En esta entrada, es el Banco Mundial el objeto de escrutinio en cuanto su función de ayuda al desarrollo - y erradicación de la pobreza - son bellas palabras que deberían acompañarse del establecimiento de una política de observancia de los estándares centrales de respeto a los derechos laborales y ambientales. A continuación se hacen algunas reflexiones al respecto, con ciertas referencias a los documentos en que se basan éstas..
El Banco Mundial, según señala su página web, es una fuente
fundamental de asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo de
todo el mundo. No se trata de un banco en el sentido usual sino de una
organización única que persigue reducir la pobreza y apoyar el desarrollo. El
Grupo del Banco Mundial está conformado por cinco instituciones, administradas
por sus países miembros. Estas cinco instituciones son las siguientes: El Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que otorga préstamos a
Gobiernos de países de ingreso mediano y de ingreso bajo con capacidad de pago,
y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), que concede préstamos sin
interés, o créditos, así como donaciones a Gobiernos de los países más pobres.
Estas dos instituciones constituyen propiamente el Banco Mundial, pero actúan
coordinadamente con otras tres: la
Corporación Financiera Internacional (IFC), que es la mayor institución internacional
de desarrollo dedicada exclusivamente al sector privado y ayuda a los países en desarrollo a lograr un
crecimiento sostenible, financiando inversiones, movilizando capitales en los
mercados financieros internacionales y la prestación de servicios de asesoramiento
a empresas y gobiernos; el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
(MIGA) que fue creado en 1988 para promover la inversión extranjera directa en
los países en desarrollo, apoyar el crecimiento económico, reducir la pobreza y
mejorar la vida de las personas, y que cumple este mandato ofreciendo seguros
contra riesgos políticos (garantías) a inversores, y en fin, el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que,
presta servicios internacionales de conciliación y arbitraje para ayudar a
resolver disputas sobre inversiones.
Como es sabido, este poderoso
aparato de inversión y préstamo a los Estados – el Banco Mundial – y los
organismos que canalizan las inversiones privadas en los países en desarrollo,
funciona como un estímulo poderoso para orientar las políticas de los países
que reciben estas ayudas o son el objetivo de tales inversiones. La trayectoria
que se ha seguido al respecto pone de manifiesto que el condicionamiento
político e ideológico que acompañan a estas operaciones incide normalmente en
la obstaculización de políticas redistributivas e igualitarias en los países beneficiados,
y en la imposición de garantías políticas y económicas a la inversión privada
que imposibilite la obtención plena de ganancias y beneficios sobre la base de
posibles cambios en el gobierno de estos países.
En ningún caso el parámetro del
respeto de los derechos humanos en estos países en desarrollo se tiene en
cuenta como eje de la actuación tanto del Banco Mundial como respecto de la
Corporación financiera Internacional. Al contrario, circulaba un índice que
orientaba a los inversores del globo en el que las mejores oportunidades de
inversión en determinados países se ligaban directamente a la vulneración de
derechos – fundamentalmente laborales y sociales – en los mismos y a
situaciones de democracia débil o de dictadura en la práctica.
Desde hace tiempo, el movimiento
sindical está intentando conectar los procedimientos que guían estos inmensos
flujos de dinero a los países en desarrollo con el respeto a los derechos
humanos laborales como condición de validez de los mismos. Es decir, que la
constatación de que el país que recibe los préstamos o la inversión respeta las
condiciones de trabajo equitativas que corresponde al estándar de trabajo
decente y por consiguiente su legislación y sus prácticas cumplen los derechos
laborales básicos reconocidos como tales por la OIT en su declaración de 1998,
es decir, prohibición de trabajo forzoso e infantil, libertad de sindicación y
negociación colectiva, y prohibición de discriminación.
Mientras que desde el 2006, la
Corporación Financiera Internacional adoptó para los préstamos al sector
privado una “cláusula de salvaguarda” laboral, que viene a querer imponer el
respeto a los derechos humanos laborales básicos como condición para erogar
tales préstamos, es ahora el momento de que el Banco Mundial la incorpore en
los procedimientos de crédito, es decir, que obligue a que los países
prestatarios cumplan una serie de condiciones en cuanto al respeto de los
derechos de los trabajadores y condiciones de trabajo, en los proyectos
financiados por el Banco.
Este ha sido un objetivo que el
sindicalismo internacional – la CSI/ITUC – ha perseguido como un elemento más
de su proyecto de globalizar los derechos laborales e insertarlos en los
diferentes espacios en los que se juega la financiarización de la economía y la
dependencia económica de los países respecto de las instituciones financieras
internacionales. Sin embargo, el objetivo perseguido dista mucho de las
propuestas que el consejo directivo del Banco Mundial aprobará el próximo 4 de
agosto.
Como suele ser habitual, hay una
fuerte reticencia por parte de los circuitos económicos a aceptar el principio
de libertad sindical. Las Normas que va a aprobar el Banco Mundial, establecen
que en la concesión de los préstamos a los países en desarrollo, se respetará
la libertad sindical únicamente "en la manera que lo disponga la
legislación nacional" del país. Esta referencia a las normas del Estado
nacional como la única guía para la “salvaguardar” los derechos colectivos de
los trabajadores es plenamente insuficiente y desvirtúa la propia función de la
cláusula social prevista. En la misma dirección, las normas de funcionamiento
previstas ignoran deliberadamente la mención de la Declaración de la OIT de
1998 y la alusión expresa a los Convenios de la OIT que ésta reconoce como
normas básicas de aplicación universal, de manera que lo que parece que el
Banco Mundial está realizando es una operación de selección restrictiva
respecto de los estándares de cumplimiento universal que ha fijado la OIT
incluso para aquellos países que no han ratificado los Convenios
correspondientes, y esta operación deja fuera el respeto de los presupuestos
sustantivos de la libertad sindical y de la negociación colectiva tal como los
reconoce la OIT, dejando subsistir como guias de su acción tan solo la
prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil.
La contraposición entre el Banco
Mundial y la OIT es un dato que debe resaltarse y que no sólo se manifiesta en
la negativa a aceptar la regulación internacional de esta Organización sobre
los derechos básicos del trabajo, sino que se aparta de las decisiones de ésta
en otros muchos aspectos, señaladamente en lo que se refiere a la
responsabilidad en las cadenas de suministro, objeto de una reciente regulación
en la OIT que es expresamente ignorada y directamente contrariada por las
normas de procedimiento que van a ser aprobadas por el Banco en la reunión de
agosto próximo. Estos temas han sido objeto de crítica por el movimiento sindical
internacional, que junto con otras organizaciones sociales no gubernamentales
impulsó una propuesta de regulación de las “Normas Ambientales y Sociales” del
Banco Mundial cuyo resumen se puede encontrar en la nota de prensa que acoge
(en inglés) el siguiente enlace del 22 de julio :
Para contraste, el proyecto de
Marco Ambiental y Social que se presenta a la aprobación del Banco Mundial, se
puede consultar (también en inglés) en la siguiente dirección, que es el sitio
web del Banco, datado el 20 de julio:
La construcción del espacio
global como espacio de derechos es un objetivo central del sindicalismo
internacional, e integra también el proyecto político de muchas fuerzas
alternativas a lo existente. Sin embargo, es muy frecuente una cierta “renacionalización”
del pensamiento político que contagia en buena medida al discurso sindical en
los países desarrollados, como sucede en el caso de Europa. La consideración de
la acción colectiva como una acción que se desenvuelve en un plano multiescalar
en el que son determinantes tanto el nivel nacional-estatal como el
supranacional, y, sobre ambos, el plano de la globalización que se encuentra
fundamentalmente dominado por empresas transnacionales e instituciones
financieras internacionales, es imprescindible. Y el conocimiento más acabado
de los instrumentos y los procesos que se desarrollan en estos niveles – el europeo
y el global – y que cuentan con una cierta institucionalidad que permite que se
presione y se intente condicionar los procesos que se desarrollan en el seno de
tales instituciones, es importante. Y es importante no sólo porque pone de
manifiesto la oposición práctica que se produce entre el desarrollo del
capitalismo financiero global y el respeto de los derechos humanos laborales y
medioambientales, sino porque ayuda a comprender la complejidad que en el presente
siglo debe adoptar una estrategia socio-política que busque extender los
derechos y sus garantías de las personas que trabajan, que necesariamente debe
tener en cuenta su dimensión multiescalar y coordinada. Algunos conflictos y
debates recientes, como el desarrollado sobre el TTIP ha permitido establecer
de forma muy directa la necesaria complementariedad de los niveles global,
supranacional y estatal, pero esta forma de proceder en el análisis tiene que
ser más frecuente y fundamentar prácticas de comunicación y coordinación
intersindicales y favorecer la circulación de análisis, experiencias y
propuestas.
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