martes, 8 de octubre de 2019

UN DERECHO LABORAL POSTCRISIS QUE RECUPERE LA CENTRALIDAD DEL TRABAJO




La volatilidad de las alianzas entre fuerzas politicas que se está dando en varios países europeos, entre ellos el nuestro, las diferentes salidas que se pueden ensayar, bien después de las elecciones como en Portugal o España, bien mediante los cambios de gobierno radicales como el acaecido en Italia, o la incertidumbre permanente en torno al Brexit en Reino Unido, no pueden paralizar las iniciativas de reformulación del marco institucional nacional sobre el trabajo que impulsan fundamentalmente los sindicatos y sectores importantes de los juristas del trabajo en estos países.

El día 4 de octubre en la sede de la CGIL en Roma, la Universidad de Bari, la Rivista Giuridica del Lavoro y la confederación sindical italiana celebraron un encuentro internacional dedicado a los “Derechos y Democracia Industrial en Europa”, cuyo objetivo consistía en poner en común las reflexiones de una larga serie de juristas académicos sobre las líneas posibles de reforma legislativa en cinco países – España, Francia, Italia, Reino Unido y Alemania – que revirtieran las normas impuestas sobre la base de las llamadas políticas de austeridad y definieran un nuevo cuadro institucional en cuyo centro se encontraran los derechos colectivos e individuales que conforman el trabajo como un elemento fundamental para la legitimación democrática de los respectivos países concernidos. Esta convergencia de posiciones doctrinales se quería posteriormente contrastar con las estrategias sindicales, para lo cual se había convocado a importantes exponentes de las distintas confederaciones sindicales nacionales y de la CES que deberían aportar por consiguiente una aproximación estrictamente sindical a este panorama.

Era evidente la enorme diversidad entre las culturas sindicales, los diferentes marcos reguladores y las reglas de actuación de las instituciones laborales que existían entre los cinco países presentes en este encuentro, pero también se subrayaban las convergencias en una serie de problemas comunes, desde la importancia de la intervención pública – y por tanto de la configuración política electoral – en la determinación del campo de acción reformista de los sindicatos, a la deconstrucción del sistema de negociación colectiva operada a través de la reconducción de la unidad de contratación prevalente en el espacio de la empresa, la imposición de un sindicato de mercado que imposibilite un planteamiento reivindicativo socio-político, la reducción de la tasa de cobertura de la negociación colectiva y la confirmación de una amplia capa de trabajadores separados de la tutela sindical sobre la base de la precariedad y el alejamiento de los tratamientos derivados de los convenios colectivos. Además, y en esto la concordancia volvía a ser general, el encuadramiento de la normativa laboral en una perspectiva macroeconómica dirigida por la gobernanza europea, hacía que la progresión en las perspectivas de cambio resultaran muy frágiles.

Las grandes líneas estratégicas no sólo resultaban amparadas por la CES, sino que permeaban los debates de manera transversal a las diferentes confederaciones sindicales allí presentes. La recuperación de la negociación colectiva de sector y su extensión, la discusión a este tema ligada de la necesidad de un salario mínimo europeo como forma también de fortalecer a los sectores más débiles sindicalmente en la negociación de los convenios colectivos de éstos, la recuperación del sector público para la negociación colectiva de sus condiciones de trabajo, la recomposición del interés colectivo de los trabajadores que personifica el sindicato más allá del campo que proporciona la personalidad jurídica de la empresa ante los fenómenos de externalización productiva y de concentración empresarial, la incorporación del trabajo digital dentro de las coordenadas de la tutela laboral legal y convencional, eran todos ellos aspectos que se debatieron como un acervo común de la estrategia sindical.


Pero también se resaltó especialmente que la ofensiva reformista que se dio entre el 2010 y el 2014 en la que la negociación colectiva y los elementos claves de la normativa laboral fueron considerados como elementos subalternos de las políticas económicas de ajuste y devaluación salarial, con la consiguiente pérdida de autonomía de los agentes sociales y debilitación de los contenidos de la propia negociación colectiva – aunque en el caso de España se ha mantenido prácticamente el mismo nivel de cobertura – no podía ser la receta que la gobernanza europea impusiera en el actual giro delas cosas, en el que se está en presencia de un estancamiento económico que amenaza con una futura recesión. Insistir en el tipo de medidas que se habían puesto en marcha con la crisis supondría una inmensa deslegitimación de Europa y agravaría la descomposición de la ciudadanía que el incremento de la desigualdad está produciendo en todos nuestros países. El sindicato cumple una función de representación general, no puede reducirse a su mediación en el mercado o a la administración y gestión en la empresa, sino que posee la ambición de ser un sujeto de transformación social en el plano de los derechos sociales y civiles.

A ese propósito obedecen algunos de los textos y propuestas que se han ido conformando en estos últimos cuatro años en el ámbito académico en un dialogo permanente con el sindicalismo. Este esfuerzo de redefinición del marco institucional cobra especial trascendencia en Reino Unido, donde el Manifiesto por el Derecho del Trabajo ha sido adoptado como programa de acción  no sólo por el TUC sino por el laborismo de Corbyn, y en el caso italiano, con la Carta de Derechos Universales del Trabajo que ha elaborado la CGIL y que ha sido avalado por la consulta de más de tres millones de trabajadores. Pero también en España, además de un documento muy ilustrativo que se aprobó por CCOO antes de las elecciones del 2015, se está en la actualidad efectuando un debate sobre una propuesta de regulación que necesariamente está pendiente de los resultados que ofrezcan las elecciones del 10 de noviembre.

El resultado de estos debates será publicado como un apartado monográfico dentro de la Rivista Giuridica del Lavoro, y el buen trabajo realizado ha merecido la atención de los dirigentes sindicales y el compromiso de reafirmar este tipo de encuentros en el futuro inmediato.


9:00 Saluto
Prof. Umberto CARABELLI (Direttore della Rivista Giuridica
del Lavoro)
9:10 Introduzione
Prof. Vincenzo BAVARO (Università di Bari)
Prof. Giovanni ORLANDINI (Università di Siena)
Presiede e coordina
Prof. Luigi MARIUCCI (già Università “Cà Foscari” di Venezia)
Relazioni
9.30
Prof. Antonio BAYLOS GRAU (Universidad Castilla-La Mancha)
Prof.ssa Nunzia CASTELLI (Universidad Castilla-La Mancha)
10:00
Prof. Emmanuel DOCKÉS (Université de Paris X – Nanterre)
Prof.ssa Carole GIRAUDET (Université de Lyon 2)
10.30 Dibattito
Relazioni
10.45
Prof.ssa Olivia BONARDI (Università di Milano)
Prof. Andrea LASSANDARI (Università di Bologna)
11:15
Prof. Keith EWING (Kings College London)
Prof. Nicola COUNTOURIS (University College London)
11:45
Prof.ssa Reingard ZIMMER (Berlin School of Economics and Law)
12:05 Dibattito
12.30 Conclusioni
Prof. Bruno VENEZIANI (già Università di Bari)
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14:30 Presiede e coordina
Susanna CAMUSSO (Responsabile Area politiche europee e
internazionali CGIL)
14:45 Interventi
Yvan RICORDEAU (Segretario nazionale CFDT)
Unai SORDO (Segretario generale CC.OO.)
15:15 Dibattito
15:30 Interventi
Philippe MARTINEZ (Segretario generale CGT)
Janet WILLIAMSON (Funzionaria del Dipartimento diritti,
internazionale, sociale ed economia TUC)
16:00 Dibattito
16:15 Interventi
Isabelle SCHÖMANN (Segretaria confederale CES)
Norbert KLUGE (Presidente dell’istituto per la codeterminazione e
governance aziendale della Fondazione Hans Böckler - IG Metall)
17:00 Considerazioni finali
Maurizio LANDINI (Segretario generale CGIL)



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