El BOE de 17 de marzo publicó el el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, una norma acordada con los sindicatos UGT y CC.OO frente a la que se
ha posicionado la CEOE-CEPYME y las fuerzas políticas de la derecha.
Sobre alguno de sus contenidos más llamativos ya ha
habido interesantes comentarios, como el de Joaquin Aparicio en una
entrada de este blog. Sobre otros asuntos de enorme interés, como la reducción
de la brecha de género, tiempo habrá de introducir en estas mismas páginas elementos
de debate.
Lo que ahora simplemente se quiere manifestar son las
reformas que, ha causado el RDL 2/2023 en los textos legales que se señalan a
continuación. Un recordatorio de lo que espera a los profesores que tiene a su
cargo la asignatura de Seguridad Social en este cuatrimestre.
En publicaciones especializadas, como la Ciudad del
Trabajo o los boletines de Juezas y Jueces para la Democracia que se
publican en la Revista Jurisdicción Social encontrarán las tablas de
correspondencias y cambios correspondientes. Aquí se dejan, para los usuarios
del blog, las referencias legislativas directas gracias al BOE.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación de la
normativa anterior a las personas acogidas a esta a efectos de la
compatibilidad entre la actividad artística por la que se perciban
ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual y la pensión de
jubilación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
- Artículo 19. Bases y tipos de cotización.
- Artículo 19 bis. Cotización adicional de
solidaridad.
- Artículo 50 bis. Resolución provisional de pensiones
reconocidas al amparo de normas internacionales.
- Artículo 57. Limitación de la cuantía inicial de las
pensiones.
- Artículo 58. Revalorización y garantía de
mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
- Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores
a la mínima.
- Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas
para la reducción de la brecha de género.
- Artículo 71. Suministro de información a la
Administración de la Seguridad Social.
- Artículo 77. Reserva de datos.
- Artículo 82. Particularidades de las prestaciones y
servicios gestionados.
- Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de
la Seguridad Social.
- Artículo 118. Dotación del Fondo.
- Artículo 119. Determinación del excedente y de la
cotización finalista.
- Artículo 120. Procedimiento para la dotación del
Fondo.
- Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.
- Sección 5.ª Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
- Artículo 127 bis. Mecanismo de Equidad
Intergeneracional.
- Sección 6.ª Contratación en la Seguridad Social
- Artículo 169. Concepto.
- Artículo 170. Competencias sobre los procesos de
incapacidad temporal.
- Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio.
- Artículo 190. Situación protegida.
- Artículo 191. Beneficiarios.
- Artículo 192. Prestación económica.
- Artículo 209. Base reguladora de la pensión de
jubilación.
- Artículo 234. Abono de las pensiones de orfandad, en
determinados supuestos.
- Artículo 237. Prestación familiar en su modalidad
contributiva.
- Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.
- Artículo 248. Cuantía de las prestaciones
económicas.
- Artículo 249 quater. Compatibilidad de la pensión de
jubilación con la actividad artística.
- Artículo 322. Cuantía de la pensión de jubilación.
- Artículo 352. Beneficiarios.
- Disposición adicional primera. Normas aplicables a
los regímenes especiales.
- Disposición adicional vigésima quinta. Asimilación a
un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento por
resolución judicial.
- Disposición adicional trigésima séptima. Alcance
temporal de las acciones positivas para la reducción de la brecha de género
en las pensiones contributivas.
- Disposición adicional quincuagésima. Observatorio
para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad
por causas económicas, así como de la integración de períodos sin
obligación de cotizar de los trabajadores autónomos.
- Disposición adicional quincuagésima segunda.
Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación.
- Disposición adicional quincuagésima tercera.
Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la
recomendación 15 del Pacto de Toledo.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación de
legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.
- Disposición transitoria trigésima séptima.
Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria trigésima octava. Norma
transitoria para la aplicación del tope máximo de la base de
cotización.
- Disposición transitoria trigésima novena. Norma
transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión
inicial desde 1 de enero de 2025.
- Disposición transitoria cuadragésima. Normas
transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación.
- Disposición transitoria cuadragésima primera.
Integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de
las pensiones de jubilación en tanto la brecha de género de las
pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento.
- Disposición transitoria cuadragésima segunda.
Aplicación de la cotización adicional de solidaridad.
- Disposición transitoria cuadragésima tercera.
Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
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