martes, 8 de octubre de 2019

UN DERECHO LABORAL POSTCRISIS QUE RECUPERE LA CENTRALIDAD DEL TRABAJO




La volatilidad de las alianzas entre fuerzas politicas que se está dando en varios países europeos, entre ellos el nuestro, las diferentes salidas que se pueden ensayar, bien después de las elecciones como en Portugal o España, bien mediante los cambios de gobierno radicales como el acaecido en Italia, o la incertidumbre permanente en torno al Brexit en Reino Unido, no pueden paralizar las iniciativas de reformulación del marco institucional nacional sobre el trabajo que impulsan fundamentalmente los sindicatos y sectores importantes de los juristas del trabajo en estos países.

El día 4 de octubre en la sede de la CGIL en Roma, la Universidad de Bari, la Rivista Giuridica del Lavoro y la confederación sindical italiana celebraron un encuentro internacional dedicado a los “Derechos y Democracia Industrial en Europa”, cuyo objetivo consistía en poner en común las reflexiones de una larga serie de juristas académicos sobre las líneas posibles de reforma legislativa en cinco países – España, Francia, Italia, Reino Unido y Alemania – que revirtieran las normas impuestas sobre la base de las llamadas políticas de austeridad y definieran un nuevo cuadro institucional en cuyo centro se encontraran los derechos colectivos e individuales que conforman el trabajo como un elemento fundamental para la legitimación democrática de los respectivos países concernidos. Esta convergencia de posiciones doctrinales se quería posteriormente contrastar con las estrategias sindicales, para lo cual se había convocado a importantes exponentes de las distintas confederaciones sindicales nacionales y de la CES que deberían aportar por consiguiente una aproximación estrictamente sindical a este panorama.

Era evidente la enorme diversidad entre las culturas sindicales, los diferentes marcos reguladores y las reglas de actuación de las instituciones laborales que existían entre los cinco países presentes en este encuentro, pero también se subrayaban las convergencias en una serie de problemas comunes, desde la importancia de la intervención pública – y por tanto de la configuración política electoral – en la determinación del campo de acción reformista de los sindicatos, a la deconstrucción del sistema de negociación colectiva operada a través de la reconducción de la unidad de contratación prevalente en el espacio de la empresa, la imposición de un sindicato de mercado que imposibilite un planteamiento reivindicativo socio-político, la reducción de la tasa de cobertura de la negociación colectiva y la confirmación de una amplia capa de trabajadores separados de la tutela sindical sobre la base de la precariedad y el alejamiento de los tratamientos derivados de los convenios colectivos. Además, y en esto la concordancia volvía a ser general, el encuadramiento de la normativa laboral en una perspectiva macroeconómica dirigida por la gobernanza europea, hacía que la progresión en las perspectivas de cambio resultaran muy frágiles.

Las grandes líneas estratégicas no sólo resultaban amparadas por la CES, sino que permeaban los debates de manera transversal a las diferentes confederaciones sindicales allí presentes. La recuperación de la negociación colectiva de sector y su extensión, la discusión a este tema ligada de la necesidad de un salario mínimo europeo como forma también de fortalecer a los sectores más débiles sindicalmente en la negociación de los convenios colectivos de éstos, la recuperación del sector público para la negociación colectiva de sus condiciones de trabajo, la recomposición del interés colectivo de los trabajadores que personifica el sindicato más allá del campo que proporciona la personalidad jurídica de la empresa ante los fenómenos de externalización productiva y de concentración empresarial, la incorporación del trabajo digital dentro de las coordenadas de la tutela laboral legal y convencional, eran todos ellos aspectos que se debatieron como un acervo común de la estrategia sindical.


Pero también se resaltó especialmente que la ofensiva reformista que se dio entre el 2010 y el 2014 en la que la negociación colectiva y los elementos claves de la normativa laboral fueron considerados como elementos subalternos de las políticas económicas de ajuste y devaluación salarial, con la consiguiente pérdida de autonomía de los agentes sociales y debilitación de los contenidos de la propia negociación colectiva – aunque en el caso de España se ha mantenido prácticamente el mismo nivel de cobertura – no podía ser la receta que la gobernanza europea impusiera en el actual giro delas cosas, en el que se está en presencia de un estancamiento económico que amenaza con una futura recesión. Insistir en el tipo de medidas que se habían puesto en marcha con la crisis supondría una inmensa deslegitimación de Europa y agravaría la descomposición de la ciudadanía que el incremento de la desigualdad está produciendo en todos nuestros países. El sindicato cumple una función de representación general, no puede reducirse a su mediación en el mercado o a la administración y gestión en la empresa, sino que posee la ambición de ser un sujeto de transformación social en el plano de los derechos sociales y civiles.

A ese propósito obedecen algunos de los textos y propuestas que se han ido conformando en estos últimos cuatro años en el ámbito académico en un dialogo permanente con el sindicalismo. Este esfuerzo de redefinición del marco institucional cobra especial trascendencia en Reino Unido, donde el Manifiesto por el Derecho del Trabajo ha sido adoptado como programa de acción  no sólo por el TUC sino por el laborismo de Corbyn, y en el caso italiano, con la Carta de Derechos Universales del Trabajo que ha elaborado la CGIL y que ha sido avalado por la consulta de más de tres millones de trabajadores. Pero también en España, además de un documento muy ilustrativo que se aprobó por CCOO antes de las elecciones del 2015, se está en la actualidad efectuando un debate sobre una propuesta de regulación que necesariamente está pendiente de los resultados que ofrezcan las elecciones del 10 de noviembre.

El resultado de estos debates será publicado como un apartado monográfico dentro de la Rivista Giuridica del Lavoro, y el buen trabajo realizado ha merecido la atención de los dirigentes sindicales y el compromiso de reafirmar este tipo de encuentros en el futuro inmediato.


9:00 Saluto
Prof. Umberto CARABELLI (Direttore della Rivista Giuridica
del Lavoro)
9:10 Introduzione
Prof. Vincenzo BAVARO (Università di Bari)
Prof. Giovanni ORLANDINI (Università di Siena)
Presiede e coordina
Prof. Luigi MARIUCCI (già Università “Cà Foscari” di Venezia)
Relazioni
9.30
Prof. Antonio BAYLOS GRAU (Universidad Castilla-La Mancha)
Prof.ssa Nunzia CASTELLI (Universidad Castilla-La Mancha)
10:00
Prof. Emmanuel DOCKÉS (Université de Paris X – Nanterre)
Prof.ssa Carole GIRAUDET (Université de Lyon 2)
10.30 Dibattito
Relazioni
10.45
Prof.ssa Olivia BONARDI (Università di Milano)
Prof. Andrea LASSANDARI (Università di Bologna)
11:15
Prof. Keith EWING (Kings College London)
Prof. Nicola COUNTOURIS (University College London)
11:45
Prof.ssa Reingard ZIMMER (Berlin School of Economics and Law)
12:05 Dibattito
12.30 Conclusioni
Prof. Bruno VENEZIANI (già Università di Bari)
-----
14:30 Presiede e coordina
Susanna CAMUSSO (Responsabile Area politiche europee e
internazionali CGIL)
14:45 Interventi
Yvan RICORDEAU (Segretario nazionale CFDT)
Unai SORDO (Segretario generale CC.OO.)
15:15 Dibattito
15:30 Interventi
Philippe MARTINEZ (Segretario generale CGT)
Janet WILLIAMSON (Funzionaria del Dipartimento diritti,
internazionale, sociale ed economia TUC)
16:00 Dibattito
16:15 Interventi
Isabelle SCHÖMANN (Segretaria confederale CES)
Norbert KLUGE (Presidente dell’istituto per la codeterminazione e
governance aziendale della Fondazione Hans Böckler - IG Metall)
17:00 Considerazioni finali
Maurizio LANDINI (Segretario generale CGIL)



lunes, 30 de septiembre de 2019

SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO ON LINE Y EL TELETRABAJO



Vivimos tiempos en los que las tecnologías de la información y la comunicación están presentes en el sistema productivo de forma muy incisiva y transforman el propio sistema industrial. En los comentarios que surgen de esta realidad, se generan muchas dudas sobre la subsistencia de los esquemas de trabajo que se asientan sobre la organización fordista de la producción. La falta de adaptación del mundo laboral a las nuevas tecnologías y la digitalización es un ritornello que se reitera en informaciones y opiniones constantemente.

Conviene sin embargo acercarse a la realidad para ver en qué medida las cosas están cambiando, y los cambios que a su vez se producen en el cuadro normativo. Se ha hablado ya en este mismo blog de los ciber derechos y su regulación en la nueva Ley de Protección de Datos (https://baylos.blogspot.com/2018/11/la-garantia-de-los-derechos-digitales.html) y ahora se trae a colación un ejemplo extraído de la negociación colectiva que puede resultar interesante.

En efecto, el convenio colectivo estatal para las Universidades Privadas (BOE 14-9-2019) establece una modalidad específica de contrato de trabajo a distancia que no se conecta con el art. 13 ET, sobre el contrato de trabajo a domicilio, y que resulta regulado en su totalidad en el mismo convenio como un anexo al mismo bajo la denominación de contrato de trabajo “on line”. El régimen resultante de esta “modalidad” contractual no menciona tampoco el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo del año 2002, revisado en el 2009, que tenía eficacia voluntaria entre las partes firmantes y no se incorporó a una directiva, como otros convenios colectivos europeos – particularmente los relativos ala contratación temporal y al tiempo parcial – y que sin embargo  es recordado expresamente en el III Acuerdo Nacional para el Empleo y la Negociación Colectiva del 2015 (BOE 20-6-2015), en el que los interlocutores sociales reconocen el teletrabajo “como un medio de modernizar la organización del trabajo para hacer compatible la flexibilidad para las empresas y la seguridad para los trabajadores”, a la vez que fijan los criterios que pueden ser utilizados por las empresas y por los trabajadores y sus representantes y que se sustancian en

• El carácter voluntario y reversible del teletrabajo, tanto para el trabajador como para la empresa.
• La igualdad de derechos, legales y convencionales, de los teletrabajadores respecto a los trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de la empresa.
• La conveniencia de que se regulen aspectos como la privacidad, la confidencialidad, la prevención de riesgos, las instalaciones, la formación, etc.

El convenio colectivo para las Universidades Privadas se ocupa de la modalidad del servicio de enseñanza on line, una variedad que ha ido ampliándose más allá de la actividad de la enseñanza universitaria pública en torno a la UNED y que abraca tanto las titulaciones de grado como muy especialmente de postgrado y masters. El ámbito de aplicación del convenio lo explica al entenderse de aplicación el anexo del mismo “a las Universidades y centros Universitarios privados que no estén creados o dirigidos por entidades sin ánimo de lucro, cuya autorización administrativa sea para el desarrollo de la actividad en modalidad online. Igualmente, se aplicará en centros de formación de postgrado que formen parte de aquéllas y en los centros Universitarios extranjeros privados reconocidos cuyas titulaciones sean automáticamente homologadas o convalidadas en el territorio español, cuya autorización administrativa sea para el desarrollo de la actividad en modalidad online”.
Para todos estos centros el convenio crea un “contrato de trabajo en la modalidad online”. El régimen jurídico del mismo se describe en el art. 2 del convenio, cuyo contenido se copia a continuación:

“Tendrá la consideración de trabajo online aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice, al menos, más del 50% de la jornada en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la Universidad. Para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la Universidad online tiene la facultad de ofrecer esta modalidad de contrato a todo el personal docente y no docente, de forma individual, en función de las necesidades organizativas y productivas de la Universidad online. Los principios que deben tenerse en cuenta para el trabajo en la modalidad online, serán los siguientes:

– Principio de voluntariedad.
– Principio de reversibilidad, para las personas trabajadoras contratadas inicialmente en la modalidad presencial tanto para los trabajadores como para la empresa.
– Principio de igualdad respecto a los trabajadores que desempeñan sus funciones en las instalaciones de la Universidad, de conformidad con lo detallado en este artículo.
– Criterio de adecuación a la función, esto es, que la misma pueda ser realizada online.
 – Criterio de idoneidad que implica el cumplimiento por parte de los trabajadores de los requisitos necesarios para desempeñar el trabajo online.

La Universidad ofrecerá esta modalidad de prestación laboral a los trabajadores que, por sus aptitudes, nivel de desempeño, autonomía y puesto ocupado pueda asumir la práctica del trabajo online sin incidencia en los niveles de organización y productividad del servicio. El acuerdo por el que se establezca el trabajo online se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores para la copia básica del contrato de trabajo.

 Los trabajadores online tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la Universidad online, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. Además, para garantizar que los trabajadores online no se sientan desvinculados de la Universidad online, ésta, con la antelación suficiente, les podrá convocará para que intervengan, participen y asistan presencialmente en las oficinas de la Universidad a reuniones, claustros académicos, formación, actividades/proyectos que requieran interactuar en la sede de forma presencial, etc., …).

Los trabajadores que inicialmente hayan sido contratados en modalidad presencial y posteriormente transformen por mutuo acuerdo su contrato a modalidad online podrán, en cualquier momento, solicitar la vuelta a la modalidad presencial, de conformidad con el preaviso establecido por cada universidad. El mismo derecho de reversibilidad lo tendrá la universidad.

La Universidad online tendrá que establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, tendrá que informar a los trabajadores online de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

Los trabajadores online tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

Los trabajadores online podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la Universidad online. La Universidad online, para garantizar la prestación del servicio de los trabajadores online, pondrá todos los medios que estén a su alcance, así como habilitará puestos de trabajo presenciales en las sedes, a fin de suplir los posibles problemas técnicos que los trabajadores online pudieran sufrir para la realización de sus funciones”.

Una regulación que sin duda debe merecer un examen más meditado tanto por lo que dice como por lo que omite, que implica la regulación de un trabajo a distancia en la que se abordan una larga serie de cuestiones que requieren precisión y generan algunas dudas sobre su alcance. Pero dejemos que sean los interlocutores sociales y los juristas del trabajo quienes desarrollen su trabajo de glosa, crítica y concreción de estas figuras emergentes.

sábado, 28 de septiembre de 2019

EL ENSIMISMAMIENTO DEL MARCO POLÍTICO ESPAÑOL



Una cuestión que llama la atención de los procesos recientes sobre el intento fallido de la investidura del gobierno en España es la completa ausencia en esos debates de la dimensión europea e internacional. El contraste es muy fuerte si se compara con lo sucedido en las discusiones políticas habidas casi en paralelo, como en el caso italiano.

En efecto, casi a la vez que las negociaciones de julio y agosto sobre el gobierno en España, se desarrollaba en Italia la crisis de gobierno que originó Salvini y que se solventó con un acuerdo entre el Partido Democrático y el Movimiento 5 Estrellas dando lugar a un gobierno de progreso, superando una enemistad permanente entre ambas formaciones. Pero en Italia, la dimensión europea ocupó un lugar decisivo, conectando este proceso con el de la formación de la Comisión Europea en donde Gentiloni, antiguo primer ministro italiano entre el 2016 y 2018, del Partido Democrático, obtuvo el puesto de Comisario de Economía, puesto que la posibilidad de llevar adelante políticas sociales de progreso está muy condicionada por la orientación general que en el semestre europeo se imponga a los presupuestos de cada uno de los Estados nacionales, con especial atención a quienes muestran un fuerte endeudamiento y un mayor déficit que el exigido por la gobernanza económica. Entre nosotros, ni la propia y decisiva formación de la Comisión Europea tras las elecciones de mayo de 2019, ni la sustitución de Mario Draghi al frente del Banco Central Europeo, se han considerado materia suficientemente relevante como para integrarla en el razonamiento político que desembocaría sobre las medidas de cambio discutidas, su alcance y límites. El nombramiento de Borrell como Alto Representante de Política Exterior se interpretaba ante todo como un refuerzo de las posiciones unitaristas españolas frente al secesionismo catalán, sin interrogarse sobre lo que ese nombramiento podía significar en la posición atlantista europea subordinada a Estados Unidos.

La sensación que se tiene es que las reformas post- crisis, la degradación del cuadro de derechos laborales, los recortes sociales y en el empleo público, la devaluación salarial y el empleo precario, fueran todas ellas variables que no tienen relación con las orientaciones de la gobernanza europea y que por consiguiente, se deben contemplar exclusivamente desde la perspectiva nacional – estatal. No se ha actualizado un debate sobre las políticas de austeridad y  el equilibrio presupuestario derivado del cambio institucional decisivo que se ha producido en Europa a partir de la crisis del euro, del 2010 y que ha generado el fenómeno de desposesión constitucional en España en especial a partir de la reforma del art. 135 de la Constitución española. No se trata tanto de que no se pueda cuestionar este pasado reciente que ha condicionado directamente la reforma laboral y la del sistema de pensiones, cuanto que ni siquiera se tiene en cuenta esta referencia supranacional como un elemento que puede definir el campo de juego en el que se van a mover las reformas posibles y el margen de maniobra que puede recorrer un gobierno de progreso en España.

En esta misma dirección, no se comprende bien el desinterés que la política española ha manifestado respecto de la sustitución del presidente del Banco Central Europeo. El BCE ha desempeñado, de hecho, el gobierno de la economía europea, una de las más potentes del mundo, emancipado de cualquier interferencia de la democracia pluralista y las indicaciones políticas que de esta podían provenir, y ha dispuesto en la crisis de amplísimas facultades para disciplinar a los estados soberanos. El resultado de estos años – que Antonio Lettieri ha abordado en un artículo en el que resume la actuación de Mario Draghi, el personaje más importante en este decenio en la zona euro https://braveneweurope.com/antonio-lettieri-the-euro-and-the-disputable-legacy-of-mario-draghi - ha sido el de la convergencia forzada de todos los países miembros en el modelo del capitalismo financiero neoliberal que se ha impuesto a nivel global. El discurso macroeconómico solo se puede reconocer en la política a partir de algunas intervenciones muy aisladas, aunque extremadamente valiosas, entre especialistas. Pero el discurso político no se ha hecho eco de la advertencia explícita de Draghi sobre la posibilidad inminente de una desaceleración económica más “alargada y profunda”, la conveniencia de arbitrar una política fiscal en paralelo a la política monetaria, y la conveniencia de dar al presupuesto del euro una función anticíclica y a otros mecanismos estabilizadores como un seguro de desempleo, es decir introducir en la discusión la importancia de estas cuestiones y la necesidad por tanto de actuar en el plano europeo incidiendo en ellas, puesto que su trascendencia en el diseño macroeconómico del Estado español resulta decisivo, como señaló claramente Jorge Uxo en https://paradojadekaldor.com/2019/07/04/podemos-resucitar-la-politica-fiscal-en-europa/ a comienzos de julio de este año.

Otros acontecimientos muy importantes están siendo conocidos este mes de septiembre, entre el final del verano y el comienzo del otoño. Algunos señalan la conducta extremadamente improcedente de líderes mundiales, como el presidente Trump, que no vacila en utilizar todo el poder del estado norteamericano y su capacidad de influencia para intentar aniquilar a un adversario político. El caso dará mucho que hablar, al haber permitido que se inicie el procedimiento de impeachment, pero de él se desprende no sólo la obscenidad de la actuación del presidente USA, sino la de su homólogo ucraniano, cuya integridad moral y su servilismo político no suele ser ponderado en las valoraciones sobre el caso concreto. Es un ejemplo terrible de cómo actúa el poder político de una de las democracias más respetables del mundo, contra el propio sistema democrático. Una señal de cómo las señales de amenaza de un nuevo autoritarismo son cada vez más evidentes. Sin olvidar la imagen que suministra el presidente de Ucrania, esa nación en la que la Unión Europea ha confiado como un muro heroico que defiende la democracia en las fronteras de Rusia, que por el contrario demuestra cómo domina e impone la orientación que desea al sistema de justicia en su país, dispuesto a efectuar cualquier maniobra que sirva al propósito conspiratorio de quien le subvenciona generosamente. Un caso del que nuestros partidos políticos tampoco han comentado lo que opinan, pese a que se conoce que una parte de esta trama se ha efectuado en Madrid, en agosto, con el encuentro entre el enviado del presidente ucraniano y el abogado del norteamericano, Rudolph Giuliani.

Pero sin duda el hecho más relevante ha sido la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido que declara ilegal, nula y sin efecto, la decisión del gobierno de Johnson de cerrar el Parlamento para impedir que éste pudiera desautorizar sus actuaciones respecto del Brexit. La sentencia rescata los principios básicos del parlamentarismo como fundamento del sistema democrático y sólo por ello resulta especialmente valiosa. La reivindicación de la soberanía del Parlamento y su capacidad de legislar y la sumisión del ejecutivo a ésta, junto con la del control parlamentario de la actividad del gobierno como eje y fundamento del sistema democrático, son afirmaciones extremadamente importantes que seguramente deberían ser recordadas entre nosotros. Pero además el caso lleva consigo la nulidad de la orden de la reina provocada por un consejo ilegal, nulo y por tanto sin efecto, de su primer ministro, en la medida en que éste pretendía evitar que el Parlamento cumpliera con su papel constitucional.

Una apreciación que podría ser utilizada también entre nosotros respecto del abrupto final de las conversaciones para la investidura de presidente de gobierno, que acabó mediante una decisión del rey que hurtó al Parlamento la posibilidad de debatir y dar a conocer a toda la ciudadanía los motivos y las razones por las cuales el candidato a presidente de gobierno no había logrado alcanzar las mayorías necesarias que menciona el art. 99 CE. Se impidió así que el Parlamento cumpliera con su doble función de control y de ejercicio soberano del poder, dañando por tanto su posición central en un sistema democrático. El consejo del candidato a la presidencia al rey para que éste decidiera directamente convocar nuevas elecciones sin que se celebrara la sesión parlamentaria de investidura debería ser considerado, como señala la sentencia británica, un atentado directo contra el principio democrático que se expresa en la soberanía parlamentaria.

El debate político entre nosotros debería ser más rico y complejo, abarcar más niveles de análisis para que la ciudadanía se informe de la relativa complicación que lleva aparejada efectuar opciones de gobierno de cambio social. La referencia internacional ayuda a elevar el nivel de la discusión indicando que el marco nacional-estatal tiene enormes concomitancias y subordinaciones en una dimensión multiescalar que lo diversifica. Esta constatación, que en otras esferas, como la sindical, es muy frecuente y se incorpora con naturalidad a los análisis y a las propuestas de acción, debería normalizarse en el espacio del discurso político, más aun cuando se avecinan las nuevas elecciones de noviembre y se recupera en primera plana la controversia ideológica y la confrontación de modelos de sociedad.