martes, 10 de julio de 2012

EL PAPEL DEL ESTADO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA








La Constitución española asigna al Estado una función promotora de la negociación colectiva. Esto implica  que la ley no debe regular restringiendo la facultad de los actores sociales de negociar colectivamente, sino fomentando la negociación colectiva. Por otra parte, en los textos legales de la Unión Europea el diálogo social es la base de las políticas sociales y los poderes públicos deben implicarse en su preservación y fomento. En la legislación internacional, el Convenio 154 de la OIT (1981) sobre el fomento de la negociación colectiva, constituye un punto de referencia central para todos los países que lo han ratificado, entre ellos desde luego, el Estado español.

 
A través de las prácticas de concertación y de diálogo social durante treinta años, los diez primeros en un clima de división sindical, en unidad de acción a partir de 1988, se ha ido generando un espacio autónomo de regulación de las condiciones de trabajo mediante una programación de los contenidos y de la articulación de la negociación colectiva por parte de las confederaciones sindicales de ámbito estatal y la asociación empresarial nacional. La regla general ha sido la de que el Estado respete ese espacio autónomo de los interlocutores sociales a la hora de legislar sobre las relaciones laborales, lo que a su vez generaba una práctica según la cual el Estado buscaba la concertación con los interlocutores sociales como condición necesaria para regular o reformar las relaciones laborales. En esa regulación la remisión a la negociación colectiva como eje de adaptación y de desarrollo de las prescripciones legales era decisivo. Esta práctica social de la concertación o del diálogo tripartito la llevaron a cabo los gobiernos del PSOE y los gobiernos del PP.

Hubo momentos sin embargo en los que esta relación de cooperación entre los actores sociales y de negociación política se rompió. Se trataba de proyectos reformistas del poder público que no contaba con el acuerdo de los sindicatos. En esos supuestos el movimiento sindical utilizaba la huelga general como forma de expresar su disenso profundo ante la reforma gubernamental y para recuperar un principio de interlocución que modificara el proyecto reformista que les era hostil. En varias ocasiones la huelga general consiguió la paralización de la reforma pretendida o su renegociación en términos amplios. Paradigmáticamente la huelga de 14 de diciembre de 1988, una huelga nacional más que general, con participación de todos  los sectores sociales, no solo los trabajadores o empleados públicos. Pero también la huelga general de 20 de junio de 2002, contra la reforma del desempleo del Partido Popular, que obligó al gobierno a modificar de forma radical en el Parlamento el texto del Decreto Ley  en el proceso de convalidación del mismo.

En otros casos sus efectos fueron indirectos, fortaleciendo precisamente la dimensión autónoma de la negociación colectiva de sector como forma de amortiguar o de reabsorber en ella los elementos más negativos de la norma legal reformada Es el caso de la huelga general de 27 de enero de 1994, contra la reforma del gobierno del PSOE, que fue reconducida de forma muy neta hacia el espacio de la negociación colectiva y del diálogo social en los Acuerdos Interconfederales de 1997, que cambiaron las formas temporales en las que se basaba la política de empleo, por el contrato indefinido para el fomento del empleo, que fue una creación del Acuerdo Interconfederal para el Empleo Estable que asumió inmediatamente el gobierno del Partido Popular, tras la derrota electoral del PSOE en 1996, y que construyó de forma nítida un esquema articulado y centralizado de negociación colectiva en el Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva.

En todo caso, las huelgas generales han inducido efectos político-electorales para el gobierno que estaba en el poder. Tanto PSOE como PP.

Estas pautas de acción se alteran a partir de mayo de 2010 y la crisis del euro a partir del caso griego. El Estado se ve preso de un mecanismo doblemente deslegitimador. De una parte, anula derechos reconocidos por la negociación colectiva a los empleados públicos y degrada las condiciones de trabajo y empleo en la sanidad y en la educación, promoviendo una reforma que cambia el modelo de derecho del trabajo, rompiendo con el carácter compensador y equilibrador de las desigualdades económicas y sociales. Desde esta perspectiva, rompe el diálogo social y se coloca en una clara posición de antagonismo con los sindicatos. Pero de otra, pierde la legitimación democrática que proviene del mandato electoral al legislar contra su programa e ideario, siguiendo las instrucciones que sobre esta materia le proporcionan las autoridades monetarias europeas, el FMI y la Comisión.

En este sentido, hay una diferencia entre el período 2010-2011 y el que se inaugura a finales del 2011 y continua durante el presente año. Tras el conflicto abierto por la reforma laboral y la convocatoria de una huelga general – con la huelga general de 29 de septiembre 2010, se procede a restaurar, limitadamente, un principio de interlocución que da lugar a un Acuerdo tripartito sobre la reforma de la Seguridad Social en enero de 2011 y a la recuperación de un proceso de intercambio político de alcance muy limitado. Las nuevas presiones de la troika europea ante la “desconfianza de los mercados” pone fin, en junio de 2011, a esta fase con la reforma impuesta de la negociación colectiva en junio de 2011 y la reforma de la Constitución con la introducción de la “regla de oro” del equilibrio presupuestario en agosto de 2011, mediante un pacto entre el Gobierno y el Partido Popular que excluía la posibilidad de un referéndum que ratificara esta reforma.

A partir de noviembre de 2011, el diálogo social ha sucumbido ante una acción de gobierno que sigue adoleciendo de la doble legitimación, social y democrática, a sus políticas de ajuste y de reforma laboral. Pese a la convocatoria de una nueva huelga general tras la promulgación del RDL 3/2012 el 29 de marzo de ese año, y la existencia de conflictos permanentes en los servicios públicos esenciales, tendencialmente extendidos a muchas otras áreas, como la minería, el gobierno impone de manera unilateral sus programas de recorte de gasto público y de ajuste laboral, en un contexto creciente de recesión económica y crecimiento exponencial del desempleo.

En concreto, las reformas últimas afectan al rol esencial que el art. 37.1 CE confiere al Estado de fomento de la negociación colectiva y promoción de las condiciones para el progreso social y económico de la clase trabajadora, y son contrarias a las obligaciones internacionales de España asumidas mediante la ratificación de los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT. Sobre esta base, CCOO y UGT han presentado en mayo 2012 sendas quejas contra el gobierno español ante la OIT ante el quebrantamiento patente por éste de su deber constitucional e internacionalmente establecido de fomentar la negociación colectiva y preservar la autonomía reguladora de las condiciones de trabajo y empleo por los interlocutores sociales en la forma específica  y con la estructura y articulación de la que éstos quieran dotarse.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Me pregunto si es cierto eso de que el convenio colectivo está subordionado jerárquicamente a la ley. Es lo que dicen todas las sentencias y autores actuales, pero ¿no decían Gurvitch, kelsen, Santi Romano, Bobiio y todos los demás que el Estado ha perdido el monopolio de creación del Derecho?¿Es que ya eso ya no dice nadie?

Anónimo dijo...

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