jueves, 19 de octubre de 2023

CUESTIONES Y CUESTIONAMIENTOS SOBRE EL SALARIO MINIMO

 


En los últimos tiempos, ha cobrado actualidad de nuevo el tema del salario mínimo. Sin duda la publicación de la Directiva europea sobre salarios mínimos apropiados ha originado un debate en varios países sobre la dinámica que esta norma inaugura entre la negociación colectiva y la fijación de una “tarifa salarial mínima” por la norma estatal. Pero en nuestro país ha habido también otros aspectos de esta cuestión sobre los que se han emitido opiniones contrastadas de interés. De todo ello se intenta dar cuenta en esta entrada.

En Italia, como ejemplo paradigmático de un gobierno regido por la extrema derecha, el debate se centra en intentar evitar que se incorpore a la legislación la posibilidad de fijar un salario mínimo, como ha sucedido en Alemania.

Salario mínimo y lucha contra la pobreza salarial

La idea fundamental que recorre el pensamiento de la derecha extrema italiana en este tema es el de desligar la noción del salario mínimo de su utilidad para luchar contra el “trabajo pobre” o la pobreza laboral que se da fundamentalmente en los sectores más precarios de las personas que trabajan con una rotación extrema o a tiempo reducido y a los que la renta procedente del trabajo prestado no les alcanza para llevar una existencia digna. Este conjunto de personas no resulta amparado por los convenios colectivos ni tampoco se insertan en el ámbito de representación del sindicalismo confederal italiano. Hay una constatación empírica de que el salario mínimo es, frente a lo que mantiene el gobierno italiano, un elemento decisivo en la lucha contra la pobreza, y como tal se ha defendido recientemente en un amplio proyecto europeo  - Working, yet poor, WPT - que ha dirigido Luca Ratti, de la universidad de Luxemburgo y en el que ha participado activamente el profesor de la UCLM Antonio García-Muñoz. (Una panorámica de los objetivos de este Proyecto de investigación, puede verse aquí https://cordis.europa.eu/article/id/444100-holistic-approach-needed-to-tackle-in-work-poverty/es)

Frente a esta posición, la CGIL y ahora también el PD impulsan una iniciativa en la que se pretende conjuntamente la instauración de un salario mínimo ligado a la negociación colectiva y la elaboración de una ley de representación sindical, iniciativas que sin embargo han sido rechazadas por la mayoría parlamentaria actual. Frente a ello, y en el contexto de una movilización muy sostenida contra los presupuestos, el movimiento sindical – o al menos la dupla CGIL-UIL – está iniciando un amplio proceso de movilización que puede conducir a una huelga general.

Subir el salario mínimo como propuesta de gobierno

En España, se vuelve a hablar de la subida del salario mínimo como una condición para el acuerdo de gobierno de progreso que se negocia en paralelo a la obtención de una mayoría de investidura y que ha abierto el terreno de disputa sobre la posibilidad de la amnistía que ha monopolizado el debate político y mediático hasta el presente, que está siendo utilizado por la derecha extrema del PP para sostener su discurso destituyente y deslegitimador de la opción democrática de obtener una mayoría parlamentaria suficiente, como ha sucedido hoy mismo en el debate en el senado con intervenciones muy preocupantes como la de la presidenta de la Comunidad de Madrid. La negociación entre SUMAR y el PSOE del llamado “carril social” se centran en una serie de reivindicaciones, entre las cuales la más publicitada ha sido la de implantar las 37,5 horas semanales por decreto y rebajarlas de manera progresiva, y mediante diálogo con los agentes sociales, hasta alcanzar las 32 horas semanales al final de la legislatura, pero también en ese paquete se incluye la mejora de la indemnización por despido, la subida del salario mínimo interprofesional y la puesta en marcha de una ley de cuidados.

Críticas por no haber incrementado lo suficiente el SMI

De esta manera, si se consigue la formación de gobierno, la subida del salario mínimo, que se debe efectuar en el marco del diálogo social, se remitirá como se ha hecho hasta el momento, al parecer de una comisión técnica de asesoramiento que tiene en cuenta el contexto de crecimiento económico y de empleo que se prevé y la incidencia sobre el mismo del aumento del SMI. Alejado por el momento el reproche típico que se hacía, desde posiciones monetaristas, de que el incremento del SMI implicaría disminución del empleo – lo que se ha demostrado falso en todos los sucesivos aumentos del SMI que se han efectuado desde 2019 – ahora la contestación de este incremento viene desde posiciones que entienden que ha sido muy limitado. Ese es el argumento que ha utilizado la CIG, como sindicato más representativo a nivel de Comunidad Autónoma,  para presentar una reclamación colectiva ante el CEDS, cuestionando que el SMI español no haya alcanzado el porcentaje del 60% del salario medio y por tanto qe el Gobierno ha incumplido la obligación de mantener una “remuneración justa” en función del art. 4 de la Carta Social Europea, una pretensión cuya argumentación sintética se puede seguir en el “brief” que para la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social hizo Xose Manuel Carril, profesor de la Universidad de A Coruña, en junio de este año (https://www.aedtss.com/en-1000-palabras-el-incumplimiento-espanol-en-materia-salarial-de-la-carta-social-europea-nihil-novum-sub-sole/) . Pero asimismo Podemos, en el inicio de un denominado “proceso de reflexión” sobre su acción política y su inserción en la coalición de partidos de SUMAR, ha condicionado su apoyo a un gobierno de coalición a que se incluya en el programa la subida del SMI a 1.500 euros, es decir un aumento de 420 euros que viene a suponer un 38% de incremento, sin que de las informaciones que da la prensa esté suficientemente explicado si el incremento se debe concebir para el final de la legislatura o si se trata de un aumento para el año 2024.

Salarios mínimos en convenio colectivo y salario mínimo nacional

La subida del salario mínimo tiene una repercusión directa sobre los últimos niveles salariales en algunos convenios provinciales de sector que resultan así subsumidos en la cantidad del SMI. Es decir, el salario-base del convenio es sustituido automáticamente por la cantidad que cifra el mínimo legal. El problema se plantea en la negociación del siguiente convenio, que en algunos sectores es especialmente complicada pese a la firma del V AENC ante la negativa de algunas patronales, especialmente las agrarias, representadas por la postura beligerante de ASAJA. Los sindicatos denuncian que se están pagando salarios por debajo de los salarios mínimos, lo que naturalmente es objeto de una denuncia a la Inspección de Trabajo, pero los empresarios contestan añadiendo a esa cantidad la derivada de algunos pluses y complementos salariales que superan la cifra mínima.

Eso significa en la práctica una congelación salarial para las personas trabajadoras de estos sectores, que además no ven renovados los convenios, pero no parece que la correlación de fuerzas permita que los sindicatos desencadenen medidas de presión más allá de algunas concentraciones en la calle para forzar la conclusión de convenios colectivos que incorporen ese incremento salarial además del que se ha pactado en un 4% para el año 2023 en el V AENC publicado en el BOE en mayo del 2023. La inexistencia práctica de la huelga de solidaridad entre la cultura sindical española impide que los sectores mas fuertes y con mejores convenios inicien una acción de solidaridad con estas otras ramas desprotegidas para lograr que la patronal se siente a la mesa de negociación y llegue a un acuerdo colectivo satisfactorio. Pero quizá no estaría mal que se explorara esta técnica muy común en otras culturas sindicales.

¿Salarios mínimos regionales?

También el término de comparación – el 60& del salario medio – como nivel mínimo al que se debe ajustar el salario en término de justicia, se ha utilizado en estos últimos días para resucitar la idea de un salario mínimo regional, es decir, la posibilidad de que en una región o comunidad autónoma determinada se estableciera un salario mínimo superior al que se establece en el nivel estatal, como una forma de obtener una cifra que se pudiera equiparar al 60% del salario medio del territorio. El tema está fundamentalmente pensado para Madrid o para Barcelona, por entender que el poder adquisitivo de las personas trabajadoras que viven en grandes ciudades no tiene nada que ver con el de otros núcleos urbanos o regionales. En concreto se decía que en Madrid, el salario medio se cifraba en 29.512,58 euros en 2021, de modo que, para cumplir con el término homologado por las decisiones del CEDS y al que se ha referido el Gobierno en su proceso de fijación del salario mínimo en un 60 % del salario mínimo, éste en Madrid debería ubicarse en 17.707 euros para cumplir con el 60 % estipulado en vez de las 15.120 anuales que prevé la norma estatal.

Sin embargo, esta pretensión ha sido rechazado por la dirección confederal de los sindicatos. No sólo por entender, como defiende también la CEOE, que la “unidad de mercado” nacional es un término de referencia fundamental desde el principio de igualdad para entender satisfecho el mandato del art. 35 CE de fijar “una remuneración suficiente para los trabajadores y sus familias”, sino porque justamente el instrumento adecuado para esta diferenciación salarial por territorios en atención a la diversidad de condiciones económicas y sociales en las mismas es, precisamente, la negociación colectiva. Es justamente la negociación colectiva sobre la que debe pivotar la capacidad de los sindicatos para combatir la desigualdad salarial que se produce en la región o territorio de que se trate y de hecho los convenios de ámbito provincial o autonómico de sector son los que encarnan esa idea del salario mínimo convencional acotado por el ámbito territorial de aplicación del mismo. Además, la segmentación del SMI es, para Unai Sordo, secretario general de CCOO, es un “error”, en la medida en que desresponsabiliza al sindicato en su función decisiva de establecer un mapa de negociación y articulación de convenios colectivos que procure un nivel salarial adecuado a través precisamente del contenido salarial pactado en estos.

El elemento fundamental por tanto es la negociación colectiva, lo que no impediría en principio un acuerdo interprofesional de los regulados en el art. 83 ET en el que a nivel de Comunidad Autónoma, se pactara un suelo mínimo de contratación en los sucesivos convenios colectivos que fuera superior al SMI, de manera semejante a cómo el IV ANEC fijó un salario mínimo de convenio de 14.000 € a alcanzar en la negociación colectiva de los tres años de vigencia del Acuerdo. Pero siempre a través por tanto de la acción colectiva y sindical, y no mediante la intervención del poder público y la determinación heterónoma del mínimo salarial por Comunidad Autónoma en función del diferente coste de la vida en algunos territorios del Estado español.

Estas son por consiguiente algunas de las cuestiones más recientes sobre el tema de la fijación de mínimos salariales como pisos vinculantes para la negociación colectiva y la interrelación entre ambas categorías. Un tema siempre frecuentado y decisivo que es más relevante ante la persistencia de amplios márgenes de devaluación salarial desde la terrible política de austeridad del ciclo 2012-2015 en nuestro país.


sábado, 7 de octubre de 2023

EL CURSO DE POSTGRADO DE ENERO 2024 EN TOLEDO. PROGRAMA PROVISIONAL

 


Del 8 al 24 de enero del 2024 se llevará a cabo el Curso de Postgrado en Derecho del Trabajo que dedicamos a Oscar Ermida Uriarte, nuestro amigo y maestro fallecido en el 2011. En esta entrada se da cuenta de esta nueva edición - la primera que se realzia tras la interrupción de la actividad a causa del Covid - que coordinamos Francisco Trillo y Antonio Baylos. Aunque el programa es aún provisional, es conveniente dejar constancia de su preparación y de los ponentes que pretendemos que lo desarrollen. Este es el proyecto emprendido, aunque  se insiste en que puede variar tanto en personas como en temas, de cuyas modificaciones se dará cumplida cuenta en este blog:

CURSO DE POSTGRADO EN DERECHO UCLM “OSCAR ERMIDA URIARTE” (AREA DE DERECHO DEL TRABAJO) TOLEDO ENERO 2024

DERECHOS HUMANOS LABORALES, EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DILIGENCIA DEBIDA

Director: Antonio Baylos

Coordinador: Francisco Trillo.

La globalización cambió el mundo tal como se concebía a finales del siglo XX. La expansión de los mercados, la influencia decisiva del capital financiero en la determinación de las políticas nacionales y de regiones enteras del globo, el unilateralismo geoestratégico mundial y el incremento pavoroso de las desigualdades sociales se vieron confrontadas con una vigorosa reacción alterglobalista que recuperaba la universalidad de derechos en el espacio internacional y global como estrategia de resistencia y como proyecto de regulación colectivo. La gran crisis financiera del año 2008 y sus secuelas en Estados Unidos y en la Unión Europea como crisis de la moneda y posteriormente de la deuda soberana, que culminó en la creación de un mecanismo de estabilidad financiera y las políticas llamadas de austeridad, acentuaron la desigualdad social y degradaron los derechos sociales y laborales en los países afectados, entre ellos en España. Tras una breve y lenta recuperación económica acompañada de la generalización del empleo precario, la devaluación salarial y el incremento de la disparidad de las situaciones sociales y de la población excluida, la irrupción de la pandemia trastornó plenamente este horizonte de sentido y alteró las reglas de respuesta ante la crisis económica, social y sanitaria más importante y global que hayamos padecido en esta era. La construcción de un escudo social y la recuperación de derechos laborales y sociales ha sido una tendencia sostenida por la Unión Europea, que suspendió el mecanismo de estabilidad, y una realidad presente de manera especial en algunos ordenamientos nacionales como el español, mantenido incluso en la etapa de policrisis que ha seguido a la recuperación tras la pandemia, crisis energética y de suministros debido a la guerra de Ucrania, crisis en la conducción geoestratégica global y crisis financiera residual aún activa.

En este escenario, el Curso se propone retomar el hilo conductor central de una perspectiva alternativa de la globalización que permita construir una visión universalista de los derechos laborales entendidos como derechos humanos y analizar en detalle la relación entre éstos y su realización práctica en los ordenamientos positivos nacionales y en la Unión Europea. Los principios y derechos fundamentales fijados en 1998 por la OIT y posteriormente revisados en el 2022, además de los flujos migratorios y las políticas sociales y de empleo serán examinados de manera completa en su vertiente multiescalar. En ese contexto global, se prioriza el análisis del sujeto más característico de la globalización, la empresa transnacional, a partir de las técnicas que se han ido planteando para fijar la exigencia de responsabilidad por sus acciones, especialmente en lo relativo a la preservación de los derechos humanos laborales. De esta manera se examinará tanto la llamada responsabilidad social de las empresas, las manifestaciones de la autonomía colectiva en el espacio global a través de los Acuerdos Marco Globales, y se dedicará especial atención a la tendencia más reciente de la imposición en los ordenamientos nacionales – y en la propuesta europea – de un deber de diligencia a las empresas transnacionales en la preservación de los derechos humanos, del que se destacarán tanto sus perfiles internacionales y laborales como, de manera muy señalada, sus repercusiones en el derecho penal.

PROGRAMA

I. ORDEN GLOBAL Y DERECHOS HUMANOS LABORALES.

1.           El reconocimiento de los derechos laborales y sociales en el nivel multiescalar: constitucional, supranacional, internacional.

2.           La universalización de los derechos contenidos en las normas fundamentales: declaraciones universales de derechos y órdenes jurisdiccionales de garantía. Los Convenios de la OIT como normas mínimas internacionales.

3.           Examen especial de algunos derechos humanos laborales: Trabajo forzoso y la nueva esclavitud, trabajo infantil, igualdad de trato. Inmigración, flujos laborales y derechos humanos.

4.           El derecho a la salud y a un ambiente seguro en el trabajo. Derecho al salario suficiente y salarios mínimos. La pobreza laboral y el empleo precario.

5.           La vertiente colectiva de los derechos humanos laborales: libertad sindical, negociación colectiva, huelga. Democracia y representación de las personas trabajadoras en la empresa y su dimensión supranacional en las Empresas Transnacionales.

II. DERECHOS LABORALES, EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DILIGENCIA DEBIDA

6.           Libre Comercio y tutela de derechos humanos laborales

7.           Empresas Transnacionales y espacio global. La problemática de la llamada “responsabilidad social de las empresas”. ETNs y autonomía colectiva en el espacio global: los Acuerdos marco globales.

8.           La responsabilidad de las ETNs ante la vulneración de derechos humanos. La propuesta del Tratado vinculante. La obligación de diligencia y las experiencias comparadas de diligencia debida. Las propuestas europeas.

9.           La tutela laboral y penal de la obligación de diligencia. Especial atención a la legislación española y europea. Trabajo forzoso, trata de personas y explotación laboral

CRONOGRAMA Y DESARROLLO DEL PROGRAMA

El Curso se desarrollará del 8 al 24 de enero de 2024 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, el Convento de San Pedro Mártir. Los días hábiles de clase van del 9 al 23 de este mes, puesto que el primer día se celebra una conferencia inaugural y en el último se produce la entrega de diplomas.

Aunque de forma provisional, porque todavía no han confirmado su presencia, el curso prevé la participación de importantes exponentes tanto españoles como latinoamericanos para abordar algunos de los temas previstos.

Así, pretendemos que inaugure el curso Joaquin Pérez Rey. Profesor Titular UCLM y Secretario de Estado de Empleo del ministerio de Trabajo y Economía Social, con una conferencia sobre Reforma laboral española y derechos humanos, y en el comienzo del curso querríamos arrancar con una visión teórica que situara el tema en el ámbito de los respectivos ordenamientos jurídicos. Para ello expondría la Teoría de los derechos humanos laborales. Una visión desde el ordenamiento argentino, César Arese. Profesor de DT en la Universidad Nacional de Córdoba y Juez de Cámara de Trabajo, Argentina, y Autor del libro “Derechos Humanos Laborales”, Rubinzal- Cuizoni Editores, Buenos Aires, 2ª ed. 2022; para, a continuación, Carlos H. Preciado Domenech, Magistrado del TSJ de Catalunya, explique la Teoría General de los derechos fundamentales en el contrato de trabajo, en relación con su libro  “Teoría General de los derechos fundamentales en el contrato de trabajo”, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor,  2018.

Contaremos además con Roberto Pompa, Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Buenos Aires y Juez del Trabajo. Vicepresidente Asociación Latinoamericana de Jueces del trabajo, para hablar de La doctrina judicial de la Corte Interamericana de Justicia en derechos humanos laborales, Christian Courtis, profesor Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires. Funcionario de la Oficina del Alto Comisionado NN.UU. para los DD.HH., para explicar : los nstrumentos y mecanismos para garantizar los derechos humanos: La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con especial atención a la problemática de género y derechos de las mujeres, y Enrique Larios. Presidente del Colegio de profesores de la UNAM (México), nos expondrá El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en el Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá, de cuya comisión forma parte. Finalmente, Carmen Salcedo, profesora titular en la Universidad de Valencia y miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales, nos contará los aspectos esenciales de la aplicación de la Carta Social Europea.

Un nutrido grupo de docentes de varias universidades españolas participarán también en este Curso, abordando aspectos importantes de su contenido. Entre ellos, Sebastián Martin. Profesor Titular Historia del derecho. Universidad de Sevilla; Miguel Angel Garrido. Profesor Asociado DTSS Universidad Complutense. Abogado Laboralista; Rafael Gómez Gordillo, Profesor Titular Universidad Pablo de Olavide (Sevilla); Margarita Barañano, Profesora Titular Sociología en la Universidad Complutense de Madrid, y Adoración Guamán, Catedrática de la Universidad de Valencia.

El núcleo central del profesorado lo componen las personas que prestamos nuestros servicios en el área de Derecho del trabajo de la UCLM, además del director y coordinador de las Jornadas, Antonio Baylos y Francisco Trillo, se sitúan el profesor emérito Joaquin Aparicio, las catedráticas Amparo Merino y Maria Luz Rodriguez, la profesora titular Laura Mora y el profesor García-Muñoz, junto al catedrático de Derecho Penal  de esta universidad, Adán Nieto.

Se abordarán así el control de convencionalidad como fórmula de garantía de los derechos humanos laborales y se analizará el derecho a la salud y a un ambiente seguro en el trabajo y el derecho a un salario suficiente, salario mínimo y pobreza laboral, unto con el tratamiento del trabajo forzoso, la nueva esclavitud y el trabajo infantil, o los muy importantes aspectos dela libertad Sindical como derecho humano individual y colectivo, y la representación en la empresa como derecho y dimensión supranacional  mediante la expresión de los comités de empresa europeos, para finalizar con la exposición del tema del Estado Social y garantía de derechos humanos laborales.

Finalmente, el tema de las Empresas Transnacionales se aborda a través de diferentes enfoques. Comenzando con la problemática de la Responsabilidad Social de las Empresas Transnacionales, el origen y la evolución del concepto, pasando por el examen del Libre Comercio en relación con la garantía de los derechos humanos laborales, hasta recalar en el análisis de las Empresas Transnacionales y la autonomía colectiva en el espacio global: los Acuerdos Marco Globales,  y laa responsabilidad de las Empresas Transnacionales ante la vulneración de derechos humanos a través de la obligación de diligencia en el proyecto de Tratado vinculante y en las experiencias comparadas y europeas, con especial atención al tratamiento penal de la debida diligencia. Una mesa redonda con participación de los sindicatos insiste en la importancia de los sujetos colectivos construidos en el nivel de lo global para poder edificar la respuesta sindical y la coordinación de redes sindicales en la exigencia de responsabilidad de las empresas transnacionales ante la violación de derechos humanos en los espacios en los que estas se localizan.

Se entregará Título de Especialista en la materia cursada, propio de la UCLM, a todos aquellos matriculados que asistan con regularidad a las actividades académicas (mínimo del 85% del horario docente, según se acredite a través del oportuno control de asistencia) y superen un cuestionario tipo test a la finalización del curso. En este Título constará la carga académica total del curso.

Los precios previstos son los siguientes:

-1.300 euros período ordinario: solicitudes recibidas hasta el 17 de noviembre de 2023.

-1.500 euros período extraordinario: solicitudes recibidas desde el 18 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 202

Para las instrucciones de matriculación y de alojamiento , el correo electrónico es postgrado.derecho@uclm.es y la página web es www.postgradoenderechotoledo.es

 

 

 

 

 

 


miércoles, 4 de octubre de 2023

UN ACUERDO DE GOBIERNO QUE PROFUNDICE LAS REFORMAS SOCIALES


 

Tras el fracaso anunciado de la investidura de Feijoo, es el momento de que Pedro Sánchez intente conseguirlo. Parece evidente que se quiere la reedición del gobierno de coalición progresista con SUMAR. En este miércoles ambas formaciones se han dado de plazo hasta finales de octubre para cerrar el pacto de gobierno. Al contenido de este pacto va dirigida la presente entrada del blog, que es a su vez la base del editorial del número 103 de la Revista de Derecho Social, quien generosamente nos ha permitido anticiparlo en esta bitácora.

Las elecciones generales anticipadas del 23 de julio de este año han conducido a una situación políticamente complicada. Por una parte, han impedido la formación de una mayoría parlamentaria en torno al Partido Popular apoyado en la ultraderecha de Vox a imagen de la que se ha ido plasmando en las Comunidades Autónomas y municipios tras la cita electoral del 28 de mayo. Esta propuesta política, que tenía además implicaciones importantes en la configuración de las alianzas del Partido Popular Europeo, en el designio de una parte del mismo de abrirse a los grupos de extrema derecha que operan en varios países europeos, significativamente en Italia en torno a Fratelli d’Italia, el partido de la ultraderecha italiana que ha logrado hacer presidenta del consejo de ministros a Giorgia Meloni, ha sido finalmente derrotada en las elecciones anticipadas españolas. Pese a que el Partido Popular ha sido quien más escaños ha logrado, no ha sido capaz de articular una mayoría parlamentaria que sostuviera la investidura de su líder más allá del perímetro que le marcaba la extrema derecha.

Este fracaso político es relevante porque tanto el Partido Popular como Vox se han destacado por su beligerancia contra los acuerdos sociales que han reformado en los últimos tres años el marco institucional de las relaciones laborales y se han opuesto en el Parlamento y en su discurso ideológico a otras medidas muy significativas, como la subida del salario mínimo, a la vez que mantienen estratégicos recursos de inconstitucionalidad contra las principales reformas producidas. Aunque en el parlamento el líder de esta formación política que aspiraba a la investidura afirmara que no iba a modificar ni a contradecir el sentido general de las modificaciones legislativas en materia laboral de estos años, la práctica llevada a cabo durante este período de tiempo y el mantenimiento de los recursos de inconstitucionalidad presentados, hacía presagiar una relación conflictiva con éstas que ponía sobre aviso a los sindicatos y al propio gobierno en funciones, más aun en un contexto en el que se reivindicaba la política de austeridad que dio origen al cambio legislativo en el ciclo 2012-2013.

Pero en el otro lado, la mayoría requerida para lograr que el actual presidente de gobierno vuelva a tener el apoyo suficiente para formar gobierno, es muy exigua, y depende esencialmente de los votos de Junts per Catalunya, lo que ha traído a primer plano la conveniencia y la validez de una medida de gracia como la amnistía que pudiera no solo cerrar la brecha en la sociedad catalana abierta por los sucesos del 1 de octubre del 2017, sino también lograr la “normalización” política de los líderes del proceso independentista de aquellos momentos. El tema de la amnistía ha monopolizado a partir de ahí el debate público, sin que por consiguiente se haya hecho alusión a las líneas de acción que, una vez lograda la investidura de Pedro Sánchez, habría de seguir el nuevo gobierno, que en principio parecería continuista respecto de la coalición progresista que comenzó en diciembre de 2019.

Sin descuidar obviamente la importancia que reviste el planteamiento de las medidas de gracia como forma de pacificación del conflicto y de recomposición de una perspectiva plurinacional en la que la solución del problema catalán es central a efectos de obtener una mayoría parlamentaria, lo realmente decisivo es la conformación de un programa de gobierno en el que se enuncien las líneas de acción del mismo y en el que, obviamente, la vertiente social y laboral tiene que ocupar una posición privilegiada, dado que justamente esta ha sido la característica esencial de las políticas públicas durante estos tras años y medio, acentuada con la irrupción de la pandemia y el resto de turbulencias económicas que han zarandeado al país.

Hay que tener en cuenta que los datos económicos son buenos, tanto a nivel de crecimiento como de mantenimiento del empleo. La Seguridad Social suma casi medio millón de afiliados desde el inicio del año y supera la creación de empleo del conjunto de 2022, es decir que en el período enero-agosto se ha creado más empleo que en todo el año 2022. Se mantiene el dinamismo del empleo en actividades innovadoras y en el empleo femenino y juvenil, y veinte meses después de la entrada en vigor de la reforma laboral, se constatan con claridad sus efectos positivos en la estabilización del empleo y la mejora de su calidad. En agosto, el porcentaje de afiliados al régimen general de la seguridad social con contrato temporal se sitúa en el 15%, casi la mitad del que se registraba antes de la reforma (un 29%). Por otra parte, aunque el  número de personas en situación de desempleo registradas en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al finalizar el mes de agosto ha ascendido en 24.826 personas en relación con el mes anterior (0,93%), esta subida es inferior a las producidas desde el año 2016 y se encuentra muy por debajo de la media de la serie histórica, porque desde hace 25 años, el paro aumenta en agosto debido a los ciclos estacionales del modelo productivo que caracteriza a la economía española. Además, en el plano macro, la OCDE ha elevado la previsión de crecimiento para España al 2,1% en 2023 y al 1,9% en 2024, una muy buena previsión en comparación con otras economías de la zona euro. Es decir que este es un contexto que permite aventurar una relativa estabilidad en este aspecto, sólo amenazado por la inflación y el incremento del precio del dinero.

Pero esta buena situación económica no debe oscurecer la muy difícil situación social que está presente en la realidad que las personas comunes frecuentan diariamente. No sólo se trata de la cada vez más inquietante situación de la vivienda, que sufre presiones especulativas irresistibles que hacen impracticable la realización del derecho a la vivienda digna y adecuada del art. 47 de nuestra Constitución, la permanencia de una amplia capa de personas que la exclusión social y la pobreza, aun trabajando muchas de ellas, y la erosión de los salarios que resultaron devaluados de forma directa con ocasión de las llamadas políticas de austeridad, y ahora golpeados por la inflación y la difícil recuperación de su poder adquisitivo en un contexto inflacionario. Las condiciones de trabajo son muy insatisfactorias. Una reciente encuesta del Centro Demoscópico de la Fundación 1º de Mayo arroja datos muy comprometidos al respecto. Uno de cada tres trabajadores en España acepta condiciones laborales que no son legales, el 49% de las personas trabajadoras considera que no puede negociar sus condiciones laborales porque sus condiciones de trabajo son las impuestas por sus superiores y, coherentemente con esta apreciación,  el 22% tiene temor a padecer algún tipo de represalias si se afilia a un sindicato y un porcentaje semejante entiende que en general no se respetan los derechos laborales (20,8%).

Respecto a las condiciones de su puesto de trabajo, el 44% de los entrevistados afirma que su trabajo le provoca “estados de irritabilidad, tristeza, tensión o nerviosismo” y más de la mitad de la muestra, el 55%, apuntó que se había sentido “agotado mental y emocionalmente” en su trabajo. También que un 28% de las personas apunta que su salario no le permite cubrir sus necesidades básicas y que un tercio de los entrevistados considera que su trabajo le obliga a tener jornadas de trabajo excesivamente largas. En esa misma línea, una parte significativa de los trabajadores considera que no disfruta de oportunidades de promoción (34,8%), sufre largas jornadas (32,2%) o se les obliga a vivir lejos de sus familias y amistades por mor de la flexibilidad y movilidad en el trabajo (16,9%). Por lo demás, las mujeres asalariadas sufren peores condiciones en el puesto de trabajo y disfrutan de menores derechos laborales que los hombres, especialmente en lo que se refiere a tiempo de trabajo, ya que sufren en mayor medida jornadas especialmente largas y tienen menor capacidad de negociación.

Frente a esta percepción globalmente negativa del trabajo que se desenvuelve en el sistema-empresa focalizado en la productividad y en el rendimiento medido en razón de ésta con independencia de las circunstancias personales y de la participación colectiva en su determinación (o si de quiere de un “modo de entender la empresa” en este país) lo que evidencia la dificultad de que el cambio legislativo produzca cambios reales en las relaciones laborales, la mayoría de los encuestados mantienen una actitud positiva respecto de la negociación colectiva como instrumento de regulación de las condiciones de trabajo. Así, un 54,7% de las personas encuestadas considera que los convenios colectivos mejoran la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa. En segundo lugar, un 53,3% de las personas trabajadoras cree que la negociación colectiva afecta de forma positiva a la seguridad y salud laboral, y un 52,3% asegura que mejora sus condiciones laborales. Sin embargo, en el caso de los salarios, no se alcanza la mitad de la muestra en la obtención de una respuesta positiva: un 47% afirma que la negociación colectiva permite obtener mejores salarios, lo que da cuenta de la dificultad de que la negociación colectiva se adelante a la erosión monetaria derivada de la inflación y de una situación de larga depauperación salarial que ha impedido a las personas que trabajan poder obtener rentas suficientes ante el incremento del coste de la vida y de los gastos privados para cubrir las necesidades sociales.

Ante este cuadro muy ajustado de la realidad que viven las personas trabajadoras en nuestro país, no cabe por tanto una respuesta que tan solo se concentre en el mantenimiento y perfeccionamiento del cuadro de reformas legislativas que se han ido efectuando en el período 2020-2023, por mucho que sean muchas y de gran radio de acción. Es evidente que hay que fortalecer y consolidar los derechos que estas normas han ido desgranando y para ello son imprescindibles el control colectivo a partir del desarrollo de la negociación colectiva y el reforzamiento de la vigilancia por parte de la Administración del cumplimiento de estas, a través de la Inspección de Trabajo y la imposición de sanciones.  Ello exige desde luego un reforzamiento de las plantillas y de los medios con los que estos cuerpos púbicos deben afrontar su labor de control del cumplimiento del sistema normativo, lo que también se debe proyectar sobre la garantía judicial de los derechos, muy obstaculizada ante el estrés que ha sufrido el aparato judicial a partir de la irrupción del Covid y los conflictos de su personal que han sido frecuentes en el último año.

Pero eso no es suficiente. El programa de gobierno no puede centrarse en la conducción de un proceso de debate y reconstrucción de la dimensión plurinacional del estado español en la línea prometida por el art. 3 de la Constitución, por mucho que esto sea muy relevante, sino que debe necesariamente que desarrollar una amplia propuesta de creación de nuevos derechos en la relación de trabajo, enlazando así con lo que ha constituido las señas de identidad de la coalición progresista desde su inicio. Es imprescindible un acuerdo de gobierno que profundice y amplie las reformas sociales. Algunas propuestas ya están sobre la mesa, especialmente en materia de tiempo de trabajo y de reforma del despido, a la que se une otras iniciativas especialmente interesantes en materia de desarrollo de los derechos de participación en la empresa, pero el tema de la salud en los ambientes de trabajo y la consideración de nuevos riesgos y enfermedades profesionales es sin duda ineludible, como señala en el apartado de Debate de este número un texto muy incisivo sobre esta cuestión.

Desarrollar esta vertiente y compartirla con la ciudadanía es la garantía de una sólida posición tanto del gobierno de coalición que pretende llevar a cabo Pedro Sánchez en el proceso de lograr su investidura – que está comenzando al escribir estas líneas – como de las mayorías sociales que lo respaldan y que han logrado, en las elecciones de julio, desbaratar una coalición de fuerzas políticas que comprometían seriamente el proceso de reconocimiento y garantía de derechos de las personas trabajadoras que la reforma laboral del 2021 y en general el resto de normas alcanzadas en el marco del diálogo social habían llevado a cabo en estos últimos años.