miércoles, 21 de junio de 2023

PREGUNTAS ELECTORALES (III): ¿POR QUÉ SE TRABAJA EN UNA EMPRESA ANTE EL CADAVER DE UNA COMPAÑERA? ¿ES ESE EL “AMBIENTE DE TRABAJO” QUE SE QUIERE PERMITIR EN LAS EMPRESAS?

 


La noticia la conoce con total seguridad la audiencia de este blog. Una teleoperadora falleció el pasado 13 de junio durante su jornada laboral, y permaneció cerca de dos horas en la oficina sin que nadie diera la orden de parar de trabajar. Tenía 56 años y llevaba quince en el grupo Konecta, una gran empresa —más de 12.000 empleados— que ofrece servicios de atención al cliente y telemarketing a terceras compañías. Murió de un infarto. Los médicos del Samur trataron de reanimarla después de que se desplomara, pero no lo lograron. A la una y cuarto se certificó su muerte. Pero hasta las tres de la tarde no se desalojó la oficina. Los responsables de la compañía deberían haber indicado al resto de trabajadores que se retirasen, pero no lo hicieron. No existió orden de desalojar. Los encargados de la oficina dijeron a los trabajadores que siguieran cogiendo llamadas con el cadáver al lado. El cuerpo permaneció en la oficina hasta pasadas las cuatro, cuando los servicios funerarios de Madrid acudieron a retirarlo.

Hay seguramente una conducta delictiva en la omisión de socorro descrita. Pero lo más terrible de la noticia es la naturalidad con la que se narra que los empleados y compañeros de la trabajadora a la que le dio un infarto y se desplomó en su mesa de trabajo no dejaron de trabajar una vez confirmada la muerte de ésta. Con el cadáver en su presencia, continuaron trabajando porque la atención a llamadas de queja sobre el funcionamiento de una compañía eléctrica era “un servicio esencial”.  Y en los mensajes de whatsapp se podía leer "está tirada en el suelo y nosotros cogiendo llamadas".

Siempre según las fuentes periodísticas, esta conducta se explica de la siguiente manera: “En este tipo de empresas, el teleoperador trabaja conectado a un teléfono por el que le entran llamadas y no tiene opción de desconectar. Por falta de una orden clara y por miedo a represalias, muchos de los trabajadores continuaron con su tarea. Otros simplemente se quedaron en shock”.

Solo cuando la responsable de riesgos laborales de la empresa, avisada por los delegados de prevención, dio la orden de desalojar la sala, ésta se produjo, mientras que la petición hecha en este sentido por dos delegados de prevención de CGT que llegaron al lugar de la muerte cuarenta y cinco minutos después de que se produjera, fue desestimada por los responsables del departamento por entender que se trataba de un servicio esencial que no podía interrumpirse y que debían estar conectados.

No fue necesario, según explicó posteriormente el delegado de UGT, que se diera la orden expresa de continuar trabajando. Simplemente no se dio la orden de desalojar la sala y las teleoperadoras continuaron su actividad.

Este hecho ha tenido una repercusión mediática notable porque demuestra la deshumanización terrible de las relaciones de trabajo en las empresas. No parece que hubiera una orden expresa de la empresa sobre la necesidad de no interrumpir el servicio, orden que no podría encuadrarse en “el ejercicio regular de las facultades directivas” del empresario, como exige el art. 5 del Estatuto de los Trabajadores a la hora de definir el perímetro del deber de obediencia, sino que de alguna manera funcionó una obediencia implícita sobre la base de una presunción por parte de las personas que continuaban trabajando con el cadáver de su compañera tirado en el suelo de la sala en la que se encontraban: la presunción de que de no hacerlo, la empresa podría tomar represalias y despedirlas.

Para estas personas, la muerte súbita de la compañera en el lugar de trabajo no debía impedirles cumplir con las obligaciones a las que les vincula su relación contractual. Es decir, a “cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo” con la diligencia debida que le impone el mencionado art. 5 ET. Naturalmente, la situación de excepción en la que se encontraban y la propia situación en la que se desarrollaba si prestación laboral obligaba necesariamente a interrumpir su trabajo porque este no podía haberse llevado a cabo en estas condiciones desde la perspectiva de un trabajo decente y del respeto a la dignidad de las personas que reconoce el art. 10.2 de la Constitución.

Ni obediencia a las órdenes del empresario ni diligencia en el cumplimiento de las obligaciones de su puesto de trabajo. Ese esquema contractual individual es la máscara que oculta una situación de dominio sobre las personas que les priva de cualquier humanidad. Las exigencias del servicio “esencial” se resumen en imponer a toda costa la continuidad de la producción, la inmunidad de la actividad empresarial frente a cualquier elemento que pudiera disminuirla.

La preservación de un ambiente de trabajo saludable es un derecho universal que la OIT ha incluido en la relación de las normas fundamentales que integran la declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo a partir de su enmienda de adición efectuada en la Conferencia Internacional del Trabajo del 2022. El ambiente de trabajo es por tanto una condición de ejercicio de la prestación laboral, y asegurarlo es una obligación del empresario en cuyo cumplimiento colaboran activamente los sujetos colectivos y la representación específica de los delegados de prevención en la empresa. El incumplimiento flagrante de este deber de seguridad es evidente en este caso.

Pero más significativo es constatar otra dimensión de ese “ambiente de trabajo”. La que hace referencia al terror ante el despido o la represalias sobre el empleo de las personas que trabajan en la empresa, la aceptación voluntaria o impuesta de la violencia implícita en un lugar de trabajo donde se entiende ineludible no parar de trabajar ante el cadáver de una compañera porque la continuidad del servicio que da sentido a la actividad mercantil de la empresa y la obtención de beneficios debe mantenerse a toda costa.

Aparentemente por tanto el relato de estos hechos no debería corresponder a una pregunta relacionada con las elecciones. Y sin embargo no es así.

Hay un hecho político que se debe resaltar. Las relaciones de trabajo en las empresas no pueden mantenerse sobre el miedo a la autoridad de sus responsables y directivos sobre el empleo. La democracia tiene también que entrar en los lugares de trabajo, garantizando derechos fundamentales de las personas que en los mismos desempeñan su actividad, exigiendo el respeto a la dignidad de la persona y a los derechos de resistencia y de intervención que se reconocen a los sujetos colectivos y sindicales que las representan. No se puede seguir manteniendo esa violencia permanente que sujeta y condiciona la actuación de quienes trabajan a la obtención continuada de un beneficio económico como resultado de la actividad empresarial. La democratización de la empresa tiene que lograr este objetivo ante todo.

Las elecciones generales del 23 de julio van también de esto. De impedir la deshumanización del trabajo realmente prestado en condiciones de miedo ante la pérdida del empleo. Y ese objetivo solo se encuentra en los programas electorales que colocan el trabajo decente en el centro de la construcción social. Que nadie se engañe. Ese objetivo lo declara fundamentalmente el programa de SUMAR, y constituye su principal seña de identidad.

 

domingo, 18 de junio de 2023

LEY DE EMPLEO Y NUEVO ECOSISTEMA PRODUCTIVO. UNA CRÓNICA DE EMMA RODRIGUEZ

 


Los días 15 y 16 de junio se ha celebrado en la Facultad de Derecho de Ourense (Universidad de Vigo) un Seminario Internacional sobre el mantenimiento y recuperación del empleo, con especial énfasis sobre los colectivos de atención prioritarias. El Seminario es el primero de los que está previsto que se realicen en el marco del proyecto Adaptación e mantenimiento del empleo en el nuevo ecosistema productivo, financiado por la Agencia Estatal de Investigación y el Ministerio de Ciencia e Innovación, y Coordinado por el Profesor Jaime Cabeza Pereiro y la Profesora Marta Fernández Prieto. A él ha asistido la profesora Emma Rodríguez, que ha escrito esta crónica en exclusiva para este blog.

En torno a una veintena de investigadores e investigadoras de diferentes países de Europa ha evaluado la normativa laboral relativa a la creación de empleo o, lo que sin duda es más ambicioso, el nuevo derecho del trabajo que incluye y acoge una concepción más social y menos economicista de lo que supone ser una persona trabajadora. Efectivamente el derecho al trabajo se constituye y produce una serie de efectos directos que el propio texto constitucional del año 78 ha atisbado a diseñar. Ser una persona trabajadora supone una plenitud de derechos de ciudadanía y eso es más amplio que el propio empleo activo strictu sensu. Estas reflexiones encuentran cobijo en el verdadero sentido jurídico y objetivo finalista de la nueva Ley 3/2023, de Empleo, de 28 de febrero (BOE de 1 de marzo). Esta norma ha sido, sin duda, el eje central del Seminario Internacional.

En efecto, el primer panel, a cargo de los coordinadores del Proyecto, se encargó de la contextualización de esta normativa. Comenzado por los principios rectores de gobernanza, el Profesor Cabeza destacó positivamente que la norma acoge el marco de flexibilidad que propugnaba el Método Abierto de Coordinación y describe con profusión los órganos que componen el Sistema Nacional de Empleo, centrándose en el importantísimo papel de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto en lo que significan sus funciones, como por la relación directa que guarda con la propia financiación del Sistema y la distribución de fondos. Para concluir, el Profesor Cabeza resaltó el papel de las corporaciones locales, sobre todo, en la intermediación laboral, precisamente por su proximidad geográfica para alcanzar una coordinación efectiva de las políticas activas y pasivas.

A continuación, la Profesora Fernández Prieto examinó de manera pormenorizada la regulación que en la norma se ha dado a las políticas activas de empleo. Para ello se refirió a los antecedentes normativos y de soft law que sin duda ha recogido el legislador, pero también, a que por primera vez, la norma española defina y se refiera al concepto de empleabilidad, así como a la tasa de empleabilidad. Además de incidir de nuevo en la otra gran innovación normativa referida a una suerte de derechos subjetivos de las personas trabajadoras en relación con empleo, el llamado catálogo de servicios, se recoge otra gran novedad cual es el papel de la intermediación de los servicios públicos de empleo estatal y sus funciones de prospección y captación de ofertas de empleo incluyendo la selección de personal, función que sería desarrollada de manera más idónea por las oficinas más próximas a las personas trabajadoras.

Tras ambas ponencias, el siguiente panel se refirió a colectivos de atención prioritaria de la Ley de Empleo. Se trata de las personas trabajadoras jóvenes, las de edad madura y las discapacitadas. El Profesor Rojo Torrecilla se ocupó del colectivo de jóvenes, para lo que comenzó analizando el propio concepto o delimitación de colectivo, haciendo una comparación con la normativa de los países de nuestro entorno. Pero, como acostumbra el Profesor Rojo, su análisis fue amplio y riguroso, de manera que claramente puso de manifiesto que el problema más relevante en este colectivo se situaba en los jóvenes que cuentan con menor formación. Y, propio de su talante de estar al tanto de la última novedad jurídica, destacó el papel que podría llegar a desempeñar también el Estatuto de las personas en prácticas no profesionales, también llamado “Estatuto de las personas becarias”, cuyo acuerdo bipartito sobre el texto final se estaba firmando en ese mismo momento entre los sindicatos más representativos (CC.OO y UGT) y el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Seguidamente la Profesora Belén Cardona analizó el otro sector de la población que por la edad madura encuentra trabas, no tanto en el acceso al empleo, cuanto en su mantenimiento e invisibilización, lo que se traduce en las dudas de rentabilidad que supone para las empresas invertir en su formación. En este sentido critica acertadamente varios pronunciamientos judiciales del TJUE y del Tribunal Supremo que conectan el reparto del empleo con la facilidad en la extinción de la relación laboral de personas mayores como medida de creación de empleo. Recuerda que estos sujetos son víctimas, en muchas situaciones, de realidades que se engloban en supuesto de discriminación múltiple.

Por último, la Profesora Gloria Rojas se centró en la discapacidad como el factor de protección que, de manera tradicional, ha sido objeto de mayor protección por la normativa internacional e interna en cuanto al acceso al empleo, hasta llegar al momento actual en el que está próximo a publicarse el Libro Blanco que ahondará en los conceptos de trabajo digno y trabajo decente para todas las personas, también para las personas discapacitadas. No obstante, en la misma línea apuntada por la Profesora Cardona, ahondó y explicó de manera muy didáctica que la discriminación múltiple es habitual en relación con este colectivo y se trata de una situación de verdadera necesidad de protección.

Dado que el Seminario estaba integrado por profesores e investigadores e investigadoras especialistas en la materia, los debates resultaron especialmente ricos en cuanto a los aspectos principales de cada una de las intervenciones planteando cuestiones tan provocadoras o novedosas. Pero, además, se presentaron cuatro comunicaciones sobre aspectos más concretos. El llamado “equipo económico” liderado por el Profesor Alberto Vaquero centró su intervención en un análisis sobre la importancia de los contratos formativos como nicho de empleo joven. Seguidamente la Doctora Ana Martín Romero expuso de manera magistral el problema de los trabajadores senior ante el desafío democrático y la riqueza que implicaba para el Sistema integrar la llamada “diversidad generacional”. La doctoranda Elena Castro Surís analizó el pronunciamiento del Tribunal Constitucional 62/2022, por su importancia en la definición de la identidad de género y la relación con las políticas activas y la intermediación laboral. Por último, la Profesora Francisca Fernández Prol expuso sus importantes reflexiones acerca de la partición de las personas trabajadoras desde la perspectiva de género en los procesos de restructuración y, en concreto, en los acuerdos en fase de consultas.

El último día del Seminario comenzó con la magistral conferencia de la Profesora Casas Baamonde en torno a la perspectiva de género en la Ley de Empleo. En relación con la perspectiva género, reconoció que existe un planteamiento importante y una apuesta legislativa en el propio art. 51 de la norma. En este sentido fue categórica al afirmar que las brechas por género siguen existiendo y se aprecian sobre todo en la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical. Por eso se refiere de manera muy clara a los objetivos que en aras a su eliminación debe perseguir la nueva regulación: garantizar una formación igualitaria, en concreto en las llamadas STEM, pues la obsolescencia de cualificaciones es evidente desde la perspectiva de género en lo que se refiere a las profesiones que se prevén con más importancia en el futuro; en segundo lugar, debe garantizarse la soberanía de las personas trabajadoras sobre los tiempos de vida corresponsables; y, finalmente, las políticas de empleo deben destinarse a un verdadero empoderamiento en la toma de decisiones por parte de las mujeres, pues ocupar puestos de responsabilidad en la sociedad hará que se consiga una verdadera igualdad. Es más, insiste en recuperar la igualdad de oportunidades como núcleo de un mercado social y huir de los llamados “pesos muertos” que han supuesto los incentivos empresariales a la colocación, alejados de la finalidad esencial del derecho del trabajo como elemento redistributivo.

Después de un rico debate tras la magistral ponencia de la Profesora Casas, completó el análisis  de las políticas de empleo, las experiencias comparadas de Francia, ofrecida por Philippe Martin (Universidad de Bordeaux y Director de Comptrasec) y de Italia, expuesta por Giulia Bandelloni, (Università di Genova). En ambos casos, la cercanía de los servicios públicos de empleo estatal para la intermediación laboral resulta evidente, pero también se refiereron a ciertos beneficios en cuotas sociales y otros requisitos legales relativos a cupos, ambos como instrumentos destinados a incentivar la colocación de ciertos colectivos con mayores dificultades de ocupación.

La clausura del seminario contó con la intervención de Joaquín Pérez, Secretario de Estado de Empleo y Economía Social. Tras agradecer la invitación para participar en este seminario, del que destacó que “es de grandísimo interés”, y señaló, en línea con la temática del evento, que “nuestro país acaba de promulgar una nueva ley de empleo, con un horizonte novedoso, integrador para las políticas activas, y está consiguiendo resultados récord, junto con la reforma laboral, en muy poco espacio de tiempo”. Insistió en aspectos muy relevantes que conectan los cambios operados en el art. 15 ET al recuperar la presunción del contrato indefinido como regla general y delimitar la excepcionalidad de la contratación temporal. Así, la política de empleo ya no puede hacerse a consta de las condiciones laborales derivadas de la abusiva contratación temporal o las extinciones contractuales como regla para abaratar costes. Ahora la política de empleo se sitúa en una norma específica y con entidad y sustantividad propia, lo que dota al empleo de ese carácter amplio al que se refiere el derecho al trabajo. “Esta ha sido”, indicó, “la legislatura de la gran transformación del mercado de trabajo español hacia un modelo más sólido, menos esporádico, con mayor estabilidad en el empleo e más derechos para las personas trabajadoras” e indicó que “ahora mismo tenemos la menor tasa de temporalidad de la historia de España, tenemos la mejor situación de empleo de los últimos 15 años y de todos los mecanismos de empleo y trabajo están funcionando de manera adecuada”.

 


miércoles, 14 de junio de 2023

PREGUNTAS ELECTORALES (II) ¿QUÉ VA A “RETOCAR” EL PARTIDO POPULAR DE LA LLAMADA “REFORMA LABORAL” DEL 2021?

 


La formación de la voluntad popular en los procesos electorales no debería estar condicionada por impresiones o reproducciones de las imágenes que de personas o formaciones políticas suministren los medios de comunicación, sino del conocimiento informado de lo que los partidos políticos y coaliciones que se presentan a las elecciones piensan llevar a cabo como programa de acción y de gobierno si consiguen articular una mayoría parlamentaria que les permita formar gobierno. Por eso es tan importante exigir a los sujetos que concurren en el espacio electoral claridad y precisión en sus compromisos de gobierno, siempre entendiendo que la coyuntura posterior de los acuerdos y pactos para poder gobernar pueden modificar o matizar el objetivo que se ha defendido en campaña.

No es admisible sin embargo que el programa con medidas concretas de acción no se conozca o se disuelva en afirmaciones genéricas e indeterminadas que han imposible el conocimiento cabal de cuáles son los propósitos reales que el partido político o la coalición electoral va a defender como propuesta pública que la ciudadanía tiene que saber para decidir su voto en consecuencia. Y sin embargo, este es el camino que la derecha política ha elegido desde hace tiempo como opción metodológica, estableciendo así una barrera de opacidad entre los objetivos que persigue en el gobierno, las medidas concretas que va a poner en marcha, y las promesas electorales que se sustancian en las palabras de orden que carecen de cualquier concreción cuando no se refieren de manera directa a situaciones emocionales fuera de contexto y de sentido relacionado con el hecho participativo.

Pese a lo que pretende hoy la derecha política, un elemento central de la vida democrática es exigir en los espacios destinados a la información electoral que se despeje este tipo de información fundamental para construir opinión, sobre los aspectos más relevantes de la existencia de las personas sobre las que las decisiones políticas de la elección de representantes tienen consecuencias extraordinariamente relevantes.

No es necesario recordar a la amable audiencia de este blog que las candidaturas de la derecha y de la extrema derecha, cada vez más fácilmente acomodadas entre sí, como demuestra el último acuerdo para gobernar la Comunidad Valenciana, son especialistas en ese opacidad informativa en cuanto a los objetivos reales que pretenden llevar a cabo una vez que obtengan la mayoría parlamentaria requerida, de lo que hasta el momento están plenamente convencidos, al punto de insinuar que si los resultados no coinciden con esa convicción, sería por la falsificación de las actas electorales, como de manera absolutamente improcedente han llegado a afirmar con ocasión de las elecciones locales y autonómicas del último mayo. La derecha política no explica en público sus objetivos de manera detallada posiblemente porque no quiere que estas propuestas sean sujetas a crítica y cuestionamiento, pero por eso mismo es importante que se le presione desde los actores mediáticos y la propia ciudadanía sobre su programa de acción y las reformas que va a llevar a cabo.

La primera consigna del Partido Popular es muy conocida, “derogar el sanchismo”. Tiene una gran capacidad de evocación, que coincide con la disyuntiva que publicita en los carteles situados en las paradas de metro y autobús, “Sánchez o España”. España como identidad nacional que se enfrenta a un programa – el “sanchismo” - y a un gobierno del que se niega no solo la legitimidad sino su propia pertenencia a la nación española. La obcecación del discurso se centra en la figura del presidente del gobierno como enemigo a batir y como ejemplo de la anti-España, recobrando la antigua caracterización franquista de los enemigos de la patria, esperemos eso si que sin las consecuencias represivas que esta calificación llevaba aparejada, incompatibles con el orden constitucional actual, aunque la violencia del discurso se aleje del agonismo competitivo que sería propio del pluralismo político conflictivo.

La concreción de ese “derogar el sanchismo” ha sido efectuada, de manera muy leve, por el propio presidente del Partido Popular, señalando algunas normas cuya abrogación pretende de manera inmediata: la Ley de Memoria Democrática y la llamada Ley Trans, dos objetivos en los que coincide plenamente con su aliado estratégico de extrema derecha. A continuación ha hablado de hacer “retoques” a alguna otra norma, es decir a modificar su contenido, entre ellas la ley sobre la eutanasia o muerte digna, y, de manera señalada, a la “reforma laboral”. Sin embargo y de manera contradictoria,  indicaba que ésta no había modificado de manera relevante las reformas legislativas del marco institucional que el Partido Popular llevó a cabo en el 2012, sin que por consiguiente se explicara el voto en contra de su partido a la convalidación del RDL 32/2021 si esta norma no había, como ahora dice, cambiado sustancialmente el rumbo y la orientación de la reforma derivada de las políticas de austeridad.

Pero la respuesta no es para nada satisfactoria, por su absoluta vaguedad, que debe ser aclarada en estos momentos electorales. ¿En qué consisten los “retoques” que el Partido Popular pretende efectuar sobre la normativa laboral vigente? ¿cuáles son los aspectos que piensa modificar, aunque no pretenda, obviamente, la derogación plena de una regulación laboral tan activa y compleja como la que se ha ido llevando a cabo desde enero del 2020 a la actualidad. ¿Volverá a poner en vigor el despido objetivo por absentismo? ¿Derogará la norma que declara la nulidad del despido mientras el trabajador está de baja por enfermedad? ¿volverá a habilitar figuras temporales ligadas a la eventualidad permanente y cíclica? ¿Pondrá en pie nuevamente el contrato de obra o servicio determinado? ¿Entenderá que el ERTE no es un mecanismo prioritario al que las empresas deban acudir antes de iniciar el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas? ¿Cambiarán la asignación del convenio del sector de la empresa en las tareas subcontratadas a empresas de servicios? ¿Volverán a limitar la ultra actividad de los convenios colectivos? ¿Reformularán la prioridad aplicativa del convenio de empresa también en materia salarial? ¿Se evitará definir la situación de riesgo que lleva para ciertas trabajos la violencia y el acoso por sexo o por razón de género? ¿Se modificará la calificación de laboralidad de los trabajadores de reparto al servicio de las plataformas digitales? ¿Se ampliarán las prerrogativas empresariales en materia de trabajo a distancia y se reforzará el control digital del empleador en los supuestos de geolocalización, matizándose el derecho a la desconexión?

Hay muchas interrogantes en esa alusión genérica a los “retoques” de la ley que promete el líder del Partido Popular en una entrevista periodística. Es sin embargo importante destacar que la legislación laboral desde el año 2020 hasta la actualidad y especialmente en lo relativo a la reforma laboral plasmada en el RDL 32/2021, ha sido acordada entre los interlocutores sociales, es decir CEOE-CEPYME y CCOO y UGT junto con el gobierno. La modificación que se pudiera efectuar – en los términos y con los contenidos que ignoramos – supondría una ruptura de ese acuerdo, que no es previsible que pudiera conjugarse mediante un nuevo pacto social que lo sanase. Y no debe olvidarse que el hecho del acuerdo social resultó muy relevante para que la Comisión europea aceptase las líneas de reforma de la famosa componente 23 en el marco del plan de recuperación y resiliencia.

Por ello los sindicatos CCOO y UGT han exigido que el Partido Popular y VOX hicieran público sus programas de cambios en materia laboral, mencionando de manera expresa el tema del salario mínimo, la reforma laboral y la reforma de las pensiones. También el presidente de la patronal, Antonio Garamendi, que en el debate parlamentario de convalidación del RDL 32/2021 afirmaba que “si al texto le tocan una coma – mediante modificaciones del acuerdo social para obtener el apoyo de otras fuerzas políticas en la convalidación del mismo, lo que finalmente como se sabe no ocurrió – quizá no puedan volver a contar más con nosotros”, ha defendido consecuentemente el contenido de la reforma afirmando que “nosotros pediremos un respeto y los defenderemos. Lo firmado, firmado está” el lunes 12 de junio por la noche sobre el acuerdo alcanzado con los sindicatos sobre la reforma laboral. Pero esta contundencia en la defensa del acuerdo tripartito cesó al día siguiente, 13 de junio al precisar que la regulación “se puede retocar”, “como ha dicho el señor Feijóo”, tal como comentó a los medios de comunicación.

Por tanto conocemos que el programa de la derecha política implica cambios en el marco institucional de la regulación del trabajo actual, que precisamente está ofreciendo datos económicos y estadísticos extremadamente positivos. La referencia que se ha hecho a la normativa del 2012 es por el contrario muy inquietante. Se debe por consiguiente insistir en conocer cual es el propósito real del Partido Popular y de su acuerdo con la extrema derecha, ya evidente, respecto de los cambios que pretende efectuar en el marco normativo de las relaciones laborales. La opacidad y el secretismo deben ser denunciados y el sindicalismo de clase tiene que llevar a cabo una importante campaña de información sobre este asunto. ¿Qué tiene que ocultar la derecha y la extrema derecha para no hacer público el programa de reformas en materia laboral? Los sindicatos no son neutrales ante un programa que pretenda destruir los derechos logrados en estos cuatro años y en especial el marco legal que se ha dado al país a través del diálogo social en la reforma de diciembre de 2021. Deben insistir en que la ciudadanía conozca lo que de manera inquietante se denominan “retoques” a la norma y, obtenida la respuesta, poner en conocimiento de la afiliación y de los y las trabajadoras en general lo que este proyecto significa. Nos estamos jugando mucho en este proceso electoral.