jueves, 30 de marzo de 2023

INICIATIVAS PARLAMENTARIAS RECIENTES EN EL TEMA DE LAS DESLOCALIZACIONES DE EMPRESAS

 


Las consecuencias laborales y sociales de la deslocalización (o relocalización) de las empresas son muy negativas para las regiones y territorios de las que se desplazan las empresas que se habían afincado en ellos. Desde la perspectiva laboral, el fenómeno de la deslocalización se confunde con el problema de cómo arbitrar el control de los despidos colectivos y por consiguiente remite a la regulación que en el marco legal español está actualmente vigente, que no es otro que el impuesto en la reforma del 2012. Por eso, y sin perjuicio de que en el futuro inmediato esta regulación pueda ser modificada, una buena parte de los esfuerzos normativos se ha dirigido a la fijación de contrapartidas posibles respecto de la inversión pública que suele acompañar a la oferta de los territorios para obtener la presencia de las empresas transnacionales en el mismo, dado que es ya normal que las grandes empresas y corporaciones se hagan financiar por las instituciones públicas como condición necesaria para poder desplegar su actividad económica en un territorio determinado.

En este sentido, y como ya se ha aludido en este blog (https://baylos.blogspot.com/2023/01/obstaculizar-las-deslocalizaciones-un.html) el RDL 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, introdujo una norma de evidente interés – y originalidad – según la cual “las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social en concepto de beneficios sociales en materia de cotización por las contrataciones realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización”. Es decir, se introducía la obligación por parte de las empresas que cesasen en su actividad o en una parte importante de la misma por su traslado a otros países fuera de la Unión Europea, de devolver las exenciones o reducciones de las cotizaciones y subvenciones a la contratación laboral de las que se hubieran beneficiado en los últimos cuatro años, estableciéndose el procedimiento regular de liquidación de la LGSS y el RGR.

Recientes acontecimientos escandalosos, como la decisión de Ferrovial, empresa española que fundamentalmente ha desarrollado su actividad en el marco de concesiones públicas, de trasladar su sede social a Holanda con la finalidad de no tributar en España, han vuelto a colocar el tema de las consecuencias de la deslocalización en el centro de las preocupaciones de las fuerzas que componen la mayoría que sostiene al gobierno de coalición progresista.

De esta manera, el grupo parlamentario Euskal Herria Bildu planteó el 3 de marzo de este año una proposición no de ley (BOCG Serie D. núm. 588, 10 de marzo de 2023, pp. 43-44) en la que, mencionado expresamente el caso de Ferrovial, atiende a la necesidad de que los Estados se doten “de mecanismos que protejan a los trabajadores y a la ciudadanía en general” de estos procesos de deslocalización, “ya sean los relativos a los procesos de producción o los relativos al cambio de domicilio por motivos fiscales”. Por ello la PNL insta al Gobierno a “desarrollar y aprobar la legislación necesaria para impedir la deslocalización de empresas que hayan obtenido financiación pública, en el sentido que la obtención de fondos, subvenciones o ayudas públicas deberían estar condicionadas a una obligación de permanencia durante “al menos los cinco años posteriores a la última financiación pública obtenida”, de manera que si se produjera pese a ello un cese o traslado de empresa, éstas deban devolver la financiación obtenida de los fondos y ayudas públicas en “al menos, los últimos diez años”. Además de esas medidas de reversión de las ayudas públicas, la PNL urge a “desarrollar u aprobar de manera urgente la legislación necesaria para proteger y asegurar los puestos de trabajo en estos casos de deslocalización de empresas por traslado de sede social o fiscal”. Esta PNL de EH Bildu solo contaba con el apoyo del grupo de Unidas  Podemos, pero ha encontrado un texto de transacción por el que el PSOE lo ha apoyado. Según éste, "el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a avanzar en la configuración de un entorno regulatorio atractivo para promover la constitución de empresas y la inversión extranjera y, a su vez, a elaborar y desarrollar, mediante su inclusión en la próxima Ley de Industria, legislación específica para condicionar la recepción de apoyo y ayudas públicas por parte de empresas a que no haya reubicación o deslocalización de la actividad". Asimismo, recoge que se establecerá por ley "el reintegro del apoyo y las ayudas públicas recibidas de producirse esta situación durante un determinado periodo de tiempo, teniendo en cuenta la jurisprudencia y normativa de la Unión Europea". Por último, en él se indica que las ayudas públicas a empresas quedarán "condicionadas" al mantenimiento del empleo, "por lo que el incumplimiento de esta obligación conllevará igualmente el reintegro de la ayuda recibida, dentro del marco normativo europeo en materia de ayudas de Estado, y de acuerdo con lo que se regule normativamente en la Ley de Industria y sus reglamentos de desarrollo."

Con esta redacción más matizada, la PNL ha resultado aprobada por la mayoría del congreso en la sesión de hoy, 30 de marzo de 2023, por 175 votos a favor, 11 abstenciones y 158 en contra.

Pero en esa misma dirección está también registrada una Proposición de Ley  impulsada por el Grupo Parlamentario Unidas Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común sobre “medidas contra la deslocalización de actividades económicas estratégicas que hayan recibido ayudas públicas” (BOCG Serie B, 17 de marzo 2023, núm.. 338-1, pp.1-5). Esta proposición de ley parte de un análisis certero de la “actividad económica estratégica” en la línea de las indicaciones de la Unión Europea, constando que los procesos productivos industriales que se consolidan como impulsores de la economía competitiva a largo plazo “se insertan en redes y cadenas de producción regionalizadas y globalizadas”, pero en donde el peso de la actividad pública como impulso emprendedor de políticas estratégicas se manifiesta en fuertes inversiones de fomento y promoción a la actividad privadas. En ese esquema de colaboración público/privado, la existencia de un compromiso por parte de las empresas y centros de actividad beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas  se debe plasmar en un contrato de permanencia en el territorio y en la capacidad productiva de las empresas que reciban ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas.

En un contexto en el que “cobra protagonismo” el cierre de empresas y centros de trabajo, no sólo como un factor importante del proceso de desindustrialización, sino en lo que supone de fuerte pérdida de empleo directo e indirecto, desinversión y reducción de la producción nacional, es necesario generar una respuesta legislativa que fortalezca la relación entre el sector público y las empresas residentes en España beneficiarias de ayudas públicas. La propuesta por tanto es muy concreta, la reversión de estas ayudas en el caso de la deslocalización de la empresa beneficiada.

La propuesta legislativa contiene una interesante definición de lo que debe entenderse por deslocalización: “la transferencia o reubicación de una industria, actividad económica o unidad productiva o parte de éstas o cambio de domicilio fiscal o de domicilio social a otro Estado, por parte de la misma sociedad de capital o de otra sociedad con la que mantenga cualquier tipo de vinculación, control o dependencia en los términos del art. 42 C.Co. o el art. 18 Ley del Impuesto de Sociedades, o pertenezca al mismo grupo de empresa a efectos laborales”. La definición tiene aspectos problemáticos, aunque la referencia a la empresa que domina o ejerce el control o a las operaciones vinculadas puedan resultar más operativas que la que se efectúa al grupo de empresa “a efectos laborales”, que tiene como se sabe una concreción muy complicada.

El cuerpo de esta proposición de ley es realmente la modificación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, introduciendo este supuesto habilitante para el reintegro de subvenciones en el listado de los que lo permiten, que hasta el momento no estaba previsto, lo que imposibilitaba cualquier intento de reversión de las ayudad públicas. Según esta propuesta, procede el reintegro de subvenciones ante “la deslocalización de una sociedad de capital, industria o unidad productiva y/o el traslado de su domicilio social o fiscal a otro Estado, dentro de los 10 años posteriores a la concesión de una subvención para fomentar el desarrollo o mantenimiento de actividades estratégicas, o la realización de inversiones de carácter industrial, o para la internacionalización, la mejora de la competitividad, la digitalización o para el mantenimiento de la actividad económica”, a lo que sigue la reforma del procedimiento del reintegro que se iniciará “de oficio, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia” y siempre, naturalmente, garantizando el derecho del interesado a la audiencia previa, extendiéndose el plazo para resolver y notificar el mismo durante 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La propuesta de Ley, por último, establece que esta norma se aplicará a las ayudas públicas concedidas antes de la entrada en vigor de la ley siempre que no hubieran transcurrido diez años desde la notificación o publicación de la concesión de la ayuda.

No se sabe cual será el destino de esta proposición de ley de UP, si será aceptada mediante un acuerdo con el PSOE – y el resto de los partidos que gorman la mayoría parlamentaria que sostiene el gobierno – o si se remitirá también al proyecto de ley de Industria que todavía no está elaborado ni presentado en el Parlamento. También hay que pensar que los tiempos de discusión y preparación de la norma son ahora muy estrechos, ante el previsible fin de la legislatura a finales de año. Pero en cualquier caso, lo que es evidente es que la previsión de medidas que encarezcan la decisión de las empresas o grupos de empresas radicadas en España en “sectores estratégicos” de resituarse en otros países, es una cuestión compartida, y que, sobre el modelo que marcó el RDL 1/2023 en materia de exenciones de cotizaciones y bonificaciones a la seguridad social, se quiere extender a todo tipo de subvenciones y ayudas públicas.

 

 

 


1 comentario:

Livina Fernandez Nieto dijo...

Livina Fernández Nieto
A ver si escarmentamos de una vez. ¡Que no se pueden regalar terrenos, hacer leyes a medida, que no se puede despilfarrar y regalar el dinero, que no se puede, que llevamos así décadas!