En el BOE
de hoy se ha publicado el RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias
para apoyar la economía y el empleo, que responde a la necesidad de seguir
estableciendo reglas de funcionamiento excepcional de las obligaciones
empresariales ante la nueva situación que provoca tanto la prolongación del
estado de alarma, con su confinamiento y las actividades suspendidas o “contenidas”
como la reanudación de actividades económicas que se paralizaron para obtener un
mejor resultado preventivo de los contagios de la pandemia durante diez días
hasta finalizar la Semana Santa. Esta situación siempre en proceso genera nuevos
problemas que se pretenden abordar a través de nuevas reglas, como las que contiene
el RDL 15/2020, para reducir los costes de pymes y autónomos, reforzar la
financiación empresarial, medidas fiscales y otras para “facilitar el ajuste
económico”, junto a las que denomina “de protección a los ciudadanos”. De estas,
serán aquellas que tienen un contenido directamente laboral sobre las que se pretende hacer en esta
entrada un ligero apunte.
La idea que sostiene las “medidas
complementarias” para la protección del empleo, que es una de las constantes de
las normas de urgencia y excepción emanadas ante la crisis del Covid-19, es la
de ir dirigiendo la respuesta empresarial de ajuste frente a la crisis hacia mecanismos
de amortiguación social que reduzcan el coste salarial y de seguridad social
para los empresarios y posibiliten una renta de sustitución para los
trabajadores por cuenta ajena, ello sin perjuicio de otra serie de instrumentos
de compensación de la pérdida de actividad para lo trabajadores autónomos que
no se han abordado apenas en las entradas de este blog que se han dedicado al
seguimiento de esta legislación de la crisis. A esa intención responden la utilización
del ERTE como figura mejorada en términos garantistas para los trabajadores y
el permiso retribuido recuperable para las actividades económicas paralizadas
excepcionalmente. Pero también se han arbitrado medidas más incisivas al considerar
ilícita la alegación de la fuerza mayor derivada de la situación del Covid-19
como causa de despido o de extinción del contrato de trabajo temporal mientras
dure el estado de alarma. Pero en el curso de los hechos que se van desplegando
como consecuencia de esta normativa, se han ido apreciando por una parte supuestos
de desprotección – como los que se plantearon en el RDL 11/2020 – y por otra la
conveniencia de proceder a matizar algunas de las reglas que se habían decidido
ante dificultades prácticas de aplicación.
En este sentido, el RDL 15/2020 incluye
en la situación legal de desempleo a aquellas personas cuyo contrato de trabajo
se extinguió unilateralmente por la empresa en período de prueba a partir del 9
de marzo de 2020, e igualmente a aquellos que desistieron individualmente de su
contrato laboral por tener una oferta de trabajo frustrada luego por las
circunstancias derivadas de la crisis generada por el Covid-19, debiendo
acreditarse la situación legal de desempleo “mediante comunicación escrita por
parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del
contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del Covid 19”. De esta manera, se reconduce también a la protección por desempleo a dos
supuestos excluidos que sin embargo sufren las consecuencias negativas sobre el
empleo de la crisis económica producida tras la pandemia. La ampliación de
supuestos de cobertura de la prestación por desempleo se extiende asimismo a
los fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las
fechas previstas, como consecuencia del Covid-19 y que carecen de los requisitos
exigidos tanto en lo que respecta a carecer de períodos de ocupación cotizada
suficientes o bien no se encuentran en situación legal de desempleo, con unas
reglas especiales que complementan lo dispuesto en el RDL 8/2020.
El otro punto más relevante, a mi
juicio, es, como explica la propia Exposición de Motivos, la nueva
determinación del concepto de fuerza mayor a efectos de proceder a utilizar los
mecanismos de protección del empleo previstos en la normativa de la crisis del
Covid-19. Frente a la noción “clásica” de la fuerza mayor, de proveniencia
civil, el RDL 15/2020 resalta la
creación legal de esta figura basada en la “crisis sanitaria sin precedentes”
que es objeto de concreción administrativa y que requiere que sea la autoridad
laboral quien constate “la concurrencia
de los hechos descritos, el necesario vínculo entre aquellos y la actividad
productiva singular de la empresa, así como la proporcionalidad entre las
medidas propuestas, en sus términos personales y objetivos, y el suceso
configurado como de fuerza mayor”, que
es por consiguiente una “condición o carácter involuntario, perentorio y
obstativo”.
Se trata por tanto de afirmar no
sólo la configuración legal de la figura sobre la base de las características
específicas de la crisis del Covid-19, sino de ir precisando una cierta hermenéutica
de la crisis que se separa, lógicamente, de la manera en que se venía
conceptualizando e interpretando la “fuerza mayor que imposibilite
definitivamente la prestación del trabajo” en los términos del art. 51.7 ET. Se
vincula ahora a unas circunstancias que son precisadas por la norma, que, ante
la realidad que se deduce del desarrollo concreto de la crisis, puede proyectarse
sobre una parte de la actividad productiva, imposibilitando por tanto una parte
de la prestación laboral respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades
consideradas esenciales durante esta crisis. De esta manera, se añade un
segundo párrafo al art 22.1 del RDL 8/2020 según el cual “o, se entenderá que
concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las
suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de
actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la
actividad”.
Posiblemente resulta más
importante la justificación que efectúa la exposición de motivos sobre la
noción de esta figura y su situación de excepción respecto de la consideración “normal”
antes de la crisis, que el cambio normativo en sí, por ser éste significativo. Sugiere
la necesidad de que el momento interpretativo de las normas de la crisis se
efectúe con arreglo a una propia hermenéutica, derivada de esta legislación de
excepción, que se impone sobre la que se efectuaba previamente a ella, lo que posiblemente
repercuta también en la firma de efectuar el juicio de ponderación sobre los
distintos derechos y bienes constitucionales, ahora directamente condicionados
por la preservación del empleo como eje fundamental de la acción
político-legislativa en la crisis.
Por último, entre las medidas más
señaladas, la norma prorroga dos meses
más tanto el carácter preferente del trabajo a distancia como el derecho de
adaptación y reducción de jornada por atender los cuidados de menores o de
personas de edad o discapacitados que ya se habían previsto a comienzo del
estado de alarma.
El RD 15/2020 contiene otras instrucciones
de interés laboral en esa misma idea de ir ajustando las respuestas a
situaciones que se van planteando a través del desarrollo de los
acontecimientos derivados de la crisis y du regulación. La más relevante es la
que refuerza los mecanismos de control para evitar el goce indebido de
prestaciones de desempleo o de exención de cotizaciones y bonificaciones sociales.
Se sancionan así los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes
que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se
establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte
de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus
trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos, estableciendo
por tanto una suerte de culpa in vigilando respecto de los empleadores frente
a la veracidad de los datos presentados.
Otras medidas inciden sobre los
entes de la economía social, las cooperativas y las sociedades laborales, y,
naturalmente, sobre el colectivo de los autónomos a mitad de camino entre las
garantías de los trabajadores por cuenta ajena y el trato especial a las
pequeñas empresas, en especial mediante una serie de reglas que “fortalecen” el
sistema de seguridad social agrario de los trabajadores autónomos y amplia la inclusión
en el mismo de la figura, mejor delimitada ahora, del “pequeño agricultor”.
Por último, el RDL 15/2020
contiene una miríada de disposiciones particulares siempre en ese proceso de
ajuste continuo al que le obliga la realidad de las cosas. La suspensión de los
plazos de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que no
sean estrictamente indispensables “para garantizar el interés general” o estar
directamente relacionados con el Covid-19 es coherente con el régimen general
de suspensión y paralización que se ha impuesto en la Administración Pública y
en el sistema judicial.
En definitiva, seguimos
instalados en la regulación de la crisis, sin perjuicio de que paulatinamente
se estén elaborando ya las posibilidades de contemplar una forma de gobernar el
después de esta crisis y las nefastas consecuencias económicas que va a
generar. En principio, los instrumentos con los que se va a contar para ello
desde la Unión Europea, se discutirá esta misma semana en el Consejo del jueves
próximo, y en el orden interno, se va avanzando en la necesidad de un acuerdo
político y social que permita un programa de reconstrucción económica y social sobre
bases nuevas y diferentes a las que dieron lugar a las políticas de austeridad.
Este tema, extremadamente interesante, irá ocupando cada vez más espacio en el
debate de la opinión pública, desplazando el que actualmente se alienta sobre la
polémica que levantan algunas de las medidas adoptadas. También este blog se
interesará, como puede suponer su amable audiencia, por esta cuestión decisiva
de futuro.
3 comentarios:
Interesante reflexión acerca del concepto de "fuerza mayor". Asimismo, me parece un acierto destacar que el art. 22 se acuerde de quiénes se quedaron con una mano delante y otra detrás en el transcurso de un empleo a otro, sin perjuicio de las diferentes interpretaciones que puedan darse a ese "compromiso firme" de suscripción de un contrato de trabajo, dirigido a acreditar la prueba y evitar el fraude.
En fin, si se me permite, quiero subrayar una medida laboral que me parece relevante para un colectivo muy particular: los investigadores predoctorales. Aunque no es la primera norma que se ha publicado en este sentido durante el confinamiento (véase el RD-ley 11/2020), la DA 14ª de este nuevo RD-ley 15/2020 posibilita, independientemente de la duración máxima legal del contrato y de lo que establezcan los agentes de financiación (salvo que lo mejoren), la prórroga (por un periodo equivalente al del estado de alarma + 3 meses "de gracia") del contrato predoctoral. Esta facultad corresponde, no "a quienes" se encuentren dentro de los últimos 12 meses del contrato (y a los que se les extingue a partir del 2 de abril, según el apartado 7) sino a todos aquellos que -entiendo mientras dure el estado de alarma- den comienzo a su último año de contrato. Esa es mi interpretación de la expresión "cuando se encuentren" del apartado 1.
Paco Rodríguez de Lecea No sé si nos estás pidiendo un comentario, Pedro Flinstone. La tarea de legislar tiene trampas ocultas, veo normal que en una situación tan apurada y sin ninguna receta "de manual" de eficacia comprobada que sea posible aplicar, se esté matizando la andanada inicial y se remedien omisiones e iniciativas protectoras contraindicadas. Sigo con confianza la actuación del gobierno en general, y de la ministra de Trabajo y su equipo más en particular, porque comparto plenamente la línea general del plan en marcha: amortiguar todo lo posible el choque inicial para los trabajadores, e incentivar una actuación ponderada desde el punto de vista social por parte del sector empresarial. Lo demás, por mi parte, es silencio. Silencio respetuoso y atento.
No se que digo por lo momento estoy sorprendido de esta Gobierno saca ERTE es no paga de que vamos a vivir es todo los días sacan ayudas abajo para rellenar los bolsillos de ellos nosotros los trabajadores no emos visto naa no quitan es el trabajo.. La libertad el sueldo es tu sale tu pagas nos a murió in la cárcel sin que nos damos cuenta Bravo Gobierno
Publicar un comentario