La
Declaración del centenario de la OIT para el futuro del trabajo aprobada en la
108ª reunión del 2019 coloca en primer lugar los cambios tecnológicos como eje
de las mutaciones que puedan producirse en el futuro sobre el trabajo: “el
mundo del trabajo se está transformando radicalmente impulsado por las
innovaciones tecnológicas, los cambios demográficos, el cambio medioambiental y
climático y la globalización, así como en un momento de desigualdades
persistentes, que tienen profundas
repercusiones en la naturaleza y el futuro del trabajo y en el lugar y la
dignidad de las personas que se encuentran en dicho contexto”.
Esta nueva gran transformación ha
generado un discurso muy extendido según el cual el trabajo desaparecería en su
concepción actual, en la medida en que las nuevas formas de trabajo que se
expresan en nuevas formas de negocio no serían susceptibles de regulación tal
como hoy la conocemos, perdiendo cada vez más intensidad y presencia la
regulación externa y colectiva del mercado de trabajo, a la vez que se
desarrollaría la protección a cargo del Estado del mínimo vital desconectado
del hecho de la actividad productiva. No es una opinión excéntrica o poco
extendida. Por el contrario, está en la base de una narrativa distópica que se
difunde en los medios de comunicación y en otros productos culturales de amplio
impacto en la opinión pública.
En un reciente y muy comentado
artículo publicado en La Vanguardia y que pude leerse en este enlace El final del trabajo, el filósofo político Daniel Innerarity alertaba sobre el hecho
de que el capitalismo de las plataformas agitaba el fantasma de la
automatización para disciplinar y desvalorizar la fuerza de trabajo, recordando
a sus lectores que la distopía de la sustitución de trabajo humano por trabajo
realizado por las máquinas no tendrá lugar. No se trata de sustituir el trabajo
sino de alterarlo sustancialmente de manera que “tanto el microtrabajo mal
remunerado como el empleo de los datos que los consumidores proporcionan sin
remuneración alguna implican una radical transformación del capitalismo que
puede ahora prescindir de la figura del salariado y sus inconvenientes”.
Condiciones laborales del siglo XIX en un entorno tecnológico del siglo XXI, y
una nueva división internacional del trabajo digital en cadenas globales de
deslocalización en el que se sustituye trabajo humano retribuido según
estándares legales y colectivos por fuerza de trabajo oculta, precaria y mal
pagada. Por otra parte, y como destaca Innerarity, las tecnologías
digitales necesitan el trabajo de los usuarios, en la medida que, de alguna
manera, “toda persona abonada a una red social es un trabajador”. Los
consumidores suministran un trabajo – no pagado – que interactúa con los
dispositivos y los mejoran: “quienes intervienen en una red social ejercen una
gran influencia sobre los algoritmos, los conductores corrigen las rutas que
les sugiere el GPS, los usuarios enmiendan las imprecisiones de la
transcripción automática…”.
Frente a esta revolución
tecnológica disruptiva, en donde la economía digital transforma la organización
del trabajo e impacta en las relaciones laborales, se ha propuesto por la OIT la
idea de una “transición justa”, que supone “aprovechar todo el potencial del
progreso tecnológico y el crecimiento de la productividad, inclusive mediante
el diálogo social, para lograr trabajo decente y desarrollo sostenible y
asegurar así la dignidad, la realización personal y una distribución equitativa
de los beneficios para todos”, un objetivo que en todo caso tiene que pasar por
“promover los derechos de los trabajadores como elemento clave para alcanzar un
crecimiento inclusivo y sostenible, prestando especial atención a la libertad
de asociación y la libertad sindical y al reconocimiento efectivo del derecho
de negociación colectiva como derechos habilitantes”, lo que exige “asegurar
que las modalidades de trabajo y los modelos empresariales y de producción en
sus diversas formas, también en las cadenas nacionales y mundiales de
suministro, potencien las oportunidades para el progreso social y económico,
posibiliten el trabajo decente y propicien el empleo pleno, productivo y
libremente elegido”. La opción de la organización internacional no contempla la
disolución de las instituciones que regulan la relación laboral, sino su
fortalecimiento, preservando en todo caso elementos esenciales de esta
regulación. En efecto, para la Declaración del Centenario, el futuro del
trabajo debe pasar por “el fortalecimiento de las instituciones del trabajo a
fin de ofrecer una protección adecuada a todos los trabajadores y la
reafirmación de la continua pertinencia de la relación de trabajo como medio
para proporcionar seguridad y protección jurídica a los trabajadores,
reconociendo el alcance de la informalidad y la necesidad de emprender acciones
efectivas para lograr la transición a la formalidad. Todos los trabajadores
deberían disfrutar de una protección adecuada de conformidad con el Programa de
Trabajo Decente, teniendo en cuenta i) el respeto de sus derechos
fundamentales; ii) un salario mínimo adecuado, establecido por ley o negociado;
iii) límites máximos al tiempo de trabajo, y iv) la seguridad y salud en el
trabajo”.
La “continua pertinencia” de la
condición de trabajo por cuenta ajena y dependiente como condición de ejercicio
de derechos laborales, que integra a su vez la figura de la ciudadanía social
es por tanto un elemento central en la configuración del tipo de regulación
laboral que se debe mantener en el futuro. Otras propuestas más concretas
respecto de los trabajadores de plataformas se han ido materializando a lo
largo de este debate, en la idea además de construir un sistema de gobernanza
internacional que asegure derechos y prestaciones mínimas para estos
trabajadores, al estilo del Convenio del trabajo Marítimo del 2006, proponiendo
un nuevo convenio internacional para estos trabajadores, como ha recogido en
alguna de sus intervenciones Joaquín Nieto, el director de la oficina de
la OIT en España, o la propuesta de una Garantía Laboral Universal para todo
este personal.
¿Cómo se ha recibido este debate
en España? No ha habido una intervención legislativa sobre estos problemas, y
ha sido el campo de la doctrina científica el que ha anticipado el debate sobre
el tema, posteriormente enriquecido con los sucesivos fallos judiciales al
respecto. La percepción de la utilización de la economía digital como vía para
la degradación de las condiciones laborales se ha ido materializando en una ya
larga discusión doctrinal sesgada a partir de la clasificación jurídica de la
relación de trabajo que se desprende del trabajo en plataformas, comenzando con
lo que se denominó uberización de las relaciones laborales, un tema al
que la Revista de Derecho Social ha dedicado una amplia atención,
y que se despliega en un contexto en el
que cobra un empuje formidable la idea-fuerza de la economía colaborativa, a la
que se le asigna la capacidad de revertir los desmanes económicos, sociales y
políticos del modelo empresarial responsable de la crisis económica basada en
la financiarización global de las relaciones económicas. Las Comunicaciones de
la Comisión Europea realizadas al Parlamento Europeo, al Consejo al Comité
Europeo Económico y Social y al Comité de las Regiones , así como las
conclusiones del Foro Mundial Económico de Davos , entronizaban a los modelos
de negocio basados en plataformas digitales como the only one way para
la recuperación económica, en el que se concentraban la oportunidad de trascender
una situación en crisis y la inevitabilidad de recorrer este camino ante la
progresiva digitalización y automatización del mundo económico. Este impulso
político-institucional buscó su aceptación y legitimación social equiparando
aquellos modelos de negocio a experiencias colaborativas de producción y
consumo surgidas a partir de la etapa más agresiva de la crisis económica ante
la imposibilidad de importantes estratos sociales de población de acceder al
consumo acudiendo a los mercados tradicionales.
A partir de la reflexión
académica sobre la uberización – no solo europea, sino prácticamente
global – otro tipo de empresas han entrado en el foco de atención doctrinal,
aunque sigue ejercitando una fuerte vis atractiva el problema de la
calificación laboral de estos trabajadores al servicio de plataformas, que en
nuestro país se ha centrado en los casos muy conocidos de Deliveroo o de
Glovo, a través de la intervención de la Inspección de Trabajo tanto en
su actividad sancionatoria como en el impulso del procedimiento de oficio para
la declaración de la laboralidad de la relación de los llamados riders. Es
un debate en curso, puesto que las diferentes soluciones judiciales que se han
ido dando a los casos planteados, permite aventurar que el tema llegará a la
unificación de doctrina del Tribunal Supremo, constituyendo por tanto un
terreno de lucha de intereses extraordinariamente tensionado, puesto que las
presiones contra una solución que considere a estos trabajadores como
trabajadores por cuenta ajena son muy potentes y confían en una composición de
la sala cuarta en la que las posiciones conservadoras allí dominantes den la
razón a la pretensión empresarial.
A través de este prisma, el de la
laboralidad de quienes prestan su actividad en el marco de una economía de
plataformas, se han ido poniendo de relieve consideraciones muy críticas sobre
el modelo de gobernanza de estas empresas, focalizado en el área de la
colaboración empresarial y de las relaciones de trabajo autónomo, donde lo
colectivo se diluye en una consideración del trabajo que prestan las personas a
través de la plataforma digital como individuos que trabajan por cuenta propia
o, últimamente, como trabajadores autónomos económicamente dependientes,
siempre por tanto alejados de la posibilidad de institucionalizar una dimensión
colectiva para estos trabajadores que construya un interés de grupo articulado
a través de la representación legal o de
la condición voluntaria de agregación de intereses, que se pretenden siempre
alejados y diferenciados de los que organizan a los trabajadores en general. El
sujeto colectivo de representación de los intereses y derechos de trabajadoras
y trabajadores se ve sometido a un sensible cuestionamiento de la utilidad y
vigencia de su función económico-social y político-democrática.
El siguiente terreno de debate
viene urgido indirectamente por la reflexión doctrinal en torno a la
calificación jurídica de la relación de servicios como laboral, y es la
definición y caracterización de las empresas de plataforma como parte de un
contrato de trabajo, es decir su condición de empleadora, una discusión que se
relaciona necesariamente con la progresiva complejidad de la figura de
empresario más allá de la sencillez (relativa) de su ligamen con la
personalidad jurídica y capacidad de obrar, y que ha dado lugar a propuestas
explicativas muy interesantes. En el centro de esta discusión se encuentra el
problema de la responsabilidad de la empresa y también aquí se enlaza con la
imposición de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y de capacidad
tributaria, problemáticas muy interesantes e intercurrentes. Este abordaje más
general sugiere planteamientos más complicados que intenten reflexionar sobre
los cambios y las repercusiones que esta economía digital tiene en el ámbito de
otras formas de organizar la economía y en la propia configuración de derechos
y obligaciones que conforma el sistema de seguridad social.
La economía digital por
consiguiente es un área de fuertes turbulencias en la que convergen no solo las
iniciativas doctrinales y judiciales que reflejan los intereses encontrados de
empresas y trabajadores, sino también formas organizativas que van intentando
agregar un diseño representativo estable para este tipo de trabajo en las que
el sindicalismo está muy interesado en poner en práctica experiencias
organizativas que fructifiquen y permitan desarrollar su presencia en las
nuevas identidades precarias que pueblan el trabajo en esta economía digital.
Posiblemente también sería muy importante favorecer una intervención
legislativa en esta materia, como forma de zanjar de manera clara lo que hoy
por hoy permanece abierto a las distintas resoluciones del momento
interpretativo obra de los jueces. Es por otra parte seguro que en un tiempo
relativamente breve, se conozcan algunos proyectos regulativos fruto de la
propuesta sindical para la solución de este problema. El debate permanece
abierto y seguiremos sus desarrollos. Permanezcan atentos a sucesivas entradas
del blog.
3 comentarios:
Eduardo Rojo Torrecilla : Excelente reflexión Pedro Flinstone , y con muchas ganas de conocer las nuevas propuestas sindicales. De todo ello se hablará en Valencia los días 7 y 8 de noviembre con ocasión del 3er congreso nacional del Sinidicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Un abrazo
Javier Lopez : Un debate necesario. Nadie vio venir la crisis. Es difícil intuir qué va a pasar incluso en el corto y medio plazo. Sindicalmente el reto es muy complicado. Que entre todas y todos acertemos.
Jose Eymard Loguercio Excelente reflexão! Vou compartilhar
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