supremo manifieste esa falta de sensibilidad y de respeto hacia el principio democrático y el principio de legalidad. 

5. Por fin, parece un sarcasmo la protección cautelar y urgente del interés familiar del dictador frente al desentendimiento y abandono del Estado a los familiares de tantas víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, que todavía esperan justicia y reparación.

5 de junio de 2019

EL SECRETARIADO


3 comentarios:

Anónimo dijo...

Muchas gracias, Antonio, que soledad nos queda si el supremo pasa por encima de tantas y tantas muertes
Maria

Anónimo dijo...

Es una vergüenza. Lo malo es que esa Sala seguirá ahí, como bien dices, Antonio, por los designios de Lesmes, como ejecutor de los intereses de lo más cavernícola de España. Es urgente una regeneración democrática del poder judicial para acabar con tanto sonrojo y bochorno.
Veratus

Anónimo dijo...

Muchas gracias, querido Antonio. Es un decisión vergonzosa que una vez más deja a la justicia española por los suelos y exige una catarsis en sus más altos órganos que, con resoluciones como esta, parecen más reductos de la dictadura fascista que órganos judiciales de un país democrático.
Me pregunto qué más nos quedará por ver de esa Sala III que es el oprobio del ejercicio de la jurisdicción
Abrazos
Arousano