martes, 8 de julio de 2014

# LA HUELGA NO ES DELITO



Mañana 9 de julio están convocadas movilizaciones contra la criminalización del derecho de huelga, que fundamentalmente se materializarán en concentraciones y en ruedas de prensa, junto con algunos actos o debates en lugares cerrados. Como se sabe, más de 260 sindicalistas están sometidos a un proceso judicial, algunos incluso con petición de penas de 8 años de cárcel, tan solo por el hecho de ejercer el derecho constitucional de huelga. Se ha creado una dinámica de criminalización de la acción sindical con el fin de desalentar a los trabajadores en el derecho a movilizarse y de presentar la imagen del derecho a huelga como si fuese una práctica delictiva.



CCOO y UGT se han dirigido asimismo a las altas instituciones judiciales y al ministerio de justicia para “hacerles partícipes” de esta preocupación. Han acudido así al CGPJ, a la Fiscalía del Estado y al Ministro de Justicia. Éste último ha considerado la posibilidad de indultar a los ya condenados por el delito de coacciones.

La presión en las calles es lo que ha dado visibilidad a esta situación no democrática. La Confederación sindical Internacional ha apoyado expresamente esta lucha, y le ha dado publicidad global a partir de sus informaciones. Parece que ha estado más activa  en esa visibilidad pública de la agresión democrática que supone este proceso de criminalización la CSI que la CES, más preocupada por una visión del cambio europeo en materia de políticas sociales. Hoy mismo otras instancias significativas que han asumido esta denuncia. Significativamente, la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, que ha emitido un comunicado publicado en la prensa digital hoy en día en el que se afirma, juiciosamente, que “el ejercicio del derecho de huelga, cuya consideración como derecho fundamental no podemos obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico durante las más de tres décadas donde se ha llevado a efectos en múltiples ocasiones bajo la forma de huelgas generales, sectoriales o de empresa. Desde la proclamación de la Constitución Española hemos atravesado ya tres crisis económicas y duros procesos de reconversión industrial y el ejercicio de dicho derecho se ha caracterizado por un uso responsable y sin que se hayan derivado actuaciones penales precisamente frente a los que ejercen dicho derecho”. Por tanto, “la utilización del artículo 315.3 del Código Penal debe ser limitada y excepcional ya que lo contrario resulta desproporcionado, situando el derecho de huelga en el Siglo XIX donde su ejercicio era penado y perseguido. La participación en piquetes informativos es un derecho reconocido en nuestra legislación: no es un delito y la mera identificación de los trabajadores que en él participen no puede suponer el riesgo de imputación de un delito castigado con penas de prisión. En numerosos de los casos juzgados solamente se identifica a las personas que o bien son notoriamente conocidas, como en el caso de la Secretaría General de CCOO de Illes Balears, o bien porque se identificaron motu proprio como en el caso de Airbus o como en el de las trabajadoras de las piscinas gallegas porque eran las únicas reconocidas por el gerente de la sociedad”.

Los Inspectores de Trabajo además, insisten en la asimetría de la conducta de la Fiscalía alegando hechos que conocen muy bien. En efecto, “no deja de sorprender que en las últimas huelgas, algunas muy recientes, la Inspección de Trabajo haya iniciado procedimientos sancionadores frente a determinadas empresas, algunas de gran relevancia, sin que se haya conocido actuación alguna de la fiscalía frente a sus responsables utilizando para ello el artículo 315.1 del Código Penal, y ni siquiera iniciar las diligencias de investigación oportunas. Tampoco se conocen actuaciones del mismo carácter tras sentencias que dan como hechos probados la actuación contraria al ejercicio del derecho de huelga por parte del empresario”.

Esta movilización sindical está dando sus frutos en varias dimensiones, por tanto. Ante todo en la de la información a una opinión pública ignorante de estas represalias antidemocráticas por el ejercicio de un derecho fundamental y educada por los grandes medios a ver en las organizaciones sindicales unos sujetos tan opulentos como escleróticos. En segundo término respecto de los propios trabajadores y trabajadoras, que comprueban doblemente la violencia sufrida durante la huelga: sobre los trabajadores para que desistan de secundarla y entren a trabajar, escoltados por la policía o en furgonetas pagadas y custodiadas por el empresario, y sobre los trabajadores y sindicalistas que intentan extender la convocatoria de huelga, mediante la acción policial y la criminalización de su conducta por el Ministerio Fiscal y las decisiones judiciales. La huelga es un derecho fundamental contra cuyo ejercicio  se emplea una violencia insólita, general, profundamente antidemocrática.

También en el plano de las reformas normativas este movimiento ha tenido una influencia evidente. El 30 de junio, el grupo parlamentario la Izquierda Plural presentaban una proposición de ley para la derogación del art. 315.3 del Código Penal. En ella se recuerda que “el actual art. 315.3 CP proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código Penal, introducido precisamente en medio de la transición política, a través de la reforma del Código Penal producida en julio de 1976. El objetivo declarado de la norma era el de “hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”. Bajo ese eufemismo, el objetivo que se buscaba era la intimidación de las organizaciones sindicales – entonces todavía clandestinas, recuérdese que la Ley de Asociación Sindical es de abril de 1977 – y de los trabajadores más activamente comprometidos con ellas y especialmente reivindicativos, en la organización y desarrollo de los piquetes de huelga. (…) Este precepto no fue alterado por las reformas legislativas que sin embargo se produjeron en todos los ámbitos jurídicos – también, obviamente, el de derecho penal económico y de la empresa – a partir de la Constitución de 1978”. La proposición constata además que “desde 1995 hasta hoy, la actuación de los dos primeros párrafos del art. 315 ha sido prácticamente inexistente en relación con la frecuencia con la que se ha aplicado el art. 315.3 CP”. Es decir, que ni la Fiscalía ni los Jueces han entendido que se viole en la realidad cotidiana de las relaciones  laborales el ejercicio del derecho de huelga, o, más exactamente, que, de producirse tales hechos, éstos carecen de relevancia penal.

En atención a esos antecedentes históricos que integran el precepto penal en un modelo legal del derecho de huelga incompatible con la constitución y la garantía internacional de la libertad sindical, y sobre la base de los principios de intervención mínima y proporcionalidad, la proposición de ley del grupo de Izquierda Plural pretende la derogación del art. 315.3 del Código Penal, “con el objeto de evitar que el Código Penal pueda seguir criminalizando el ejercicio del derecho de huelga y funcionando con efectos limitadores o disausivos en su ejercicio”. Todavía no ha sido discutida en el Congreso, pero será interesante ver los apoyos que suscita la misma, en especial respecto del Grupo Socialista.

El último de los efectos de esta campaña sobre #lahuelga no es delito se está empezando a notar en la propia doctrina judicial. Los tribunales empiezan a comprender que ni desde el punto de vista de las técnicas probatorias ni desde las consecuencias de la penalidad que está asociada al tipo legal, las conductas pueden ser incriminadas de esta manera. Por eso se producen absoluciones de los encausados, o, en otros supuestos, reducción a falta de lo que se instruía como delito. Pero es importante que la visión constitucional-democrática integre o permee el razonamiento de los tribunales penales. Y en este camino, la reciente sentencia de la sección penal de la Audiencia Nacional sobre los sucesos producidos en el Parlamento de Catalunya suministra elementos muy valiosos para un cambio de criterio generalizado. El fallo es tan decisivo que intentaremos dedicarle un examen monográfico en un próximo post. Permanezcan atentos y mañana, acudan a las concentraciones sindicales por el respeto de un derecho fundamental básico, el derecho de huelga, que hay que preservar frente a las agresiones de las que es objeto, tanto del poder público  como del poder privado empresarial.

lunes, 7 de julio de 2014

AL GO MÁS QUE UN ENCUENTRO DE METALÚRGICOS DEL SUR


Ha llegado a orillas del rio Cam la realización, hace una semana, de una interesante reunión en la que se han encontrado las Federaciones Metalúrgicas italiana y española, con sus dos secretarios generales al frente, Agustín Martín por la Federación de Industria de CCOO y Maurizio Landini por la FIOM-CGIL. Como tampoco creo que a muchos de nuestras lectoras y lectores les haya llegado esta noticia, a continuación se inserta un comentario al encuentro y la información que del mismo han dado las fuentes sindicales normalmente bien informadas.
 
El 30 de junio y el 1 de julio se ha celebrado en Madrid un encuentro a alto nivel entre la dirección de la FIOM – CGIL italiana y la Federación de Industria de CC.OO. Se trataba de una reunión para intercambiar experiencias y opiniones sobre la negociación colectiva y “la situación del sindicato”. El encuentro bilateral era muy significativo porque se desarrollaba a nivel de rama de industria – cuando normalmente estas relaciones se desarrollan en el plano confederal – y la FIOM-CGIL es, después de la IG Metall alemana, la más poderosa organización sindical de los trabajadores del metal de Europa. Respecto de CCOO, la Federación de Industria es uno de los elementos vertebrales no solo de la estructura sindical, sino del tipo de cuadro sindical realmente existente que ha desarrollado su actuación sindical en la media y gran empresa inserto en una cultura colectiva muy determinada que, conviene recordarlo, enlaza con la memoria antifranquista del movimiento obrero.
La FIOM-CGIL se mueve en dos escenarios plenamente convergentes. En el plano interno, la FIOM ha luchado de forma directa contra la estrategia de la empresa FIAT de división sindical y de exclusión del sindicato metalúrgico del derecho a negociar el convenio colectivo de empresa, pretendiendo establecer un nexo directo entre la legitimación para negociar y la aceptación de la propuesta empresarial. La FIOM ha mantenido una inmensa batalla legal contra esta concepción de la FIAT que de hecho la permitía seleccionar sus interlocutores colectivos, y ha resultado vencedora tanto en los tribunales ordinarios, como, de manera fundamental, en el Tribunal Constitucional italiano que ha anulado el art. 19 del Statuto dei Lavoratori por entenderlo inconstitucional al ligar la representatividad en la empresa y el reconocimiento de la personalidad jurídica del sindicato en ésta al hecho de suscribir y ser parte del convenio colectivo de la misma. Esta declaración de inconstitucionalidad abría una posibilidad de intervención legislativa sobre la representatividad de los sindicatos, pero han sido sin embargo éstos los que han forzado un acuerdo tripartito interconfederal CGIL – CISL – UIL en el que reorientan la decisión del Tribunal Constitucional en materia de representación, que ha sido criticado por la FIOM precisamente por dejar muy poco espacio a la voluntad concreta de los trabajadores y su opción en un proceso de negociación. Para la FIOM, en efecto, el sindicato debe fortalecer su carácter de representante de los trabajadores – de todos los trabajadores y trabajadoras – y por consiguiente, verificar el consenso de éstos a las decisiones relevantes del mismo. No puede convertirse por tanto la organización sindical en lo que Umberto Romagnoli ha definido de forma muy precisa: una institución para-pública que se comporta como un tutor con los sujetos que representa, a los que contempla como sujetos a medio camino entre la capacidad y la incapacidad de obrar. La revalorización del referéndum entre los trabajadores como forma de consulta y la interlocución sindical sobre la base de una referencia general, unitaria del conjunto de personas que trabajan en la empresa, son las señas de identidad de este modelo sindical.
En el plano externo, la FIOM_CGIL  ha mantenido desde el inicio de la crisis y las primeras medidas de austeridad del gobierno Berlusconi, luego del de Monti y en fin, tras la crisis política del 2013, respecto a los gobiernos de Letta y ahora de Renzi, una actitud crítica impulsando procesos de movilización social generalizados. Landini, su secretario general, se ha convertido en un referente político de primera fila, junto con otras personalidades muy respetadas, en ese estilo clásico italiano de que la sociedad civil es capaz de generar una plataforma social y política que se ofrece a la participación ciudadana. Lo hicieron mediante la petición de un referéndum para derogar una norma insólita que permitía que el convenio colectivo de empresa se impusiera frente al convenio nacional de sector o incluso frente a una norma estatal, y lo han vuelto a realizar mediante la oposición a las reformas constitucionales que está impulsando actualmente el presidente del Consejo de Ministros Renzi. Es como sucede con tantos sindicalistas italianos de raza, un buen escritor. Javier Aristu ha traducido al español su último libro, “Fuerza de Trabajo” que en breve estará disponible en versión electrónica en la Fundación 1 de Mayo. Merece la pena leerlo.
Pero fundamentalmente la FIOM trabaja en la dimensión europea buscando la creación de un frente común sindical frente a la política de austeridad, y en este sentido se debe leer el encuentro con la Federación de Industria de CCOO. Desde una aproximación global, la FIOM entiende que la crisis no lo es en un sentido técnico, limitada a los parámetros económico-financieros que conocemos. Se trata por el contrario de una crisis que se inscribe en un estado de emergencia para la democracia política y social tal como la conocemos y la teorizamos en la actualidad, y que está abriendo un tránsito entre épocas a partir del cual los sujetos y los contextos en los que se desenvuelven las acciones no podrán volver a plantearse en los mismos términos que antes de la crisis.  En este punto hay una cierta indefinición, porque reconocienmdo este cambio radical en proceso, la FIOM sigue pensando que los objetivos finales del “pasado” – solidaridad, mediación colectiva, impulso contra la desigualdad – deben seguri proponiéndose como forma segura de “guiarse” en el cambio que se está gestando y en el que la clase trabajadora no participa ni dirige. Por eso revalorizar la dimensión internacional y en concreto la europea, es decisivo para este planteamiento de la FIOM. Los sindicatos del sur de Europa tienen que hacer explícito al resto del movimiento sindical europeo, más allá de la contención que pudieran exigir los usos diplomáticos entre confederaciones nacionales, que los efectos de la crisis están generando nuevas asimetrías Norte / Sur en la Unión Europea que el sindicalismo del centro y del norte tiene que combatir, a la vez que presionar directamente también en el interior de sus estados-nación para abandonar estas políticas de austeridad más allá de las fronteras de sus estados. No basta con la presión de las fuerzas políticas, sino que es necesario articular un frente sindical potente anti-austeridad que sea capaz, como sucedió con la convocatoria de huelga general europea para el 14 de noviembre del 2012, de presentarse como sujetos fuertes con presencia en el escenario de la Unión Europea. La asimetría Norte /Sur se repropone además en cada uno de los países internamente entre trabajadores desiguales y trabajadores “ordinarios”, precarios y estables, complicando la capacidad de respuesta sindical.
Como es lógico, este planteamiento “dice” mucho a CC.OO. Por eso la iniciativa del encuentro entre ambas federaciones es síntoma de una percepción diferente, más exigente, del “papel” de los sindicatos en una sociedad en crisis. En la reunión además participaron no sólo sindicalistas, sino especialistas en derecho laboral, como Umberto Romagnoli invitado por la FIOM y Joaquin Aparicio, invitado por CCOO, que sostuvieron con los sindicalistas una sesión de debate muy intensa, coordinada por Juan Blanco. Tras la sesión de trabajo, el grupo más reducido celebró una cena informal y a la mañana siguiente acudieron todos a la concentración en Callao en defensa del derecho de huelga frente a la represión penal de la misma.
A continuación se inserta la nota de prensa de la Federación de Industria de CCOO
FIOM-CGIL y CCOO de Industria intercambian reflexiones sobre la situación de la negociación colectiva y el papel de los sindicatos
  • Esta semana ha tenido lugar en Madrid un encuentro bilateral entre la federación italiana y la española
Durante los últimos años, Italia y España se han visto sometidas a sucesivas reformas laborales que han impactado de lleno en el marco de la negociación colectiva. Para intercambiar experiencias sobre el asunto, y recibir información sobre lo que está sucediendo en los dos países, esta semana se han reunido en Madrid los secretarios generales de CCOO de Industria y de FIOM-CGIL, la federación del metal más importante del continente tras la alemana IGMetall
En la reunión que esta semana han mantenido en Madrid los secretarios generales de CCOO de Industria y FIOM-CGIL, Agustín Martín y Maurizio Landini abordaron en profundidad cuestiones que preocupan a los dos sindicalistas: cómo amortiguar el impacto de las reformas laborales en la negociación colectiva y cuál es el papel que deben jugar los sindicatos en el contexto europeo.

En cada uno de estos debates estuvieron acompañados por Umberto Romagnoli, catedrático de la Universidad de Bolonia y ex presidente de la Asociación Italiana del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Se unieron al grupo Sandra Petrucci, responsable de Europa en la federación italiana y Juan Blanco, secretario de Internacional de CCOO de Industria. Otros miembros de la ejecutiva participaron puntualmente en la reunión.

Las dos delegaciones llegaron a la conclusión de que el sujeto sindical debe tener, en el contexto europeo, un elevado componente de propuesta. Partiendo de las especificidades de las condiciones sociales, económicas e industriales de Italia y España, acordaron trabajar en un documento, que dirigirán al sindicalismo europeo, donde se reconozca la asimetría de la crisis.
 
 


martes, 1 de julio de 2014

HOSTIGAMIENTO A SINDICALISTAS: AQUI Y EN OTROS LUGARES: CHILE



 
Es ya un lugar común de los medios de comunicación denigrar al sindicalismo como fenómeno desfasado, burocratizado o esclavizado por el poder económico y político. Hoy mismo en Madrid ha habido una importante concentración de delegados de CCOO y UGT que denunciaban la persecución penal de muchos de sus militantes por formar parte de los piquetes de huelga.  No son noticias que se reflejen en los medios. Las últimas decisiones judiciales generan estupor y resistencia, las protestas se extienden y la ciudadanía asiste a una persecución antisindical en regla, ocultada y manipulada con la cantinela de siempre de imputar a los trabajadores y trabajadoras la condición de "violentos". Lo que se intenta es criminalizar la "violencia" de los sindicatos, alegando que con ello se defiende el interés público personificado en preservar sin sobresaltos el poder privado del empresario. (ver el enlace http://duvi.uvigo.es/images/quiosco/l290614.jpg)

Junto a estas noticias, otras más lejanas. Pero igualmente ignoradas. Mucho menos ésta que el blog hermano Ciudad Nativa se ha traido a colación, la del suicidio de un dirigente sindical de la CUT chilena que con ese acto denunciaba la persecución sindical en su empresa y las condiciones de explotación en su empresa. La colega Karina Narbona, de la Fundación Sol, comenta y explica esta terrible noticia para todos los lectores de aquel blog, al que nos remitimos. (Acoso a los sindicalistas. Violencia de empresa y suicidio laboral)

(En la foto, el presidente de la AGAL, Asociación Gremial de Abogados Laboralistas de Chile, nuestro gran amigo Rafael Carvallo, en una reciente visita a La Mancha).