lunes, 31 de marzo de 2025

LA NECESARIA TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO EN PLATAFORMAS

 


No es necesario recordar la importancia que en el proceso de transición digital ha desempeñado la Ley “Rider” española y sus precedentes jurisprudenciales, como tampoco la influencia que esta norma tuvo en la promoción e impulso de la Directiva 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas. Un instrumento legislativo que a su vez fue objeto de enormes controversias y modificaciones hasta que finalmente fue aprobada no sin resistencias debidas a la presión de los lobbies de las grandes corporaciones transnacionales que majean este modelo de negocio.

Finalmente la Directiva se aprobó y ahora cumple a los Estados miembros trasponerla a sus ordenamientos internos. Pese a que se pudiera pensar que el ordenamiento español cuenta ya con una norma que antecede a la europea, la Ley 12/2021, lo cierto es que también en nuestro país es importante proceder a modificaciones y cambios del cuadro normativo resultante.

Este es el objetivo de la monografía de Juana Serrano, catedrática de Derecho del trabajo de la UCLM y Decana de la Facultad de Ciencias Sociales de Talavera de la Reina, que procede a una descripción de los contenidos de la Directiva 2024/2831en la idea de dar pistas para la recepción de la misma en nuestro sistema jurídico,

El libro comienza con una reflexión sobre lo que supone el capitalismo tecnológico y digital, que sabemos hoy plenamente dominante en el gobierno de la gran potencia global de Estados Unidos, y el modelo de negocio que las plataformas digitales proponen, la llamada economía de plataformas que se caracterizan básicamente por la desagregación de tareas y la relación triangular que se establece entre plataformas, clientes y personas que trabajan para la plataforma, y los activos digitales propiedad de la plataforma que son intangibles y que se refieren a una amplia gama de componentes tecnológicos como software, programas, aplicaciones móviles con algoritmos que optimizan y automatizan procesos, junto con las bases de datos y de usuarios con información clave sobre los patrones de consumo que siguen los clientes. Este es el tejido empresarial sobre el que se proyecta la Directiva, que deja fuera a las plataformas exclusivamente colaborativas.

La primera cuestión que se debe plantear es la presunción de laboralidad de los trabajadores de plataformas. Y ello en la idea de examinar los caracteres de la modalidad del trabajo en plataforma digital para demostrar que la ausencia de alguno de los indicios clásicos de laboralidad no impide su calificación como trabajo asalariado, es decir manifestando que en este trabajo concurren indicios o notas de laboralidad de distinta intensidad en la prueba de la identificación. Este fue uno de los puntos conflictivos en el debate sobre la adopción de la Directiva 2024/2831, que como punto de partida rechazó la posibilidad de acuñar una tercera categoría intermedia entre la persona trabajadora asalariada y la independiente o autónoma. No ha sido esta la opción del TJUE, sin perjuicio de que la Comisión y el Parlamento avancen en el área del trabajo autónomo extendiendo a la misma derechos colectivos importantes, como el de negociación colectiva. Tampoco se ha optado por calificarlo como trabajo “atípico”, recluyéndolo en modalidades del contrato de trabajo como el trabajo a tiempo parcial, el trabajo de duración determinada y el trabajo prestado a través de Empresas de Trabajo Temporal, que son las que en la normativa europea han recibido este calificativo.

La autora elabora un cuadro interesante en el que expresa las modalidades de tareas llevadas a cabo directa o indirectamente para las plataformas digitales están sometidas a una presunción de laboralidad (art. 5 Directiva 2024/2831) a través de una fórmula abierta: “cuando se constaten hechos que impliquen dirección y control, de conformidad con el Derecho nacional, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia”. Una presunción que sólo puede ser evitada mediante la “refutación”, sobre la desvirtuación de esta laboralidad presunta, en ese mismo bloque normativo y jurisprudencial de referencias. En este sentido, la influencia de la opción española ha sido muy evidente. En esta línea, el libro examina algunos criterios que se diferencian de los que normalmente se utilizan en las relaciones laborales no dependientes de las plataformas digitales: el trabajo a distancia a través de web o app, la falta de habitualidad e imprevisibilidad de las tareas y la retribución con periodicidad irregular, para finalmente definir los sistemas automáticos de control y toma de decisiones mediante algoritmos y ofrecer los indicios más comunes de la llamada subordinación algorítmica.

El tercer y último capítulo se dedica a describir los derechos de las personas en las plataformas digitales de trabajo, tanto lo que denomina “genéricos”, entre los que se encuentra el derecho a la transparencia algorítmica, la transparencia en el funcionamiento de la plataforma y la previsible confrontación que se plantee entre este derecho a la transparencia y el secreto comercial o industrial, asi como el derecho a la protección de datos. Junto a estos, los derechos específicos de las personas asalariadas comprenden el derecho a la salud y seguridad laboral, el derecho de información y consulta y el derecho de negociación colectiva, una facultad que el TJUE está extendiendo a las personas que trabajan en términos de autonomía.

El libro termina con unas conclusiones de síntesis, en las que se enfatiza la importancia de analizar conjuntamente con el problema laboral los aspectos tributarios de las plataformas – un tema sobre el que el capitalismo corporativo tecnológico y digital USA tiene un interés fundamental para evitar la por otra parte exigua fiscalidad europea – y la necesidad de regular el secreto industrial o comercial para evitar su abuso por parte de las plataformas impidiendo en la práctica el ejercicio del derecho de información y de transparencia. La obra incorpora al final una bibliografía muy útil y completa, a lo que se añaden documentos e informes digitales de la UE y de la OIT junto con un repertorio de páginas web. En definitiva, un trabajo útil y de interés en la preparación del imprescindible proyecto normativo que trasponga la Directiva 2024/2831 a nuestro ordenamiento jurídico.

LOS DERECHOS EN EL TRABAJO DESARROLLADO EN PLATAFORMAS DIGITALES. APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA DIRECTIVA

Juana María Serrano García. Editorial Bomarzo, Albacete, 2024, 124 págs. ISBN 978-84-19574-68-8. 16 €.

 


sábado, 29 de marzo de 2025

DEMOCRACIA EN LA EMPRESA Y ECONOMÍA SOCIAL

 


El 27 de marzo en el paraninfo del Rectorado de  la Universidad de Castilla La Mancha de Ciudad Real se ha celebrado un seminario de estudios organizado por el CELDS de la UCLM y LABORPAR (Federación Empresarial de Sociedades Laborales y Empresas Participadas de España) que llevaba por título La sociedad laboral como uno de los motores de la economía social, y en la que se presentaba la Guía Digital para las Sociedades Laborales en Castilla La Mancha. El acto fue inaugurado por la secretaria de estado de Economía social, Amparo Merino y contó con la participación de Antonio Baylos en la presentación de la jornada, y de las ponencias de Juan Escribano, de la Universidad de Córdoba, sobre el trabajo de calidad en la economía social como un objetivo no siempre realizado, Maravillas Espín, de la Universidad Autónoma de Madrid sobre la propuesta de prevención del uso abusivo de la figura cooperativa en las últimas iniciativas legislativas, y de Jone Nolte, presidenta de LABORPAR sobre la sociedad laboral como solución vanguardista a los retos del presente. La clausura del seminario correspondió a Joaquin Aparicio y el acto fue moderado y dirigido por Francisco Trillo, profesor asimismo de la UCLM y director del CELDS.

La Jornada planteaba un tema importante para los estudiosos del Derecho del Trabajo, que enlaza con una paradoja presente en las constituciones sociales democráticas como la española. Y es la inaplicación de los esquemas democráticos a la empresa pese a constituir el sujeto protagonista sobre el que se edifica el marco constitucional económico y político de la democracia. Los sindicatos y las asociaciones empresariales – como los colegios profesionales y las asociaciones profesionales – deben tener una estructura y funcionamiento democráticos, pero esta obligación no afecta a la empresa en donde el poder privado del empresario se configura como la clave de la subordinación y la ajenidad que permite incluir en su ámbito de organización y dirección a las personas que trabajan a su servicio. Lo que venía a proponer una cierta perplejidad al estudioso, la de tener que precisar los términos de la compatibilidad entre el sistema político democrático que arraiga en una ciudadanía que se define por su pertenencia a grupos sociales marcados por la desigualdad y la vulnerabilidad que tiende a ser reequilibrada y nivelada progresivamente a través de derechos de participación democrática, y un sistema económico de libertad de empresa en el marco de una economía de mercado que no contempla la presencia del trabajo ni en su estructura ni en su funcionamiento y toma de decisiones.

Frente a ello las posibles respuestas que se han dado a esta paradoja han venido por el fortalecimiento del poder laboral en la empresa a través de la representación colectiva y de sus medios de intervención en particular la negociación colectiva, el derecho de huelga y la previsión de mecanismos de información y consulta de las decisiones de la empresa que afectan al empleo o a las relaciones laborales, garantizar el ejercicio de derechos fundamentales de ciudadanía en la empresa, aun en equilibrio inestable con los condicionamientos del poder organizativo del empresario, e intentar poner en marcha la participación democrática en las empresas a través de la presencia en los órganos de dirección de las mismas.

Pero sin duda otro de las líneas de respuesta a esta contradicción entre capitalismo y democracia ha sido la de crear nuevas formas mercantiles que consideraran el trabajo como un elemento definitivo en la determinación del control y las decisiones de la empresa que quiere actuar en el tráfico mercantil. Entidades que en su objeto social prima ante todo la gestión democrática de las personas trabajadoras que acceden a la propiedad de la empresa frente al afán de lucro de la misma. Una proposición de nuevas figuras de empresa que expresará en su evolución histórica lo que Umberto Romagnoli, ya en 1967, definía como ”las insuperables dificultades que plantea la asociación, en pie de igualdad, entre capital y trabajo”.

La forma primera de esta propuesta es la empresa cooperativa, que nace como un proyecto económico ligado a la identidad obrera, y pretendía sustituir la empresa capitalista por una forma organizativa que se basaba en la autonomía económica y la gestión democrática. Los Pioneros de Rochdale en 1844 en su origen crearon en torno a principios fundamentales aun hoy en el movimiento cooperativo, una cooperativa de consumo que permitió a sus miembros evitar el consumo de alimentos adulterados y en mal estado, y el éxito de esta fórmula en tantos países se extendió al ámbito financiero, al de la producción y de trabajo asociado, al sector agrícola y agroalimentario. El éxito del cooperativismo en el contexto de un sistema económico socialista o en los países en vía de desarrollo ha marcado su desarrollo posterior a lo largo de todo el siglo XX, con casos ejemplares de éxito y de buen resultado en el marco de economías de mercado. La idea cooperativa se entroncaba con el solidarismo de clase en una comunidad de intereses y que tiene por consiguiente en su origen un cuestionamiento de la dinámica y el fundamento del sistema capitalista.

Esa primacía histórica de la forma cooperativa como entidad económica se ha visto reafirmada por la importante Recomendación nº 193 (2002) de la OIT, sobre promoción de las cooperativas – que sin embargo no logró las mayorías para convertirse en convenio – pero se ha ido diluyendo junto con la presencia de otras formas de organización de la producción de bienes y de servicios que avanzan hacia fórmulas de adaptación al sistema capitalista con una fundamentación propia basada en valores muy precisos más que a su original proyecto de constituir sujetos económicos que posibilitaran la sustitución del mismo. Las entidades de economía social deben reunir los principios que recoge la Ley 5/2011 de economía social, “primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social”, un control democrático que se enuncia de manera menos taxativa que en sus antecedentes históricos, y que une a la participación económica de los miembros entendido como “aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad”, y que persigue “la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad”, en un contexto de plena autonomía respecto de los poderes públicos.

Bajo el rótulo de economía social se agrupa un macrocosmos de figuras diversas cuyo común denominador a la postre es priorizar el interés colectivo y social sobre el lucro individual. Forman parte del mismo las cooperativas y las sociedades laborales, pero también las empresas de inserción y los centros especiales de empleo junto con mutualidades, fundaciones, sociedades agrarias de transformación y hasta las cofradías de pescadores. Todas ellas encuentran una expresión representativa en una confederación – CEPES -que se diferencia de la asociación empresarial más representativa CEOE-CEPYME y que tiene un lugar en el “tercer sector” representado en el Consejo Económico y social del Reino de España. Las empresas de economía social suponen el 10% del PIB español y se calcula en dos millones y medio los empleos que generan sus casi 45.000 empresas de la economía social. Algunos de estas tienen una dimensión robusta y con enorme éxito en el mercado. El grupo Mondragón por ejemplo, supone posiblemente el ejemplo más conocido.

La relevancia de estas empresas y de su impacto social ha sido reconocida a nivel institucional por el Ministerio de Trabajo y la Vicepresidencia segunda del gobierno de coalición, que ha segregado una secretaria de estado focalizada sobre esta materia. De la que además se pretende efectuar una revisión normativa a fondo mediante el proyecto de Ley Integral de impulso a la Economía Social, ya presentado en el Congreso (BOCG de 18.10.2024, Serie A núm. 36-1) y actualmente en trámite de enmiendas que reforma tanto la ley general de cooperativas, como la de las empresas de inserción y la propia ley de economía social.

La economía social plantea problemas interesantes al jurista del trabajo. En primer lugar, sobre la relación que en algunas de estas formas societarias específicas, como la cooperativa, se da entre el contrato de sociedad y el contrato de trabajo respecto de los socios trabajadores. Estos en nuestro derecho han sufrido una exclusión constitutiva por obra de la ley de cooperativas, que se mantiene en la norma de reforma proyectada. Y ello genera alguna contradicción puesto que plantea problemas de desprotección individual de estas personas y una privación de derechos democráticos básicos como el derecho de negociación colectivo – sustituido el convenio por el reglamento de régimen interno – y el derecho de huelga. Y también en esta relación del mundo de las cooperativas, se viene a restringir el alcance de la operación con terceros, es decir, con trabajadores asalariados externos a la cooperativa y por tanto a los socios trabajadores de la misma, que en el proyecto de ley se limita al 30% de las horas que lleven a cabo los socios trabajadores.

Lo más llamativo sin embargo de estas figuras ha sido la utilización fraudulenta de las mismas, en especial de la empresa cooperativa con finalidades de prestamismo laboral o de cesión de trabajadores, de lo que ha supuesto un ejemplo paradigmático las cooperativas del sector cárnico como Servicarne. Para ello el proyecto de ley desarrolla la técnica de la descalificación de la cooperativa. Asi, este procedimiento se emplea cuando se impida la participación y gestión democrática de las personas socias en los órganos sociales de la cooperativa, cuando la actividad principal de la cooperativa de trabajo asociado sea la realización, mediante subcontratación mercantil de obras, suministros o servicios, de toda o parte de la propia actividad o de la actividad principal de otra empresa o empresas o grupos empresariales contratista, o  cuando estas se limiten a ofrecer a las personas socias trabajadoras los servicios administrativos y de facturación en la contratación formal y/o las altas y bajas en el sistema de Seguridad Social, cuando el cliente sea aportado por la persona socia trabajadora.

En último término, la reflexión sobre la economía social desemboca en la reforma de la empresa. Y en la paulatina incorporación al objeto y contenido de la finalidad de la empresa de elementos que conectan su actividad con el respeto de los derechos humanos y la sostenibilidad ambiental, o, más en detalle,  con la “transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y del consumo sostenible”, tal como lo define el art. 39 de la Ley 2/2011, de Economía sostenible sobre la base de una afirmación de la responsabilidad social de las empresas. Posiblemente este contenido adicional de la libertad de empresa debe hoy mantenerse como incorporado a la fórmula constitucional del art. 38 CE, de manera que el principio básico de la constitución económica tiene que incorporar el “interés social” a la actividad y el funcionamiento de la empresa que necesariamente deberá ser definida como “socialmente responsable”. Las últimas normas europeas sobre debida diligencia caminan en esta misma dirección, a lo que por otra parte deberá también coadyuvar el desarrollo prometido del art. 129.2 CE y las formas de participación de las personas trabajadoras en la empresa como fórmulas de control de las decisiones de las empresas y como formas de acceso a la propiedad de los mismos. Una high road que tiene que acompañarse a su vez con otra línea de reforma que prime el fortalecimiento de los derechos colectivos en la lógica bilateral del contrapoder colectivo en la empresa.

 


sábado, 22 de marzo de 2025

DEMOCRACIA EN LA ENCRUCIJADA: CAPITALISMO OLIGÁRQUICO FRENTE A DEMOCRACIA SOCIAL. LA NUEVA CONVOCATORIA DEL CURSO DE EXPERT@S LATINOAMERICAN@S EN RELACIONES LABORALES DE SEPTIEMBRE DE 2025


 

Superadas las inevitables dificultades que tiene una tarea como esta, el Curso para Expert@s Latinoamerican@s en Relaciones Laborales anuncia su nueva convocatoria para el próximo mes de septiembre. Esta magnífica iniciativa cuenta ya con más de treinta años de historia que ha generado una amplia y activa red de exparticipantes diseminados por toda América Latina, viene a dar cuenta de ella y expresa la voluntad de no interrumpir los contactos con una amplia audiencia de interesadas/os potenciales. La pandemia en 2020 segó la vida de nuestro amigo el Prof. Luigi Mariucci, asiduo profesor del Curso, y en diciembre de 2022 falleció el maestro Umberto Romagnoli, fundador del Curso. Han sido pérdidas terribles.

 Democracia en la encrucijada: Capitalismo oligárquico frente al derecho social

Toledo, del 2 al 12 de septiembre de 2025

 

      Dirección: Joaquín Aparicio y Antonio Baylos.

               Coordinador: Guillermo Gianibelli

Lo que de manera clara asemeja la edición 2025 con sus precedentes son sus características de fondo y, por ello, este año, a la vista del preocupante deterioro de los valores democráticos que tan difícilmente se han ido imponiendo se impone una reflexión sobre el asalto a la democracia que están llevando a cabo unas oligarquías que desprecian toda regulación y formas de vida que no les favorezcan.

En las ediciones de los últimos años se ha prestado especial atención a los efectos de la crisis civilizatoria sobre las relaciones laborales y, más en general, sobre el Estado Social y Democrático de Derecho encarnado en los países europeos después de la segunda postguerra mundial, que tenía como elementos basilares al Derecho del Trabajo y al Sistema de la Seguridad Social. Hay poca discusión de que ya antes de la crisis financiera de 2008 se ha producido una reestructuración del Estado Social y Democrático de Derecho merced a la preponderancia alcanzada por el capital financiero y por las oligarquías que gozan de extraordinarios poderes por su dominio de sofisticadas tecnologías. Uno de los efectos más llamativos es el considerable aumento de la desigualdad en la distribución mundial de la riqueza que es también evidente en el interior de los Estados, aún en aquellos considerados del “primer mundo” y un deterioro en tiempos recientes del respeto a las reglas democráticas. La gran pregunta entonces es hasta que punto es compatible el constitucionalismo democrático alumbrado en el siglo XX con el fuerte aumento de las desigualdades sociales y económicas y la irrupción en la escena política de modo directo de grandes oligarcas, lo que implica preguntarse por la suerte del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y, por ende, la vida de las personas trabajadoras.

El Curso, como en años anteriores, está dirigido a juristas, economistas, sociólogas/os y psicólogas/os expertas/os en relaciones laborales que desarrollen sus actividades en las Universidades, en la Administración del Estado, en la Judicatura, como profesionales por cuenta propia o como asesores de Organizaciones sindicales o empresariales.

El coste del curso para los participantes es de 1.500 euros. Esa cantidad cubre las actividades docentes, la documentación científica que se les suministrará, el almuerzo de bienvenida, el de todos los días del curso y la cena de clausura, así como seguro médico.

Al ser un curso de alta especialización, las necesidades docentes exigen un “numerus clausus” que se establece en 32 personas, reservándose 5 a ex-participantes que deseen cursar la presente edición.

El plazo límite para presentar candidaturas finaliza el 30 de abril.

El Curso tendrá lugar en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha, sita en la ciudad de Toledo, en el antiguo Convento de San Pedro Mártir, que hace más de una década se amplió con la anexión del también antiguo Convento de la Madre de Dios, en el que durante su restauración aparecieron ruinas romanas y de otras civilizaciones que han quedado integradas en el edificio. Esta Facultad es una joya arquitectónica que, desde el siglo XIV al XVII, ha ido sumando construcciones que forman un soberbio conjunto adaptado con singular maestría a las necesidades universitarias actuales.

Habrá traducción simultánea para las ponencias que se impartan en italiano.

La ciudad de Toledo, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, está conectada con Madrid por tren de alta velocidad (30 minutos desde la estación de ferrocarril Puerta de Atocha). También hay transporte público por carretera. La estación Puerta de Atocha está conectada con el Aeropuerto de Barajas por tren (25 minutos), por metro y por autobús.

Para solicitar información y presentar candidaturas, que deberán ir acompañadas de un curriculum vitae abreviado, las/os interesadas/os deben dirigirse a:

 

 

Ana Belén Herrera

c/ Altagracia 50

13071 Ciudad Real (España)

Telef. 00 34 926 295402, extensión 6370

Correo electrónico anabelen.herrera@uclm.es

También les podrá dar información sobre algunos lugares de alojamiento.

 

PROGRAMA

Día 2 de septiembre, martes

10,00: Presentación del Curso y bienvenida por parte de autoridades académicas de la UCLM

10.30: “El proyecto reformista español como fortalecimiento de la democracia”

Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y Profesor Titular de Derecho del Trabajo UCLM (en servicios especiales)

12,00: Descanso

12,30: “La Justicia Social como base de la paz y de la democracia”

            Joaquín Aparicio Tovar, UCLM

14,00: Cóctel de Bienvenida

 

Día 3 de septiembre, miércoles

10:00 “El asalto a la democracia por el capital oligárquico y América Latina”

Gerardo Pisarello, Diputado y Secretario Primero de la Mesa del Congreso de los Diputados. Profesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Barcelona

11,45: Descanso

12,15: “La democracia en el trabajo como pieza básica de la democracia política”

            Antonio Baylos. UCLM

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

Día 4 de septiembre, jueves

10:00 “La política del trabajo de las mujeres como palanca democrática”

            Laura Mora Cabello de Alba. UCLM

11,45: Descanso

12,15: “El respeto de los derechos al inmigrante”

            Nunzia Castelli, UCLM

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

 

Día 5 de septiembre, viernes

10.00: “Empresas Transnacionales y Derechos Humanos”

            Adoración Guamán, Universidad de Valencia

11,45: Descanso

12,15: “Trabajo en plataformas y derechos laborales”

            Francisco Trillo. UCLM

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

 

Día 8 de septiembre, lunes

10:00: “Libertad Sindical y Derecho de Huelga como derechos democráticos fundamentales”

            Antonio Baylos. UCLM

11,45: Descanso

12,15: “Integración europea como proyecto de paz y su cuestionamiento por el capitalismo oligárquico”.

            Joaquín Aparicio, UCLM

 

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

 

Día 9 de septiembre, martes

10:00 “El sindicato y la democracia participativa en el derecho de la Unión Europea”.

Laura Calafá. Universidad de Ferrara.

11:45. Descanso.

12:15 “Los derechos de información y consulta sindicales como vector de democratización en la empresa”

Valeria Nuzzo. Università della Campania “Luigi Vanvitelli”.

 

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

 

 

Día 10 de septiembre, miércoles

10:00. “La protección del trabajo como fundamento de la democracia: Los beneficiados y los excluidos”

Federico Martelloni. Universidad de Bolonia.

11:45. Descanso.

12:15. “La autotutela colectiva de los trabajadores autónomos”

Ester Villa. Universidad de Bolonia

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

 

 

Día 11 de septiembre, jueves

10:00 “La represión penal de la lucha sindical entre la historia y la actualidad”

Giulio Centamore. Universidad de Bolonia

11:45. Descanso

12:15. “La representación política del trabajo”

Andrea Lassandari. Universidad de Bolonia

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

20:45 Cena de clausura.

 

Día 12 de septiembre, viernes

10:00 “El Welfare State y la democracia”

Guido Balandi. Universidad de Ferrara.

10:45. Democracia en la encrucijada. Conversación con Pedro Guglielmetti.

Moderadora: María José Romero. UCLM.  

11.30 Descanso.

11.45 Informe de los Grupos.

13,30: Entrega de diplomas