jueves, 17 de junio de 2021

¿QUÉ LES PREOCUPA A LOS JURISTAS DEL TRABAJO ESPAÑOLES EN EL INICIO DE LA FASE POST-COVID?

 


Lenta pero inexorablemente nos vamos situando en un nuevo momento histórico que, gracias a las vacunaciones masivas, va dejando atrás la crisis sanitaria provocada por la pandemia, y se vislumbra, a partir de los datos de empleo de mayo de 2021, el inicio de una cierta recuperación económica. El paro registrado tiene la mayor reducción mensual de su serie histórica, y el número de afiliados a la Seguridad Social superó los 19 millones de personas. Prorrogados los ERTEs por el RDL 11/2021 (comentado en este blog, https://baylos.blogspot.com/2021/05/el-nuevo-acuerdo-social-de-prorroga-de.html) este mecanismo de amortiguación social permite aventurar una recuperación de los sectores más castigados por la crisis durante el verano. ¿Todo vuelve pues a la normalidad? Para los juristas del trabajo, ¿entrar en esta nueva fase significa el retorno al marco regulador previo a la legislación excepcional de urgencia que se ha ido generando durante el estado de alarma?

El derecho, las reglas jurídicas y las prácticas sociales son dinámicas y por tanto es difícil concebir que el período de excepción tan largo que hemos venido soportando desde marzo de 2020 no haya alterado de forma sustancial aspectos importantes del marco normativo previo a las crisis desatadas por la pandemia del Covid-19. Pero además hay que tener en cuenta que, en el plano político, el gobierno progresista de coalición surgido de las elecciones de noviembre de 2019 prometió un amplio plan de reformas de la legislación laboral, que provienen como es sabido  de las políticas de austeridad que se desarrollaron en el ciclo 2010-2013 y que nacieron en abierta confrontación con el movimiento sindical. De esta manera, se puede observar actualmente un panorama normativo complejo, en el que de un lado en la base de la legislación laboral se encuentra la que responde a los valores y principios de las reformas estructurales puestas en práctica de manera intensa por la reforma laboral del 2012, oportunamente justificada por el Tribunal Constitucional en sus SsTC 119/2014 y 8/2015, sobre la que se yuxtapone la legislación de urgente necesidad originada como respuesta a la pandemia del Covid-19 y que se presenta como orden legal de excepción al bloque normativo precedente, y, finalmente, se van consolidando las nuevas reglas que, inmediatamente antes de su declaración y a lo largo de los sucesivos estados de alarma, han ido produciéndose como consecuencia del cambio del marco institucional prometido.

Los juristas del trabajo hemos seguido prioritariamente el desarrollo legislativo, exuberante y aluvional, que se ha ido produciendo por el Gobierno, con ritmo frenético, como forma de atender la grave crisis económica y social que la pandemia estaba produciendo. La atención a las decisiones judiciales, que progresivamente había ido constituyendo la labor fundamental a la que se dedicaba la denominada doctrina científica, con la consiguiente relevancia de la judicialización como forma que se conceptuaba la manera exclusiva o decisiva de creación del derecho del trabajo, ha cedido el paso al análisis de las normas estatales, que en una buena parte además son fruto de un laborioso proceso de diálogo social. Un cambio del centro de gravedad del análisis jurídico que no impide que se haya seguido con atención los procesos interpretativos llevados a cabo por los tribunales, sino que éstos han perdido relevancia frente al comentario y exégesis de la normativa de excepción, y sólo han vuelto al primer plano en la medida que se conectaba con algún terreno de reforma en proceso – como sucedió con el largo debate sobre la naturaleza laboral de los riders, o el examen detallado de las decisiones de los tribunales europeos en relación con los interinos en la Administración Públicao que resolvía algún punto de debate doctrinal sobre la normativa de excepción – como ha sucedido con la consideración de los despidos  efectuados con violación de la prohibición del art. 2 del RDL 9/2020, y la disputa sobre la declaración de nulidad o invalidez de este acto o bien de improcedencia y encarecimiento del módulo indemnizatorio del despido a 33 días en función de la antigüedad de la persona trabajadora-  porque. en definitiva, el centro de atención del análisis jurídico se ha concentrado en la capacidad reguladora del Estado en materia laboral – y social – frente a la crisis.

Es interesante destacar que, por regla general, la mediación consensuada que ha propiciado la adopción de nuevas normas laborales, el diálogo social siempre valorado por la OIT como fórmula eficiente de regulación permanente de las relaciones de trabajo, no ha sido un elemento que haya condicionado la opinión crítica de la doctrina sobre el conjunto normativo que se ha visto emerger en el contexto de la respuesta a la crisis sanitaria y a la crisis económica provocada por la pandemia con vocación de permanencia tras estas crisis. Es decir, la crítica doctrinal y académica ha sido más fuerte e incisiva respecto de la forma de abordar nuevos contenidos o nuevos derechos dentro del marco institucional laboral, que en lo relativo a la regulación de las transiciones temporales de empleo para evitar los despidos – aunque se insiste en que la ley no puede exigir la invalidez de éstos sino tas sólo su encarecimiento – o respecto de la ampliación de la protección social en una multitud de supuestos. La doctrina laboralista por regla general ha desplegado una labor de vigilancia crítica de las formas de adopción de estas nuevas reglas y del alcance de sus contenidos.

Es cierto que en ocasiones se ha producido un cierto conflicto de ponderación de valores y de bienes constitucionales que deberían tenerse en cuenta, puesto que la orientación constitucional de la política reformista actual se orienta decididamente hacia dar efectividad al derecho al trabajo protegido constitucionalmente, lo que choca directamente con un sistema regulatorio basado en un principio contradictorio, la exaltación irrestricta de la libertad de empresa frente a cualquier otro interés colectivo o individual de la ciudadanía, como toscamente defendió la STC 118/2019. El ejercicio de interpretación tiene que tener en cuenta esta contradicción entre el sistema de valores que sostiene los respectivos conjuntos normativos en presencia,  porque de lo contrario es posible que se ponga en práctica una operación de coordinación de mandatos jurídicos que someta la nueva indicación pretendida por el Gobierno convertida en norma legal a orientaciones  y líneas directivas derivadas del ordenamiento laboral generado en el ciclo 2010-2013 en condiciones y bajo principios de actuación plenamente apartados de aquellos que se quieren poner en marcha actualmente.

Se puede decir en definitiva que la controversia reformista está en el centro de las actuales preocupaciones no sólo de las fuerzas políticas y de los actores sociales, sino también del conjunto de las personas que nos dedicamos al estudio y análisis de las relaciones laborales, del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Con una cuestión adicional que resulta muy relevante porque afecta a la forma en la que se expresa públicamente ese interés del grupo de académicos y profesionales. Los y las juristas del trabajo están actualmente muy interesados en comunicar sus opiniones a un público más amplio que el que normalmente accede a sus espacios de comunicación y de información especializada – las revistas académicas, las publicaciones científicas – ampliar el ámbito del debate y desplazar una buena parte de este a un campo de propuestas y de criterios que excede con mucho al que tradicionalmente se reserva al conocimiento académico y profesional.

Ello no significa que estos espacios tradicionales se abandonen. Al contrario, en gran medida los análisis jurídicos que se estiman de interés, se siguen presentando en los formatos clásicos del artículo científico en las revistas de impacto o eventualmente en monografías publicadas por las editoriales especializadas. Pero el acceso a las redes sociales y la utilización de los sitios en la red ha permitido no sólo la proliferación de los blogs que analizan con una periodicidad diversa la actualidad laboral en todos los órdenes – los llamados blogs laboralistas que fueron tan activos ya en el debate de la reforma del 2012 (http://www.adapt.it/boletinespanol/fadocs/es_listado_blogs.pdf) – sino que en los últimos tiempos ha desembocado en la creación de páginas de participación colectiva de iuslaboralistas que intervienen, coordinada y permanentemente, comentando de forma breve y enjundiosa materias importantes relativas al desarrollo legislativo, líneas interpretativas jurisprudenciales prácticas y realizaciones de la negociación colectiva y descripciones de la trascendencia de los conflictos sociales y laborales planteados.

Esta nueva praxis comunicativa constituye sin duda una nueva peculiaridad de los juristas del trabajo españoles que no es común en otras culturas jurídicas, y que expresa asimismo una voluntad de intervenir en el debate ciudadano desde el reconocimiento del saber y de la técnica jurídica delineando recorridos de políticas de derecho que tienen como referencia insoslayable la posición que se adopta ante el cambio social y normativo que se desprende de la mayoría parlamentaria que sostiene al gobierno de coalición. Es por tanto un espacio de discusión muy vivo, en donde destacan páginas web como el Foro de Labos (https://forodelabos.blogspot.com/) o la muy activa NET21 en la que cada semana se va desgranando intervenciones de casi cincuenta profesores y abogados articulados en torno a tres espacios de reflexión, análisis y debate (https://www.net21.org/) . Frente a lo que hasta el momento aparecía como una praxis empleada fundamentalmente por los economistas, custodios de la realidad y grandes evaluadores de los aciertos y errores de la legislación laboral, con indudable influencia política transversal y evidente repercusión mediática, esta nueva posición de los juristas del trabajo supone una novedad que merece destacarse y, por supuesto, seguirse. Desde las páginas de este blog desde luego acompañaremos esta trayectoria comunicativa, la expresión de una voz colectiva que interviene en el campo de las reformas y diseña las líneas fundamentales de un Derecho del Trabajo en la fase post-Covid que sustituya progresivamente el marco institucional previo a la situación de excepcionalidad social que provocó la pandemia.

 

 


 (En la imagen, un jurista del trabajo preocupado y atento a la realidad social)


1 comentario:

Paco Rodriguez de Lecea dijo...

¿Se podría concluir -provisionalmente- que la doctrina se adelanta a cubrir el vacío clamoroso que va dejando la jurisprudencia en los temas del trabajo? No me atrevo a tanto, pero me parece muy estimulante la actividad extraordinaria de los juristas para prefigurar futuras legislaciones sobre temas en proceso de cambio muy drásticos y veloces. (La imagen del intelectual, eternizada por Carpaccio, añade empaque a esa floración doctrinal.)