jueves, 6 de enero de 2011

CONFLICTO SOCIAL EN ITALIA: SOLIDARIDAD DEL MUNDO DE LA CULTURA CON LA FIOM




El conflicto social se extiende en Italia. La estrategia de la dirección de la FIAT de seleccionar interlocutores sindicales "confiables" con plena exclusión del sindicato más representativo en la empresa, ha sido contestada de forma creciente. El mundo de la cultura se ha movilizado de forma activa para apoyar a los metalúrgicos italianos y para denunciar este tipo de acciones como síntoma de la extensión de un autoritarismo emergente en la política y en la economía.

La revista Micromega ha hecho público un llamamiento en este sentido. Espera reunir cien mil firmas antes de que acabe la semana en torno al manifiesto que publica y que apoya decididamente a la FIOM y su propuesta de huelga general. En su página web http://temi.repubblica.it/micromega-online/ , Andrea Camilleri, Paolo Flores d'Arcais y Margherita Hack encabezan este llamamiento al que se han unido los intelectuales y gentes de la cultura más conocidas en toda Italia y fuera de ella, como Dario Fo y Franca Rame, Antonio Tabucchi y tantos otros. Se trata de una iniciativa que compromete a la sociedad civil directamente, dando por descontado que la política institucional no tomará la iniciativa. Las adhesiones se pueden directamente canalizar a través de esta página:
http://temi.repubblica.it/micromega-online/la-societa-civile-con-la-fiom-si-ai-diritti-no-ai-ricatti-firma-lappello-di-andrea-camilleri-paolo-flores-darcais-e-margherita-hack/

El compromiso de la gente de la cultura con el sindicalismo de clase, la relación fuerte entre el movimiento estudiantil y los sindicatos confederales, son datos de gran relieve que enseñan los caminos que se pueden recorrer en futuras movilizaciones tanto en Italia como entre nosotros,

lunes, 3 de enero de 2011

LA CENTRALIDAD DEL TRABAJO


Un grupo de veteranos dirigentes sindicales y políticos italianos han redactado el manifiesto que a continuación y en exclusiva, publicamos en la parapandosfera por su indudable interés. La traducción es obra de la Escuela de Traductores de Parapanda y el texto se ha publicado en el diario, de siempre recomendada lectura Il Manifesto de 30 de diciembre del 2010. La carta pública que firman estos admirados compañeros pone de manifiesto muchos elementos comunes en la crisis que sacude la izquierda política y sindical europea. Entre todos ellos, sin embargo, conviene resaltar su primera observación: la indiferencia de la política parlamentaria democrática y del debate en la opinión pública, frente a los derechos de los trabajadores en cuanto tales, lo que en el texto se califica como "ausencia de interés" para la política democrática de los intereses de los trabajadores y sus derechos reconocidos constitucionalmente. Aunque es una observación para desarrollar y concretar en el escenario español y que tiene una indudable vertiente electoral(ista), resulta suficientemente expresiva de uno de los rasgos más pronunciados de la crisis, que precisamente se expresa en la banalización de las medidas antisociales de salida a esta situación económica que imponen la degradación y el deterioro de los derechos laborales y de su garantía en el sistema jurídico y político.
He aquí el manifiesto:



Apoyemos a la Federación Italiana de Obreros Metalúrgicos



Fausto Bertinotti, Sergio Cofferati, Gianni Ferrara, Luciano Gallino, Francesco Garibaldo, Paolo Nerozzi, Stefano Rodotà, Rossana Rossanda, Aldo Tortorella, Mario Tronti


Hemos decidido constituir una asociación, «Lavoro e libertà», porque compartimos una común indignación cívica.

La primera razón de nuestra indignación surge de la ausencia, en la lucha política italiana, de un interés por los derechos democráticos de los trabajadores y las trabajadoras. Así como mediante los mecanismos electorales los ciudadanos han sido privados de escoger a quien elegir libremente, del mismo modo –pero de manera áun más grave-- un trabajador y una trabajadora no tienen el derecho de decidir, con su propio voto, sobre diversas opciones de acuerdos sindicales que fijan su salario, sus condiciones de trabajo y sus derechos en el centro de trabajo. Pensamos en acuerdos que no ponen en discusión derechos indisponibles. Hablamos, en el caso de los acuerdos sindicales, de un derecho individual que se ejerce de forma colectiva. Un derecho de la persona que trabaja que no puede ser sustituido por las dinámicas que se dan dentro y entre las organizaciones sindicales y empresariales, aunque éstas sean necesarias e indispensables.

De todo eso hay un doloroso rastro en la discusión política. Nosotros entendemos que éste debe ser uno de los elementos diferenciadores que han de estructurar las opciones presentes en las tareas políticas y civiles. La creciente importancia en la vida de todo ciudadano de las opciones que se han llevado a cabo en el campo económico debería llevar a un reforzamiento de los mecanismos de control político y de nivelación del poder económico. Sin tales mecanismos, en realidad, es más elevada la probabilidad –como lo estamos experimentando-- de sufrir duras consecuencias individuales y colectivas.

La segunda razón de nuestra indignación es el continuo esfuerzo de una extensa parte de la política italiana de redimensionar la plena libertad de ejercicio del conflicto social. Las sociedades democráticas consideran el conflicto social –ya sea el de capital/trabajo, ya sea los movimientos de la sociedad civil sobre cuestiones atinentes a los bienes públicos y el interés público-- como la esencia misma de su carácter democrático. Sólo a través de un pleno despliegue, en el ámbito de los derechos constitucionales, de tales conflictos se equilibran las potencias económicas, se alimenta la discusión pública y se controla el ejercicio del poder político. En una sociedad democrática no puede existir un interés de parte, el de la empresa, superior a cualquier otro interés y razón. Así pues, los derechos –ya sean los individuales como los colectivos-- no pueden estar subordinados a los intereses de la empresa o del sistema de empresas o a los intereses superiores del Estado. La presunta racionalidad superior de las opciones puramente económicas y de las técnicas manageriales se ha evaporado en esta gran crisis.

La idea, tan cara al gobierno, - como a la Confindustria y la Fiat - , de una sociedad basada en la sustitución del conflicto social por la atribución a un sistema corporativo de equilibrio entre las organizaciones sindicales y empresariales, bajo la égida gubernamental, del poder de adoptar, bajo la forma del consenso, toda decisión relevante sobre los temas del trabajo –incluidas las actuales prestaciones del Estado de bienestar— es de por sí un íncubo autoritario.
Estamos estupefactos, mejor dicho, indignados, por el hecho de que sobre tales escenarios plasmados en decisiones concretas ya tomadas o de las que se anuncia su adopción en leyes y acuerdos sindicales no se ejerza, con relevantes excepciones, como la manifestación del 16 de octubre protagonizada por la FIOM, una asunción de responsabilidad que englobe al mayor número posible de fuerzas sociales, políticas y culturales para combatir, impedir y quebrar esta deriva autoritaria.

Nos indigna, en fin, la continua reducción del trabajo, en todas sus formas, a una condición que niega la posibilidad de expresión y realización de uno mismo.
La precarización, la individualización de la relación de trabajo y la empresarialización de la regulación social del trabajo en un país donde la gran mayoría trabaja en empresas con menos de diez personas; el desmantelamiento de la legislación de tutela de la salud laboral y del ambiente de trabajo y la creciente dificultad –tras el autodenominado “collegato lavoro”, aprobado en el Parlamento— de que los trabajadores puedan recurrir a la tutela judicial, son los instrumentos materiales de este proceso de expolio de la dignidad de quien trabaja. Últimamente, se pretende la sustitución del Estatuto de los derechos de los trabajadores por un estatuto de los trabajos: la transformación lingüística es, por sí misma, explicativa del contenido que le corresponde. El tránsito de los portadores de derechos, los trabajadores que pueden exigirlos, a los lugares y a las actividades de trabajo, marca un proceso de abstracción/alienación en el que se reduce la efectividad de estos derechos.


¿Cómo es posible que, frente a la destrucción sistemática de un siglo de conquistas de civilización sobre los temas del trabajo no haya una respuesta a la altura de ese desafío?

Hay que volver a dar centralidad política al trabajo. Volver a poner el trabajo, el mundo del trabajo, en el centro de la agenda política: en la acción del gobierno, en los programas de los partidos y en la batalla de las ideas. Esta es, hoy, la vía maestra para la regeneración de la política y de un proyecto de liberación de la vida pública ante las derivas, la decadencia, la vulgarización y la autorreferencialidad que, en la actualidad, tan gravemente la caracterizan. La dignidad de la persena que trabaja debe ser la estrella polar que oriente toda decisión individual y colectiva.

Por estas razones hemos decidido constituir una asociación que se proponga suscitar en la sociedad, en la política y en la cultura una reflexión y una acción adecuada al intento de sostentar todas las fuerzas que sepan moverse con coherencia en este terreno.




domingo, 2 de enero de 2011

REVISTA DE DERECHO SOCIAL: NUMERO 51


Con los últimos días del 2010, han llegado a los suscriptores los ejemplares del número 51 de la Revista de Derecho Social, con el inevitable retraso producido para poder incorporar una valoración primera de la reforma laboral que llevó a cabo la Ley 35/2010 de 17 de septiembre. El presente número ha sido muy bien recibido por sus lectores y ha generado vivos debates sobre algunos de los temas tratados en él, como puede comprobarse en la foto adjunta, en la que dos suscriptores relevantes intercambian opiniones con el subdirector de la Revista el dia de fin de año.


El número 51 de la RDS abre con un editorial que analiza la situación que se plantea a los juristas del trabajo comprometidos con las políticas del derecho progresistas después de la reforma laboral. Como es costumbre, el tema del Editorial encuentra una réplica en la sección de debate. En ésta, Juan López Gandía examina de forma completa los principales aspectos de la Ley 35/2010, en un texto con un título bien sugerente, La reforma laboral y la evolución del derecho del trabajo: otra vuelta de tuerca. En él se pasa revista de forma crítica a los puntos más conocidos de la reforma, pero además el autor se explaya en otros aspectos menos publicitados, como la regulación de la Incapacidad Temporal, o la reforma de los servicios de empleo y la presencia de las ETT en la Administración Pública. Junto a esta visión de crítica jurídica, se sitúa una visión de la reforma desde la perspectiva económica que lleva a cabo Jorge Uxo, profesor de teoría económica, insertando la reforma en un análisis riguroso del modelo de política económica en España al que se le pronostica escasez en la demanda agregada y persistencia en un modelo de crecimiento de la anterior fase expansiva que no se corresponde con las exigencias actuales. Para Uxo, no son las instituciones del mercado de trabajo responsables del desempleo, y para reducir el déficit y la deuda hay que combatir la recesión y no lo contrario.


Junto a este bloque de intervenciones muy centradas en la actualidad de la reforma laboral, el apartado de Estudios incorpora una serie de intervenciones sobre temas diversos de interés. Abre el número un trabajo un tanto excepcional en las publicaciones periódicas especializadas de derecho del trabajo, que consiste en un artículo que revisa y critica un libro que se considera merecedor de atención, lo que en la literatura anglosajona entra dentro de la denominación de review. Así, Aurelio Desdentado, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, realiza Una lectura de "El despido o la violencia del poder privado", de Antonio Baylos y Joaquín Pérez Rey, en la que procede a resumir y criticar los elementos centrales de la construcción teórica y técnico-propositiva contenida en este libro. El comentario es muy interesante y tiene la solidez que Desdentado imprime a todos sus textos, y resulta especialmente relevante al tratarse en definitiva de la respuesta al diálogo que con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de despido habían mantenido los autores del libro.


A continuación se incluye un artículo de Maria Amparo Ballester, catedrática de la Universidad de Valencia, en el que se examina de forma crítica la regulación española de la "conciliación" familiar, subrayando la problemátcia etimológica planteada entre los términos "conciliación " y "reconciliación" de un lado, y "reparto" o "corresponsabilidad" de otro, su concreción normativa deficiente en el ordenamiento español y su contraste con tendencias presentes en el derecho europeo, lo que le permite examinar los ejes normativos mas relevantes, y en especial, la última directiva 2010/18.
De forma más apegada al derecho positivo español, Belén Alonso-Olea García describe las últimas reformas del régimen jurídico de extranjería tras la publicación del RD 1162/2009 y de la Ley Orgánica 2/2009, y Daniel Toscani examina el muy relevante asunto de los efectos de la transmisión de empresa sobre el mandato de los representantes de los trabajadores, con especial referencia a la sucesión de contratas y la falta de representación de los trabajadores en el nuevo empleador.


Ya en los apartados dedicados al examen de la jurisprudencia, se publica un estudio del catedrático de Derecho civil de la Universidad de Cádiz, Julio V. Gavidia, donde se aborda, a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, caso Maruko, del 2oo8, el tema del matrimonio entre personas de distinto sexo y sus consecuencias a efectos de protección social. La tesis que se mantiene en un texto sin embargo excesivamente extenso y academicista, es la de que la diferencia de sexo de los contrayentes no integra el concepto constitucional español de matrimonio, siendo una opción de política legislativa plenamente constitucional la admisión o no del matrimonio entre personas del mismo sexo con el mismo contenido que el realziado entre personas de sexo diferente.


En materia de jurisprudencia constitucional, la profesora de la Universidad Autónoma de Madrid y ex-letrada del Tribunal Constitucional Magdalena Nogueira, explica de forma muy precisa en qué consiste la llamada "trascendencia constitucional" de la demanda de amparo a partir de la reforma de la LOTC por la LO 6/2007, el endurecimiento de la carga argumental exigida al demandante y la especie de "vademecum" que efectúa la STC 155/2009 para identificar ejemplificativamente, los casos en los que concurriría la especial trascendencia constitucional a la que se refiere el reformado art. 50.1 b) LOTC.


Además de los tradicionales resúmenes de Sentencias interesantes del Tribunal Supremo, el profesor titular de la Universidad de Lleida, Josep Moreno, comenta una doctrina judicial de este tribunal sobre los efectos de la excedencia voluntaria del trabajador de un contrato de relevo anterior a a jubilación definitiva del jubilado parcial y anticipadamente.


En la sección de negociación colectiva, Wilfredo Sanguineti, de la Universidad de Salamanca, examina el sector del metal enfocando su análisis sobre el tratamiento convencional de la subcontratación en el mismo y su repercusión en la calidad y estabildiad del empleo, poniendo de relieve la cada vez mas extensa y profunda actuación de la negociación colectiva en la regulación de los temas de empleo.


Cierra el número él tradicional apartado de recensiones, donde se incluyen obras de Ruiz Castillo, de la Universidad de Almería, y de Ojeda Avilés, catedrático de la universidad de Sevilla.


Es sabido que en la editorial Bomarzo están apresurando ya el cierre del número siguiente, el 52, que culmima el año 2010, y que se ocupará específicamente del tema de la reforma de las pensiones. De esta manera, la "estación de las reformas" que ha comenzado en mayo del 2010, y que previsiblemente concluirá en la primavera del 2011, es visitada de forma oportuna y crítica por la RDS en estos dos números. Se dará cuenta aqui de la aparición próxima del numero 52 y de su contenido siempre de enorme interés para los juristas del trabajo y los operadores jurídicos en general.