martes, 26 de julio de 2016

PEQUEÑAS NOTAS AL MARGEN (3) : EL BANCO MUNDIAL Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES



En esta entrada, es el Banco Mundial el objeto de escrutinio en cuanto su función de ayuda al desarrollo - y erradicación de la pobreza - son bellas palabras que deberían acompañarse del establecimiento de una política de observancia de los estándares centrales de respeto a los derechos laborales y ambientales. A continuación se hacen algunas reflexiones al respecto, con ciertas referencias a los documentos en que se basan éstas..

El Banco Mundial, según señala su página web,  es una fuente fundamental de asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo de todo el mundo. No se trata de un banco en el sentido usual sino de una organización única que persigue reducir la pobreza y apoyar el desarrollo. El Grupo del Banco Mundial está conformado por cinco instituciones, administradas por sus países miembros. Estas cinco instituciones son las siguientes: El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que otorga préstamos a Gobiernos de países de ingreso mediano y de ingreso bajo con capacidad de pago, y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), que concede préstamos sin interés, o créditos, así como donaciones a Gobiernos de los países más pobres. Estas dos instituciones constituyen propiamente el Banco Mundial, pero actúan coordinadamente con otras tres:  la Corporación Financiera Internacional (IFC), que es la mayor institución internacional de desarrollo dedicada exclusivamente al sector privado y  ayuda a los países en desarrollo a lograr un crecimiento sostenible, financiando inversiones, movilizando capitales en los mercados financieros internacionales y la prestación de servicios de asesoramiento a empresas y gobiernos; el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) que fue creado en 1988 para promover la inversión extranjera directa en los países en desarrollo, apoyar el crecimiento económico, reducir la pobreza y mejorar la vida de las personas, y que cumple este mandato ofreciendo seguros contra riesgos políticos (garantías) a inversores, y en fin, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que, presta servicios internacionales de conciliación y arbitraje para ayudar a resolver disputas sobre inversiones.

Como es sabido, este poderoso aparato de inversión y préstamo a los Estados – el Banco Mundial – y los organismos que canalizan las inversiones privadas en los países en desarrollo, funciona como un estímulo poderoso para orientar las políticas de los países que reciben estas ayudas o son el objetivo de tales inversiones. La trayectoria que se ha seguido al respecto pone de manifiesto que el condicionamiento político e ideológico que acompañan a estas operaciones incide normalmente en la obstaculización de políticas redistributivas e igualitarias en los países beneficiados, y en la imposición de garantías políticas y económicas a la inversión privada que imposibilite la obtención plena de ganancias y beneficios sobre la base de posibles cambios en el gobierno de estos países.

En ningún caso el parámetro del respeto de los derechos humanos en estos países en desarrollo se tiene en cuenta como eje de la actuación tanto del Banco Mundial como respecto de la Corporación financiera Internacional. Al contrario, circulaba un índice que orientaba a los inversores del globo en el que las mejores oportunidades de inversión en determinados países se ligaban directamente a la vulneración de derechos – fundamentalmente laborales y sociales – en los mismos y a situaciones de democracia débil o de dictadura en la práctica.

Desde hace tiempo, el movimiento sindical está intentando conectar los procedimientos que guían estos inmensos flujos de dinero a los países en desarrollo con el respeto a los derechos humanos laborales como condición de validez de los mismos. Es decir, que la constatación de que el país que recibe los préstamos o la inversión respeta las condiciones de trabajo equitativas que corresponde al estándar de trabajo decente y por consiguiente su legislación y sus prácticas cumplen los derechos laborales básicos reconocidos como tales por la OIT en su declaración de 1998, es decir, prohibición de trabajo forzoso e infantil, libertad de sindicación y negociación colectiva, y prohibición de discriminación.

Mientras que desde el 2006, la Corporación Financiera Internacional adoptó para los préstamos al sector privado una “cláusula de salvaguarda” laboral, que viene a querer imponer el respeto a los derechos humanos laborales básicos como condición para erogar tales préstamos, es ahora el momento de que el Banco Mundial la incorpore en los procedimientos de crédito, es decir, que obligue a que los países prestatarios cumplan una serie de condiciones en cuanto al respeto de los derechos de los trabajadores y condiciones de trabajo, en los proyectos financiados por el Banco.

Este ha sido un objetivo que el sindicalismo internacional – la CSI/ITUC – ha perseguido como un elemento más de su proyecto de globalizar los derechos laborales e insertarlos en los diferentes espacios en los que se juega la financiarización de la economía y la dependencia económica de los países respecto de las instituciones financieras internacionales. Sin embargo, el objetivo perseguido dista mucho de las propuestas que el consejo directivo del Banco Mundial aprobará el próximo 4 de agosto.

Como suele ser habitual, hay una fuerte reticencia por parte de los circuitos económicos a aceptar el principio de libertad sindical. Las Normas que va a aprobar el Banco Mundial, establecen que en la concesión de los préstamos a los países en desarrollo, se respetará la libertad sindical únicamente "en la manera que lo disponga la legislación nacional" del país. Esta referencia a las normas del Estado nacional como la única guía para la “salvaguardar” los derechos colectivos de los trabajadores es plenamente insuficiente y desvirtúa la propia función de la cláusula social prevista. En la misma dirección, las normas de funcionamiento previstas ignoran deliberadamente la mención de la Declaración de la OIT de 1998 y la alusión expresa a los Convenios de la OIT que ésta reconoce como normas básicas de aplicación universal, de manera que lo que parece que el Banco Mundial está realizando es una operación de selección restrictiva respecto de los estándares de cumplimiento universal que ha fijado la OIT incluso para aquellos países que no han ratificado los Convenios correspondientes, y esta operación deja fuera el respeto de los presupuestos sustantivos de la libertad sindical y de la negociación colectiva tal como los reconoce la OIT, dejando subsistir como guias de su acción tan solo la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil.

La contraposición entre el Banco Mundial y la OIT es un dato que debe resaltarse y que no sólo se manifiesta en la negativa a aceptar la regulación internacional de esta Organización sobre los derechos básicos del trabajo, sino que se aparta de las decisiones de ésta en otros muchos aspectos, señaladamente en lo que se refiere a la responsabilidad en las cadenas de suministro, objeto de una reciente regulación en la OIT que es expresamente ignorada y directamente contrariada por las normas de procedimiento que van a ser aprobadas por el Banco en la reunión de agosto próximo. Estos temas han sido objeto de crítica por el movimiento sindical internacional, que junto con otras organizaciones sociales no gubernamentales impulsó una propuesta de regulación de las “Normas Ambientales y Sociales” del Banco Mundial cuyo resumen se puede encontrar en la nota de prensa que acoge (en inglés) el siguiente enlace del 22 de julio :


Para contraste, el proyecto de Marco Ambiental y Social que se presenta a la aprobación del Banco Mundial, se puede consultar (también en inglés) en la siguiente dirección, que es el sitio web del Banco, datado el 20 de julio:




La construcción del espacio global como espacio de derechos es un objetivo central del sindicalismo internacional, e integra también el proyecto político de muchas fuerzas alternativas a lo existente. Sin embargo, es muy frecuente una cierta “renacionalización” del pensamiento político que contagia en buena medida al discurso sindical en los países desarrollados, como sucede en el caso de Europa. La consideración de la acción colectiva como una acción que se desenvuelve en un plano multiescalar en el que son determinantes tanto el nivel nacional-estatal como el supranacional, y, sobre ambos, el plano de la globalización que se encuentra fundamentalmente dominado por empresas transnacionales e instituciones financieras internacionales, es imprescindible. Y el conocimiento más acabado de los instrumentos y los procesos que se desarrollan en estos niveles – el europeo y el global – y que cuentan con una cierta institucionalidad que permite que se presione y se intente condicionar los procesos que se desarrollan en el seno de tales instituciones, es importante. Y es importante no sólo porque pone de manifiesto la oposición práctica que se produce entre el desarrollo del capitalismo financiero global y el respeto de los derechos humanos laborales y medioambientales, sino porque ayuda a comprender la complejidad que en el presente siglo debe adoptar una estrategia socio-política que busque extender los derechos y sus garantías de las personas que trabajan, que necesariamente debe tener en cuenta su dimensión multiescalar y coordinada. Algunos conflictos y debates recientes, como el desarrollado sobre el TTIP ha permitido establecer de forma muy directa la necesaria complementariedad de los niveles global, supranacional y estatal, pero esta forma de proceder en el análisis tiene que ser más frecuente y fundamentar prácticas de comunicación y coordinación intersindicales y favorecer la circulación de análisis, experiencias y propuestas.

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