domingo, 3 de julio de 2016

TEMPORALIDAD Y PRECARIEDAD LABORAL: REVERTIR LA SITUACIÓN NORMATIVA


Se ofrece en este blog una versión del editorial del número 74 de la Revista de Derecho Social que corresponde al trimestre de verano y que comenzará a recibirse el lunes 4 de julio - fecha emblemática para los nacidos en ese día, como se sabe - en los domicilios de los y las suscriptoras. La foto que acompaña esta entrada está hecha en una Marcha anti OTAN  a Torrejón de 1983, y muestra la imagen de un numeroso grupo de profesores de las universidades de Madrid, afiliados a CCOO que montaron un denominado Grupo Universitario Autónomo de Izquierda (GUAI), con el que firmaban pasquines y convocaban acciones de manera unitaria sin tener que encuadrarlas en el organigrama de las organizaciones "oficiales" a las que pertenecían. Todas y todos ellos eran todavía trabajadoras precarias y a tiempo determinado en sus respectivas universidades. Y sobre qué hacer con la temporalidad laboral discurre la nota que se presenta a continuación.

A juzgar por los resultados de las últimas elecciones del 26 de junio, se diría que una parte de los votantes – casi 8 millones – juzgan que la situación económica y social es buena, y que se ha efectuado frente a la crisis la política correcta, que es además la única posible en el marco de la Unión Europea. Esta apreciación resulta especialmente interesante respecto de la situación en la que se encuentra el trabajo en la actualidad, con una tasa de desempleo que no baja del 20% desde 2009, una importante rotación de empleos sobre la base de la temporalidad, precariedad vital de importantes sectores de la población tanto de jóvenes –la edad media de abandonar la casa familiar es la de 34 años, más de 100.000 jóvenes cualificados han abandonado España en un año – como de mujeres – el descenso de la tasa de natalidad,  aumento de la brecha salarial de género, extensión del trabajo de cuidados ante la inexistencia de ayudas y de servicios - y de una buena parte de la población que está en el riesgo de pobreza, con los llamados “trabajadores pobres”. Cada vez el trabajo se remunera con menos dinero, mientras que la desigualdad aumenta exponencialmente. Por si fuera poco, el fondo de reserva de la Seguridad Social ha visto disminuir su capacidad de respuesta año a año utilizado de forma incorrecta por el Gobierno, que acaba de retirar casi nueve mil millones de euros del mismo.

Esta mirada no se corresponde con la gran cantidad de votantes que han sostenido y valorado positivamente las políticas que han conducido a esta situación. Parecería por tanto que viviéramos en países diferentes o, cómo posiblemente dirían los  votantes del PP, que quienes mantenemos esta mirada sobre la realidad  distorsionamos la misma, incapaces de reconocer el valor y el éxito de las decisiones del gobierno del PP. Unos anteojos antiespañoles, dada la identidad que se ha establecido entre España y el Partido Popular como discurso oficial del gobierno de ese partido.

Y sin embargo no se trata de una descripción sugestionada por la consideración extraordinariamente negativa de la actividad de gobierno de este cuatrienio, como si empleáramos las “gafas judías” con las que Víctor Klemperer veía el lenguaje y el discurso del III Reich mientras una gran parte del pueblo alemán lo compartía. No hay en nuestra sociedad “embotamiento generalizado, insensibilidad y ausencia de voluntad” que impida el pensamiento y la crítica. Hay sencillamente  datos verdaderamente cualificados que explican el proceso de destrucción del trabajo con derechos que se ha ido produciendo con la coartada de la crisis y la declaración consiguiente de una suerte de estado de excepción que permitiera esta oleada de devastación democrática. Desde el comienzo de la crisis se han producido cinco millones de despidos de trabajadores con contratos indefinidos, el gran ajuste que se realiza a través de la llamada flexibilidad externa, despidos y temporalidad, cuya utilización es favorecida e indicada por la legislación laboral aprobada en las sucesivas reformas laborales, en especial la del 2012.

Los miembros del gobierno que se ocupan de estas cuestiones insisten en recordarnos que se han creado medio millón de empleos en los últimos 12 meses.  Pero la Encuesta de Coste Laboral del primer trimestre de 2016 indica que tanto el coste laboral como uno de sus componentes, los salarios, han caído un 0,2% hasta marzo. UGT cifra en 40.000 millones de euros la cantidad que han perdido los asalariados españoles en el reparto de la renta nacional desde 2009 por culpa de la devaluación de sus sueldos. Los salarios no despegan porque el empleo creado es precario, con contratos breves, en sectores con una fuerte estacionalidad. A lo que se une el predominio del tiempo parcial configurado como única forma de empleo, frecuentemente temporal, que rebaja salarios y cotizaciones sociales.

La OIT ha alertado sobre este fenómeno en Informe 'Perspectivas sociales y del Empleo en el Mundo. Tendencias 2016'. "En España se da desde hace ya muchos años una situación en que más o menos la tercera parte de aquellos que tienen un trabajo lo tienen en situaciones de cierta precariedad, con empleos temporales, o empleos también a tiempo parcial" y añade que “la creación de empleo sigue sin resolver uno de los grandes problemas en la economía española, a saber, la dualidad del mercado de trabajo español ya que la tasa de temporalidad interanual sube del 24,6 % en el tercer trimestre de 2014 al 26,2% en el mismo trimestre de 2015", de manera que "uno de los principales problemas del mercado laboral español es que en muchos casos con contratos cortos, a veces empleos temporales de una semana. En junio se supo que uno de cada cuatro contratos que se firmaba dura una semana o menos".

Por otra parte, el empeoramiento de la calidad del empleo deriva en una buena parte de la población en exclusión social. La devaluación salarial afecta fundamentalmente a las rentas salariales más bajas, que en el período de tiempo entre 2009 y 2014 han perdido más de un 25% de poder adquisitivo.  El hecho de trabajar no exime de la pobreza. La precarización de las condiciones laborales ha elevado del 14,2 al 14,8% el porcentaje de trabajadores pobres, y la tasa de pobreza entre las personas en paro se sitúa en el 44,8%, según datos del informe anual Análisis y perspectivas 2016 de la Fundación Foessa de Cáritas, dedicado en esta edición a la expulsión social y recuperación económica, que constata además un aumento del 9% del riesgo de pobreza desde el inicio de la crisis. El informe de la OIT antes citado alerta también del elevado número de familias en riesgo de situarse por debajo del umbral de pobreza, una cifra que aumenta inexorablemente: del 27,3% de la población en 2013 al 29,2% en 2014.

Estamos por tanto en una situación generalizada de precarización del empleo, es decir no sólo destrucción de empleo y aumento del paro junto con un efecto de sustitución y de rotación de la mano de obra, sino fundamentalmente “un deterioro acelerado y significativo de los estándares y de la calidad del empleo”, falta de tutela colectiva y sindical y debilidad económica. Es el resultado de un largo proceso que el período 2010-2015 ha acelerado en el que resulta característico el ajuste mediante la flexibilización externa que, en el ámbito estrictamente laboral, se concentra en dos señas de identidad claras: la flexibilidad “fuera de norma” de la contratación temporal, en lo que los economistas denominan off shore y que consiste en la descausalización de las figuras de contratación temporal y la insuficiencia de las medidas correctoras de este fenómeno, y, en segundo término, la impunidad de los despidos injustificados y su carácter abrumadoramente definitivo, sobre la que las reformas laborales  del 2010 y sobre todo del 2012 han incidido especialmente abaratando el despido y facilitando su adopción por los empresarios.

Ello sitúa en primer plano por tanto la problemática de la contratación temporal, aun siendo conscientes de que su consideración debe siempre realizarse en relación con los instrumentos normativos y colectivos que disciplinan el despido y la extinción del contrato, y que la noción de temporalidad no abarca la de precariedad, sino que constituye un vector de la misma.

Es ineludible plantearse un cambio de las normas que disciplinan esta materia. La temporalidad ha suscitado la atención de los programas de los partidos políticos que, desde múltiples posiciones, aspiraba al “cambio político” y a la sustitución del gobierno del Partido Popular en las elecciones del 26 de junio recientes. En buena medida, la “segmentación del mercado de trabajo” entre indefinidos y temporales es el punto de partida para justificar la propuesta de “contrato único” que defiende Ciudadanos y que influyó en el acuerdo entre este partido y el PSOE en la fallida investidura de ambos en marzo del 2016, aunque en este caso se confrontan dos visiones sobre la contratación temporal y la relación con el principio de estabilidad en el empleo que parten de presupuestos teóricos y de marcos de referencia diferentes respecto de las que normalmente se han defendido desde el movimiento sindical y los partidos de izquierda. El resultado electoral último, aunque sea incierto el tipo de gobierno que puede salir de él, no hace presagiar un cambio importante respecto de las bases sobre las que se ha ido desarrollando la temporalidad y la precariedad laboral. Y parece difícil que el PP se eche para atrás sobre la regulación laboral de los contratos temporales que ha efectuado.

Sin embargo, el juego de mayorías en el Congreso no necesariamente debe llevar a una irreversibilidad absoluta de la situación legislativa en esta materia – como en tantas otras, por cierto. Hay que tener en cuenta que son muchas las voces que buscan acabar con esa utilización abusiva e incorrecta de los tipos de contratación temporal disponibles, en especial el contrato para obra y servicios y el eventual por circunstancias de la producción. Se pueden encontrar en los diferentes programas políticos propuestas para una revisión del marco normativo de muy diferente alcance. Y no sólo en el ámbito de los programas electorales.  De manera muy especial, un grupo de estudio de profesores universitarios plantearon, en el marco del II Congreso Trabajo y Economía y Sociedad, organizado por la Fundación 1 de mayo en noviembre del 2015, una batería de medidas que sin duda parten de un enfoque muy ajustado a la realidad de las relaciones laborales y a la aplicación concreta en este aspecto del art. 35 de la Constitución.

Lo que es evidente es que la temporalidad requiere ser reconfigurada normativamente. Es imprescindible reforzar el principio de estabilidad en todo el itinerario laboral, redefiniendo el principio de causalidad y tipicidad. Eso implica recuperar el principio de presunción de indefinición del contrato del art. 15.1 ET, eliminar el contrato de apoyo a los emprendedores que tiene como período de prueba un año, lo que ha sido considerado por el Comité Europeo de Derechos Sociales contrario al art. 4 de la Carta Social Europea, revisar la regulación del encadenamiento de contratos temporales, y definir de manera clara la diferencia entre el contrato temporal en fraude de ley y los meros incumplimientos formales. La recuperación efectiva del principio de causalidad obligaría a excluir la contrata de servicios como justificante y marco de los contratos de obra y una acotación más precisa en la definición del objeto de este contrato. Los elementos disuasorios de la contratación temporal irregular deberían ser desarrollados igualmente. Ello implicaría reforzar el marco sancionador, incluyendo sanciones económicas específicas adicionales a las derivadas de las resoluciones judiciales condenatorias por uso abusivo, fortalecer la capacidad calificadora de la Inspección de Trabajo respecto del contrato indefinido, y profundizar los planes inspectores sobre la contratación temporal, y romper la analogía con el despido improcedente para los casos de contratación temporal fraudulenta, que deberían llevar aparejada la readmisión del trabajador.

La temporalidad es un instrumento de flexibilización que tiene que ser reconducido a un espacio de actuación razonable y congruente con la función institucional que este tipo de contratación persigue. De lo contrario se favorece la desigualdad entre los trabajadores que efectúan un trabajo de igual valor, se permite la utilización de estas figuras contractuales en fraude de ley, y se disminuye la capacidad contractual y de presión de este gran colectivo de personas que trabajan y, naturalmente, se degradan sus condiciones de trabajo y de existencia, en especial las relativas a la salud y a los derechos de conciliación entre la vida personal y laboral.

Aunque la dislocación y fragmentación del trabajo que caracteriza nuestro modelo laboral tenga ya una larga tradición, no puede dejarse pasar el momento en el que se comience a poner los medios para revertir esta situación, tanto desde un cambio en el marco normativo como en concreto en las acciones que los sujetos sociales puedan llevar a cabo a través de experiencias determinadas. Lanzar una fuerte ofensiva en el terreno de la comunicación social y del debate sindical sobre esta materia concreta tendría sin duda una buena acogida y permitiría avanzar las líneas de trabajo político-social que tienen que ir diseñando los ámbitos del debate en la opinión pública y en la discusión de las fuerzas parlamentarias.


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