La ministra
de Empleo y Seguridad Social, Fátima
Báñez, ha recibido hoy, 10 de febrero, de manos del grupo de expertos el
informe elaborado, a propuesta del Gobierno y de los Interlocutores sociales,
para determinar el alcance de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016, sobre la indemnización por
extinción de los contratos de interinidad. Fátima Báñez ha agradecido el trabajo que han llevado a cabo el
grupo de seis expertos laboralistas, y remitirá sus conclusiones a la Mesa de
Diálogo Social para la Agenda Integral por la Calidad en el Empleo, convocada
el próximo lunes. A continuación se transcribe la nota de CCOO y UGT sobre este
informe de la Comisión de Expertos.
Ambos
sindicatos valoran y reconocen el trabajo de la comisión, especialmente de los
expertos propuestos por ambas organizaciones, José María Miranda Boto (UGT) y Joaquín Pérez Rey (CCOO), por su continua defensa de la protección
de los derechos e intereses de los trabajadores, y de Alfredo Montoya, como presidente de la misma, por su afán en lograr
un consenso.
CCOO y UGT quieren, asimismo, señalar algunos aspectos
destacables del informe de la Comisión:
1. No es posible que la creación de empleo siga avanzando por la
senda de la precariedad. Los expertos denuncian y exigen poner fin a los abusos
que se viene cometiendo en materia de temporalidad en nuestro país, tanto en el
empleo público como en el privado, y que son inadmisibles a la vista de la
experiencia europea.
2. No caben recetas simplistas ni fórmulas mágicas. La solución
no pasa por hacer a todos los trabajadores precarios, ni por rebajar los
derechos de los fijos. Los expertos rechazan de forma expresa y unánime que el
contrato único sea la solución y mucho menos que sea una exigencia de las
decisiones europeas.
3. Es necesario garantizar los derechos de los trabajadores
interinos. Los expertos coinciden unánimemente en la necesidad de poner fin inmediatamente
a las interinidades de larga duración, tanto en el empleo privado como en el
público. A los trabajadores interinos se les debe garantizar, a juicio de los
expertos, la estabilidad en el empleo, obligando a empresas y Administraciones
a que a partir de un determinado plazo los mantengan en sus puestos, se les
proteja frente al despido, garantizándoles, como mínimo, una indemnización de
20 días, así como el derecho al preaviso, a ser informados por escrito y a la
revisión judicial de su despido, que solo cabrá si el trabajador al que
sustituyen se reincorpora realmente y no en otros casos. Esta propuesta mejora
la situación actual pero, para ambas organizaciones sindicales, esta
indemnización debería ser aplicable tanto a temporales como interinos.
4. El contrato de interinidad debe, a juicio de los expertos,
computar para la contratación temporal sucesiva de modo que será más fácil
llegar a los límites temporales que obligan a las empresas a considerar fijos a
sus trabajadores.
5. Advierten de forma unánime los expertos que, sea cual sea la
valoración que se haga de la sentencia europea, nada justifica que ésta no sea
respetada cuando dice que la norma española es contraria al Derecho europeo por
reconocer indemnizaciones a los fijos y no a los temporales.
Sin embargo, UGT y CCOO consideran que el mandato de la Comisión
debería haber sido más amplio y haber aprovechado la ocasión para abordar todos
los aspectos tratados en las sentencias del TJUE sobre esta materia, así otros
aspectos que se generan en torno a esta materia o que se derivan de las propias
sentencias. En este sentido, ambos sindicatos han defendido el tratamiento por
parte de la Comisión de temas tan fundamentales como, entre otros:
* Establecer una indemnización de 20 días para todos los
contratos de duración determinada y temporales cuya finalización se deba a
“condiciones objetivas”.Definir con claridad que se debe entender por
condiciones objetivas.
* Determinar un plazo de preaviso aplicable en caso de
finalización de los contratos de duración determinada, sean del tipo que sean.
* Cómo se debe establecer la comparación entre el trabajador
temporal y fijo, conforme a lo establecido por el TJUE.
* Diferenciar entre los límites de la duración de los contratos
y los límites del encadenamiento de contratos.
* Determinar las causas que justifican la utilización de
interinos en el ámbito público.
* Qué pasa con los trabajadores que tengan un contrato de
interinidad hasta que se clarifique nuestra normativa.
Y por supuesto, cualquier regulación en base a las
determinaciones anteriores debe llevarse a cabo en el seno del Diálogo Social.
Antecedentes
El pasado mes de octubre, la Ministra de Trabajo celebró una
reunión con los presidentes de CEOE y CEPYME y los Secretarios Generales de
CCOO y UGT, en la que se acordó la creación de una comisión de expertos que
evaluase, en el plazo de un mes, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea que equipara la indemnización de una trabajadora con contrato de
interinidad, con la de un trabajador indefinido, en el caso de extinción
objetiva de la relación de trabajo (despido objetivo).
Se trata de la Sentencia dictada el 14 de septiembre de 2016,
caso C-596/14, Ana de Diego Porras y Ministerio de Defensa, que aborda el tema
de los trabajadores interinos, con contrato regular no fraudulento, y el
principio de no discriminación con los trabajadores fijos comparables y en la
que se determina que a la finalización de la interinidad, como causa de
finalización objetiva del contrato, el trabajador tiene derecho a la
indemnización legalmente prevista para el despido objetivo.
Otras dos sentencias de la misma fecha fueron dictadas en
procedimientos prejudiciales instados por órganos judiciales españoles, con el
mismo ponente el Juez F. Biltgen, en los asuntos C 16/15, María Elena Pérez
López y Servicio madrileño de Salud (Comunidad de Madrid), y C 184/15 y C
197/15, acumulados, Florentina Martínez Andrés y Servicio vasco de Salud y Juan
Carlos Castrejana López y Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Estas sentencias, que no son las únicas, suponen un varapalo a
la regulación legal española sobre los contratos de interinidad, sobre la
práctica abusiva del encadenamiento de contratos temporales y sobre las
relaciones de servicio eventuales e interinas en las Administraciones públicas
españolas. Una situación que se da también en la contratación laboral común en
empresas privadas. Pero el Tribunal de Justicia de la UE afirma además que no
existe una razón objetiva para justificar una diferencia de trato entre los
trabajadores con contrato temporal e indefinido, por lo que considera que es
discriminatorio que los contratos fijos tengan una indemnización superior a la
de los contratos temporales.
La
citada comisión, coordinada por el catedrático Alfredo Montoya,
y compuesta por Miguel
Rodríguez-Piñero, expresidente del Tribunal
Constitucional, Joaquín Pérez Rey (CCOO), José María Miranda Boto (UGT), Jordi García Viña,
dirigente de CEOE, y Teresa Díaz de Terán de CEPYME, se reunió por primera vez
el 16 de noviembre del pasado año.
En este tiempo y tras más de media docena de reuniones, se ha
evidenciado la distancia que existe entre los integrantes de la misma por las
distintas posiciones mantenidas en los diferentes aspectos que se deberían
abordar, comenzando por las materias para las que había sido concebida la
Comisión, ya que una parte de los expertos impusieron su criterio de que solo
debían tratar el problema de los contratos interinos, mientras que UGT y CCOO
entienden que el mandato era abordar las repercusiones de esas sentencias y,
por tanto, también la situación de discriminación entre contratos temporales e
indefinidos a efectos indemnizatorios.
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