martes, 28 de marzo de 2023

HITOS DE JAIME SARTORIUS EN LA HISTORIA DE COMISIONES OBRERAS. HABLA ENRIQUE LILLO

 


En  el digital Nueva Tribuna ha publicado Enrique Lillo esta semblanza sobre la relación directa entre la actuación de Jaime Sartorius y algunos hitos históricos de Comisiones Obreras. Por su interés evidente se reproduce en este blog con el permiso de su autor.

Recientemente ha fallecido el compañero Jaime Sartorius y se han publicado diversas notas necrológicas elogiando su trayectoria profesional y política. No obstante, a mi juicio  hasta ahora no se ha descrito suficientemente el vínculo de Jaime con la lucha clandestina del PCE y CCOO primero, y posteriormente su papel transcendental en las gestiones políticas y administrativas conducentes a la legalización del PCE y de CCOO en abril de 1977.

Jaime Sartorius había tenido un papel decisivo en la coordinación de los abogados de todas las tendencias de oposición democrática al franquismo en la defensa de los dirigentes de CCOO encarcelados en el proceso del 1001. Todas las tendencias estaban representadas en esa defensa jurídica menos el PSOE, probablemente por cierto sectarismo inicial en cuanto a reticencias sobre Comisiones Obreras como posible competidor de la UGT en la anhelada democracia española. No obstante según Jaime, se le ofreció al PSOE y abogados de ese ámbito que intervinieran en la defensa de algunos imputados e inicialmente expresaron su reticencia.

Fue posteriormente cuando Felipe González quiso intervenir pero el espacio de defensa jurídica de Saborido y Soto estaba ya ocupado por el decano del Colegio de Abogados de Sevilla y las familias respectivas se negaron a la revocación y sustitución de letrado.

Junto con este papel, Jaime intervino activamente en todas las gestiones sobre solidaridad internacional con todos los dirigentes sindicales del 1001 tanto es así que viajó por Estados Unidos recabando la solidaridad económica y política de importantes colectivos y grupos.

Además de su intervención en este hito histórico de CCOO que supuso, sin duda, la celebración del juicio del 1001 en el Tribunal de Orden Público, Jaime Sartorius también intervino en otro hito importante: el proceso de legalización de CCOO, hasta el punto de que fue en su casa personal donde se celebraron entrevistas importantes entre De la Mata Goroztizaga, ministro de relaciones sindicales durante la transición, y la dirección clandestina de CCOO. En estas entrevistas quedo claro que CCOO rechazaba que primero se legalizaba UGT, y en una fase posterior, a CCOO. UGT estaba legalizada de facto y CCOO todavía no había adquirido este status a pesar de su notoria implantación en todos los ámbitos laborales, debido a lo acertado de su estrategia de participar en las elecciones sindicales de enlaces y jurados de empresa.

Por ello, tras la ratificación de los convenios 87 y 98 de la OIT, la legalización a través de la presentación de estatutos sindicales en la oficina del Ministerio de Trabajo se hizo de manera inmediata en abril de 1977.

Jaime también intervino en las gestiones de la legalización del PCE, recabando el apoyo de importantes personalidades de relieve jurídico que elaboraron dictámenes acerca de la necesidad de legalizar el PCE, puesto que los estatutos y la practica política de esta organización no se podían considerar incluidas en el código penal vigente.

Tras un episodio lamentable en el Tribunal Supremo dirigido por los sectores más reaccionarios del mismo que se negaron a emitir el dictamen de legalidad de los estatutos del PCE, la intervención personal de Adolfo Suárez y otros ministros como Martín Villa, Gutiérrez Mellado y Landelino Lavilla, así como el dictamen de la junta de fiscales de Sala cuya intervención fue sugerida por los magistrados Rafael Mendizábal y Arozamena, resultó decisiva y tras la misma se adoptó la decisión política y administrativa de legalización del PCE.

Jaime también intervino como representante de CCOO y también de representante del PCE en la elaboración de los transcendentales pactos de La Moncloa. En estos, se acordó entre otros puntos la adopción de una amnistía general para los actos de intencionalidad política, y por lo tanto, la liberación de los denominados presos políticos.

Con este fin se elaboró la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. Esta ley tuvo una regulación especial, la denominada Amnistía Laboral diferenciada de la Amnistía Política, puesto que pretendía la Amnistía Laboral, dejar sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivadas de los hechos que se contemplaban en el artículo 1º y 5º de la Ley, es decir, participación en huelgas, reivindicaciones sindicales y laborales, etc.

Este artículo 8º suponía también la restitución a todos los afectados de los derechos que tendrían en el momento de aplicarse la Amnistía, de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualismo Laboral, que, como situación de asimilados al alta serán a cargo del Estado. Por lo tanto, la Amnistía Laboral tenia un efecto muy favorable para todos los trabajadores represaliados que habían sido despedidos o sancionados y que, por tanto, se les había privado, no solo del salario y del trabajo, sino también de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En el artículo 9º de la Amnistía se establecía un precepto muy importante para la tramitación de la Amnistía Laboral. La aplicación de la Amnistía en cada caso corresponderá con exclusividad a los jueces, tribunales y Autoridades Laborales correspondientes y la acción para solicitarla será pública.

En definitiva, con estos dos preceptos lo que se establecía era que la Magistratura de Trabajo ante una demanda del trabajador represaliado en sus derechos laborales y sindicales, y que había sido objeto de sentencia de despido procedente por participar en huelgas, incidentes, asambleas, etc., debía revisar sus propias sentencias, anulándolas puesto que en realidad el trabajador había ejercido derechos establecidos en pactos internacionales de la OIT, básicamente, y debía ordenar la reincorporación a la empresa y el disfrute de los beneficios de alta y cotización en la Seguridad Social durante el periodo que había estado inactivo. La importancia social y sindical de esta Amnistía Laboral es obvia puesto que miles de trabajadores se pudieron beneficiar de la misma.

Además debe subrayarse que este tipo de amnistía, negociada por CCOO con intervención personal y decisiva de Jaime Sartorius, implicaba la pérdida de efecto y, por tanto anulación de resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos, y , por lo tanto, afectaba también a trabajadores que durante la guerra civil o la postguerra inmediata tuvieron que dejar de trabajar para eludir la amenaza inminente de ser detenidos o ejecutados en virtud de la practica policial de detenciones masivas, con posteriores celebraciones de consejos de guerra o resoluciones de Tribunales Especiales existentes en los años 40 y 50.

Es decir si se efectuaba una aplicación finalista de la Ley se podría interpretar que por actos administrativos o gubernativos podría entenderse también la práctica de hecho de las detenciones policiales, y por lo tanto, el trabajador que necesariamente tuvo que huir para evitar este tipo de detenciones debía ser beneficiario de esta importante Amnistía Laboral con los efectos de alta y cotización en seguridad social, si es que la empresa había desaparecido.

Hay que tener en cuenta que esta interpretación finalista consistente en anular resoluciones judiciales y equiparar a actos gubernativos las actuaciones de hecho de la policía franquista fue la que sustentó el Tribunal Central de Trabajo aún cuando la ideología de muchos de sus miembros fuese contraria a este tipo de medidas legales.

En otras palabras, la jurisdicción social en aquel momento dio un ejemplo de cómo los jueces, más allá de su conciencia, tienen que aplicar la ley y no retorcerla en virtud de operaciones de reinterpretación que implican la inaplicación real de la ley como lamentablemente esta ocurriendo en la actualidad en el orden judicial penal para políticos que no están ubicados en la clásica derecha español, o con la anulación del cese del general Pérez de los Cobos.

Jaime Sartorius también tuvo un papel importante en esta práctica judicial, planteando demandas y consiguiendo sentencias favorables a los trabajadores. Con posterioridad, intervino también en labores de coordinación jurídica de los letrados que ejercieron la acción penal contra los autores de los asesinatos de los abogados de Atocha.

Finalmente y a raíz del trauma de la división en los despachos laborales del PCE sobre integración o no como asalariados en CCOO, Jaime Sartorius mantuvo su actuación política pero, por razones profesionales, dejo de intervenir a lo largo de la década de los 80 y posteriores como abogado laboralista clásico de CCOO. Ahora bien su papel y su vínculo con la organización sindical siempre permaneció vivo y su trayectoria y memoria personal forma parte de la memoria colectiva de CCOO. Estas notas pretenden simplemente recordar esta relación tan importante.


1 comentario:

Ramona Pineros López dijo...

Gracias por hacernos partícipes de las historias de la historia. Lo que se cuenta, permanece vivo.