Los días 25 y 26 de septiembre se han
celebrado en Albacete las Jornadas de estudio organizadas por el Gabinete de
Estudios Jurídicos de CCOO, en colaboración con la Facultad de Relaciones
Laborales y Recursos Humanos y el Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo
Social de la UCLM. Las Jornadas debían haber tenido lugar en junio, pero su
solapamiento con el Congreso Confederal de CCOO, desaconsejaron esta opción y
se desplazaron a este mes de septiembre. El primero de los temas abordados en
las mismas era el relativo a los incumplimientos de la Carta Social Europea en
materia de protección frente al despido, e intervinieron en este sentido Carmen
Salcedo Beltrán, catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de
Valencia y miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales junto a Garbiñe
Biurrun Mancisidor, magistrada de lo social y presidenta de la sala de lo
social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El tema de fondo proviene de la ratificación, en el 2021,
por el Estado español, de la carta Social revisada y, en el 2022, del
procedimiento de reclamaciones colectivas que ésta prevé y que tan solo 16
países europeos han incorporado a sus ordenamientos internos. Ambas cuestiones
formaban parte del acuerdo de gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas
Podemos, y se inscribían en un proceso más amplio de acomodación del
ordenamiento laboral español a la legalidad internacional, que se manifestó
asimismo en la ratificación de importantes convenios de la OIT, como
señaladamente el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores
domésticos y el Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y del acoso
en el mundo del trabajo.
La posibilidad de entablar una reclamación colectiva fue
aprovechada tanto por la UGT primero como por CCOO después, para presentar una queja
en la que entendían que el sistema de protección frente al despido
injustificado o improcedente en el sistema español, basado en una indemnización
tasada calculada sobre la base de la antigüedad del trabajador en la empresa en
la que además se habían suprimido los salarios de tramitación entre el hecho
del despido y la resolución judicial, no resultaba conforme con el art. 24 de
la Carta Social Europea en cuanto no podía considerarse una indemnización
adecuada, apropiada ni desde luego disuasoria. El Comité Europeo de Derechos
Sociales, siguiendo una jurisprudencia ya muy depurada ante otras reclamaciones
colectivas para los supuestos italiano, francés y finlandés, todas ellas reaccionando
ante los cambios legislativos producidos como consecuencia de las indicaciones
generalizadas por la llamada “gobernanza económica” europea, estableció
finalmente la inadecuación del sistema indemnizatorio español al estar basado
exclusivamente en la antigüedad de trabajador en la empresa, junto a otras
interesantes aportaciones en materia del reconocimiento de los salarios de
tramitación y otros puntos relativos a la rescisión de contratos en las
administraciones públicas.
Estas decisiones de fondo llevaban aparejada por
consiguiente la necesidad de que el Estado español procediera a modificar la
norma correspondiente. Sin embargo, a nadie se le escapa que la regulación del
despido que puso en práctica la reforma del gobierno Rajoy en el 2012, constituye
un elemento central en el planteamiento neoliberal de remercantilizar el
trabajo, sometido a un elemento de coste en la transacción del mercado sobre la
fuerza de trabajo, despojándolo asi del valor político y democrático con el que
se integra en el marco del Estado Social garantizado en la Constitución
española. En esa condición, su regulación actual aún vigente, que abarata la
indemnización, refuerza el carácter unilateral y definitivo de la decisión
empresarial y reduce las posibilidades de revertirla por el control
jurisdiccional posterior, adquiere un carácter estratégico para la
representación orgánica del empresariado, sostenido trasversalmente por un arco
de fuerzas políticas que van desde la ultraderecha de Vox y la derecha
españolista extrema del PP a partidos nacionalistas, regionalistas e
independentistas, a lo que suma una parte importante de lo que se denomina el
área económica de los socialistas. La representación orgánica y corporativa de
las empresas españolas, incluidas las pequeñas empresas, han establecido el
perímetro de las posibles reformas del ordenamiento laboral dentro de los
contenidos que se alcanzaron en la reforma laboral de diciembre del 2021, y con
el alcance de éstos, sin que sea admisible por tanto un cambio normativo más
allá de ese conjunto de aspectos, haciendo especial hincapié en la inamovilidad
de la regulación del despido individual o colectivo, este último ya
suficientemente matizado por la introducción de la regulación temporal de
empleo en el RDL 32/2021. Esta inamovilidad del marco institucional deseada por
parte del empresariado llega hasta cuestionar incluso las modificaciones
posteriores de la regulación de empleo en los desarrollos reglamentarios de los
preceptos del Estatuto, y se extiende al rechazo de cualquier otra norma
laboral de ampliación de derechos de las trabajadoras y los trabajadores de
este país.
Era por tanto previsible que este firme posicionamiento
político del empresariado, con arraigos muy extendidos en el espacio político
conservador, tuviera una acogida en el plano doctrinal, de manera que apenas
conocida la primera decisión de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales, se
publicaron intervenciones que degradaban la competencia del mismo en la
interpretación de la Carta Social y afirmaban la inaplicabilidad de esta
decisión en el ordenamiento español, cuestionando el carácter jurisdiccional de
dicho órgano, por
entender que la propia Carta Socia no otorgaba potestad jurisdiccional al CEDS[1], llegando a dudar incluso de la competencia técnica del Comité y de sus
decisiones[2].
Mientras tanto, en el plano interno, los asesores y
abogados sindicales y los estudios jurídicos laboralistas habían empezado a
solicitar una indemnización adicional a la tasada legal como fórmula para
superar las consecuencias más negativas de indemnizaciones exiguas que impedían
la función resarcitoria y disuasoria de la compensación económica ante el acto
ilegítimo de la rescisión unilateral del contrato por no cumplir las exigencias
de causa o forma de ésta. La pretensión de una indemnización adicional cobró
cuerpo en muchos litigios y la respuesta de los diferentes Tribunales
Superiores de Justicia fue dispar, aunque iba ganando espacio su justificación
a partir del control de convencionalidad que en ocasiones se deducía del art.
10 del Convenio 158 de la OIT y en otras del art. 24 de la CSEr, esta última
versión más practicada ante la primera decisión de fondo del CEDS. El debate en
este punto se centraba en cuales podrían ser las circunstancias especiales que
permitieran generar esa indemnización añadida a la legal, asi como los
parámetros a los que se debería ajustar la indemnización por daños. La
intervención de Garbiñe Biurrun en las Jornadas, se examinaron de manera
exhaustiva cómo las diversas sentencias de las que se disponía habían abordado
esta cuestión.
No obstante, y como era previsible dado el carácter
estratégico de esta cuestión y la composición actual de la Sala de lo Social,
la unificación de doctrina que hizo el Tribunal Supremo – primero respecto del
art. 10 del Convenio 158 de la OIT, y luego respecto del art. 24 de la Carta Social en la interpretación de
las decisiones de fondo del CEDS[3] - le
llevó a concluir que la indemnización por despido improcedente del art. 56.1 ET
no podía verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atendieran a
las circunstancias concretas del caso, sin que ello supusiera una vulneración
de los citados textos internacionales. Mientras que la primera sentencia sobre
el art. 10 del Convenio 158 OIT mantenía la duda sobre la aplicación del art,
24 CSEr y las decisiones del CEDS, la segunda, mucho más prolija y combativa –
aunque no pacífica, porque contaba con dos votos particulares - fue saludada de
manera entusiasta por quienes entendían que no cabía el control de
convencionalidad de la Carta Social ni vinculaba a los órganos jurisdiccionales
la decisión que adoptara el CEDS resolviendo las reclamaciones colectivas
presentadas[4].
Esta última sentencia fue ampliamente criticada por Carmen Salcedo en su
brillante intervención en las Jornadas.
La cuestión planteada y resuelta por el Tribunal Supremo
sin embargo no cierra de manera definitiva el debate, que ahora se pretende enfocar
desde la perspectiva de violación de derechos fundamentales reconocidos
constitucionalmente. La preparación de un recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional abre de nuevo un espacio al debate en sede jurisdiccional. Y
ello sobre la base de que la sentencia 140/2018, 20 diciembre, afirmó que es
posible “a través del recurso de amparo constitucional, revisar la selección
del derecho formulada por los jueces ordinarios en determinadas circunstancias
bajo el parámetro del artículo 24.1 CE” teniendo en cuenta que “la correcta
intelección del art. 96.1 CE… lleva aparejada la exigencia de respeto a los
mecanismos internacionales de garantía de tratados cuando exista… una voluntad
estatal expresa de sumisión a dichos mecanismos”[5].
Al margen de la continuidad del debate desde la
perspectiva del control de constitucionalidad de estas decisiones, lo que
plantean estas decisiones de fondo del órgano competente que interpreta la
Carta Social revisada en su art. 24 – que la STS 736/2025 de 16 de julio entiende
que corresponde a una “declaración
programática” cuya virtualidad concreta solo podría deducirse de una eventual
intervención legislativa.- es la necesidad de una reforma legislativa del art.
56 del Estatuto de los Trabajadores, una
promesa política firmemente enraizada en el ideario sindical y en la izquierda
parlamentaria.
Era una reivindicación del programa electoral de SUMAR,
en las elecciones de 2023, en donde esta fuerza política pretendía, en materia
de despido improcedente,” reconocer en todos los casos a las personas
trabajadoras el derecho a salarios de tramitación y garantizar adicionalmente
un resarcimiento adecuado en proporción al daño causado, que sea efectivamente
reparador y disuasorio para la empresa”. Se trata de un compromiso también asumido
en el programa del gobierno de coalición PSOE / SUMAR según el cual ambas fuerzas
se comprometían a “establecer garantías para las personas trabajadoras frente
al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la
causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”, y finalmente
se ha convertido en un mandato del Congreso al gobierno a partir de una PNL
presentada por el grupo plurinacional SUMAR – y aprobada el 19 de septiembre por
un solo voto gracias al error de un diputado del PP – en la que se insta al gobierno a “adoptar las medidas
necesarias para que la legislación española dé cumplimiento a lo dispuesto por
los instrumentos internacionales ratificados, en particular la Carta Social
Europea, en la interpretación que de ella hace el Comité Europeo de Derechos
Sociales, y el Convenio 158 de la OIT, regulando una indemnización en caso de
despido improcedente que sea realmente disuasoria y restaurativa”. Es decir, una
indemnización justa, proporcional al impacto vital que el despido produce en la
existencia de las personas que se ven privadas del empleo y que disuada al
empresario de realizar un despido ilegítimo.
Sobre este punto ya la Fundación 1º de Mayo había realizado
un amplio debate, que culminó en un libro colectivo en el que se analizaban de
manera muy completa la problemática que plantea del despido en todas sus
facetas, proponiendo reformas importantes de esta figura[6], pero
que ahora se centra necesariamente en el espacio de discusión que ha abierto el
Comité Europeo de Derechos Sociales y sus dos decisiones de fondo sobre la
incorrección del régimen indemnizatorio del despido al no garantizar una
indemnización adecuada ni disuasoria. Ciertamente que no es un momento
apropiado para poder concitar mayorías parlamentarias en torno a la
modificación del art. 56 ET por las razones expuestas. Pero eso no debería
impedir que se insistiera en el mandato para legislar que el Parlamento ha
efectuado. La Carta Social Europea es un tratado internacional cuyo contenido y
alcance es precisado, ante casos concretos que enjuicia el Comité, por las
decisiones de este organismo, y no cabe ignorar sus mandatos, en modo alguno
programáticos.
Más allá de esta propuesta legislativa y la insistencia
en incorporar la indemnización adicional por vía jurisdiccional como
consecuencia del control de convencionalidad de la CSE interpretado conforme a
las decisiones del CEDS, el sindicalismo confederal debe en este aspecto hacer
pública una propuesta de reforma de las consecuencias del despido improcedente
que pueda ir ganando un espacio en el imaginario colectivo. Una propuesta que
se centra en una indemnización mínima de carácter disuasorio con independencia
de la antigüedad del trabajador en la empresa, reconocimiento de los salarios
de tramitación en el caso de despido improcedente, inversión de la opción entre
la readmisión o la indemnización en los supuestos del despido sin causa o
fraudulento.
[1]
Una gran parte de este debate se ha realizado en los “briefs” que ampara la
Asociación Española de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS. Así,
significativamente el profesor Jesus Lahera, https://www.aedtss.com/consecuencias-juridicas-de-la-decision-del-comite-europeo-de-derechos-sociales-en-la-indemnizacion-de-despido-improcedente/
que entiende que una decisión del CEDS no
opera como jurisprudencia y los jueces nacionales no pueden aplicarla en sentencias de despidos
improcedentes a través del control de convencionalidad, desplazando la norma
interna por la internacional, con el criterio allí decidido de la apertura a
indemnizaciones adicionales frente a la tasación legal.
[2]
Fundamentalmente, J.B. Vivero Serrano, (junio 2023) https://www.aedtss.com/anatomia-de-una-valoracion-critica-la-doctrina-del-comite-europeo-de-derechos-sociales-sobre-el-despido-injustificado/ Sobre el vivo debate doctrinal, de nuevo Lahera (abril
2024) https://www.aedtss.com/la-metodologia-de-analisis-juridico-en-el-debate-sobre-las-decisiones-del-comite-europeo-de-derechos-sociales/
, contestando a la intervención de Carmen Salcedo, https://www.aedtss.com/indemnizacion-adecuada-reparacion-apropiada-y-funcion-disuasoria-del-despido-injustificado-segun-la-carta-social-europea-revisada-los-arboles-no-deben-impedir-ver-el-bosque/
(abril 2023) y de Carmen Salcedo y Luis Jimena https://www.aedtss.com/el-extrano-caso-de-las-decisiones-del-comite-europeo-de-derechos-sociales-sobre-el-despido-improcedente-dr-jekyll-y-algunas-fabulaciones-negacionistas-que-han-suscitado-mr-hyde/
(abril 2024)
[3]
STS 1350/2024, de 19 de diciembre y STS 736/2025, de 16 de julio,
respectivamente. Ambas han tenido como es natural una amplia repercusión en la
doctrina académica. De la primera, cfr. J. Gorelli , “Extensa explicación de la
STS de 19 de diciembre, interpretación alternativa del Convenio 158 OIT”, https://grupo.us.es/iwpr/2025/01/22/extensa-explicacion-de-la-sts-de-19-de-diciembre-interpretacion-alternativa-del-convenio-158-oit/
. De la segunda, E. Rojo, http://www.eduardorojotorrecilla.es/2025/07/sentencia-del-ts-de-16-de-julio-de-2025.html
y F. Trillo, https://www.net21.org/trampas-al-solitario-la-carta-social-que-no-acepta-el-tribunal-supremo/
[4]
Así, el expresivo título del “brief” de Jesús Lahera, https://www.aedtss.com/wp-content/uploads/2025/07/84_Jesus-Lahera-Forteza_Cierre-JURISPRUDENCIAL-DEFINITIVO-A-LAS-INDEMNIZACIONES-ADICIONALES-EN-EL-DESPIDO-IMPROCEDENTE.Julio-2025-1.pdf
y el de J.B. Vivero, https://www.aedtss.com/por-que-el-ceds-y-el-tribunal-supremo-hablan-idiomas-diferentes-en-materia-de-indemnizacion-por-despido-improcedente/
[5]
Analiza esta cuestión J.M. Goerlich, en la página del Foro de Labos (septiembre
2025) https://www.elforodelabos.es/2025/09/derechos-fundamentales-y-control-de-convencionalidad-se-ha-cerrado-la-cuestion-de-las-indemnizaciones-adicionales-por-despido-improcedente-tras-la-sts-736-2025-16-julio/
[6]
En este mismo blog se ha dado seguimiento a este proceso de debate: https://baylos.blogspot.com/2024/05/seminario-sobre-la-reforma-del-despido.html;
https://baylos.blogspot.com/2024/10/la-reforma-del-despido.html