Como
siempre sucede con las iniciativas sindicales, apenas se habla en los medios de
ls huelga general convocada por CCOO y UGT en su modalidad de paros de dos
horas en cada turno de trabajo para mañana, 15 de octubre. La firma en El Cairo
del llamado acuerdo de paz – como si hubiera habido una guerra – que ha
entronizado al presidente de Estados Unidos como el árbitro arbitrario del
mundo, rodeado de los mandatarios de treinta países reconociendo su posición de
supremacía, parece haber borrado en la conciencia de la humanidad que el
gobierno de Israel y sus fuerzas armadas están acusadas de genocidio y de
crímenes de guerra espantosos por lo que deberían ser juzgados por el Tribunal
Penal Internacional, y que el pueblo
palestino ha sido masacrado durante los dos años de la invasión de la franja de
Gaza.
CCOO y UGT convocan en este
contexto una huelga general de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo.
La huelga se hará, en el turno de mañana, de 10 a 12, en el turno de tarde, de
17 a 19; en el turno de noche, de 2 a 4 de la madrugada.
Los objetivos de la huelga que
contiene el preaviso de huelga son los siguientes. En primer lugar, exigir el
respeto de los derechos humanos del pueblo palestino y el fin del genocidio
perpetrado por el Estado de Israel en la franja de Gaza. En apoyo de esta
reivindicación se aducen la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Resolución adoptada el 12 de junio de 2025 por la Asamblea General de Naciones
Unidas, la Opinión Consultiva de 19 de julio de 2024 de la Corte Internacional
de Justicia y el Informe de la Comisión internacional independiente de los
territorios ocupados (dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de la
ONU).
En segundo lugar, el escrito de
convocatoria hace constar que la continuidad del genocidio en la franja de Gaza
pone en riesgo la estabilidad política y económica de una zona geoestratégica
que abastece de recursos energéticos al resto del mundo y por la que
transcurren alguna de las rutas marítimas más importantes para el desarrollo de
la economía mundial, por lo que la internacionalización del conflicto – que ya
se ha manifestado con los ataques de Israel a Líbano, Siria, Yemen y ante todo
Irán – podría provocar una ruptura de las cadenas de suministros, una
interrupción del comercio, escasez y encarecimiento de productos de primera
necesidad y materias primas, además de recortes de servicios públicos, con la
consiguiente afectación en pérdida de puestos de trabajo y precarización de las
condiciones de trabajo.
En tercer lugar, la continuidad
del genocidio en la Franja de Gaza conllevaría un incremento del gasto
armamentístico que repercutiría negativamente en las políticas sociales básicas
y esenciales. La reasignación de fondos públicos a favorecer el gasto militar
supone un retroceso inaceptable en la protección del bienestar social, de la
sanidad, de la educación, de la vivienda y otros servicios públicos básicos,
que contradice por tanto el art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos. Con la convocatoria de huelga se quiere priorizar la paz, la justicia
social y la protección de derechos frente a la escalada armamentística y sus
consecuencias devastadoras en la estabilidad socioeconómica.
En cuarto lugar el genocidio
perpetrado por Israel en la franja de Gaza no solo ha provocado la muerte de
miles de personas (entre ellos niños y niñas) sino también de miembros de
distintas ONGs y periodistas desplazados a Gaza para prestar asistencia médica,
sanitaria y humanitaria. La jornada de huelga no solo exige el respeto de los
derechos humanos del pueblo palestino y de las personas que están en esos
lugares para prestar asistencia e informar, sino para exigir que se respete el
derecho a recibir informaciones y opiniones y el derecho a difundirlas sin
limitación de fronteras que reconocen los arts. 19 DUDH y 20 de la Constitución
española y que los trabajadores y la ciudadanía en España puedan tener una
opinión formada y contrastada sobre lo que ocurre en Gaza.
Finalmente, el escrito de
convocatoria protesta contra la imposición de sanciones derivadas de la LO
4/2015 de Seguridad ciudadana (Ley
Mordaza) contra los participantes en manifestaciones durante la Vuelta ciclista
a España y otros actos, puesto que estas sanciones implican la posibilidad de
aplicarse asimismo a la acción sindical y por tanto suponen un grave riesgo
para el ejercicio de los derechos de libre sindicación y huelga. Además de
exigir la derogación inmediata de dicha ley, el derecho a la protesta y a
manifestarse públicamente y expresar libremente ideas y opiniones son
inherentes a la acción sindical y no pueden ser sancionados ni criminalizados.
El escrito indica asimismo la
participación sindical en diferentes llamamientos y movilizaciones que no han
impedido parar el genocidio, por lo que la huelga se inscribe en este proceso como
una medida más contundente. El preaviso se dirige al Presidente del Gobierno, a
la Vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía social y al Ministro
de Transformación digital y Función pública y se depositó el 29 de septiembre
de 2025, cumpliendo el plazo previsto en la ley.
Se trata de un supuesto de huelga
política que tiene como precedente la que se convocó con ocasión de la guerra
de Irak y que sintoniza con otras contemporáneas, como la huelga general convocada
por la CGIL y otros sindicatos en Italia el 4 de octubre como respuesta a los
actos de piratería y secuestro en las aguas internacionales de la flotilla
Sumud de ayuda humanitaria por las fuerzas armadas de Israel, que fue una
huelga de respuesta inmediata a la misma, incumpliendo por tanto el requisito
del preaviso para los servicios públicos esenciales, lo que ha provocado un
cierto debate doctrinal en aquel país[1].
Huelga socio-política
Como se sabe, normalmente se
asocia la huelga política a las huelgas generales que convocan los sindicatos
contra medidas de los poderes públicos o proyectos legislativos que a su juicio
inciden negativamente en los derechos de los trabajadores. Esta es la modalidad
más conocida, que se puede señalar como huelga socio-política y cuyo encaje en el
marco constitucional lo realizó la jurisprudencia constitucional a partir del
examen que del art. 11 a) DLRT efectuó la STC 36/1993, de 8 de febrero,
analizando la huelga general del 14 de diciembre de 1988 y lo han reiterado
numerosas sentencias también en la jurisdicción social. Para este tipo de
huelga, la relación de lo “político” con el interés general de las personas
trabajadoras se realiza mediante la conexión con la situación social y
económica de éstas puestas de manifiesto mediante la reivindicación esgrimida mediante
la huelga, que impide considerar “ajenas” al interés de los trabajadores tales
pretensiones. En la huelga convocada para el 15 de octubre se establece esta
conexión al advertir del riesgo que la internacionalización del conflicto podría
repercutir sobre la situación económica y las fuentes de energía, con
repercusión negativa sobre el empleo, o la afirmación subsiguiente de que el
gasto armamentístico repercutiría necesariamente en recorte de servicios y
derechos esenciales, pero es evidente que esta relación no es la que motiva con
carácter principal la declaración de huelga.
Huelga política-democrática
Pero junto a estas huelgas
socio-políticas hay otra modalidad de huelga política que necesariamente debe
encuadrarse dentro del marco constitucional. Se trata de las huelgas políticas
democráticas, es decir, huelgas políticas “puras” en defensa del orden
constitucional y de los valores democráticos. La huelga es un instrumento de
participación democrática de los ciudadanos cuya existencia se define por el
trabajo y que está encaminada, como afirma el art. 9.2 CE, a la nivelación de
la desigualdad social económica que está
en la base de la sociedad, pero que no podría llevarse a efecto sin la materialización
de un sistema democrático y la lucha por la preservación de los valores de
libertad y justicia que conforman el Estado social y democrático de derecho.
Una huelga en protesta contra un
atentado terrorista es una huelga política, pero nadie podría pensar que es una
reivindicación “ajena” al interés de quienes convocan la huelga puesto que la
defensa del orden de valores democráticos, el respeto a la vida humana y a los
procedimientos democráticos de la participación pluralista en el plano político
forman parte desde luego del interés de los trabajadores y trabajadoras que unen
a su condición laboral la de ciudadanos y ciudadanas de un estado democrático.
Exactamente igual una huelga de respuesta a un golpe de estado, a una invasión
de un país extranjero, o en definitiva a cualquier acto que afecte gravemente
al sistema democrático y pretenda su liquidación, es una huelga de carácter
político pero plenamente ajustado al marco constitucional del art. 28.2 que lo
ampara. El derecho de huelga defiende los intereses de los trabajadores y la defensa
del orden democrático integra sin lugar a dudas – y de manera fundamental – este
interés colectivo. La huelga convocada exige en este sentido la preservación
del derecho de manifestación y de libre expresión como base fundamental de la
libertad sindical y del derecho de huelga, rechazando la escalada represiva de
estos comportamientos.
Una huelga en defensa del
orden internacional de derechos humanos, paz y justicia social
Pero el marco en el que se desenvuelve la
convocatoria de huelga para el 15 de octubre, la reivindicación principal de
esta acción colectiva es la defensa del derecho internacional, del respeto de
los derechos humanos y el derecho a la paz y a la justicia, valores
fundamentales que soportan asimismo el orden democrático español a través de su
recepción en estos tratados internacionales y en el art. 10 CE. Este es el eje
central de la pretensión que se hace efectiva a través del primero de los
motivos de la huelga, exigir el respeto de los derechos humanos del pueblo
palestino y el cese del genocidio perpetrado por el Estado de Israel en la franja
de Gaza. Unas reivindicaciones que expresan desde este medio de participación
democrática y ciudadana que es la huelga, un fuerte y contundente apoyo al
derecho internacional de los derechos humanos como fundamento de la paz y de la justicia
social que sostiene el ordena democrático de nuestro país.
Este propósito forma parte del
interés de los trabajadores que prescribe el art. 28.2 CE. Pero además, desde
el punto de vista sindical, forma parte de la solidaridad internacional que es
constitutiva de la estructura y el ideario de los sindicatos convocantes. El
internacionalismo sindical está en el ADN de los sindicatos de clase, que defienden
el interés general de los trabajadores en el marco de una amplia solidaridad
internacional, como atestigua su participación en centrales sindicales
supranacionales e internacionales. En paralelo a la doctrina elaborada por la
STC 11/1981, de 8 de abril, la huelga convocada por las reivindicaciones que el
sindicato - en este caso los dos
sindicatos más representativos a nivel estatal – considere como decisivas en un
momento dado, entre las que no se puede dudar que la solidaridad internacional
no forme parte de las mismas, permite deducir que afectan al interés de los y
las trabajadoras en el sentido legal de este término.
Finalmente, en cuanto a la
modalidad elegida, la huelga convocada el 15 de octubre también reúne los
requisitos de proporcionalidad y adecuación de la reivindicación a la forma de
expresión de la misma. Una huelga general de dos horas de duración es, en sus
propios términos, una acción colectiva más que razonable como medida de
protesta y de llamamiento a la ciudadanía, a los poderes públicos y a las empresas,
en la defensa de un orden de valores democráticos que la terrible situación de
Gaza lleva demasiado tiempo negándose, en la aniquilación de todo un pueblo.
En definitiva, una huelga que quiere
defender el orden internacional sobre el que se basa toda nuestra civilización
democrática, la que se construyó sobre la derrota de los totalitarismos
fascistas tras la Segunda Guerra Mundial y que ahora se tambalea ante la
impunidad con la que se viola en los territorios de Palestina por la acción
criminal y genocida del ejército Israel y sus dirigentes políticos, cuya responsabilidad
penal no puede borrarse.
[1] Sobre el tema Federico Martelloni, “I
limiti allo sciopero politico nei servizi pubblici essenziali, dopo la grande
mobilitazione per Gaza e la Flottilla del 3 ottobre 2025 (a trentacinque anni
dalla l. n. 146/1990)”, en la revista Quale Giudtizia https://www.questionegiustizia.it/articolo/sciopero-gaza
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