La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha celebrado entre el 28 de mayo y
el 10 de junio su 105ª Conferencia Internacional que tenía como título:
Construir un futuro con trabajo decente. Una de las Comisiones de Trabajo de la
OIT ha debatido con 128 representantes de los Gobiernos, 103 representantes de
las empresas y 180 sindicalistas, la problemática del trabajo decente en las
cadenas mundiales de suministro con el objetivo primordial de establecer un
plan de acción para abordar los déficits de gobernanza en las cadenas mundiales
de suministro. El resultado de este debate, que venía precedido de un Informe
sobre la materia, ha sido la emanación de una Resolución de la que han dado
cuenta los medios especializados y algunos blogs amigos como el de Isidor Boix y el que organiza Jose Carlos González en el Observatorio
de la RSE-ISR de CCOO. La blogosfera de Parapanda ha contado además en este
caso con las aportaciones de nuestro enviado especial a la 105ª Conferencia de
la OIT, Alvaro Orsatti, activista
orgánico de la CSA-CSI y gran amigo de los blogueros referidos, que ha
suministrado una serie de valoraciones sobre el particular que quedan
reflejadas en la presente nota. (En la foto, acompañando a Joaquín Aparicio, y en la segunda imagen, dentro del grupo de
amigos de la blogosfera de Parapanda, en una instantánea obtenida de manera
inadvertida)
Que el tema de las cadenas de
suministro y la tutela de los derechos colectivos e individuales del trabajo es
una materia muy importante, lo recoge la misma Resolución, puesto que si bien
comienza señalando los aspectos positivos de estos dispositivos de creación de
valor, entre los cuales subraya que han contribuido al crecimiento económico,
la creación de empleo, la reducción de
la pobreza y la iniciativa empresarial, agregando que pueden impulsar el
desarrollo mediante la promoción de la
transferencia de tecnología, la adopción de nuevas prácticas de producción, evolucionar hacia actividades de mayor valor
añadido, y contribuir a la transición de la economía
informal a la formal, se demora más en lo que constituyen los aspectos
negativos de las mismas.
En efecto, se señalan “algunas
deficiencias” describiendo una larga lista de problemas laborales, como los “déficits”
de trabajo decente en las condiciones laborales, en los ámbitos de la seguridad
y salud en el trabajo, los salarios y los horarios de trabajo, y a menoscabar los derechos laborales, en
particular la libertad sindical y la negociación colectiva. Por otra parte, son
frecuentes el trabajo informal, las formas atípicas de empleo y el uso de
intermediarios que acompañan a la organización del trabajo en estas cadenas. Es
además una constante que los trabajadores migrantes y los trabajadores a domicilio
que forman parte de las cadenas pueden ser objeto de discriminación. y recibir poca o ninguna protección legal y,
finalmente, las mujeres están desproporcionadamente representadas en empleos de baja remuneración en los niveles
inferiores de la cadena y con demasiada
frecuencia son víctimas de discriminación, acoso sexual y otras formas
de violencia en el lugar de trabajo. Por
lo general, carecen de acceso a medidas de protección social en general, y de
la maternidad en particular, y sus oportunidades profesionales son limitadas.
En el caso específico de las
zonas francas industriales, se reconoce
que éstas, con objeto de atraer
inversiones y crear empleo, suelen
caracterizarse por exenciones a las
leyes laborales (y no solo impositivas),
y por restricciones a las actividades de los sindicatos y a la negociación colectiva. Ello
hace habituales en las ZFI los horarios
de trabajo prolongados, la imposición de horas extraordinarias forzosas y la
discriminación salarial.
Y, con carácter general, se
detecta como un problema muy grave en algunas cadenas de suministro la
existencia de trabajo infantil y del trabajo forzoso.
Los supuestos de hecho a los que
se refiere por tanto la decisión de la OIT son extremadamente importantes, sin
embargo frente a ello sólo se ha adoptado una Resolución que dentro del esquema
normativo de la OIT es el instrumento más débil. Se trata de una resolución
programática o normativa que contiene principios rectores de política social,
orientaciones sobre cómo deben actuar los sujetos – empresarios, trabajadores y
ante todo gobiernos – y ciertos compromisos que deberán ser adoptados por la
propia OIT, que constituye la parte más interesante, y que carece del carácter
vinculante de Convenios y Recomendaciones como normas internacionales.
Es posible que la mera emanación
de la Resolución signifique que la OIT – y los Estados que la componen –
constatan la necesidad de considerar mecanismos de regulación de estas cadenas
de suministro para intentar lograr en las mismas la implantación del trabajo
decente. Es también cierto, como señala Isidor
Boix que este texto plantea un
importante ámbito de exigencia y acción colectiva, lo que evidentemente afecta
en primer lugar al sindicalismo global así como también a los sindicalismos
nacionales, tanto los confederales como los sectoriales.
La perspectiva sindical en
relación a una posible normativa internacional sobre el trabajo en las cadenas
mundiales de suministro se podían resumir en la necesidad de pasar de la
unilateralidad a la contractualización mediante Acuerdos Marcos Globales de los
compromisos de responsabilidad social empresarial con reconocimiento expreso de
los grupos de interés, particularmente los sindicatos, a lo largo de la cadena
de suministro con igualdad de exigencia y control del trabajo decente en toda
ella; el derecho de los sindicatos de
cada país a conocer los centros de trabajo que integran la cadena de suministro
en su país y el libre acceso a los mismos; que la OIT planteara a la
Organización Mundial del Comercio la exigencia y control de que los productos
objeto de comercio mundial garanticen los derechos sociales y medioambientales;
y en fin que la OIT creara una Comisión Tripartita de Expertos con el objetivo
de elaborar un nuevo convenio de la OIT que sintetice y actualice los
actualmente existentes del trabajo decente en las cadenas mundiales de
suministro.
Ello plantea una agenda muy
concreta al movimiento sindical global, que ha sido sintetizada por Isidor Boix. En primer término, la
exigencia de avanzar en la conclusión de Acuerdos Marco Globales con las todas
multinacionales cabecera de cada cadena mundial de suministro. Y para ello un
instrumento clave es exigirlo a las muchas multinacionales que tienen
formulados compromisos unilaterales de Responsabilidad Social. En segundo
lugar, que estos AMG expresen con claridad los derechos del sindicalismo
global, y de cada uno de los países en los que se extienden tales cadenas de
suministro, en orden a 1) el conocimiento de los centros de trabajo que las
integran, y 2) el derecho de acceso sindical a los mismos. Asimismo, la OMC debe
exigir de los productos del comercio mundial garantías de respeto de los
derechos sociales y medioambientales en su producción. Ello supondría avanzar
en la línea de la también tímida afirmación del punto 16.h de la Resolución,
que señala que los gobiernos “deberían … considerar la posibilidad de incluir
los principios y derechos fundamentales en el trabajo en los acuerdos
comerciales …”. Por último, la OIT debe crear de forma inmediata una Comisión
Tripartita de Expertos para elaborar un nuevo Convenio que sintetice y
actualice las normas de aplicación en la cadenas mundiales de suministro para
contribuir al trabajo decente en las mismas.
Como se ha señalado, la
Resolución permite abrir un debate un debate sobre la idoneidad y alcance de la
responsabilidad social de las empresas en los países cabeceras de las mismas y si
es necesario contar con marcos regulatorios públicos internacionales a través
de la adopción de un nuevo acuerdo internacional, como están promoviendo
algunos estados, como Ecuador, o de contar también con marcos regulatorios privados
en el contexto de la negociación colectiva global, para la extensión de los
acuerdos marcos globales de las matrices o cabeceras a las cadenas de
suministro, lo que es especialmente relevante en el sector textil pero afecta
también a otros muchos sectores que se nutren para completar su ciclo
productivo de proveedores externos.
Hay otros aspectos de la Resolución
que merecen ser destacados. Ante todo, que la Resolución implica un avance en
el reconocimiento internacional uno de los temas que el Grupo de Trabajadores
planteaba desde hace diez años (tanto de manera genérica sobre las cadenas de
producción como sobre el caso específico de las zonas francas industriales),
alertando sobre los déficits de trabajo decente. La descripción de los
elementos que acompañan a estos dispositivos de la organización de la
producción es en sí valiosa. Desde la mención específica al trabajo informal y al
trabajo “atìpico”, que incluye el trabajo terciarizado al mencionar a “intermediarios”
de la relación laboral, a la que efectúa del trabajo forzoso, luego de la
aprobación de su Protocolo en 2014, así como del trabajo a domicilio, que
permite en cierto modo un relanzamiento del Convenio 177, de escasa
ratificación a veinte años de su entrada en vigencia. Finalmente, se incluye como lacras
específicas del trabajo en las cadenas de producción , el trabajo infantil, el
trabajo de los migrantes y la abrumadora presencia en éstas del trabajo de la
mujer. Este diagnóstico muy negativo requiere una respuesta en términos de
regulación, aunque la Resolución sea en este sentido un instrumento
extraordinariamente débil que por otra parte pone el acento, a la hora de
proponer medidas, en la regulación estatal mediante políticas públicas,
colocando en un papel subsidiario la acción colectiva bilateral de los Acuerdos
Marco Globales. Esta insistencia en la
acción de los gobiernos, que es fruto de la presión del Grupo de los
empleadores, sitúa en la escala nacional-estatal el centro de gravedad de las
medidas por adoptar – que “deberían adoptarse” es la expresión del texto de la
OIT – y por consiguiente reducen en gran medida de antemano su posible
efectividad. Hay sin embargo alguna alusión valiosa a la necesidad de avanzar
en una articulación de políticas entre países.
En igual dirección, la mención sobre cláusulas en los acuerdos
comerciales referidas a los derechos fundamentales en el trabajo, al realizarse
en el contexto del resto de recomendaciones, implica apuntar a que tales
cláusulas serían útiles para enfrentar situaciones particulares en las cadenas.
Más importante parece reseñar que la Resolución reconoce también la posibilidad de que las actuales normas de OIT
no sean adecuadas para cubrir a las cadenas, por lo que se propone la creación de un Programa de Acción (y la posibilidad de otro específico para las
zonas francas). Y desde el punto de vista del pluralismo normativo ya clásico
en este asunto, se sitúa en un lugar central como referencia normativa
integrada en la perspectiva de la OIT y de esta Resolución, los Principios
Rectores de las Naciones Unidas – las normas Ruggie – que constituyen de esta manera una forma de regulación integrada
en el texto comentado y que obligarán a la “debida diligencia” de gobiernos,
organismos internacionales y empresas en la preservación y mantenimiento de los
derechos humanos laborales. Sobre este tema hay ya algunas elaboraciones de
interés en el área del sindicalismo latinoamericano que están recogidas en la
página www.relats.org . Finalmente, la afirmación efectuada en la Resolución
comentada respecto a la necesidad de adaptar la Declaración Tripartita de OIT sobre Empresas
Multinacionales a los contenidos de la
misma, proyectará ese debate hacia instrumentos de la propia
OIT , además de nuevos contenidos claramente positivos (como los mecanismos de
solución de conflictos).
Un texto por tanto que se debe
conocer y analizar para lograr su desarrollo y continuidad en la acción
colectiva y en la reconfiguración de ese espacio regulativo global de las
relaciones laborales en el presente siglo.
El texto de la Resolución en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_498373.pdf
El texto de la Resolución en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_498373.pdf
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