Acaba de
llegar a los suscriptores el segundo fascículo del año de la Revista
de Derecho Social, correspondiente a los meses de abril-junio y que en
la jerga del Consejo de Redacción de la misma se conoce como el número del
verano. Esta entrada del blog se dedica a su descripción, tanto de sus
contenidos como de su significado en el contexto de la producción de los
juristas del trabajo.
Se trata de un número que se
caracteriza, como pretende siempre la Revista, por ofrecer un repertorio de
problemas sobre los que el análisis crítico del derecho y la enunciación
consecuente de líneas de comprensión de la regulación de los fenómenos sociales
en los que se materializa el trabajo, se compatibilice con examen riguroso de
las tendencias normativas y jurisprudenciales actuales y el contraste con
políticas del derecho alternativas. El propósito es analizar y discutir los
problemas más relevantes del derecho del trabajo en España sin descuidar una
perspectiva global sobre la regulación jurídica tanto desde el punto de vista
territorial – y la perspectiva europea es en ese sentido crucial – como
desde el punto de vista que enlaza
correctamente trabajo y democracia y obliga a reflexionar sobre la construcción
normativa y judicial de los derechos ciudadanos y sus garantías que está siendo desarrollada al compás de la
crisis y la implantación de un discurso neoliberal y neoautoritario en los
poderes públicos nacionales y europeos.
El tema central del número 74 es
el relativo a la temporalidad y precariedad en el trabajo que conduce a
fenómenos extremadamente preocupantes de pobreza laboral. Esta es la
problemática que se describe en el Editorial, y que tiene su continuación en la
sección de Debate, centrada fundamentalmente en la conveniencia de asegurar el
principio de causalidad en la contratación temporal, confrontando dos
posiciones sobre el principio de estabilidad en el empleo subyacente, la que
reinterpreta el mismo desde el molde de la “actividad”, en línea con algunas tendencias
francesas de la “relación de actividad” de finales del siglo pasado – que corre
a carga del profesor de la UOC Beltrán de Heredia – y la que deriva el
principio de estabilidad del reconocimiento constitucional del derecho al
trabajo y propone un reforzamiento de la causalidad temporal como fórmula
respetuosa con el marco constitucional tan ignorado por la legislación de la
austeridad, que es lo que defiende Pérez
Rey, un reconocido experto en esta materia. No hay que resaltar el valor
que en estos momentos tiene este tipo de debate en un panorama del “mercado de
trabajo” en el que los contratos indefinidos han alcanzado su mínimo histórico
pese a lo cual es generalizado el alborozo en los medios de comunicación
empotrados en el poder económico y en las televisiones apropiadas por el
partido del gobierno por la “recuperación del empleo”.
La sección de Estudios se abre
con un trabajo de defensa del derecho de huelga fundamentando y desarrollando
la vigencia del mismo en las “estructuras empresariales complejas”, obra del
profesor de Salamanca Wilfredo
Sanguineti, que utiliza muy inteligentemente las líneas de interpretación
que sugirió la STC 76/2010 y que luego desarrolló el Tribunal Supremo en varias
sentencias, para desmontar algunos de los postulados de las doctrinas
tradicionales sobre los efectos de la huelga sobre terceros y proyectar la
tutela de la huelga sobre el empresario complejo que aparece en los fenómenos
de descentralización, externalización y concentración empresarial. Siempre en
el terreno de los derechos fundamentales, un artículo del magistrado de la
Audiencia Nacional Ramón Sáez Valcárcel expone
críticamente las amenazas a la libertad de expresión en el ámbito penal, o,
como él mismo subtitula, la represión de los “discursos peligrosos” a través de
una serie de tipos delictivos que han ido conformando un entramado de castigo
de la libertad de expresión, con especial atención al delito de enaltecimiento
o a la muy actual incidencia en el ámbito penal de la comunicación y la ficción
en torno a la caricatura. Un texto brillante y de gran altura literaria que sin
duda será una referencia imprescindible en la fundamentación crítica de los
diferentes embates a la libertad de expresión en su importante dimensión
colectiva y social.
Además de estos dos estudios, la
Revista acoge una investigación muy original y novedosa sobre los
procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo al amparo de las
decisiones de la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos obra de la profesora de la UCLM Natividad Mendoza, que examina los
casos derivados de los expedientes de esta Comisión en materia de inaplicación
de convenios, junto con un trabajo del magistrado suplente del TSJ de Aragón y profesor en la Universidad de Zaragoza José Alberto Nicolás sobre la actuación
de la Inspección de Trabajo aplicando actas de contravención de la normativa
extralaboral – especialmente mercantil – las vacilaciones de la jurisprudencia
contencioso-administrativa y el estado de la cuestión, un tema muy poco
explorado desde la doctrina laboralista. Este apartado se cierra con un
artículo de la profesora de la Universidad de Murcia, Belén García Romero, que examina la respuesta desde el derecho de
la seguridad social a algunos de los problemas que plantea el reconocimiento de
las responsabilidades familiares, en concreto respeto del fomento de la
natalidad, la conciliación de la vida laboral y familiar y la igualdad de
género prestacional.
En el análisis de la
jurisprudencia, la profesora de la Universidad de Vigo Emma Rodriguez analiza un fallo del TJUE extraordinariamente
importante que versa sobre el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y
desemboca en la posibilidad de que los ordenamientos internos reconozcan como
obligación derivada del derecho europeo la imposición de daños punitivos en el
marco de un despido, o si basta, como señala el Tribunal una indemnización “adecuada”
al perjuicio sufrido, sin necesidad de incorporar esta técnica, lo que permite
a la autora efectuar algunas consideraciones críticas basadas en la necesidad
de conectar este hecho con una valoración efectiva de la vigencia de los
derechos fundamentales. Por su parte, Daniel
Toscani, de la Universidad de Valencia, comenta críticamente la STC 39/2016
sobre las facultades de la empresa de videovigilancia de los trabajadores, que
una vez más aposenta una doctrina que decrece el ámbito de tutela de los
derechos fundamentales de los trabajadores, como subraya el voto particular
efectuado por el magistrado Fernando
Valdés. En el apartado de
jurisprudencia del Tribunal Supremo, la profesora también de la Universidad de
Valencia Gemma Fabregat comenta un
supuesto de retribución en movilidad funcional sin posesión del título profesional.
En esta parte, como siempre, la Revista ofrece un resumen de las últimas
sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre materias
laborales y de Seguridad Social.
Finalmente, en el apartado de
conflictos, Amaya Olivas, magistrada
del Juzgado de los Social nº 12 de Barcelona y del secretariado de Jueces para
la Democracia, aborda el tema de la crisis de la justicia, la feminización de
la misma y la creación de la Asociación Nacional de Mujeres Juezas (AMJE), así
como la reivindicación de otra justicia en la que la inclusión de las emociones
en el razonamiento, lo que ella denomina “sentencias impuras” como fuente de
información, de evaluar el daño y sancionarlo de forma adecuada, en definitiva
como la manera de descubrir formas renovadas de justicia en un neodecisionismo
judicial de corte garantista. En definitiva, un texto que es muy denso en
sugerencias y que provoca el debate sobre el sentido y la función de la
interpretación judicial, más allá de la propia jurisdicción social.
El número se cierra con la
recensión de tres obras. La primera se refiere al muy interesante libro de Fernando Valdés sobre el constitucionalismo laboral europeo y
la protección multinivel de los derechos laborales fundamentales, donde se
plantea el diálogo entre los tribunales europeos y sus contenidos (que puede encontrarse aquí: El constitucionalismo europeo); la segunda
sigue en el ámbito del derecho europeo y es el comentario de un volumen
colectivo coordinado por Gregorio
Garzón, de la Universidad Autónoma de Barcelona, sobre el déficit
democrático de la gobernanza económica de la Unión Europea, y en fin, la última
obra resumida es el libro de Joaquín
Pérez Rey sobre el Trabajador
autónomo económicamente dependiente, con las últimas novedades legales y
jurisprudenciales que definen sus contornos (que puede encontrarse aquí Régimen profesional del TRADE.)
La Revista además acompaña al
texto escrito un CD en el que se incluyen 100 sentencias seleccionadas de
distintos Tribunales Superiores de Justicia en torno a un tema monográfico, en
este caso el de sucesión empresarial.
Como se ha dicho al comienzo,
debatir y analizar los aspectos más importantes de las relaciones laborales y
revalorizar el papel que la doctrina y la teoría tiene sobre la reconstrucción de
un marco normativo que regule el trabajo sobre la base de los imperativos constitucionales
que hacen de él un elemento crucial en la cohesión social y en la agregación
política de una sociedad, son los objetivos más importantes que pretende este
medio de comunicación especializado que se dirige fundamentalmente a juristas
del trabajo y asesores sindicales. Una revista que forma parte de la Asociación
Internacional de Revistas de Derecho del Trabajo (IALLJ) y que se sitúa en los
puestos de cabeza de las revistas de derecho de todo el Estado español. Un
producto colectivo que es necesario preservar y promover. Tomen nota, colegas y
amigas y amigos de este blog si no están ya suscritos a la misma.
Revista de
Derecho Social número 74
ESTUDIOS
La tutela sustancial del derecho de huelga en las
estructuras empresariales complejas. Wilfredo Sanguineti Raymond.
Amenazas a la libertad de expresión en el ámbito penal.
La represión de los discursos peligrosos. Ramón Sáez Valcarcel.
Los procedimientos de inaplicación de condiciones de
trabajo al amparo de las decisiones de la Comisión Nacional Consultiva de
Convenios Colectivos. Natividad Mendoza Navas.
Actas de liquidación fundadas en contravenciones de normativa
extralaboral: evolución histórica y jurisprudencial. José Alberto
Nicolás Bernad.
Medidas de Seguridad Social en respuesta a los retos que
plantean las responsabilidades familiares: fomento de la natalidad,
conciliación e igualdad de género prestacional. Mª Belén García
Romero.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
1. COMUNITARIA
El derecho a igualdad en el empleo entre hombres y
mujeres: la no obligatoriedad de los daños punitivos. Comentario a la STJUE de
17 de diciembre de 2015, C-407/14, asunto “Arjona Camacho”. Emma
Rodríguez Rodríguez.
2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Las facultades de la empresa de videovigilancia de sus
trabajadores. Comentario a la STC 39/2016, de 3 de marzo. Daniel
Toscani Giménez.
3. TRIBUNAL SUPREMO
Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de
marzo de 2016. Gemma Fabregat Monfort.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y
CONFLICTOS
Mujeres y justicia. Una defensa de las sentencias impuras.
Amaya Olivas Díaz.
DEBATE
El principio de causalidad en la contratación temporal y
la protección de la estabilidad “en la actividad”. Ignasi Beltran de
Heredia Ruiz.
Derecho a la estabilidad en el empleo y contratación
temporal: una relación tormentosa. Joaquín Pérez Rey
No hay comentarios:
Publicar un comentario