domingo, 26 de junio de 2022

ESCRITOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LUIGI MARIUCCI: UNA MIRADA AL COMIENZO DEL SIGLO XXI

 


El 10 de diciembre del 2020 fallecía Luigi Mariucci, un brillante académico y un jurista comprometido con la profundización de la democracia. Un gran amigo del iuslaboralismo español y latinoamericano progresista y especialmente de la Revista de Derecho Social, en la que se publicó, tras la necrológica que le hizo Joaquín Aparicio, el que posiblemente era el último de sus trabajos que abordaba, con la intensidad y la inteligencia que le caracterizaba, la relación entre el iuslaboralismo y los sindicatos en el ocaso del neoliberalismo. Su ausencia en el debate teórico del Derecho del Trabajo italiano ha dejado un vacío muy importante y una cierta sensación de abatimiento, en particular para los y las iuslaboralistas de Bolonia.

Mariucci fue, con Guido Balandi, co-director de la revista Lavoro e Diritto sustituyendo a Umberto Romagnoli, y alentó los últimos debates más importantes que se llevaron a cabo en esta publicación, un verdadero espacio de discusión y laboratorio de ideas y de propuestas que se proyectan sobre un colectivo de docentes e investigadores muy activo. Ahora la editorial Il Mulino, en cuyas colecciones está inserta esta revista, ha comenzado a publicar los escritos jurídicos de Mariucci, iniciando esta recopilación por dos monografías : la que dedicó a las fuentes del derecho, publicada en Giappichelli en 1988 que luego rehízo completamente quince años después, en el 2003, y el estudio sobre la negociación colectiva que publicó, siempre en el 2003, en la editorial Il Mulino. La edición de este primer volumen corre a cargo de Gian Guido Balandi y de Anna Rita Tinti, amigos y compañeros de Mariucci con el que compartieron más de treinta años en las labores de redacción y de preparación de la revista cuando esta todavía se hallaba en su emblemático domicilio en el número 45 de la Via Santo Stefano de Bolonia.

Las dos obras recogidas responden en su origen a objetivos diferentes. Mientras que la relativa a las Fuentes del Derecho pretendía una exposición de las formas de creación jurídica que pudiera ser aprovechada en las actividades didácticas, el volumen sobre la negociación colectiva suponía un trabajo en profundidad concebido como propuesta de estudio y análisis de una institución central del sistema jurídico laboral a través de una exhibición original y creativa del discurso sobre la misma en un proceso de evaluación y de promoción académica. Ambas obras son sin embargo muy expresivas del tipo de aproximación a la regulación jurídica de las relaciones laborales que Mariucci mantenía. Como señalan sus editores, Balandi y Tinti, para leer correctamente esas páginas hay que entender que frente a cualquiera de estas instituciones, las fuentes del derecho como formas materiales de creación de normas y reglas y la negociación colectiva como clave para analizar las relaciones entre la sociedad civil y la política, el jurista – tanto el que de este trabajo ha hecho su profesión como el que quiere aprenderla – tiene que preguntarse dos cuestiones fundamentales: la perspectiva política (quién quería) y el análisis funcional (por qué,  para qué) de las soluciones que establece la ley o cualquier otra regulación de las relaciones de trabajo.

Los editores subrayan también la importancia del enfoque “histórico evolutivo” que se aplica tanto a la legislación como a la negociación colectiva como opción expositiva y metodológica que converge en esa constante teórica del laboralismo italiano que subraya la capacidad de autorregulación del sistema de relaciones sindicales y colectivas del trabajo, incluso en la sucesión de fases históricas muy diferentes. Pero en todo caso lo que destaca de su tipo de aproximación al sistema jurídico es su análisis político del derecho, la consideración prioritaria de la política del derecho como forma de abordaje de los problemas técnicos e interpretativos de la regulación.

Es importante señalar que estas dos obras recogidas datan del 2003, es decir, de un momento histórico en el que se asienta la hegemonía cultural de lo que el propio Mariucci en el artículo que publicamos en esta revista llama el ciclo del iuslaboralismo liberal que en Italia va “desde el Libro Blanco del Trabajo del 2001 hasta la Jobs Act del 2015” y que se corresponde con tendencias análogas en la Unión Europea en sus dos versiones: “ la soft, que se inscribe en la directiva europea de la llamada flexsecurity, y la hard, impulsada, precisamente, por las lógicas de Law and Economics, según las cuales, las normas del derecho laboral deben subordinarse, pura y simplemente, a las exigencias del mercado, e incluso, a las inmediatas y atomizadas necesida­des de la empresa, más allá de toda visión sistémica de las perspectivas a medio-largo plazo sobre los equilibrios sociales” (Iuslaboralismo y sindicatos…cit., p. 24). Estos Escritos por tanto se quedan en puertas de este escenario que será el punto de referencia del laboralismo europeo e italiano hasta 2018-2020. Sin embargo, el relato sobre el trayecto emprendido por el Derecho del trabajo (no solo) italiano a lo largo de los años 80 – partiendo del que en aquel tiempo se denominó “el derecho del trabajo de la emergencia” – hasta el complicado panorama de la década de los 90 del pasado siglo, ofrece claves de comprensión muy válidas de las distintas propuestas en juego y de las soluciones adoptadas en las que se puede apreciar una extraordinaria riqueza de matices. Particularmente interesante resultan, en especial, las consideraciones que se hacen en la monografía sobre la negociación colectiva tanto respecto del tratamiento comparatista de la regulación de esta institución como, de manera muy significativa sus reflexiones y propuestas sobre la estructura de la negociación.

Pero también en este momento se despliega la crítica a la flexibilidad como un concepto que sirve para todo (una fórmula “pigliatutto”) que en estos textos se sustancia en la relación entre la imperatividad de la ley y sus relaciones con la autonomía colectiva, en un contexto por otra parte tan peculiar como el que ofrece la regulación de la contratación colectiva de derecho privado en Italia, donde las previsiones constitucionales sobre la sindicación y la negociación colectiva nunca han encontrado desarrollo legislativo. En cualquier caso, la crítica y el análisis de la flexibilidad constituirá objeto de análisis de Mariucci en obras posteriores que sin duda serán recogidas en los posteriores volúmenes de estos Escritos, en especial en el libro colectivo, por él editado, que llevaba por título la pregunta sugerente “¿Después de la flexibilidad, qué?” y el subtítulo, más tranquilizador, “las nuevas políticas del trabajo” (Il Mulino, 2006).

En definitiva, la idea de esta recopilación de escritos de Mariucci que inaugura este volumen va más allá del homenaje debido a un estudioso importante y original que ha enriquecido de forma indudable la producción cultural de los juristas del trabajo italianos, que ya de por si es de alta calidad.  Se trata además, como señalan los editores de este primer volumen, Balandi y Tinti, de “poner a disposición del derecho laboral un conjunto de escritos de gran importancia para la comprensión de lo que ha sucedido durante un período de tiempo - cerca de medio siglo - que ha visto transformaciones radicales del trabajo y de las normas que lo rigen”. La iniciativa merece la pena. La producción científica de Luigi Mariucci resulta, pese a estos veinte años transcurridos de las dos obras seleccionadas, especialmente potente y aleccionadora más allá del círculo de lectores que cultivan el Derecho del Trabajo en Italia.

SCRITTI DI DIRITTO DEL LAVORO. Volume I: LE FONTI E LA CONTRATTAZIONE COLLETTIVA

Luigi Mariucci (Edición de Gian Guido Balandi y Anna Rita Tinti). Il Mulino, Bolonia, 2022, 528 pags.

 

 


1 comentario:

Anónimo dijo...

A Guido y Ana Rita, gracias por recuperar las ideas de Luigi… Antonio gracias por acercarnos ideas y reflexiones