Como se
conoce más que suficientemente, el RDL 7/2023 no fue convalidado en el Congreso
con el voto en contra de la derecha y extrema derecha al que se han unido los
cinco votos de los diputados de Podemos ahora instalados en el Grupo Mixto tras
ser elegidos en las listas de SUMAR .Como siempre sucede, hay una dificultad en
traducir el contenido técnico-jurídico de las normas en nociones políticas, de
manera que en el debate que se ha divulgado en redes sociales y en los diferentes
espacios informativos de las cadenas de televisión, la discusión se centra
sobre la existencia o no de “recortes” en la norma finalmente no convalidada. Maria Jose Romero, catedrática de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Castilla La
Mancha en la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH de Albacete, ha publicado
un artículo en la versión digital de Eldiario.es para Castilla La Mancha en el
que analiza de manera extraordinariamente precisa los contenidos de la norma y
explica lo que se vienen a llamar “recortes” en la misma. La autora ha
permitido su publicación en este blog, en el entendimiento que su audiencia
apreciará el análisis que en él se realiza.
El citado real decreto ley
establecía, entre otras, las siguientes mejoras:
1. En materia de permiso de
lactancia posibilitaba su acumulación en jornadas completas, lo cual anteriormente
solo era posible si estuviera establecido en convenio o mediante acuerdo con la
empresa. En la práctica, como la acumulación de jornadas viene referida a una
hora diaria de ausencia al trabajo y no a la media hora de reducción de jornada
a la que se tiene derecho en supuestos de no acumulación, la medida suponía
duplicar el número de horas del permiso de lactancia y hacer posible que tal
medida no dependiera de la voluntad de la empresa.
2. Con relación al subsidio por
desempleo, mejoraba los siguientes aspectos:
- Se suprimía el mes de espera
tras el agotamiento de la prestación contributiva, lo que suponía percibir el
subsidio durante ese mes, sin dejar, por tanto, de cobrar alguna prestación.
- Posibilitaba el acceso al
subsidio a los trabajadores y trabajadoras eventuales agrarios, que antes (y
ahora de nuevo) estaban expresamente excluidos del subsidio por desempleo por
el artículo 289.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (TRLGSS).
- Permitía que los menores de 45
años sin cargas familiares que hubieran agotado una prestación contributiva de
360 días o más, pudieran acceder al subsidio por un periodo de seis meses, a
diferencia de lo que venía ocurriendo en la legislación precedente.
- Reconocía que quienes no
pudieran acceder a la prestación contributiva por desempleo, por no acreditar
cotizaciones suficientes (al menos 360 días), podían tener derecho al subsidio
si hubieran cotizado 3, 4 o 5 meses, y ello cuando no tuvieran responsabilidades
familiares, a diferencia de lo que sucedía (y seguirá ocurriendo) con la
normativa anterior que exigía en estos casos la existencia de responsabilidades
familiares, lo que hace prácticamente imposible el acceso al subsidio de las
personas trabajadoras jóvenes, con contrato de corta duración.
- Tratándose de subsidios
ordinarios, el RDL admitía la posibilidad de acceso a las distintas modalidades
de subsidio, aunque se tuvieran ingresos superiores al 75 por cien del Salario
Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que los ingresos de la unidad familiar
divididos por el número de sus integrantes no superaran el 75 por cien de dicho
SMI. Así, por ejemplo, una persona viuda, con tres hijos menores, que
percibiera una pensión de viudedad superior al citado 75 por cien SMI no tenía
derecho al subsidio, mientras que el RDL posibilitaba el acceso y la
compatibilidad de su pensión con el subsidio.
- Cuando la solicitud de subsidio
se efectuaba fuera de plazo, el RDL disponía que el derecho nacía el día de la
solicitud, desapareciendo el concepto de días de derecho consumidos por
solicitud fuera de plazo que establecía la legislación precedente y que
nuevamente sigue en vigor.
- Con relación a la cuantía de
los subsidios por agotamiento de prestación contributiva por desempleo o por
cotización insuficiente para el acceso a dicha prestación contributiva, el
subsidio pasaba a ser del 95 por cien del Indicador Público de Rentas de
Efectos Múltiples (IPREM) durante los seis primeros meses, y del 90 por ciento
desde el mes siete al doceavo, frente al 80 por ciento del IPREM que se percibe
en la actualidad. Esta medida suponía un incremento de 90 euros mensuales
durante los seis primeros meses al pasar el subsidio de 480 a 570 euros, con el
correspondiente incremento también en los meses siguientes hasta el primer año
de subsidio.
- También como medida novedosa,
el RDL establecía la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo a
tiempo completo o parcial, de forma que a partir del 1 de junio de 2024 quienes
inicien el percibo del subsidio podían compatibilizarlo con el trabajo,
percibiendo el subsidio como un complemento de ayuda al empleo durante 180
días, de forma que se compatibilizaba el salario del nuevo empleo con el
subsidio.
- Para el personal fijo
discontinuo que se hallara en situación de incapacidad temporal (IT) al
iniciarse los periodos de inactividad productiva, el Servicio Público de Empleo
continuaría abonando las cotizaciones a la Seguridad Social durante ese periodo
de IT, evitando así los descubiertos de cotización (nuevo apartado 3 del
artículo 238 RDL no convalidado).
- El RDL también establecía el
acceso a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras
transfronterizas que hubieran realizado su última actividad laboral en las
ciudades de Ceuta y Melilla, sin necesidad de acreditar su residencia en
España, lo que evidentemente suponía una mejora sustancial para el personal de
Marruecos, con residencia oficial en dicho país, que habitualmente trabaja
determinados periodos en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Todas estas mejoras desaparecen a
consecuencia de la no convalidación del RDL a que venimos haciendo referencia.
Aun cuando son de sobra conocidas
las razones del PP y Vox para oponerse al real decreto ley, parece conveniente
analizar brevemente el argumentario de Podemos para votar en contra de la
convalidación del RDL, que consiste, esencialmente, en la negativa repercusión
futura que pueda tener la rebaja de cotizaciones a la Seguridad Social en las
pensiones de jubilación de quienes vayan a ser beneficiarios del subsidio por
desempleo para mayores de 52 años, a partir del 1 de junio de 2024; pues aun
cuando es cierto que el citado RDL tiene algún otro aspecto negativo y de
difícil encaje legal (por ejemplo, la exigencia de haber cotizado al desempleo
durante seis años en el territorio nacional), no nos consta que se haya hecho
mención alguna a estos otros aspectos.
Es totalmente cierto que el
artículo 280.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
dispone que en la cotización por jubilación se tomará como base el 125 por
ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, mientras que el
RDL fallido establecía que se tomará como base de cotización el 100 por 100 de
la base mínima del Régimen General, si bien la disposición tercera del RDL
establecía que dicha rebaja se habría de producir paulatinamente, de manera que
en 2024 la cotización sería del 120%; en 2025 del 115%; en 2026 del 110%; en
2027 del 105% y a partir de 2028 del 100%.
En relación con esta modificación
y dejando claro, de entrada, que el sistema de cotización que se pretendía
modificar resultaba más favorable para el cálculo de las futuras pensiones de
jubilación del colectivo que hubiera permanecido más o menos tiempo percibiendo
esta modalidad de subsidio, parece conveniente efectuar algunas
puntualizaciones:
1. La modificación no afecta para
nada a las más de 800.000 personas trabajadoras que en la actualidad perciben
el subsidio en cuestión, que seguirán cotizando por el 125 por cien de la base
mínima del Régimen General. Tampoco afectará a quienes les sea reconocido este
subsidio antes del 1 de junio de 2024, con relación a los cuales se sigue
manteniendo el mismo sistema de cotización.
2. En cualquier caso y, como se
ha indicado anteriormente, la rebaja de cotización no se producirá en su
totalidad hasta el 2028, lo cual no excluye la posibilidad de cambios
normativos antes de esa fecha en función de la evolución del empleo. Tal vez
merezca la pena recordar que fue el Gobierno del Partido Popular el que
mediante RDL rebajó la cotización al 100 por 100 de la base mínima y que fue un
gobierno progresista el que nuevamente la elevó al 125 por cien, por medio del
RDL 8/2019, de 8 de marzo, de forma que, en esta materia, ha funcionado con
bastante fluidez la técnica del RDL para modificar la cotización de quienes son
beneficiarios de esta modalidad de subsidio.
3. El tope mínimo de cotización a
la Seguridad Social sobre el que se aplica el porcentaje para calcular la base
de cotización de la pensión de jubilación, viene establecido por la cuantía del
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento (artículo 19
TRLGSS), de forma que las subidas del SMI repercuten automáticamente en la
cotización a la Seguridad Social, al elevar la citaba base mínima de
cotización.
Así, en los últimos años el SMI y
también la base mínima de cotización han experimentado las siguientes
modificaciones: año 2018, 735,9€/mes; 2019, 900€/mes; 2020, 950€/mes; 2021,
965€/mes; 2022, 1.000€/mes; 2023, 1.080 €/mes y 2024, 1.134€/mes (según acuerdo
que parece que se ha alcanzado en el día de hoy entre gobierno y sindicatos).
Lo anterior significa que dicho
SMI y por tanto la base mínima de cotización a la Seguridad Social ha pasado de
735,9€/mes en 2018 a 1.134€/mes en 2024, en 14 pagas al año, lo que supone una
subida de casi 400€/mes, equivalente al 5.600€ al año.
4. Como consecuencia de las
anteriores subidas del SMI resulta que existen varios millones de personas
trabajadoras en nuestro país, que trabajando a jornada completa, cotizan por
debajo del 125 por 100 de la base mínima, de forma que quienes trabajan y cobran
el SMI o poco más, cotizan para su jubilación menos que quienes vienen
percibiendo el subsidio para mayores de 52 años, lo cual resulta difícilmente
comprensible y ello al margen de que pueda ser un incentivo para la no búsqueda
activa de empleo, ya que el colectivo de mayores de 52 años viene constituido,
en buena parte, por personas que difícilmente pueden acceder a puestos de
trabajo con alta remuneración.
Por todo ello, no resulta fácil
entender la posición de Podemos, alineándose en este punto con el PP y Vox para
rechazar un RDL que reconocía importantes mejoras y cuyo único aspecto negativo
puesto de manifiesto podía haber sido mejorado por otras vías a lo largo de la
legislatura, evitando dar una imagen de ruptura del bloque progresista de
gobierno.
5 comentarios:
Pero es obvio que no están en la misma situación aquellas personas que por edad, como se reconoce en el artículo, tienen muy pocas posibilidades de colocarse con alta remuneración, que aquellos otros que hoy cobran el SMI pero por edad tienen posibilidades de optar a empleos mejor remunerados. No?.
Por otra parte, no me parece buen argumento decir que desincentiva la búsqueda de empleo cuando se reconoce la importante dificultad de encontrarlo para ese grupo social, y además solo cobran 480 euros....Ese argumento ha sido muy utilizado por la derecha.
Por último, en contra del recorte se pronunciaron los sindicatos y la coordinadora nacional por la defensa de las pensiones, y además siempre se puede volver a votar.Asi que no se ha perdido, todavía, ninguna oportunidad oportunidad.
Saludos.
ce tuva
A los que defendeis el argumento de podemos os hago una pregunta¿Si yo soy un trabajador que estoy trabajando hasta la edad de jubilación cobrando el salario mínimo y mi compañero que cobra lo mismo que yo se queda parado a los 52 y empieza a cotizar al 125% , a la hora de jubilarse como se explica que tenga que cobrar más que yo?
Totalmente de acuerdo, además Esther Palomeras en un artículo del Diario.es informa q al menos 3 diputados del PSOE concluyen q se dio la opción a Yolanda Díaz de incluir todas estas ayudas, sin el recorte, en el decreto ómnibus para q fuesen aprobadas, pero Yolanda Díaz se negó.
https://www.eldiario.es/politica/gobierno-convertira-decretos-excepcion-trabaja-reunion-junts-engrasar-relacion_1_10830947.html
No cobra más q tu, cobra 480€, pero según tú se debe de nadar en la abundancia con 480 €, yo cuando tenga 52 me voy al paro a cobrar el subsidio q se vive dpm. Exige a tus partidos q megocien mejor tu salario min con más subidas para q tú cobres y cotizes mas, pero a ti no te beneficia en nada, q se perjudique al q está más precarizado q tu, no sirve de nada enfrentar al ultimo, con el penúltimo.
Lo has explicado muy bien. A su amigo le quedará algo más de pensión pero habrá tenido que vivir durante 15 años con 480€ mensuales.
Aunque no sé si te habrá entendido.
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