martes, 14 de octubre de 2025

LA HUELGA GENERAL DE DOS HORAS POR PALESTINA

 


Como siempre sucede con las iniciativas sindicales, apenas se habla en los medios de ls huelga general convocada por CCOO y UGT en su modalidad de paros de dos horas en cada turno de trabajo para mañana, 15 de octubre. La firma en El Cairo del llamado acuerdo de paz – como si hubiera habido una guerra – que ha entronizado al presidente de Estados Unidos como el árbitro arbitrario del mundo, rodeado de los mandatarios de treinta países reconociendo su posición de supremacía, parece haber borrado en la conciencia de la humanidad que el gobierno de Israel y sus fuerzas armadas están acusadas de genocidio y de crímenes de guerra espantosos por lo que deberían ser juzgados por el Tribunal Penal Internacional, y  que el pueblo palestino ha sido masacrado durante los dos años de la invasión de la franja de Gaza.

CCOO y UGT convocan en este contexto una huelga general de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo. La huelga se hará, en el turno de mañana, de 10 a 12, en el turno de tarde, de 17 a 19; en el turno de noche, de 2 a 4 de la madrugada.

Los objetivos de la huelga que contiene el preaviso de huelga son los siguientes. En primer lugar, exigir el respeto de los derechos humanos del pueblo palestino y el fin del genocidio perpetrado por el Estado de Israel en la franja de Gaza. En apoyo de esta reivindicación se aducen la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución adoptada el 12 de junio de 2025 por la Asamblea General de Naciones Unidas, la Opinión Consultiva de 19 de julio de 2024 de la Corte Internacional de Justicia y el Informe de la Comisión internacional independiente de los territorios ocupados (dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU).

En segundo lugar, el escrito de convocatoria hace constar que la continuidad del genocidio en la franja de Gaza pone en riesgo la estabilidad política y económica de una zona geoestratégica que abastece de recursos energéticos al resto del mundo y por la que transcurren alguna de las rutas marítimas más importantes para el desarrollo de la economía mundial, por lo que la internacionalización del conflicto – que ya se ha manifestado con los ataques de Israel a Líbano, Siria, Yemen y ante todo Irán – podría provocar una ruptura de las cadenas de suministros, una interrupción del comercio, escasez y encarecimiento de productos de primera necesidad y materias primas, además de recortes de servicios públicos, con la consiguiente afectación en pérdida de puestos de trabajo y precarización de las condiciones de trabajo.

En tercer lugar, la continuidad del genocidio en la Franja de Gaza conllevaría un incremento del gasto armamentístico que repercutiría negativamente en las políticas sociales básicas y esenciales. La reasignación de fondos públicos a favorecer el gasto militar supone un retroceso inaceptable en la protección del bienestar social, de la sanidad, de la educación, de la vivienda y otros servicios públicos básicos, que contradice por tanto el art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Con la convocatoria de huelga se quiere priorizar la paz, la justicia social y la protección de derechos frente a la escalada armamentística y sus consecuencias devastadoras en la estabilidad socioeconómica.

En cuarto lugar el genocidio perpetrado por Israel en la franja de Gaza no solo ha provocado la muerte de miles de personas (entre ellos niños y niñas) sino también de miembros de distintas ONGs y periodistas desplazados a Gaza para prestar asistencia médica, sanitaria y humanitaria. La jornada de huelga no solo exige el respeto de los derechos humanos del pueblo palestino y de las personas que están en esos lugares para prestar asistencia e informar, sino para exigir que se respete el derecho a recibir informaciones y opiniones y el derecho a difundirlas sin limitación de fronteras que reconocen los arts. 19 DUDH y 20 de la Constitución española y que los trabajadores y la ciudadanía en España puedan tener una opinión formada y contrastada sobre lo que ocurre en Gaza.

Finalmente, el escrito de convocatoria protesta contra la imposición de sanciones derivadas de la LO 4/2015  de Seguridad ciudadana (Ley Mordaza) contra los participantes en manifestaciones durante la Vuelta ciclista a España y otros actos, puesto que estas sanciones implican la posibilidad de aplicarse asimismo a la acción sindical y por tanto suponen un grave riesgo para el ejercicio de los derechos de libre sindicación y huelga. Además de exigir la derogación inmediata de dicha ley, el derecho a la protesta y a manifestarse públicamente y expresar libremente ideas y opiniones son inherentes a la acción sindical y no pueden ser sancionados ni criminalizados.

El escrito indica asimismo la participación sindical en diferentes llamamientos y movilizaciones que no han impedido parar el genocidio, por lo que la huelga se inscribe en este proceso como una medida más contundente. El preaviso se dirige al Presidente del Gobierno, a la Vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía social y al Ministro de Transformación digital y Función pública y se depositó el 29 de septiembre de 2025, cumpliendo el plazo previsto en la ley.

Se trata de un supuesto de huelga política que tiene como precedente la que se convocó con ocasión de la guerra de Irak y que sintoniza con otras contemporáneas, como la huelga general convocada por la CGIL y otros sindicatos en Italia el 4 de octubre como respuesta a los actos de piratería y secuestro en las aguas internacionales de la flotilla Sumud de ayuda humanitaria por las fuerzas armadas de Israel, que fue una huelga de respuesta inmediata a la misma, incumpliendo por tanto el requisito del preaviso para los servicios públicos esenciales, lo que ha provocado un cierto debate doctrinal en aquel país[1].

Huelga socio-política

Como se sabe, normalmente se asocia la huelga política a las huelgas generales que convocan los sindicatos contra medidas de los poderes públicos o proyectos legislativos que a su juicio inciden negativamente en los derechos de los trabajadores. Esta es la modalidad más conocida, que se puede señalar como huelga socio-política y cuyo encaje en el marco constitucional lo realizó la jurisprudencia constitucional a partir del examen que del art. 11 a) DLRT efectuó la STC 36/1993, de 8 de febrero, analizando la huelga general del 14 de diciembre de 1988 y lo han reiterado numerosas sentencias también en la jurisdicción social. Para este tipo de huelga, la relación de lo “político” con el interés general de las personas trabajadoras se realiza mediante la conexión con la situación social y económica de éstas puestas de manifiesto mediante la reivindicación esgrimida mediante la huelga, que impide considerar “ajenas” al interés de los trabajadores tales pretensiones. En la huelga convocada para el 15 de octubre se establece esta conexión al advertir del riesgo que la internacionalización del conflicto podría repercutir sobre la situación económica y las fuentes de energía, con repercusión negativa sobre el empleo, o la afirmación subsiguiente de que el gasto armamentístico repercutiría necesariamente en recorte de servicios y derechos esenciales, pero es evidente que esta relación no es la que motiva con carácter principal la declaración de huelga.

Huelga política-democrática

Pero junto a estas huelgas socio-políticas hay otra modalidad de huelga política que necesariamente debe encuadrarse dentro del marco constitucional. Se trata de las huelgas políticas democráticas, es decir, huelgas políticas “puras” en defensa del orden constitucional y de los valores democráticos. La huelga es un instrumento de participación democrática de los ciudadanos cuya existencia se define por el trabajo y que está encaminada, como afirma el art. 9.2 CE, a la nivelación de la desigualdad social  económica que está en la base de la sociedad, pero que no podría llevarse a efecto sin la materialización de un sistema democrático y la lucha por la preservación de los valores de libertad y justicia que conforman el Estado social y democrático de derecho.

Una huelga en protesta contra un atentado terrorista es una huelga política, pero nadie podría pensar que es una reivindicación “ajena” al interés de quienes convocan la huelga puesto que la defensa del orden de valores democráticos, el respeto a la vida humana y a los procedimientos democráticos de la participación pluralista en el plano político forman parte desde luego del interés de los trabajadores y trabajadoras que unen a su condición laboral la de ciudadanos y ciudadanas de un estado democrático. Exactamente igual una huelga de respuesta a un golpe de estado, a una invasión de un país extranjero, o en definitiva a cualquier acto que afecte gravemente al sistema democrático y pretenda su liquidación, es una huelga de carácter político pero plenamente ajustado al marco constitucional del art. 28.2 que lo ampara. El derecho de huelga defiende los intereses de los trabajadores y la defensa del orden democrático integra sin lugar a dudas – y de manera fundamental – este interés colectivo. La huelga convocada exige en este sentido la preservación del derecho de manifestación y de libre expresión como base fundamental de la libertad sindical y del derecho de huelga, rechazando la escalada represiva de estos comportamientos.

Una huelga en defensa del orden internacional de derechos humanos, paz y justicia social

Pero  el marco en el que se desenvuelve la convocatoria de huelga para el 15 de octubre, la reivindicación principal de esta acción colectiva es la defensa del derecho internacional, del respeto de los derechos humanos y el derecho a la paz y a la justicia, valores fundamentales que soportan asimismo el orden democrático español a través de su recepción en estos tratados internacionales y en el art. 10 CE. Este es el eje central de la pretensión que se hace efectiva a través del primero de los motivos de la huelga, exigir el respeto de los derechos humanos del pueblo palestino y el cese del genocidio perpetrado por el Estado de Israel en la franja de Gaza. Unas reivindicaciones que expresan desde este medio de participación democrática y ciudadana que es la huelga, un fuerte y contundente apoyo al derecho internacional de los derechos humanos  como fundamento de la paz y de la justicia social que sostiene el ordena democrático de nuestro país.

Este propósito forma parte del interés de los trabajadores que prescribe el art. 28.2 CE. Pero además, desde el punto de vista sindical, forma parte de la solidaridad internacional que es constitutiva de la estructura y el ideario de los sindicatos convocantes. El internacionalismo sindical está en el ADN de los sindicatos de clase, que defienden el interés general de los trabajadores en el marco de una amplia solidaridad internacional, como atestigua su participación en centrales sindicales supranacionales e internacionales. En paralelo a la doctrina elaborada por la STC 11/1981, de 8 de abril, la huelga convocada por las reivindicaciones que el sindicato  - en este caso los dos sindicatos más representativos a nivel estatal – considere como decisivas en un momento dado, entre las que no se puede dudar que la solidaridad internacional no forme parte de las mismas, permite deducir que afectan al interés de los y las trabajadoras en el sentido legal de este término.

Finalmente, en cuanto a la modalidad elegida, la huelga convocada el 15 de octubre también reúne los requisitos de proporcionalidad y adecuación de la reivindicación a la forma de expresión de la misma. Una huelga general de dos horas de duración es, en sus propios términos, una acción colectiva más que razonable como medida de protesta y de llamamiento a la ciudadanía, a los poderes públicos y a las empresas, en la defensa de un orden de valores democráticos que la terrible situación de Gaza lleva demasiado tiempo negándose, en la aniquilación de todo un  pueblo.

En definitiva, una huelga que quiere defender el orden internacional sobre el que se basa toda nuestra civilización democrática, la que se construyó sobre la derrota de los totalitarismos fascistas tras la Segunda Guerra Mundial y que ahora se tambalea ante la impunidad con la que se viola en los territorios de Palestina por la acción criminal y genocida del ejército Israel y sus dirigentes políticos, cuya responsabilidad penal no puede borrarse.

 

 

 

                                        



[1] Sobre el tema Federico Martelloni, “I limiti allo sciopero politico nei servizi pubblici essenziali, dopo la grande mobilitazione per Gaza e la Flottilla del 3 ottobre 2025 (a trentacinque anni dalla l. n. 146/1990)”, en la revista Quale Giudtizia     https://www.questionegiustizia.it/articolo/sciopero-gaza


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