jueves, 26 de diciembre de 2024

IMPARCIALIDAD JUDICIAL Y TRIBUNAL SUPREMO. HABLA ENRIQUE LILLO

 



Enrique Lillo denuncia con argumentos claros e incontestables el proceso de lawfare que la sala segunda de los penal del Tribunal Supremo está llevando a cabo tanto en la contestación de la ley de amnistía como en el asedio al Fiscal General del Estado por informar sobre la situación penal de la pareja sentimental de Isabel Díaz Ayuso. El artículo ha sido publicado en Eldiario.es (https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/imparcialidad-judicial-tribunal-supremo_129_11926574.html) pero por expresa voluntad de su autor  - que piensa que hay muchas personas que no están suscritas a Eldiario.es y que por tanto no pueden acceder a él - lo reproducimos, con sumo placer, en este blog, muy honrados como siempre por la participación de nuestro amigo además en un tema tan importante para la salud democrática de nuestro país, profundamente puesta en crisis en estos momentos.


La imparcialidad judicial es contenido esencial de la independencia judicial y consiste en que las actuaciones judiciales no pueden producirse en función de prejuicios, opiniones políticas previas u opiniones subjetivas que pueda tener el juez, sino necesariamente de una interpretación objetiva razonada y fundamentada de la norma, y sin incurrir en un trato desigual entre unos justiciables y otros.

Tampoco la independencia judicial y la separación de poderes puede interpretarse como una imposibilidad de que el legislador pueda legislar en sentido contrario al resuelto por sentencias definitivas y firmes dictadas por el Tribunal Supremo o cualquier otro órgano judicial.

Los jueces están sometidos al imperio de la ley y, por tanto, al legislativo, que no es el gobierno y está por encima jerárquicamente del poder judicial (arts. 117.1, 9.1 y 10.2 de la Constitución).

Este esquema básico es puesto en entredicho por el Tribunal Supremo en los siguientes asuntos concretos.

Inaplicación de la Ley de Amnistía y la consideración de inconstitucionalidad de la misma (Ley Orgánica 1/2024 de 10 de junio de Amnistía para la normalización institucional política y social de Cataluña).

En el Auto del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2024, Casación 3269/2022, se plantea una cuestión de inconstitucionalidad de la citada ley, basado fundamentalmente en la reproducción literal de fragmentos de autores académicos o que en su día fueron jueces, que vierten opiniones jurídicas contrarias a la ley.

El legislador tiene competencia constitucional para regular las materias que estime oportunas, salvo que el contenido de la regulación contravenga los derechos fundamentales de la  Constitución o de manera directa y explicita algún precepto constitucional.

Concurre, por tanto, la presunción de constitucionalidad en la actuación del legislador. No cabe interpretar que el legislador solo tiene competencia sobre las materias para las que hayan sido explícitamente apoderados o habilitados por la Constitución.

Tampoco se puede establecer que la amnistía está prohibida por la Constitución en virtud de la prohibición del indulto general del art. 62.1 de la misma: la STC 147/86 de 25 de noviembre establece que el citado precepto no equivale a la consideración de la amnistía como indulto general y, por tanto, a su prohibición. Sus naturalezas jurídicas son completamente distintas. El Auto del Tribunal Supremo, señalado anteriormente, y el de 1 de julio de 2024, Proc. 20907/2017, ensalza la amnistía de 1977 anterior a la Constitución. Se dice que fue aprobada por amplia mayoría parlamentaria, pero a esto hay que añadir que entonces no existían el PP y VOX, sino UCD, que era distinta, y el antecedente político de la actual derecha, Alianza Popular y D. Manuel Fraga, se opusieron de manera radical a la citada ley.

También ha de tenerse en cuenta que esta ley exoneró de responsabilidad penal y de todo tipo a funcionarios y personas que habían incurrido en prácticas de torturas, encarcelamientos, incluso de homicidios contra opositores al régimen franquista. A estos no se les exigió, como ahora se señala, que se adhirieran al régimen democrático y se retractaran de su opinión política en la dictadura franquista.

En aquellos años hubo un movimiento de presos organizados, que no eran presos políticos, que a través de la COPEL (Coordinadora de presos en lucha) exigieron que se les dieran el mismo trato que a los políticos para evitar lo que ellos consideraban un trato discriminatorio.

La Ley de Amnistía del 1977 y la actual parten de un trato singular y favorable para el colectivo de beneficiarios de ley, que en este caso son los que incurrieron en acciones favorables al denominado “procés” y los funcionarios que la reprimieron.

Estos actos son de intencionalidad política, consistentes en la reivindicación, promoción o procuración de la secesión e independencia de Cataluña.

Lo mismo que en la Ley de 1977 se amnistiaban actos contrarios a leyes fundamentales, entonces vigente puesto que aún no habían sido derogadas explícitamente por la Constitución, ahora se amnistían también actos contrarios al ordenamiento constitucional.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2024 (BOE 11 de junio de 2024) tiene un preámbulo extenso que justifica suficientemente la constitucionalidad de la misma. La ley no viola el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación; al igual que ocurrió con la Ley de 1977, se da un tratamiento singular y favorable a un colectivo identificado. No cabe compararlo porque no hay homogeneidad ni igualdad sustancial con colectivos en otro marco distinto, como sería la reivindican de la  autodeterminación del Sáhara o la protesta política contra los alquileres excesivos.

A lo largo de todo el “procés” no hubo violencia física ni colectiva, por eso la sentencia del “procés” rechaza la existencia de rebelión militar o golpe de Estado y condena por sedición. El Auto de planteamiento de la constitucionalidad introduce por primera vez un hecho nuevo y distinto, como es la tentativa de golpe de Estado, y plantea por primera vez que existió una confrontación entre golpistas y demócratas, extremo totalmente incierto.

El Auto antes citado de 1 de julio de 2024, considera inaplicable la Ley de Amnistía a los delitos de malversación de fondos públicos. El Tribunal Supremo se aleja completamente de los criterios de interpretación de la ley contenidos en el art. 3 del Código Civil, puesto que la literalidad de la  norma exige que se amnistíe la utilización de fondos para sufragar la realización de consultas, convocatoria electorales o preparación de actos o subsiguientes, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento personal.

 El Auto no indaga sobre si concurre o no el requisito subjetivo de propósito de enriquecimiento, sino que se limita a establecer apriorísticamente, en contradicción con lo previsto en el art. 1.4 y concordantes de la ley, que objetivamente hay enriquecimiento personal porque, en vez de con fondos públicos, debieron abonar los gastos a sus expensas, y al desplazar estos gastos a los fondos se produce el enriquecimiento personal. Razonamiento demasiado forzado.

El Tribunal Supremo incurre también en actuaciones irrazonables al admitir la querella contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró indicios de delito de revelación de secretos la nota informativa de la Fiscalía, incurre en contradicción con su propia tesis, en lo relativo al alcance del derecho a la información sobre actuaciones judiciales o prejudiciales en la denuncia contra el juez Peinado, en la que estableció la prevalencia del derecho a la información pública. También incurre en inconstitucionalidad: no cabe considerar como indicio de delito un ejercicio del derecho a la información pública, máxime si concurre la obligación legal de información por parte de la Fiscalía.

Según doctrina del Tribunal Constitucional (STC 177/2015, FJ 2°), el órgano judicial debe valorar previamente si el aparente delito de revelación de secretos en realidad constituye un ejercicio fundamental de libertad de información o de expresión, de manera que si concurre este elemento no cabe configurar ningún ilícito penal o indicio, puesto que el ejercicio de los derechos fundamentales no pueden ser a su vez constitutivo de un ilícito penal (STC 89/2010 de 15 de noviembre, FJ 3º).

A pesar de esta doctrina constitucional vinculante, el Tribunal Supremo ha incoado actuaciones jurídicas contra el citado fiscal, encomendando a la unidad central de la Guarida Civil, UCO, la adopción de medidas como la clonación de todos los dispositivos móviles, teléfono, correos electrónicos, etc., del fiscal general, aunque estas medidas excesivas y desproporcionadas fueron posteriormente rectificadas parcialmente. Estas medidas violan el art. 8 del Convenio Europeo para la protección de derechos humanos, de protección de la vida privada y de la confidencialidad.

La STC 173/2011, FJ 4º, de 7 de noviembre, cita una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2008, caso Iliya Stefanov contra Bulgaria, según la cual el registro de una oficina de un abogado, incluyendo los datos electrónicos, equivale a una injerencia de su vida privada lesiva del art. 8 del convenio, y razona que la orden judicial del registro se había elaborado en términos excesivamente amplios ejecutándose de manera desproporcionada por la policía.

La instrucción del Tribunal Supremo incurre también en un error jurídico al señalar que la actuación y el informe de la UCO constituyen prueba pericial; de conformidad con el art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, los atestados policiales solo tienen valor de denuncia y, en todo caso, si son ratificados en el acto de juicio oral de prueba testifical, sin que gocen de presunción de certeza, como ocurre en el orden contencioso administrativo con actas de la Inspección de Hacienda o en el laboral de Inspección de Trabajo, STC 31/81 de 28 de julio, y 25/85 de 22 de febrero, 173/85 de 16 de diciembre FJ 2º párrafo antepenúltimo.

La interpretación amplísima que el instructor realiza sobre el delito de revelación de secretos y los posibles participantes en los mismos en su función institucional como fiscales puede dar lugar a que estas interpretaciones amplias se produzcan también en relación con el propio instructor, puesto que los artículos 417.12 y 418.8 tipifican como falta la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando se causa algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.


domingo, 22 de diciembre de 2024

EL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y LOS SINDICATOS SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

 


El 20 de diciembre se ha firmado el acuerdo social entre la Ministra de Trabajo y Economía Social y Vicepresidenta Segunda del Gobierno, Yolanda Diaz, y los secretarios generales de CCOO y de UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, sobre la reducción de la jornada laboral. El acuerdo pone fin a una larga negociación tripartita de la que se ha descolgado la asociación empresarial CEOE-CEPYME y supone el inicio del cumplimiento de una de las promesas electorales más llamativas en las elecciones de junio de 2023.

Como seguramente la audiencia del blog recuerda, la propuesta primera de reducción de jornada se dividía en dos tramos, en el 2024 se intentaba reducir a 38.5 horas semanales para a partir de 2025 lograr las 37,5 horas como meta final. Sin embargo, la negociación de esta materia en el seno del diálogo social tripartito ha durado 11 meses, con muy diversas fases en las que parecía posible llegar a un acuerdo a tres venciendo las resistencias de la CEOE-CEPYME que desde el comienzo rechazaba la idea de utilizar la ley para la reducción de la jornada, trasladando la decisión a la negociación colectiva por sectores y territorios. Esta oposición a la ley, sostenida con el apoyo continuo de los intelectuales orgánicos al servicio de los intereses corporativos y sus tanques de pensamiento muy ligados también al Ministerio de Economía, se ha resuelto formalmente con la votación contraria al acuerdo por parte de la CEOE-CEPYME el 5 de noviembre pasado, abriendo asi la vía a un acuerdo bilateral entre el gobierno y los sindicatos.

Las asociaciones empresariales se han movido en estos once meses de negociación al compás de un año políticamente agitado en el que se han situado claramente en la oposición al gobierno de coalición y en especial activando un enfrentamiento muy áspero con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que también ha respondido con el cuestionamiento de su representatividad institucional en algunos órganos consultivos importantes, como el Consejo Económico y Social, para dar entrada a la patronal catalana de autónomos y pequeños empresarios PIMEC. El argumento más utilizado en contra de la modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de jornada ha sido no sólo la consabida queja económica de que la medida incide de manera homogénea en ramas y empresas de productividad muy diferentes, sino también en la difícil situación en la que se coloca a la pequeña empresa, para la que se calcula un coste económico de 12.000 millones de euros. Finalmente, la rama posiblemente más agresiva de la patronal ha sido Foment del Treball, cuyo presidente, Sánchez Libre, hizo público un manifiesto contrario firmado por 18 federaciones de empresas catalanas, en cuya presentación afirmó que la reducción de la jornada por ley era una muestra de autoritarismo , una coacción y una injerencia inaceptable, y amenazó a los partidos que apoyaran esa medida en vía parlamentaria con “la que se les vendrá encima”, unas declaraciones que fueron contundentemente respondidas por la Ministra y Vicepresidenta y por los sindicatos representativos.

Lo cierto es que la idea de la CEPE-CEPYME conecta con su visión tradicional de la concertación social, en la que valora su posición de parte en la negociación como un elemento dirimente del resultado de la misma, de manera que el acuerdo solo puede producirse en la medida en que la organización entienda que lo puede avalar. Esta aproximación al mecanismo del intercambio político que supone el diálogo social tripartito viene a significar que si la CEOE-CEPYME no entiende conveniente firmar el acuerdo, éste no puede tener lugar porque su oposición al mismo obliga al gobierno a retirarse  o incluso a no dar curso al acuerdo que eventualmente se firmara de manera bilateral con los sindicatos como sucedió en el acuerdo que CCOO y UGT lograron en la navidad de 2019 sobre los llamados “aspectos más lesivos” de la reforma laboral. Este es el propósito que se desprende de las palabras del líder de la patronal catalana advirtiendo del impacto negativo que tendría que algunos partidos políticos que forman parte de la mayoría que sostiene al gobierno votaran a favor del resultado del acuerdo bilateral entre gobierno y sindicatos por la reducción de jornada, desoyendo la oposición de la CEOE a éste.

El poder de veto de las organizaciones empresariales a las reformas laborales se proyecta también al interior del gobierno de coalición, mediante la intervención vicaria del ministro de economía, Carlos Cuerpo, que, consciente de que se trata de un compromiso suscrito en el programa de gobierno y al que constantemente se refiere también el Presidente del gobierno, lleva su oposición no al acuerdo en sí, sino al tiempo de la puesta en práctica de la reducción de jornada, proponiendo el desplazamiento de la entrada en vigor al 2026, una tesis muy semejante a la defendida por la CEOE en el largo proceso de negociación – asimismo recogida por los creadores de opinión de FEDEA – de exigir un plazo de dos años para la entrada en vigor de las 37,5 horas semanales, dando tiempo a la negociación colectiva a asumir este límite del tiempo de trabajo. Esta posición recuerda el debate que se produjo en 1983 con la imposición de las 40 horas semanales  en el que la CEOE mantuvo que el respeto del derecho a la negociación colectiva  exigía que la entrada en vigor de la nueva Ley se hubiera pospuesto al momento en que los convenios colectivos ya firmados con una jornada superior a la máxima legal hubieran perdido su vigencia. Una pretensión que fue desmentida por la jurisprudencia unánime del entonces Tribunal Central de Trabajo y hasta el Tribunal Constitucional tuvo que señalar que la reducción de jornada por ley no vulneraba un principio de autonomía colectiva en la STC 210/1990 que resolvía una cuestión  de inconstitucionalidad.

La jornada semanal de 37 horas y media no supone sin embargo ningún salto cualitativo en el empleo del tiempo en los procesos de producción de bienes y servicios ni limita los incrementos de la productividad en los distintos sectores y ramas. Son muchos los sectores productivos que ya se benefician de esta jornada y otras ramas de producción y grandes empresas están muy cerca de este nivel. Pero establecer por una ley el límite de la jornada tiene como efecto inmediato recuperar para este límite horario justamente a los sectores más alejados de él, el comercio, la agricultura, la hostelería, los medios de comunicación, y con ello a las personas más vulnerables y necesitadas de la disponibilidad personal del uso del tiempo, jóvenes y mujeres principalmente. La norma no solo debe hablar de la reducción de la jornada, sino que debe afrontar también el problema de las horas extraordinarias, que, según la EPA en el último año – hasta el segundo trimestre de 2024- ascienden a 2,6 millones de horas extras no pagadas que cada semana trabajan de media en España un total de 419 mil personas asalariadas, y el del control horario de la actividad laboral.

El Acuerdo del 20 de diciembre consta de un preámbulo en el que los sindicatos y el gobierno hacen determinadas manifestaciones previas sobre el significado y la importancia de la reducción de la jornada de trabajo por ley, el acuerdo propiamente dicho y, como anexo al mismo, el borrador de Anteproyecto de ley que se debe elevar al Consejo de Ministros.

En el preámbulo es interesante destacar que se hace hincapié en que la reducción de jornada de 40 a 37,5 horas semanales es un compromiso que el Gobierno “ha adquirido con la ciudadanía”, a la vez que se recuerda la diferencia importante que existe en la determinación de la jornada por la negociación colectiva entre las diferentes ramas y empresas, por lo que es precisa “una intervención legal igualadora para compensar dicha situación y evitar diferencias injustas”, y la conveniencia de redistribuir “los notables incrementos de productividad” que se han experimentado en el país desde 1983, la fecha de la última reducción legal de la jornada laboral, una afirmación que se sostiene en el dato de que mientras que la productividad por hora trabajada aumentó entre 1992 y 2022 un 30%, los salarios reales lo hicieron en un 11,5%. Además la reducción de la jornada semanal implica ampliar “los espacios de libertad para el descanso y disfrute de las personas, más allá del descanso o de la conciliación familiar”. Por otra parte, la intervención legislativa no puede limitarse a la mera reducción horaria, sino que tiene que extenderse a una nueva regulación del registro de jornada para impedir la proliferación de las horas extras ilegales y lograr la intensificación del efecto útil de la Directiva sobre tiempo de trabajo como reconoció la STJUE Deutsche Bank de 14 de mayo 2019, y reformar el derecho a la desconexión digital. El preámbulo finalmente defiende la utilización de la via legal como forma de dar cumplimiento al art. 40.2 CE y al mandato general de promover las condiciones favorables para el progreso económico y social del 40.1 en relación con el art.9.2 CE y el compromiso de los poderes públicos en la promoción de la igualdad efectiva.

El acuerdo bilateral se basa es el resultado del proceso de diálogo social del que se afirma que se ha basado en el respeto, la lealtad institucional y el reconocimiento de “un interés común por mejorar las condiciones de trabajo y empleo en nuestro país”, y su contenido se cifra en el compromiso del gobierno de promover una iniciativa legislativa de acuerdo con el borrador del texto incorporado como Anexo y en el compromiso consiguiente por ambas partes “en sus respectivos ámbitos de actuación” a impulsar la tramitación y favorecer la aprobación de la iniciativa legislativa acordada”.

El borrador del anteproyecto de ley se titula “para la reducción de la duración máxima de la jornada de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión” y fundamentalmente consiste en una amplia modificación del Estatuto de los Trabajadores y de la LISOS, junto a una serie de disposiciones que modulan la entrada en vigor de algunos preceptos relativos a la reducción de jornada, tiempo parcial o al registro horario. Conviene aplazar la descripción del régimen jurídico que este borrador establece sobre el tiempo parcial, el derecho a la desconexión como derecho irrenunciable  la correspondiente modificación de la Ley de trabajo a distancia, la jornada máxima  sin afectación de las retribuciones salariales y sin compensación y absorción de las condiciones más beneficiosas establecidas y el registro de jornada realizado por medios digitales y con accesibilidad remota, la adecuación del régimen sancionador de la LISOS a estos cambios legales, la consiguiente revisión de las jornadas especiales de trabajo y la evaluación a través del diálogo social de las medidas adoptadas, junto con las previsiones de un periodo transitorio de un año para la adaptación de la negociación colectiva a la reducción de jornada y de seis meses para la implantación del registro de jornada, al menos hasta el momento en que se apruebe por el Consejo de Ministros y se envíe al parlamento como proyecto de ley.

La importancia de lograr un acuerdo político a través de la negociación que se haga de la norma en las distintas fases de su tramitación parlamentaria es la clave del éxito de esta iniciativa y lo que explica el cambio de enfoque en las pautas del diálogo social, que en esta ocasión reconoce a “la ley emanada del Parlamento” un papel central en el modelo de Estado Social y Democrático, como afirman ambas partes firmantes del acuerdo, frente a la práctica tradicional de los acuerdos tripartitos que adoptan la forma del Decreto Ley que recoge el acuerdo social obtenido y que obtienen a posteriori el consenso parlamentario o su revocación. Tampoco el empleo de la legislación de urgencia como forma de producción normativa basado en el apoyo parlamentario al gobierno de las mayorías que lo sostienen y sin contar con un acuerdo social previo garantiza su vigencia ni su viabilidad,  como sucedió emblemáticamente con el Decreto-Ley 7/2023, de 19 de diciembre sobre la prestación de desempleo, que demostró la dificultad de mantener un consenso parlamentario ante la coincidencia del voto en contra de la derecha y ultra derecha con los diputados de Podemos que se habían separado de la coalición en la que habían obtenido sus escaños, forzando a una serie de negociaciones a varias bandas muy complicadas, como la que finalmente en este caso alumbró el RDL 2/2024, de 21 de mayo, esta vez con la participación de los agentes sociales.

El caso es que la composición política del Congreso a partir de las elecciones de junio de 2023 revela una extrema dificultad para lo que podríamos denominar las reformas sociales más incisivas, puesto que debe contar simultáneamente con la aprobación de partidos nacionalistas e independentistas situados ideológicamente en la órbita de los intereses económicos empresariales, y la de fuerzas que requieren demostrar políticamente su carácter mucho más exigente en las reivindicaciones laborales de las que presenta el gobierno. Es evidente que el proyecto de ley tendrá que ser modificado en algunos aspectos, posiblemente coincidentes con las propuestas que ya se hicieron en la mesa del diálogo social para lograr la incorporación de la CEOE como las ayudas públicas a las pequeñas y medianas empresas, pero las concesiones en el texto legal puede que sean insuficientes si se cruzan con otro tipo de intereses de afirmación partidista tanto en el ámbito independentista de Junts como en el ideológico de Podemos en este caso  justamente por entender que la reducción de jornada ha sido la medida fundamental que SUMAR ha presentado en las elecciones y que da sentido a su labor institucional de impulso de las reformas laborales de mejora de los derechos de las personas trabajadoras y disputar así su legitimidad.

Por eso, más allá de los vericuetos y escaramuzas que se transiten y se emprendan en la tramitación de la norma, es importante subrayar la importancia del acuerdo al que han llegado CCOO y UGT con el gobierno en la persona del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que incluye el compromiso “en sus respectivos ámbitos de actuación” de “favorecer la aprobación de la iniciativa legislativa acordada”. Lo que implica una actitud activa del sindicalismo confederal en extender y dar a conocer el contenido del acuerdo entre sus afiliados y el resto de las personas trabajadoras y la necesidad de que se apruebe y se promulgue en los plazos previstos, en principio antes del verano del 2025. Se trata de llevar a los lugares de trabajo y a las calles la defensa de esta norma como una reivindicación propia frente a la que no pueden prevalecer los intereses de quienes pretenden mantener sin modificación los márgenes de explotación de la fuerza de trabajo. Cuentan a su favor con que dos de cada tres ciudadanos están a favor de reducir la jornada 37,5 horas, y entre las personas trabajadoras, la aprobación sube al 71%, pero es evidente que la movilización de los directamente implicados por este cambio normativo, los y las trabajadoras de este país, es imprescindible. Asi se han manifestado ya los dos secretarios generales de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo, pero nadie ignora que el camino es largo y está lleno de obstáculos que se deben superar. Estaremos atentos al desarrollo de este proceso.


miércoles, 18 de diciembre de 2024

LABORALISTAS. PRESENTACIÓN DEL LIBRO

 


La editorial Bomarzo ha publicado el libro Laboralistas. Una década utópica, que ayer, 17 de diciembre se presentó en la sede del Instituto Cervantes, en Madrid ante un audiencia muy numerosa que sobrepasó además el aforo del local de manera que el acto pudo ser seguido en streaming.

El acto fue presentado por el director del Instituto, Luis García Montero, que trazó el contexto histórico en el que se desarrollaba el libro y la importancia que para gente de su generación tuvo el asesinato de los abogados de Atocha. Tras él intervino Yolanda Díaz  como Vicepresidenta y Ministra de Trabajo, que resaltó su condición de abogada laboralista y su relación familiar con el sindicalismo en un contexto, la década de los 70 que el libro define como un espacio de generación de utopía, pero que a su vez fue una época de represión y de lucha. Tras estas dos intervenciones que enmarcaron el período y la relevancia de la acción jurídica como eje de la consecución de las libertades democráticas, comenzó el turno de intervenciones de las personalidades que componían la mesa, con Cristina Almeida como portavoz y moderadora de la misma. La primera en intervenir fue Ana Ferrer, magistrada de la sala de lo penal del Tribunal Supremo que hablo de su marido, Javier “Tito” Martínez Lázaro, líder estudiantil y luego abogado laboralista de la rama del metal, que posteriormente se haría juez por oposición, vocal del CGPJ y finalmente magistrado de lo penal en la Audiencia Nacional hasta su prematura muerte, a los 63 años, en septiembre de 2017. Esta evolución de muchos abogados y abogadas laboralistas hacia la judicatura fue subrayado por Ana Ferrer, como una señal del proceso vital de quienes lucharon por lograr la democracia y luego, conseguida esta, se aplicaron a preservarla y garantizarla mediante la garantía de esos derechos, renovando el aparato judicial que había salido indemne en la transición democrática de sus adherencias a la dictadura franquista.

El segundo en intervenir fue Tomás Duplá, abogado laboralista del despacho de Españoleto y posteriormente en el servicio exterior del Estado muy comprometido con la causa palestina, que aparece como “narrador” del libro cuya gestación comentó. Se trataba de un proyecto de construcción lenta, que parte de la sensación compartida por muchos de los protagonistas de aquella época que su experiencia no había sido dada a conocer pese a que había una cierta bibliografía sobre esa época. Lola González Ruiz involucró a Duplá en las reuniones de abogados comunistas que se dieron el sarcástico nombre de “Momias en activo”, donde se diseñó recoger en un libro las vivencias experimentadas, un proyecto que siguió adelante impulsado posteriormente por una carta de ocho antiguas abogadas laboralistas y que culminó en la recogida de 20 entrevistas grabadas y transcritas y 8 testimonios escritos, un proceso de producción acometido por Carmela Cantó, Cristina Almeida, Emilia Graña, Héctor Maravall, Jacinta Valdés, José Gómez de Miguel, Jose María Mohedano y Tomás Duplá, que este último, como “narrador” ha enhebrado en un libro estructurado en torno a una serie de apartados qe pretenden dar cuenta desde el origen, la formación, la militancia política y el feminismo, la manera de trabajar y la actividad desarrollada por los despachos, hasta la barbarie fascista de Atocha, la transición y “el final de la utopía y la vida después” con la que termina. Como el texto está en su mayoría formado por las entrevistas que se mezclan en torno a los temas abordados, hay un índice en las primeras páginas que identifican las voces que se reproducen. Ya se advierte que al tratarse de vivencias colectivas que cuentan las voces de los protagonistas, “las memorias son inciertas, los puntos de vista no coinciden y a veces hay imprecisiones, errores y contradicciones”, pero no importa porque lo que se ha privilegiado es la memoria colectiva que se expresa con muchas voces.

A continuación intervino Paquita Sauquillo, que recordó que en el despacho de Lista – encuadrado en la ORT, partido situado a la izquierda del PCE -  se formaron muchos abogados y abogadas y además de la defensa laboral y penal que era la actividad cotidiana de los laboralistas, en la magistratura y en el TOP, también se extendió al movimiento de los barrios en defensa de viviendas dignas para la clase obrera, y también a la defensa de los últimos consejos de guerra del franquismo con el fusilamiento en septiembre de 1975 de cinco condenados a muerte. Este fue otro de los elementos recurrentes, el reforzamiento de la represión y de la violencia de la dictadura justamente en su etapa terminal, que se desencadenó además acudiendo a la actividad asesina de grupos fascistas parapoliciales en la transición política antes de la legalización del PCE y la convocatoria de las primeras elecciones, y que continuó como resistencia latente a la democracia hasta el golpe de estado del 23 de febrero de 1981.

Manuela Carmena reivindicó el aspecto emocional y cultural de la experiencia vital de las y los abogados laboralistas. La alegría y el compromiso con la solidaridad entre las personas como un elemento fundamental en la valoración de lo que definió como un proceso a través del cual fluyó esta forma de encarar la vida desde la libertad, el feminismo y la defensa de la igualdad hacia la sociedad en su conjunto, derrumbando el marco de plomo de la dictadura. Cristina Almeida por su parte finalizó el acto con su tradicional simpatía, contando numerosas anécdotas, y recordando no solo el tiempo de libertad sino de alegría, en un contexto general sin embargo de represión y de lucha. Los momentos de descanso, el Pub de Santa Bárbara, El Junco, y el descubrimiento de la libertad sexual como algo natural frente a un marco religioso y político que ahogaba cualquier iniciativa de emancipación de la mujer y de la identidad sexual de las personas. Recordó a las y los compañeros laboralistas de aquella generación que habían muerto, además de los que fueron asesinados en Atocha en enero de 1977, Luis Ramos, Lola González, Nacho Montejo, Nacho Salorio, Juan Cristóbal González.

En muchas intervenciones se insistió en que el libro no era solo un texto de memoria histórica, sino que pretendía que las jóvenes generaciones que no vivieron ni siquiera conocen ahora lo que implicaba la dictadura, tuvieran un ejemplo de cómo crear un espacio de libertad y de igualdad colectiva, incluso en condiciones extremadamente adversas, y que extrajeran de sus páginas una lección del optimismo de la voluntad que se construye a través de la acción colectiva de las personas que luchan por sus ideales. Cristina Almeida trajo a colación la influencia que había tenido la serie televisiva Las abogadas como forma pedagógica de lograr el interés de una parte del gran público sobre esta experiencia. Dio el dato de que la serie – que había constituido un éxito rotundo de RTVE -  había sido vista fundamentalmente por jóvenes menores de 25 años. Para añadir que sería óptimo que ahora al menos una buena parte de estos televidentes compraran el libro para conocer mejor y de manera más real la experiencia de laboralistas.

La memoria de los y las abogadas laboralistas se ha preservado fundamentalmente a través de CCOO y la Fundación Abogados de Atocha, que cada año rememoran el recuerdo de aquella acción asesina de los fascistas alentada por los órganos del Estado. En el acto de ayer la presencia de Alejandro Ruiz Huerta y de otros miembros del patronato de la Fundación, testimoniaban este vínculo. Y al acto asistieron tambien Paloma López, como secretaria general de la USMR-CCOO y Carolina Vidal, secretaria confederal de la Mujer de CC.OO.

Hay a partir de la segunda década de este siglo algunas obras que tratan sobre el particular o sobre aspectos de la misma. El trabajo de Juanjo del Águila sobre el Tribunal de Orden Público (La represión de la Libertad (1963-1977), ha tenido dos ediciones, pero se centra en la labor de los abogados laboralistas en su defensa ante el TOP de militantes y activistas obreros – y estudiantes – que eran imputados por delitos de opinión o de asociación. Otros textos muy interesantes provienen de las memorias de alguna de estas personalidades. La editorial Península publicó en el 2017 una biografía de las tres abogadas laboralistas que dirigían los despachos de Madrid más conocidos ( I. Díaz, J. Alén, R. Vega,  Cristina, Manuela y Paca. Tres vidas cruzadas en defensa de un compromiso, Península, Barcelona, 2017). La editorial Bomarzo ha publicado dos obras muy importantes al respecto. Las memorias de Maria Luisa Suárez, la primera abogada comunista especializada en derecho laboral del despacho de la Calle de La Cruz (Recuerdos, nostalgias y realidades. Sobre la defensa de las víctimas del franquismo, Bomarzo, Albacete, 2011) y las de Manolo López, reconocido abogado laboralista comunista ( Mañana a las once en la plaza de la Cebada, Bomarzo, Albacete 2009 )  son excepcionalmente valiosas, pero la bibliografía sobre este tema no ha sido por tanto muy numerosa, como indicaba con razón Tomás Duplá en su intervención.

Laboralistas es por consiguiente una obra que se inscribe en esta recuperación de una experiencia rica y valiosa no sólo desde el punto de vista histórico. Aunque limitada en su radio de acción a los despachos laboralistas de Madrid, el libro muestra desde esa aproximación a la memoria viva de sus protagonistas, un modo de organizar colectivamente a la clase trabajadora, una forma de comprender y sentir la profesión de la abogacía como un compromiso con la igualdad y la justicia, y una manera de vivir emancipada de las coerciones sociales y de la estructura opresiva de un marco cultural e ideológico que negaba la identidad sexual y el feminismo. Asomarse a sus páginas es un regalo en este fin de año que anuncia tiempos oscuros frente a los cuales es obligado oponer escenarios de luz y de emancipación colectiva.