martes, 15 de octubre de 2019

LA OIT Y AMÉRICA LATINA: TRES LIBROS DE LA FUNDACIÓN ELECTRA DE URUGUAY


La relación entre la OIT y los países de América Latina ha sido siempre muy intensa. Los Convenios y Recomendaciones de esta organización han constituido un elemento de referencia para los diferentes ordenamientos nacionales de la región tanto en una vertiente negativa, considerando críticamente la emanación de leyes que se oponían a este conjunto normativo internacional, como en un sentido positivo, como el horizonte al que debía tender la legislación interna. Especial interés han tenido las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT respecto de las violaciones de este derecho fundamental, considerado a partir de 1998 como un derecho universal de aplicación plena en todos los países que forman parte de la OIT, con independencia de que hayan ratificado o no los Convenios 87 y 98 que definen la libertad sindical y la negociación colectiva. Las decisiones del CLS de la OIT han proporcionado elementos fundamentales en orden a la legitimación política y jurídica de planteamientos colectivos y sindicales frente a la actuación de los poderes públicos.

La influencia de la OIT en toda América Latina se proyecta también sobre la orientación teórica y doctrinal del Derecho del Trabajo. Una gran parte de la producción científica que se efectúa en esta región tiene como punto de apoyo los informes y las elaboraciones de dicha organización, que a su vez ha adquirido una autoridad incontestable en la definición de los modelos de relaciones laborales basadas en el tripartismo y el diálogo social a través del reconocimiento de los agentes sociales, en especial de los sindicatos de trabajadores, en una perspectiva de futuro que pretende desmercantilizar el trabajo, dotándole de derechos suficientes para asegurar la existencia de las personas que prestan su actividad a los procesos de producción de bienes y de servicios, y que combate la exclusión social y las peores formas de explotación. La OIT ha sembrado en América Latina la semilla de la democracia fundada sobre el trabajo y la justicia social como única forma de realizar esta forma política. El Derecho del Trabajo latinoamericano bebe en esas fuentes.

Posiblemente la escuela iuslaboralista de esta región más influyente la ha constituido la escuela uruguaya de Derecho del Trabajo. Con exponentes fundamentales como Américo Pla, Hector Hugo Berbagelata, Helios Sarthou, conoció el cénit de su elaboración progresista en la figura de Oscar Ermida Uriarte, el mismo funcionario de la OIT, que conservó y coordinó por muchos años un potente grupo de estudiosos que influyó decisivamente en otras culturas jurídicas de América Latina, estableciendo un diálogo permanente con la doctrina iuslaboralista española y europea. Ninguno de estas personalidades fundamentales está hoy entre nosotros, pero este colectivo de estudiosos permanece en torno al Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República, dirigido por Hugo Barretto Ghione, y se articula en varios foros y espacios de debate en este país.

Uno de ellos, especialmente emblemático, es el constituido por la Fundación Electra. La Fundación fue creada por Hector Hugo Barbagelata en homenaje al nombre de su esposa, y se dedica a la promoción del Derecho del Trabajo y de la seguridad Social (https://fundacionelectra.org.uy/) . En este ámbito se celebran reuniones y encuentros, pero es especialmente significativo su capacidad para generar publicaciones de interés tanto por el redescubrimiento de textos clásicos de Derecho del trabajo en toda el área cultural en lengua castellana, como por la apertura de líneas de estudio e información no practicadas. La dirección de la misma está confiada a Pedro Daniel Weinberg, un reputado especialista en sociología industrial y del trabajo, funcionario de la OIT hasta el 2006 y consultor de múltiples organismos internacionales, que está realizando un excelente trabajo editorial.
Precisamente son tres las últimas publicaciones de esta Fundación Electra las que están dedicadas a describir y estudiar las relaciones entre la OIT y América Latina. Se trata de tres obras entrelazadas entre sí no sólo por la temática histórica, sino por la presentación de un marco de relaciones que ayudó a construir la institucionalidad moderna del derecho laboral en una buena parte de los países hispanoparlantes de América del Sur más allá del eurocentrismo presente en los primeros pasos de la OIT al acabar la Primera Guerra Mundial.

El primero de los libros es una compilación de artículos que coordina el propio Weimberg y que lleva por título “La OIT y América Latina. Los orígenes de una relación”. En él, tras una relación de síntesis a cargo del coordinador de la obra, se integran los estudios de una serie de estudiosos sobre las “aproximaciones iniciales” entre la OIT y países ya con un importante desarrollo industrial como Argentina, México, Venezuela y Chile, y la incidencia de la obra de la OIT en el nacimiento del Derecho del Trabajo como disciplina científica en toda América Latina. Una segunda parte de dedica a glosar el viaje del Director General de la OIT, Albert Thomas a América del Sur en 1925, y lo resultados que este viaje produjo, especialmente en Uruguay.

El segundo volumen es la publicación de Norberto O. Ferreras “La OIT y los países del Cono Sur en el período de entreguerras. El inicio de una larga amistad”, un ensayo muy interesante sobre la relación entre la organización internacional y los países de América del Sur en la década de los años treinta del siglo pasado, y la creación de una communitas del trabajo en esta región entre la OIT y los países de la zona.

El tercer volumen es la reedición de una obra clásica del socialista argentino Alfredo L. Palacios, que lleva un título bien sugerente, “El Derecho Internacional Obrero. El congreso de Washington”. Como señala Weinberg en la cuidada introducción a este libro, “Palacios es quien escribe el primer análisis sobre la OIT en América; y muy probablemente en el mundo, ya en 1920.”. El libro, que no se había publicado en forma independiente desde su primera edición, tiene dos partes. En la primera (la Introducción y el origen del derecho internacional obrero) se ocupa de revisar los antecedentes que llevarían a convocar a la 1ª Conferencia Internacional del Trabajo (Washington, 1919), resaltando la importancia de la regulación internacional del trabajo para la conformación de una internacional de trabajadores y su incidencia en la situación nacional de Argentina. En la segunda parte (el Congreso de Washington), el autor centra su atención en las discusiones generadas alrededor de los diferentes convenios aprobados, las negativas reiteradas de la parte patronal a aprobar la jornada de 8 horas y las reticencias ante la introducción de derechos básicos, como la protección de la mujer embarazada y la licencia por parto. A la postre, y sin perjuicio de que las normas aprobadas no suponían para el derecho obrero argentino la necesidad de un cambio, Palacios resaltaba el enorme valor moral e histórico que tenía la OIT “por el reconocimiento que ha hecho de la fuerza sindical obrera y de su beligerancia en la lucha de clases”.

En definitiva, tres libros de enorme interés que sellan un compromiso intelectual en torno a los elementos básicos de la cultura jurídico-laboral en américa Latina. La Fundación Electra viene actuando en esta dirección asociada con las labores que impulsa la propia OIT; con los servicios técnicos de la Oficina de Ginebra y con las instancias regionales se vienen llevando a cabo actividades que han estimulado el debate entre el mundo académico, las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y la esfera del Estado en sus distintas formas: gobierno, parlamento, justicia. El último ejemplo lo ha constituido los debates sobre el futuro del trabajo que queremos, que han convergido en la Declaración que se ha aprobado en junio de 2019 en Ginebra. La Fundación está comprometida con una idea directriz en torno a la cual delinea sus actividades: la centralidad que ocupa el mundo del trabajo en la sociedad contemporánea. Y reconoce su proximidad con los principios, mensaje e ideario alentados por la Organización en estos cien años de vida. Conviene por tanto seguir con atención sus publicaciones y dar a conocerlas y comentarlas, a la vez de animar a los lectores y a las lectoras de este blog a frecuentar el sitio web de la Fundación con siempre interesantes referencias. 

sábado, 12 de octubre de 2019

LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS DE SECTOR PROVINCIALES Y AUTONÓMICOS. HABLA FRANCISCO TRILLO.



El análisis de la negociación colectiva que se está realizando en nuestro país tras la legislación post-crisis es uno de los objetivos que lleva a cabo el Observatorio de la Negociación Colectiva de la secretaria confederal de acción sindical de CC.OO. La reforma laboral no ha conseguido alguno de sus principales objetivos, como el relativo a la disminución de la tasa de cobertura o la debilitación generalizada de la negociación colectiva sectorial, pero si ha incidido de manera directa en la reducción de la intensidad de la tutela colectiva lograda a través de la negociación colectiva. Francisco Trillo ha efectuado un análisis de la regulación del tiempo de trabajo en los convenios provinciales y autonómicos de sector, en el marco de una investigación más general sobre una muestra de éstos que ha dirigido Amparo Merino para dicho Observatorio, que nos ha permitido publicar en el blog como primicia.

Se entresacan del estudio tres aspectos que tienen que ver con la flexibilidad en el uso del tiempo de trabajo por el empleador: la determinación de la jornada como partida o continuada y los descansos, la flexibilidad horaria y el trabajo nocturno. Se han eliminado las referencias a los convenios colectivos en concreto, que sin embargo aparecen en el estudio que publicará el Observatorio, y que se une a la larga serie de interesantísimos trabajos sobre la negociación colectiva en nuestro país. La mera descripción de las condiciones pactadas es de por sí suficientemente ilustrativo de la situación.

1.      Determinación horaria: jornada partida y jornada continuada; tiempos de descanso

En lo que al carácter de la jornada de trabajo (continuado/ partido) se refiere, se ha de señalar que es la jornada partida la que se impone como regla general, con excepciones que optan por la jornada continuada tomando como criterio para ello diferentes situaciones como el tipo de actividad profesional, la estación del año, o la modalidad contractual (a tiempo parcial) . Cabe hacer especial mención a un tipo de regulación convencional que consiente el carácter continuado de la jornada, como condición más beneficiosa, a aquellos trabajadores que disfrutaban de este carácter de la jornada de trabajo con anterioridad a una determinada fecha. Algunos convenios colectivos, sabedores de su debilidad frente al convenio de empresa, optan por regular tanto la jornada continuada como la partida, a efectos de ofrecer el régimen jurídico pertinente en cada caso.
Por su parte, la regulación convencional de los descansos se agrupa en dos grandes bloques, según se refieran a los descansos intra-jornada o semanal.

La regulación autónoma colectiva en materia de descansos intra-jornada se concentra, en primer lugar, en la fijación de su duración, variable en función del carácter continuado o partido de la jornada de trabajo. En los supuestos de jornadas continuadas resulta habitual que aquél tenga una duración de quince minutos, en línea con lo previsto en el art. 34.4 ET. Cuando la jornada es partida, por el contrario, la duración del descanso oscila entre una y dos horas, excepto en ciertos sectores como el del transporte donde la regulación configura un mínimo, normalmente de una hora, y un máximo de cinco. En ciertas regulaciones convencionales, se ofrece la posibilidad de disfrutar más tiempo para este descanso, pero en la mayor parte de las veces con la contrapartida de recuperar ese tiempo extra, normalmente en la misma jornada de trabajo o, si no resultara posible, en el momento que acuerden empresario y trabajador.

Otra de las materias presentes en la mayoría de los convenios colectivos analizados es la calificación de la naturaleza jurídica de este descanso como tiempo de trabajo efectivo -o no-. Entre las regulaciones que califican este tiempo como de trabajo efectivo, la mayoría, se encuentran prácticas consistentes en no extender tal calificación a toda la duración del descanso, cuando éste excede de los habituales quince minutos. En este sentido, cabe señalar la importancia que conceden algunos textos colectivos a cómo computar estos descansos, asimilados a tiempo de trabajo efectivo, a efectos del cumplimiento de la jornada ordinaria pactada. Las variantes al respecto, en similar proporción, oscilan exclusivamente entre tomar en consideración, o no, estos tiempos a efectos de cómputo de la jornada anual ordinaria.   

Por su parte, la regulación convencional del descanso semanal presenta como característica principal la ampliación del periodo de referencia previsto legalmente para el disfrute del mencionado asueto, incluso en sectores que no se incardinan entre los recogidos por el RD 1561/1995, de jornadas especiales. Así, no resulta infrecuente que los días de descanso semanal se computen por períodos de dos, cuatro, o seis semanas. En términos similares se expresa la regulación referida a la duración de este descanso, al carácter ininterrumpido del tiempo de su disfrute y el momento del descanso semanal.  Igualmente han de señalarse los distintos regímenes que al respecto se contemplan en función de si los trabajadores prestan su trabajo a tiempo completo o parcial en centros donde la actividad se desarrolla -o no- los siete días de la semana. En aquellos sectores en los que la presencia de contratas suele ser habitual, como destacadamente ocurre con el de Limpieza de Edificios y Locales, la aplicación de un régimen u otro del descanso semanal se hace depender además de que éstas presten sus servicios también durante todos los días de la semana.     

En lo relativo a los horarios especiales en los casos de realización de trabajo en días festivos, la negociación colectiva examinada cuenta con una variedad de situaciones que responde a la relevancia social de cada festividad. Con carácter general, se prevén sistemas de compensación del trabajo prestado en dichas festividades que, mayoritariamente otorgan a la trabajadora o al trabajador días de descanso ulteriores. De forma marginal, algunos textos colectivos optan por la retribución de estos días de trabajo, a veces incluso incrementada en un determinado porcentaje respecto al salario/día de trabajo en no festivo.   

Se debe poner en valor el espacio normativo-convencional que se consigue abrir para una mejor protección de la seguridad y salud de trabajadoras y trabajadores a través de la fijación de duraciones de los descansos señalados anteriormente por encima de las previsiones del Estatuto de los Trabajadores.   
     
2.      Flexibilidad horaria

La flexibilidad horaria introducida en sede convencional, dentro de los ámbitos territoriales que nos ocupan, se dirime o concreta fundamentalmente a través del uso de dos técnicas.

La primera tiene que ver con la previsión general de una cantidad de horas anuales, expresadas en porcentajes sobre el total de la jornada ordinaria pactada en convenio colectivo. Las diferencias entre las regulaciones de los textos colectivos analizados estriban en la variación del porcentaje, entre el 5% y el 10%, así como en la justificación que se ofrece para el uso empresarial de esta medida de flexibilidad horaria.  En este último sentido, los convenios colectivos analizados suelen por lo general no detenerse en la concreción de las causas que habilitan al empresario a hacer uso de esta medida. La influencia de la reforma de 2012 es clara en esta materia, ya que como se recordará el art. 34.2 ET fue modificado en el sentido de permitir que el empresario pudiera, unilateralmente, distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada ordinaria prevista en convenio colectivo.  En muy pocas ocasiones, los convenios colectivos acogen reglas prolijas sobre el preaviso, el número máximo de horas que se pueden aumentar o reducir diariamente, aunque existen regulaciones convencionales que, dando un sensible margen de libertad al empresario, limitan la jornada diaria o semanal de trabajo pese a que se haya procedido a una distribución irregular de ésta.  Todo ello, mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores, con los trabajadores individualmente, o a través de la comisión paritaria del convenio, principalmente.  Merece la pena señalar cómo los convenios colectivos ostentan la capacidad de condicionar la duración de la jornada, conteniendo situaciones de sobreexplotación o de subempleo, introduciendo límites mínimos y máximos a cambio de ciertas dosis de flexibilidad horaria. Un modo interesante, a nuestro juicio, de entender el intercambio entre flexibilidad y seguridad, al menos desde el punto de vista del tiempo de trabajo y el salario.    

La segunda de las técnicas previstas por la negociación colectiva objeto de este estudio, se concreta en la introducción de bolsas horarias, cuya cantidad resulta variable según el convenio colectivo, de las que disponen los empresarios para obtener de sus trabajadores un incremento de la jornada de trabajo con implicaciones flexibilizadoras en el ámbito del horaria. Normalmente estas bolsas horarias evitan la retribución acudiendo a la compensación con tiempos de descanso equivalentes, por lo que, en última instancia, el empresario que hace uso de esta posibilidad pone en marcha un mecanismo de flexibilidad de la jornada de trabajo y también horaria. A diferencia de lo señalado para la fijación de porcentajes de jornada anual para la distribución irregular de la jornada de trabajo, los convenios colectivos que regulan bolsas/bolsines horarios suelen contener una detallada previsión de las reglas de uso de éstas tanto en lo relativo a las causas que habilitan su uso, tiempo de preaviso fijada normalmente en cinco días , número máximo de horas diarias de aumento o reducción, momento de la compensación, intervención de los representantes de los trabajadores, etc.   

En último lugar, se destaca la aparición de regulaciones de la flexibilidad horaria, todavía escasas, para satisfacer intereses y/o necesidades de los trabajadores. No se trata de regulaciones convencionales que prevén un derecho a adaptar el horario de trabajo, sino una obligación empresarial a negociar individualmente con trabajadores que pretendan conciliar vida familiar y laboral en supuestos muy tasados. La posible negativa empresarial debe justificarse debidamente solo en causas organizativas, informando al trabajador solicitante de vacantes de puestos de trabajo de similar categoría que sí permitiesen aquella pretensión.   

3.      Turnicidad y nocturnidad

La turnicidad y nocturnidad representan materias que los convenios colectivos analizados regulan con carácter general, dedicando más atención a la normatividad del trabajo nocturno que a la del trabajo a turnos.

En lo relativo al trabajo de turnos, las regulaciones convencionales más usuales convergen en la idea de establecer un sistema de incentivos salariales que compense el carácter rotativo del trabajo de mañana, tarde y noche. El plus de turnicidad es el complemento salarial más típico a través del cual retribuir este menoscabo a la salud de los trabajadores y a la afectación sobre su capacidad de hacer compatibles sus tiempos personales, familiares y laborales.  La cuantía de la retribución oscila sensiblemente entre los convenios colectivos de la muestra, introduciendo diferencias según el contrato de trabajo se haya celebrado a jornada completa o parcial. Como regla general, este complemento no puede ser compensado ni absorbido por ningún otro concepto salarial.  Si bien la regulación convencional de los textos colectivos examinados no incluye grandes novedades, como podría ser relacionar el impacto del trabajo a turnos en la salud de los trabajadores o en la limitación de participar en sus vidas privadas como consecuencia de la irregularidad del horario de trabajo impuesto a través de los sistemas de turnos rotativos, sí que se ha localizado alguna referencia convencional donde la flexibilidad pone en riesgo grave la salud de los trabajadores así como su existencia en un ámbito diferente al del trabajo. Así,

               “Aquellos/as trabajadores/as que realicen turnos rotativos durante 16 horas al día en plantas, los 365 días al año, disfrutando de un descanso semanal en una jornada variable y sin que tengan la calificación de horas extraordinarias las jornadas trabajadas en domingos o festivo intersemanal, percibirán un plus de turno abierto, cuyo importe durante toda la vigencia del presente convenio se establece en 4,06€ por cada día efectivo trabajado”.    

Pese a que no suele ser muy frecuente, algún texto colectivo prevé la posibilidad de compensar con tiempos de descanso equivalentes la mayor exposición de estos trabajadores a turnos en cuanto a su salud y conciliación personal, familiar y laboral.  Del mismo modo, se ha se destacar la posibilidad regulada para que trabajadores y trabajadoras puedan elegir el turno de trabajo cuando tengan bajo su custodia a un menor con una discapacidad reconocida por el organismo competente.

Por su parte, el trabajo nocturno es el que acapara la mayor atención de la regulación convencional, aunque ésta se concentre en dos materias de forma casi exclusiva: i) la definición del trabajo nocturno y; ii) su retribución.

En la primera de las materias, se ha de advertir que la regulación convencional resulta una reproducción de las disposiciones normativas contenidas en el art. 36.2 ET. De tal forma, que se entiende por trabajo nocturno todo aquel que se desarrolle entre las 22,00h y las 06,00h.  Del total de convenios colectivos analizados para este estudio se han detectado cuatro regulaciones convencionales que difieren de la regulación anteriormente detallada sobre el concepto de horario nocturno.

En lo que a la retribución se refiere, se prevén mayoritariamente sistemas retributivos que compensen las consecuencias sociales y de salud del trabajo nocturno, “salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza debiendo pactarse un salario específico por encima del establecido en cada una de las categorías profesionales del convenio colectivo”.  Dichos sistemas retributivos, en alguna ocasión, diferencian entre las situaciones habituales de prestación del trabajo en horario nocturno y la de aquellos otros casos en los que tal horario resulta esporádico.  Cuando los trabajadores realizan trabajo nocturno de manera periódica, con la frecuencia que la rotación por los turnos de mañana y tarde determine, la regulación convencional prevé como regla general un incremento del salario en un porcentaje que oscila entre el 15, 20, 25 y 30%. Ahora bien, en determinados textos colectivos dicho incremento porcentual se calcula sobre el salario base, mientras que en otros casos no se dice nada al respecto, aunque parece más que evidente que el incremento queda condicionado al salario base. En algún caso, la retribución por la prestación del trabajo en horario nocturno es un precio unificado para todos los años de vigencia de la norma paccionada.  La regulación convencional en la materia prevé en algún caso el modo de retribuir a aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo se realiza en horario nocturno solo por unas horas, adoptando el criterio de que la hora de trabajo se retribuya en función del horario en el que se realiza.         

En último lugar, se advierte la necesidad de una regulación convencional del trabajo nocturno más atenta al derecho de los trabajadores a la protección efectiva de su seguridad y salud, al menos en determinados colectivos más sensibles, por diferentes razones, a sufrir los efectos perjudiciales de la realización de su trabajo en horario nocturno. Al respecto, se ha localizado una regulación convencional donde los trabajadores mayores de 55 años, con una antigüedad superior a 15 años, pueden solicitar la renuncia a la realización de trabajo nocturno, siempre que ello fuera posible desde el punto de vista de la organización del trabajo. En caso contrario, el trabajador solicitante adquiere un derecho a ocupar un puesto de trabajo vacante o de nueva creación en horario distinto al nocturno que se adapte a las aptitudes profesionales de aquél. 


jueves, 10 de octubre de 2019

¿SE REBELA AMÉRICA LATINA?



Salvo los ires y venires en Venezuela, seguidos con exhaustividad por los políticos españoles y los medios de comunicación que les acompañan, que encuentran en aquel país material inagotable para sus diatribas internas contra la izquierda política en nuestro país, lo que está sucediendo en América Latina permanece en el cono de sombra de nuestras noticias y no se relaciona con una nueva fase de la globalización y de su gobierno por las instituciones financieras que cada vez más encuentra dificultades para imponerse como programa de extorsión de amplias capas de la población en los países de América.

Hay procesos institucionales en marcha de los que apenas se habla. El triunfo de López Obrador en México, está propiciando cambios importantes no solo en la legislación sino también en las prácticas sociales tan arraigadas sobre la putrefacción de la capa política y en la burocracia sindical. Hay un despertar, todavía confuso y contradictorio, de un México insurgente y democrático que debería ser objeto de análisis más próximos por parte de los especialistas y de los opinadores profesionales. En Argentina, por su parte, la parábola de Macri como el sueño neoliberal de la felicidad de las clases medias basada en el incremento de la desigualdad y de la exclusión social, ha llegado abruptamente a su fin, y parece que en las elecciones de octubre de 2019 se producirá un cambio político hacia un gobierno en el que la dimensión social será revalorizada, no sólo en el nivel de la retórica de las grandes palabras del peronismo como ideología de referencia susceptible de una plasticidad en sus aplicaciones concretas que admiten cualquier política económica sea cual fuere su finalidad y sus objetivos. En el triunfo posible de Alberto Fernández hay una fuerte pulsión a considerar el trabajo como elemento central de la acción democrática y a recomponer los derechos colectivos e individuales derivados del trabajo como elemento de legitimación de las políticas públicas en alianza y concertación con el movimiento sindical. La situación en Uruguay es más complicada, tras años ininterrumpidos de triunfo electoral a partir del 2005, pero es evidente que el Frente Amplio tiene una espléndida ejecutoria económica, social y política que hace del pequeño país un ejemplo absoluto en la gestión de las políticas de cambio social en América Latina, junto con la capacidad de armonizar en el interior de esa formación las diferentes familias políticas de la izquierda que en cualquier otro país se presentarían enfrentadas y fratricidas, y un sindicalismo autónomo, unitario y combativo, sólidamente enraizado en la realidad laboral, que se configura como representante incuestionado de la clase trabajadora en Uruguay.

El ejemplo contrario es Brasil, donde la erosión de la democracia es extrema y se arrastra desde el golpe de estado institucional a Dilma Rouseff y el posterior encarcelamiento de Lula da Silva con el único propósito de impedir que se presentara a la presidencia de la república. En aquel país, la degradación de la soberanía popular es completa y la entrega de las riquezas del país a las grandes corporaciones transnacionales y al capital financiero, con la activa colaboración de los propietarios de los grandes medios de comunicación y el sostén de las iglesias más reaccionarias, se resuelve en la derogación cotidiana de los derechos de las y los trabajadores, el incremento de la desigualdad social y  el impune ejercicio del racismo y de la represión contra la población pobre. A los grandes capitales del interior de Brasil no les importa la presencia de un neofascista agresivo e ignorante como Bolsonaro, rodeado de una larga serie de personajes siniestros, y a los gerentes de las grandes instituciones financieras sólo les afecta la puntual observancia del pago de los intereses de la deuda, pero la izquierda y las clases populares de aquel país están reorganizando sus esfuerzos y deben dar un salto adelante en la defensa de la democracia social y la construcción de un nuevo nivel de defensa de la democracia que imponga límites estrictos al autoritarismo neoliberal que se ha apropiado del país.

En el área andina, Chile se mueve en una cierta indeterminación porque el presidente Piñera no tiene la mayoría de las cámaras y por tanto su actuación neoliberal se enfrenta a obstáculos institucionales y a una cada vez más creciente movilización popular, junto con la emergencia paulatina de nuevos sujetos políticos alternativos, en especial en las grandes ciudades, que cuestionan de forma directa el engarce entre capital privado y acción pública del Estado que ha caracterizado, por otra parte, la gobernanza del país a partir del Plan Laboral que idearon los ideólogos de Pinochet sobre la base de un liberalismo autoritario férreo a comienzos de la década de los ochenta y que apenas ha variado sus coordenadas pese al paso del tiempo y de los gobiernos de la Concertación. Sin embargo, hay movimientos más interesantes al norte de Chile. En Perú, el presidente Vizcarra ha disuelto el Parlamento, en pleno enfrentamiento con  los congresistas fujimoristas y apristas y ha convocado nuevas elecciones legislativas anticipadas. Una decisión que ha sido muy bien recibida por los sectores populares y la izquierda del país, que enfrentaba directamente al Presidente con la camada de los diputados más corruptos y aferrados a sus privilegios, y, de rebote, frente al empresariado peruano más atento a la obtención de beneficios particulares y al asistencialismo negocial de los gobiernos que a la realización de elementos básicos de la democracia representativa. La decisión de Vizcarra ha conectado con una percepción popular de que es necesario un cambio de las élites políticas y la necesidad de abrir un campo más progresista en la representación política. Veremos si a partir de enero esta cuestión se puede plasmar en resultados concretos.

En Ecuador se está produciendo un levantamiento popular en el que no sólo cobra un protagonismo decisivo el movimiento indígena, sino la unidad entre fuerzas políticas de izquierda y de centro izquierda en el país. Aunque la propaganda cada vez más grotesca del presidente Moreno (permítanme las lectoras y lectoras que me resista a llamarle por su nombre de pila por prudencia) sitúen al ex presidente Correa en un papel de villano de comic, para mayor inri refugiado en un cuartel general de la conspiración en Venezuela, lo evidente es que el ”paquetazo” preparado por el gobierno, con sus recortes salariales y de protección social, el aumento de la gasolina y el diésel y la condonación de las deudas tributarias a las grandes corporaciones, ha generado una revuelta popular frente a la cual el gobierno ecuatoriano está empleando una violencia ilegítima que se debe denunciar con energía. El traslado del gobierno a Guayaquil y la huida del presidente demuestran la debilidad de su situación, frente a la que han respondido con la exacerbación de la represión y la declaración (dudosamente constitucional) del Estado de sitio. El gobierno español y desde luego la acción internacional europea que protagoniza ahora Josep Borrell, tiene que intervenir de manera inmediata para lograr que el presidente Moreno cese en su cruenta represión de la población e inicie un proceso de transición que no puede sino acabar en una nueva convocatoria electoral. Las noticias que nos llegan desde Quito – en donde se halla nuestra gran amiga y colega Adoración Guamán – son muy preocupantes, y revelan una violencia represiva que tiene que detenerse. Los sindicatos españoles, la CES y los partidos de izquierda han señalado esta necesidad como una urgencia democrática. Es evidente que no se puede anegar el levantamiento de todo un pueblo en sangre, pero es imprescindible evitar que las pérdidas humanas se acrecienten en estos momentos. El futuro político de Ecuador puede ser incierto en cuanto a quien puede ser su próximo presidente, pero la determinación de la mayoría de sus habitantes por una democracia social radical, en donde la diferencia de razas y de clases sea la clave para forjar un sentido de comunidad nacional, no tiene vuelta atrás.

También en Colombia se están produciendo hechos importantes que denotan la resistencia a las políticas neoliberales y criminales que el gobierno uribista había puesto en marcha durante todo el tiempo de su mandato y que ahora pretende que continúe el presidente Duque. El ex presidente colombiano, que tiene más de 50 investigaciones entre el Congreso y la Corte Suprema por presuntos delitos que van desde injuria y calumnia hasta homicidio, concierto para delinquir, propiciador de masacres, seguimientos ilegales a la oposición, y otras conductas delictivas adicionales, tiene que someterse a una indagatoria ante la Corte Suprema de Justicia por un delito “menor” (respecto de los que constituye su pasado criminal bien reconocido), esto es, fraude procesal y soborno, delitos en los que habría incurrido siendo senador durante un caso de manipulación de testigos que él mismo pidió a la Corte Suprema investigar, acusando a uno de sus más grandes contradictores, el senador del Polo Democrático -partido opositor de izquierda- Iván Cepeda. En paralelo a esta cuestión, el gobierno sigue adelante con proyectos degradatorios en materia laboral que están generando nuevas respuestas sindicales y políticas que cuentan con un nivel de aceptación muy elevado. Hay grandes movilizaciones estudiantiles y el próximo 21 de noviembre se ha convocado un gran paro nacional en todo el territorio. Por otra parte, las acusaciones en un tribunal de Nueva York sobre la financiación de la campaña presidencial de Juan Orlando Hernández por la mafia de los narcotraficantes en Honduras, ha provocado protestas muy relevantes en ese país, en donde se produjo el golpe institucional que destituyó al legítimo presidente Zelaya hace diez años, en el 2009.

La globalización financiera y el dominio de los procesos políticos que detenta en toda América Latina se enfrenta a una fuerte crisis de legitimación democrática. La resistencia y las revueltas son cada vez mayores, y afectan también a la propia estructura institucional de los restantes países. Una América Latina que desde el Rio Grande al Cabo de Hornos vuelva a generar un marco político de consensos antiliberales y que sea capaz de coordinar sus esfuerzos económicos con una relativa independencia de las instituciones financieras que ahogan los proyectos de cambio social, renegociando la deuda en mejores condiciones e impulsando programas de desarrollo sostenible participado democráticamente, es un elemento decisivo en el tablero global en el que juegan las fuerzas que promueven la emancipación social. En ese contexto, Brasil y el neofascismo que lo gobierna, tendrá un campo de acción extremadamente reducido, lo que obligará a efectuar cambios de relieve en la conducción política de aquel país.

Hay que estar atentos por tanto a lo que sucede en esa parte del mundo con la que, por tatos motivos, estamos muy interesados. No solo para denunciar los atropellos a la democracia que se están efectuando en Brasil o ahora en Ecuador, sino para comprobar que inicia un nuevo cambio de ciclo en el que la gobernabilidad de la región tiene que atender a las necesidades de amplias capas de la población que requieren cambios económicos, políticos y sociales muy relevantes.