lunes, 19 de febrero de 2018

BRECHA SALARIAL E IGUALDAD SALARIAL: UNA PROPUESTA DE LEY DE EN MAREA/ EN COMU PODEM / UNIDOS PODEMOS



Se aproxima el 22 de febrero que es el día fijado en Europa para recordar que existe un importante diferencial salarial entre mujeres y hombres. En previsión de este día, aparecen cada vez más en la prensa informes y datos que denuncian el hecho y calculan su valor económico, dado que, como es habitual, lo importante parece no ser la discriminación salarial, sino lo que esta cuesta o en lo que se valora. 

Un informe de la UGT defiende que en España, unos siete millones de mujeres ganan de media 6.000 euros menos al año que los hombres, lo que lleva a la conclusión de que “las empresas ganen 42.000 millones más al año” (Público, 42.000 millones de ganancia empresarial ) o, de forma más ajustada, a constatar que “la brecha salarial se reduce ligeramente en la Unión Europea mientras que se estanca en España” ( Infolibre, la brecha salarial se estanca en España  ).

Es importante en este tema perfilar el marco institucional en el que se desarrolla esta evidente discriminación salarial. En España, como se sabe, el ordenamiento jurídico establece un principio de igualdad en el valor del trabajo y en su retribución, pero la brecha salarial persiste. Los datos de los que se dispone van desde el 17,3% en la Encuesta EUROSTAT hasta el 20% en la estadística Mercado de Trabajo y Pensiones en las fuentes tributarias. Otros trabajos académicos suben este porcentaje, y el informe reciente citado de la UGT lo sitúa en un 22,86%. Una tendencia que manifiesta la persistencia de este hecho, agravado sin duda por la devaluación salarial masiva que hemos padecido durante la crisis mediante la aplicación de las políticas de ajuste y de austeridad desde el 2010 en adelante.

Es evidente que la eliminación de la brecha salarial requiere la utilización de medidas muy diversas, como múltiples son los factores que la determinan, y no se limitan al ámbito estrictamente laboral. Pero una norma que acometa de modo global y transversal la igualdad retributiva real y efectiva es sin duda un instrumento muy importante para combatir la llamada brecha salarial.

Este es el objetivo que se ha planteado el Grupo parlamentario Unidos Podemos / En Comú Podem / En Marea, que ha elaborado una Proposición de Ley de Igualdad Retributiva que fue presentada al público en octubre del 2017 y aceptada a trámite en noviembre de ese mismo año  y de la que sin embargo no se ha hablado en las informaciones de estos días. (El texto puede descargarse aquí Proposicion de Ley de Igualdad Retributiva Mujeres y Hombres) Para su elaboración, el Grupo Parlamentario con Yolanda Díaz y Alberto Rodriguez formó una comisión de expertos, presidida por la catedrática de la Universidad de Valencia, Maria Amparo Ballester, que ideó una acción normativa muy bien construida que afecta a una amplia serie de normas laborales, procesales, del empleo público y estadísticas, planteadas con un nivel de precisión técnica y de exhaustividad notable.

La proposición de Ley tiene un contenido “estricta y concretamente dirigido a la identificación, corrección y tutela contra la discriminación retributiva”, en la línea de otras iniciativas legislativas de países como Suecia o como Gran Bretaña, y pretende evitar que un tratamiento más general del tema que aborde otros aspectos de la conciliación de la vida personal, o del reparto del tiempo de trabajo, por ejemplo, diluya el objetivo principal que se persigue. La visibilidad social en la opinión pública del problema es más acentuada si existe una legislación específica sobre el particular. En definitiva, esta proposición de ley enlaza directamente con la obligación de los poderes públicos de garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajo de igual valor, lo que por otra parte remite al compromiso que señala el art. 9.2 de nuestra Constitución respecto del logro gradual de la igualdad material o sustancial. Es además una obligación establecida por textos internacionales como el Convenio 100 de la OIT y desde luego forma parte de la piedra angular de la normativa europea desde la ya histórica Directiva 75/117 de 10 de febrero de 1975, en una línea desarrollada y reiterada por una larga emanación normativa del derecho de la Unión y promovida y concretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que lo ha configurado, también desde su inicio, en el asunto Defrenne II en 1976 como un principio básico que tiene eficacia directa horizontal entre particulares. En lo que se refiere a la vertiente del ordenamiento constitucional, la proposición de ley se reclama de la Ley de Igualdad (LOIEMH) y de la mejor jurisprudencia del Tribunal constitucional, antes de las vacilaciones y retrocesos que ésta ha sufrido a partir del 2010.

No es ahora el momento de describir los contenidos concretos de esta proposición, que como se ha dicho, afecta a una larga serie de disposiciones laborales, comenzando por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, además del Estatuto Básico del Empleo Público y otras más. Se recomienda sin embargo su lectura, porque el texto propuesto evidencia la posibilidad material de corregir normativamente una serie de conductas que actualmente propician, directamente, el incremento o el mantenimiento del diferencial salarial mujeres / hombres. La consulta de su cuidada y detallista exposición de motivos, permite comprender fácilmente el alcance y la importancia de este texto. Las soluciones normativas propuestas son además muy interesantes para una posible recepción en la negociación colectiva, como sin duda podrán comprobar los y las sindicalistas que lo consulten.

Pero a su vez la mención de esta proposición de ley plantea otra serie de interrogantes y suscita no pocas perplejidades. Ante todo el aislamiento mediático y político que parece rodear las iniciativas legislativas de los grupos parlamentarios que no sostienen al gobierno, o, por mejor decir, la irrelevancia que en la opinión pública tiene la actividad parlamentaria que, por definición, es la expresión de la voluntad popular. Este cierto silenciamiento mediático de una actividad parlamentaria seria y rigurosa es especialmente puesto en práctica con el grupo parlamentario de Unidos Podemos.

En materia de derechos sociales, es el gobierno el que legisla por la vía de urgencia y además es él quien aplica el art. 134.6 de la Constitución para vetar las iniciativas del congreso que a su juicio suponga aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios, negando su conformidad para su tramitación. Ya sabemos que más de cuarenta proposiciones de ley han sido vetados sobre esta base en la presente legislatura. El eje del análisis que se efectúa en la opinión pública y vincula la información socialmente relevante es por tanto la potestad normativa del gobierno, su iniciativa legislativa, sin que ni siquiera sea muy comentada el ejercicio continuo de su veto a propuestas de la oposición. Este hecho es muy llamativo, porque reduce la actividad parlamentaria a un espacio opaco incapaz de trasladar a la sociedad las distintas visiones que políticamente se mantienen respecto del marco institucional pretendido o proyectado, de forma que lo único que trasciende es el contraste de opiniones sobre la política del gobierno efectuado en el pleno del Congreso principalmente, en un esquema de preguntas y respuestas en las que el eje de la discusión es siempre la actuación del gobierno, por mucho que ésta resulte severamente censurada por los intervinientes en el debate.

El segundo elemento a destacar es la irrelevancia de la acción parlamentaria de reescritura del tejido normativo, la incapacidad de que estos proyectos alcancen finalmente valor y eficacia jurídica plena en el ordenamiento interno español. La lentitud con la que se desarrolla el procedimiento, la ampliación del plazo de las enmiendas, el estiramiento de los tiempos de elaboración de la norma en el Congreso, a lo que se suma el inútil trámite del Senado que ralentiza aun más el proceso, no sirve para que durante ese dilatado lapso temporal la ciudadanía socialmente responsable conozca y participe en estos proyectos regulativos, sino para asimilar que trabajar en este sentido es un esfuerzo inútil. Lo que en definitiva se quiere transmitir es que el trabajo colectivo empeñado en proponer elementos de regulación alternativos y contrahegemónicos no resulta practicable porque carece de eficacia y de repercusión social.



Este es el daño que la opacidad de la actividad legislativa alternativa a la actual produce al propio sentimiento democrático. Como romper este círculo cerrado es difícil, pero no imposible. La comunicación frecuente y no solo puntual con los sindicatos de este tipo de proyectos, la apertura a la participación de los sectores especialmente interesados y fundamentalmente el acceso a unos medios de opinión pública que asuman valores de participación y de discusión democrática pueden ser elementos que ayuden a superar esa desconexión entre la labor de los representantes de una parte de la ciudadanía que ignora el trabajo que éstos están realizando sobre los temas más decisivos en el momento actual. Como sucede, en efecto, con el de la discriminación salarial entre mujeres y hombres.

martes, 13 de febrero de 2018

TRABAJO POR CUENTA AJENA Y ERA DIGITAL



Es un lugar común comprobar que vivimos en una época de turbulencias y rápidas transformaciones que cuestionan algunas certezas muy establecidas y que plantean retos e interrogantes sobre el futuro del trabajo que ya no es como nos lo representábamos hace tan solo una veintena de años. Estas incertidumbres sobre el futuro suelen centrarse en la presencia, profusamente anunciada, de cambios tecnológicos decisivos en la modificación de las formas de trabajar, que anticipan un trabajo sin garantías, líquido y esencialmente inestable como característica esencial del tiempo futuro.

Se subraya la capacidad de la revolución tecnológica para propulsar la productividad y estimular una nueva ola de crecimiento, de manera que, aunque la recuperación económica está siendo lenta y en ocasiones resulta estacionaria, hay un impulso creciente que la hará despegar de nuevo, y este consiste en el cambio tecnológico profundo que impone fundamentalmente la revolución digital. Este nuevo escenario requiere medidas de transición porque liberará una gran cantidad de trabajo y por tanto procederá a una ingente destrucción de empleo, junto con la exigencia de una transformación decisiva del tipo de empleo regulado, mucho más autónomo, lábil y disponible, para cuya regulación no son idóneos los viejos requerimientos de estabilidad y de un marco de derechos colectivos que procuran un tratamiento homogéneo de las condiciones salariales y de empleo incompatible con el tiempo de la digitalización. Diversificación, autonomía, individualización, son las grandes palabras de orden del futuro del trabajo en esta era digital, que sin embargo convivirán de manera polarizada con una parte de trabajo plenamente descualificado, precario y mal remunerado para el que tampoco sirven las fórmulas de regulación sindical.

Como todo discurso futurista, el del determinismo tecnológico tiene adeptos entusiastas y produce una gran fascinación. Pero en la realidad no se presenta como un elemento que permanezca aislado de los procesos sociales en los que se inserta. El trabajo en plataformas  digitales y el fenómeno de la uberización, el trabajo en red y la descentralización productiva, las nuevas formas de trabajo que se asientan en nuevas formas de consumo y producción, están siendo cada vez más objeto no sólo de la atención de las figuras colectivas que representan al trabajo, sino más específicamente, de aquellos que se dedican al estudio de estas relaciones sociales. En concreto, los juristas del trabajo se han visto directamente atraídos por el análisis de estos fenómenos y su explicación crítica.

Como un fuego que se propaga rápidamente, la digitalización y el trabajo en plataformas, la gig economy, se ha constituido en un tema de moda, al que prácticamente todas las revistas científicas especializadas, nacionales y extranjeras, han prestado su atención, reduplicada ante la existencia de algunos fallos judiciales de referencia ineludible aunque se hayan producido en su comienzo en sistemas jurídicos anglosajones – un tribunal en California, otro en Londres – con un sistema de control test en el marco de la libertad del empresario para proceder al despido sin causa y que posteriormente se han visto acompañados por decisiones mucho más cercanas y coherentes con el sistema jurídico europeo, como la emitida sobre Uber por el Tribunal de Justicia, y, ya entre nosotros, mediante las actas de infracción de la Inspección de Trabajo a Deliveroo o a Globo.

En el próximo número de la Revista de Derecho Social del que se dará cuenta apenas aparezca en  breve, dedica su editorial y el apartado de Debate a esta materia, con dos interesantísimas aportaciones, una de Silvia Borelli, de la Universidad de Ferrara y Juana Serrano de la UCLM, sobre el desarrollo del problema desde las coordenadas de ambos sistemas jurídicos, el italiano y el español, respecto de estas nuevas formas de trabajo, y otro de Eva Garrido, de la Universidad de Cádiz, que reflexiona sobre la existencia de formas de representación colectiva en estos sectores, en un texto escrito que reproduce su intervención en la reciente Jornada organizada por el Gabinete de estudios Juridicos de CCOO y Juezas y Jueces para la Democracia el 8 de febrero pasado en Madrid. Como prueba del interés suscitado, también en ese mismo número se incluye el comentario a la sentencia del Tribunal de justicia sobre Uber que firma Francisco Trillo, que ha sido de los primeros que han analizado la relación entre economía digital y derecho del trabajo. En una buena parte, por otro lado, esta problemática asoma al Debate que la OIT está llevando adelante sobre el futuro del trabajo, que ha dado lugar ya a una publicación muy interesante de un libro coordinado por las profesoras Laura Mora y Mari Luz Rodríguez, ambas de la UCLM, sobre el futuro del trabajo en el marco del debate impulsado por la organización internacional que ha desembocado en un encuentro interuniversitario celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid, en Getafe, el viernes 9 de febrero, con la participación de más de 300 personas, que se dividieron en 14 grupos de trabajo, entre ellos, de manera destacada, los relativos a los cambios producidos en la forma de trabajar en el contexto de la era digital. En septiembre de 2018 se realizará un encuentro en Toledo de 70 personas, que han de trasladar el estado del debate sobre los temas planteados en la sede de la UCLM, y culminará con una conferencia final en marzo de 2019 en la que se establezcan las conclusiones del mismo con vistas al centenario de la OIT.

El futuro del trabajo está por escribir a partir precisamente de las luchas de mujeres y hombres por una sociedad mejor e igualitaria en la que el trabajo sea la fuente de la riqueza  en un modelo de crecimiento sostenible que provenga de una transición ecológica pactada y que dote a cada persona de un conjunto de derechos que garanticen su libertad y seguridad en la existencia. Los nuevos paradigmas de explotación del trabajo, las formas de precarización acentuada que establecen una separación tajante entre la actividad y su dirección efectiva respecto de la condición retributiva y la ejecución heterodirigida de las prestaciones en que consiste aquella, tienen que leerse desde la perspectiva de garantizar en estos casos los contenidos esenciales de la noción de trabajo decente y en consecuencia, preservando derechos individuales y colectivos directamente ligados a la condición de ciudadanía que procede del desempeño del trabajo. Lo que también requiere la organización de estos sujetos en su vertiente colectiva, la inclusión de los mismos en el universo de la contratación colectiva y del conflicto, que es el espacio privilegiado para la construcción de posiciones jurídicas equilibradas. Con la modestia del pensamiento del derecho, este es el futuro del trabajo que creemos factible.


jueves, 8 de febrero de 2018

EL ENCUENTRO ANUAL DEL EUROPEAN WORKING GROUP ON LABOUR LAW (EWLL) EN CIUDAD REAL (MARZO 2018).



INTERNACIONAL LABOUR LAW SEMINAR



Developments in dismissal regulation in the last 10 years: the case of Spain

Ciudad Real, 15th of March 2018

10:30 a.m. – 13:30 p.m.




 


PRESENTATIONS:

 

10.30 Nunzia Castelli: Right to work vs. free enterprise


11.00 Vera Pavlou: Fundamental rights and dismissal: the European perspective


11.30 Francisco Trillo: The judicial control of dismissal

12

12.00 OPEN DEBATE

 



Dirección: Nunzia Castelli

Secretaria Académica:
Marialaura Birgillito

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES


 Febrero está lleno de encuentros y trabajos que impiden atender como se debe las páginas de este blog. Pero es también importante dar cuenta de las actividades académicas y profesionales que pudieran ser de interés para nuestros lectores. Muchas de ellas no son conocidas del gran público, puesto que en su mayoría, el trabajo universitario de investigación y de circulación de conocimientos se efectúa al margen de los circuitos ordinarios de transmisión de informaciones, incluso en círculos especialmente interesados, como pueden ser los sindicales o profesionales. Por eso en esta ocasión se trae a este blog la iniciativa conocida como la reunión anual de un grupo de estudiosos europeos, el Grupo Europeo de Estudio sobre el Derecho del Trabajo, cuya breve historia junto con la convocatoria de su reunión anual en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real, en la UCLM, se comenta a continuación.

El área de Derecho del Trabajo de la UCLM - bajo la responsabilidad de la Profesora Nunzia Castelli - forma parte del European Working Group on Labour Law (EWLL), una red de Profesores especializados en Derecho del Trabajo a nivel nacional, europeo e internacional que incluye, además de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UCLM, a las Facultades de Derecho de las Universidades de Cassino (Italia), Frankfurt Oder (Alemania), Leicester (Reino Unido), Strasbourg (Francia), Utrecht (Holanda) y Poznan (Polonia).

En el marco de sus distintas actividades científicas, el EWLL organiza anualmente un Seminario Internacional de Derecho del Trabajo Comparado en el que profesores y estudiantes de las distintas Universidades que integran el Grupo debaten y ponen en común normativas y prácticas nacionales relativas al tema elegido. Puesto el carácter rotativo del seminario, las Universidades implicadas han de turnarse en la organización del mismo. Así este año (2017), la 18º edición del seminario se ha celebrado en la Universidad Europea Viadrina en Frankurft Oder (Alemania) en las fechas 21-24 de marzo. El tema elegido como objeto de estudio ha sido la interrelación entre el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores y los márgenes de legítimo ejercicio de los poderes empresariales de vigilancia y control de la actividad laboral del personal a su servicio. En representación de España, participaron 4 estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real (Ana María Sanchez Valdepeñas, Luís Miguel Vioque Galiana, María Pareja Sánchez y Víctor Jiménez Fernández) acompañados por las Profesoras del área de Derecho del Trabajo Nunzia Castelli y Marialaura Birgillito.

El desarrollo de trabajo en equipo - con la formación primero de grupos de estudiantes nacionales encargados de redactar y presentar los Informes Nacionales, y luego de grupos compuestos por alumnos procedentes de distintos países encargados de realizar la labor de comparación y redacción y presentación de los Informes Finales -, el carácter comparado del Seminario, así como la necesidad de manejarse en lengua inglesa, hacen del Seminario Internacional de Derecho del Trabajo Comparado EWLL una actividad de especial interés para alumnos y profesores. En el mismo, no solo se desarrollan habilidades, conocimientos, competencias relacionadas con el Derecho del Trabajo, sino que se tiene la oportunidad de compartir inquietudes y reflexiones sobre temas jurídicos de actualidad, además de consolidar el conocimiento y la práctica de otro idioma. Todo ello, en el marco de una experiencia de claro corte internacional que profundiza en el proceso de internacionalización de la educación superior universitaria que, en palabra de la “Estrategia para la internacionalización de las Universidades Españolas (2015-2020) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se define “como el proceso de integrar una dimensión internacional, inter-cultural y/o global en los objetivos, funciones (enseñanza/aprendizaje, investigación, servicios) y suministro de la educación superior”. El mismo documento se refiere a la misma como “un factor esencial de la reforma para la mejora de la calidad y de la eficiencia de las universidades española” puesto que “favorece la aproximación a la excelencia como elemento que debe inspirar la educación española y para avanzar hacia una sociedad y una economía del conocimiento que propicien un modelo de desarrollo y crecimiento más sólido y estable”. Desde este punto de vista, no cabe duda de que la integración de la UCLM en el Grupo de Universidades participantes contribuye a coadyuvar a esta Institución académica a mejorar la calidad y la variedad de su oferta formativa y a expandir los horizontes del conocimiento.

En cumplimiento de las obligaciones derivadas de la integración en el EWLL y puesto el carácter rotativo de la organización del mismo entre todas las Universidades participantes, la próxima edición del Seminario (Edición n. 19 – 2018) corre a cargo del grupo español. La UCLM ya se hizo cargo de la organización de la edición n. 12 del Seminario que se celebró en Almagro en 2012.

En el marco de este encuentro se efectuará un seminario internacional, cuya lengua de trabajo será el inglés. El núcleo temático sobre el que versará el mismo se refiere al desarrollo de la regulación del despido en los últimos 10 años, con atención especial al caso español. De esta forma, el día 15 de marzo, a partir de las 10,30 de la mañana, tras el saludo de bienvenida del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Juan José Rubio Guerrero, intervendrá en primer lugar Nunzia Castelli para enmarcar este desarrollo legislativo en un enfoque constitucional que confronta el derecho al trabajo con la libertad de empresa, seguida de Vera Pavlou, investigadora en la Universidad Goethe de Frankfurt, que expondrá el marco europeo de regulación de los derechos fundamentales respecto del despido, y finalmente Francisco Trillo examinará los problemas derivados del control judicial del despido. A partir de estas intervenciones, se abrirá un debate libre entre los asistentes en donde se pueda ejercitar el análisis comparado con otros modelos regulativos del despido en los países presentes en el seminario y en donde se presenten asimismo las opciones de política del derecho que responden a la problemática planteada con propuestas de revisión del modelo regulativo actual.

De las actividades del seminario se efectuará un informe ejecutivo y los asistentes al mismo podrán disponer del texto de las intervenciones programadas.