
Desde estas páginas del blog se ha insistido mucho –
antes que nos cambiaran el marco del discurso y sólo pudiéramos pronunciarnos
sobre el derecho a decidir y la legalidad o la legitimidad de la desobediencia
institucional de instituciones públicas-
en la importancia que tiene la externalización y privatización de los servicios públicos en la precarización
de las relaciones laborales, la privatización de los servicios de interés
general y, en ese contexto, el fomento de la corrupción política y personal a
través del mecanismo d las concesiones y contratas. Se trata por tanto de un
tema clave en el que confluyen una legislación estatal extremadamente permisiva
que fomenta la externalización e impide la reversión de los servicios
privatizados, y la exigencia de las candidaturas ciudadanas que gobiernan
importantes ciudades españolas de ir poniendo fin paulatinamente a estas
prácticas de gobierno no compartidas. Uno de los elementos clave en esta
problemática es, sin embargo, el de la repercusión que estos procesos tienen
sobre las relaciones laborales, tanto en cuanto a lo que supone la
externalización de servicios como respecto de las vías posibles de reversión de
la misma.
Este ha sido un tema crucial en el debate de los ayuntamientos del cambio,
que ha modalizado su respuesta y que ha permitido la apertura de un debate
importante entre las administraciones municipales y los sindicatos al respecto.
Pero tiene una amplitud mayor que la editorial Bomarzo, en su espléndida
colección Básicos de Derecho Social ha
abordado a través de un estudio efectuado por Francisco J. Trillo, que lleva por título Externalización de servicios públicos y su impacto en los derechos
laborales. A continuación se insertan algunos extractos de la introducción
de esta obra que permiten comprender el alcance y contenido de la misma.
El estudio de la externalización de servicios públicos desde el punto de
vista de la afectación de los derechos laborales no ha despertado con carácter
general un gran interés en la doctrina iuslaboralista, pese a la constatación
de obras de calado que han modelizado las consecuencias derivadas de los que se
ha dado a conocer como huida del Derecho Administrativo. La recepción por el
Derecho del Trabajo de aquellas relaciones laborales dirigidas a la prestación
de un servicio público provoca necesariamente la inacción de las especiales
reglas que conforman el empleo público, condicionando el propio resultado de la
prestación de aquél. Y ello como consecuencia fundamentalmente de la distorsión
que provoca en la prestación de un servicio público la integración de los
principios constitutivos de la libertad de empresa, especialmente en lo
atinente a la relación entre la forma (descentralizada) de organización del
proceso de producción del servicio como instrumento de maximización del
beneficio empresarial.
Los debates que han acompañado a la privatización de servicios públicos,
especialmente a raíz de la actual crisis económica, han girado en torno a las
nefastas consecuencias que este fenómeno provoca en la vida política, como
consecuencia de la corrupta relación entre poder político y empresarial.
También se han producido análisis concretos sobre la puesta en marcha de las
denominadas políticas de austeridad y su relación con la privatización de
servicios públicos como fórmula de control y reducción del gasto público. (…)
El factor que más está afectando la calidad de las condiciones de trabajo y
de la prestación del servicio público en cuestión tiene que ver con el
desplazamiento del riesgo empresarial hacia los trabajadores con ocasión de
asegurar, por un lado, una prestación del servicio público más económica de lo
que resultaría de ser prestada directamente por la Administración Pública y;
por otro lado, la garantía empresarial de mantener en cualquier caso un margen
de beneficios.
Por lo demás, se debe destacar cómo el debate sobre la reversión de
servicios públicos en el ámbito sindical ha contado con luces y sombras en
relación con la posible pérdida de derechos que dicho proceso de reversión
podía implicar para los trabajadores, sin que quepa destacar, al menos por
parte de los sindicatos más representativos a nivel estatal, una posición común
sobre cómo intervenir sindicalmente frente a esta problemática. Lo cual ha
permitido una cierta autonomía de actuación a territorios y federaciones que ha
arrojado todo tipo de reacciones sindicales. Desde el favorecimiento de estos
procesos de reversión hasta la afirmación de que la recuperación de la
prestación directa del servicio público supondría inmediatamente un
empeoramiento de las relaciones laborales implicadas.
Esta desigual reacción sindical contrasta fuertemente con el empeño
político, plasmado en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, de
impedir cualquier vía de reversión de servicios públicos. En efecto, la
propuesta contenida en el Proyecto de Presupuestos Generales pretende impedir
de cara al futuro cualquier posibilidad de reversión de servicios públicos, sin
que ello no suponga una merma de derechos para los trabajadores que hasta ese
momento se habían ocupado de prestar el servicio público. Además, si como
consecuencia de decisiones judiciales las Administraciones Públicas se vieran
obligadas a ello, éstas contarían con menos posibilidades de incorporar nuevos
empleados públicos como consecuencia de dotar de la consideración a estos
trabajadores como de nuevo ingreso y computando a efectos de la tasa de
reposición. Un fuerte corsé a los intentos de volver a una prestación directa
de los servicios públicos previamente externalizados. (…)
Las denominadas políticas de austeridad, un rótulo sobre el que se cobijan
una pléyade de normas que han tensionado a buena parte del ordenamiento
jurídico, han convergido en la idea de que ha de ser el sector privado el que
gestione y preste los servicios públicos a los que tiene derecho la ciudadanía.
Este hecho se produce bajo la premisa no constatada de que la gestión de
servicios públicos por parte del sector privado resulta más eficiente desde el
punto de vista económico, pero también bajo el convencimiento de que la
especialización productiva del sector privado contribuirá a una prestación de
mayor calidad. En efecto, la externalización de servicios públicos ha dejado de
ser una cuestión de exclusivo contenido organizativo de las Administraciones
para convertirse en uno de los principales instrumentos de ordenación de la
vida económica y política del país. Más aún al día de hoy donde se han visto
reforzados principios y valores como la estabilidad presupuestaria y el control
de gasto público, por encima de otros como la igualdad o la solidaridad .
Afirmación ésta fácilmente constatable a propósito de la lectura del reformado
art. 135 CE. Dicho de otra forma, la contratación pública alberga la capacidad
no solo de determinar las relaciones entre público y privado en relación con la
prestación de servicios públicos, sino que se ha convertido en un instrumento
de apaciguamiento del conflicto económico en tiempos de crisis, imponiendo una
lógica política estrictamente mercantilista que preferencia absolutamente
valores presupuestarios y financieros frente a aquellos sociales.
A esta función de planificación económica de la externalización de
servicios públicos, se debe sumar aquella que tiene que ver con la creación de
empleo en tiempos de crisis económica y, por tanto de una elevada tasa de
desempleo. La consolidación de altas tasas de desempleo en el sector privado,
en nuestro caso como consecuencia del derrumbe económico del sector de la
construcción y todos aquellos relacionados con éste entre los que cabe destacar
el sector financiero, genera una conflictividad social que se ha tratado de
atajar desde un trasvase de empleo público al sector privado . Esto es, se han
tratado de paliar los efectos sociales originados por el fracaso del sistema
económico actual a través de ofrecer nuevos campos de negocio al sector privado, así como potenciar el
empleo en éste con un impacto relevante en el seno del empleo público. Lo cual
a su vez, como se sabe, ha contribuido sensiblemente a la puesta en marcha y desarrollo de las
denominadas políticas de austeridad. De este modo, se puede afirmar que las
políticas públicas en la materia han basculado entre la reducción del gasto
público, como precondición necesaria para el saneamiento de las finanzas
públicas, y la entrega de la gestión de servicios públicos al sector privado
ante su convulsa situación económica . (…)
¿Cuál es entonces la razón última
por la que las Administraciones Públicas deciden externalizar servicios
públicos? Mantenemos la tesis de que no se trata tanto de la creación de empleo
o de la mejora de la eficacia y competitividad del servicio privatizado, como
de la satisfacción de los intereses de la empresa privada ante su propia
incapacidad de encontrar nuevos campos de negocio y, por tanto, de mantener una
determinada tasa de ganancia. Todo ello junto a otros factores que no cabe
desdeñar como la puesta en marcha de las políticas de austeridad,
fundamentalmente en el ámbito de la reducción de costes de personal.
En último lugar, se quiere destacar de forma muy sucinta una de las
características más peyorativa de los procesos de privatización de servicios
públicos: la corrupción, entendida como una dinámica de concesión recíproca de
dones, que acaba determinando el propio interés general. En efecto, la
externalización de servicios públicos ha presentado –y presenta- un número
abultado de casos en los que se produce un intercambio recíproco de dones. Por
un lado, el sector privado recibiría un apoyo financiero inestimable a través
de contratos públicos y gestión de servicios públicos; mientras que los
dirigentes políticos que adoptan determinadas decisiones, como las señaladas
supra, recibirían determinados premios al final de su carrera política a través
de las denominadas puertas giratorias (Consejos de Administración) o, en el
peor de los casos, la financiación ilegal de partidos políticos.
Así las cosas, la determinación del interés general en materia de servicios
públicos se ha conformado en numerosas ocasiones a través de una maraña de
relaciones poco o nada transparente entre poder público y poder privado, donde
el primero desempeña una labor de mediación esencial entre los diferentes
intereses del poder privado. Dicha corrupción por lo demás resulta ser el
sustrato sobre el que arraigan determinadas formas de hacer política basadas en
el nepotismo o clientelismo.
Por todo ello, la externalización de servicios públicos no puede –ni debe-
analizarse únicamente desde el punto de vista macroeconómico, como un
instrumento funcionalizado a relanzar las políticas públicas que preferencian
la estabilidad presupuestaria y financiera, sino que se debe descender a la
aplicación microeconómica y, más concretamente, a los efectos que ello provoca
en el ámbito de los derechos laborales y del propio Derecho del Trabajo.
|
Precio: 14 €
1. Introducción.
2. Evolución del volumen y composición de empleados públicos.
3. La eficacia y la eficiencia como causas para la gestión indirecta de
servicios.
4. Formalización jurídica de la gestión indirecta de servicios
públicos.
5. Efectos jurídicos laborales de la externalización de servicios
públicos.
6. Algunas reflexiones
finales.
|
|
|