No parece
el momento adecuado, y sin embargo lo es. Todos hablan del acuerdo de C’s con
el PP que le debería garantizar la abstención del PSOE, continua y
reiteradamente negada, y se preguntan si las diferentes voces nacionalistas
apoyarán esta opción. La discusión luego se desliza a considerar la disyuntiva aut Rajoy aut nihil y anima el debate
último la coincidencia de las posibles terceras elecciones con el día de la
Natividad del señor, ya en las postrimerías del año 2016, yermo en términos
resolutivos de gobierno. No sabemos mucho de lo que constituye el núcleo del
previsible acuerdo entre el joven partido de la regeneración democrática de
centro – derecha y el consolidado partido de gobierno – provisional – de centro-derecha con un
rastro consistente de procesos penales y una ejecutoria terrible en términos de
desmantelamiento de derechos y crecimiento de la desigualdad social y
económica. Conocemos eso si que nada se ha hablado sobre la necesidad de
modificar la regulación de las relaciones laborales que se inició en el 2010 y
que se ha ampliado e intensificado tras la reforma laboral del 2012 y su
desarrollo en el 2013 y 2014. Nada sabemos tampoco de la posición que este
bloque político sostiene respecto de la Ley de Seguridad Ciudadana y el Código
Penal en lo que se refiere a la represión gubernativa y penal de derechos
colectivos básicos de ciudadanía.
Son estos elementos decisivos
para cualquier pacto político que se precie, y es importante que la ciudadanía
sepa qué es lo que los partidos que aspiran a crear una mayoría de gobierno
conciben sobre el particular. La democracia exige que este tipo de cuestiones
sean debatidas en el marco de un proceso de negociación entre partidos para
obtener un apoyo parlamentario suficiente para formar gobierno. Parece como si
el trabajo y los derechos que de él provienen no tuviera importancia constitutiva
en la determinación de un proyecto de gobierno en un país como el nuestro,
devastado por la aplicación de las políticas de austeridad. Exigir que las fuerzas
que se han configurado como los protagonistas mediáticos absolutos de este
tiempo de silencio para el resto de los sujetos políticos y sociales, se
pronuncien sobre este tema, resulta una obligación cívica para sindicatos y
partidos políticos partidarios del cambio y de desalojar al PP del gobierno.
La reforma laboral no es un
asunto que se pueda dejar en el olvido, dando por supuesto que son cambios
irreversibles y definitivos que no pueden comprometerse en un pacto de gobierno.
La reforma laboral, concebida como un proceso desplegado en el tiempo con una
intensidad acelerada de 2010 al 2014, tiene su punto de inflexión en la Ley
3/2012, y ha impuesto una situación de excepcionalidad social que se quiere
permanente, como una nueva fórmula que sustituya el paradigma constitucional
sobre el que estaba fundado el pacto constituyente de 1978 que el Tribunal
constitucional en sus sentencias de 2014 y 2015 ha reemplazado, de manera
sectaria y complaciente, por otro en el que no se reconocen las mayorías
sociales que legitimaron el modelo constitucional primigenio.
Las consecuencias económicas y sociales
de la reforma laboral son sobradamente conocidas y no es el caso ahora de
reiterarlas. Sabemos que el derecho al trabajo y el derecho a la negociación
colectiva han sido severamente transformados por estas normas, y que la
devaluación salarial, la incentivación casi indisimulada del trabajo no
declarado y sobre explotado, el incremento exponencial de la precariedad y la
proclamación de una tendencia a la extensión de la desigualdad económica y
social, con la creación de amplias fracturas y exclusiones colectivas, son los
elementos realmente perseguidos por la iniciativa legislativa y las políticas
subsiguientes del gobierno, que además ha radicalizado el ciclo represivo
contra la protesta social y el conflicto obrero. Pero ante todo las
consecuencias más graves lo son en términos político-democráticos.
La reforma laboral se resume en
un amplio proceso de pérdida y reducción de derechos individuales y colectivos.
Pero se tiene que contemplar este proceso desde su opuesto. Es decir, que hay
en efecto un recorrido normativo – con ciertos espacios de indeterminación
logrados a partir del momento interpretativo judicial, como ha sucedido en el
caso de los despidos colectivos o con la ultra actividad de los convenios – que
establece una disciplina de pérdida y de reducción de derechos, pero a su vez
eso implica la ampliación de los caracteres de violencia y de dominio que
caracterizan el contrato de trabajo. Desde este punto de vista, el trabajo que
regula la norma laboral se aleja decididamente de lo que debería ser el
paradigma de la acción sindical, un trabajo que garantiza la calidad de la
producción y que autogobierna su flexibilidad. Por el contrario, la reforma
laboral favorece la consolidación de un poder discrecional de la dirección de
la empresa casi absoluto en la determinación del trabajo en concreto, lo que
implica a su vez discrecionalidad – esta
es una problemática en la que insistía
siempre Bruno Trentin – en la
cantidad y calidad de la información de la que disponen los trabajadores que
diseñan y ejecutan el mismo. La construcción de una relación directa de
autoridad sobre el trabajador individual que está inscrita en el ADN del
contrato de trabajo, se radicaliza como poder de coerción sobre cada trabajador
individualmente considerado, en un contexto en el que el sindicato y las
representaciones unitarias en la empresa se convierten en intermediarios de las
decisiones inmodificables de la dirección.
El problema de fondo es, por
tanto, el de la “libertad diferente” del trabajador subordinado, la relación de
violencia / dominio que constituye la peculiaridad del contrato de trabajo, que
ha intentado ser “compensada”, en gran medida con un cierto éxito, a partir de
la acción sindical, la legislación laboral y la propia interpretación
jurisprudencial, especialmente mediante la creación y el desarrollo de los
derechos colectivos y sindicales y su garantía legal y judicial. Pero esta
compensación no anula la contradicción clásica, material, que nutre el problema
del trabajo y el capital en una sociedad liberal y democrática. La que ya
señaló en los años veinte del pasado siglo Karl
Korsch, y sobre la que el sindicalismo italiano y en concreto Bruno Trentin, han desarrollado una
reflexión muy oportuna. Se trata de la “contradicción explosiva” del trabajador
ciudadano en la polis, en el espacio
público que le habilitaría para el gobierno de la ciudad, pero que se encuentra
privado del derecho de perseguir, también en el trabajo, su independencia y su
participación en las decisiones que se toman en el lugar del trabajo respecto
de su propio trabajo.
Es una contradicción distinta a
la que se utiliza oponiendo derechos formales y derechos realmente o
materialmente realizables, es decir, los que pueden efectivamente llevarse a la
práctica en función del sistema de propiedad y de la ordenación de los medios
de producción. Se trata por el contrario de una contradicción entre derechos
formales reconocidos al ciudadano en el gobierno de la ciudad y derechos
formales negados al trabajador asalariado en el gobierno del propio trabajo, lo
que reproduce la desigualdad, en términos de derechos entre la esfera pública y
la esfera privada que se concentra en la empresa como espacio de poder.
Trentin, en La Ciudad del
Trabajo, insiste en que los derechos colectivos y la intervención normativa
y jurisprudencial – el par “público / individual y privado/ colectivo”, que
explicaba Romagnoli – no han
modificado sustancialmente el poder discrecional del empleador en la
determinación del “objeto” del contrato y de las reglas que prescriben la
adecuación de la relación de ajenidad y dependencia a la prestación concreta de
trabajo, de forma que el área en la que se desarrolla directamente la
prestación de trabajo en la que, mediante la organización del trabajo, se
determina el objeto concreto del trabajo – lo que llamaríamos el “programa”
contractual – queda excluida de la negociación colectiva y de la formalización
de derechos inherentes a la persona del trabajador. Pero si esto es así, y el
desarrollo de las prácticas post-fordistas no han hecho sino acrecentar la
tendencia a la radicalización del poder de coerción y la unilateralidad en las
relaciones laborales, aceptando sólo la vertiente colectiva en cuanto intermediaria de unas decisiones
inmodificables frente a las cuales solo cabe una lógica adhesiva en algún caso
compensatoria en términos indemnizatorios, eso quiere decir que se promueve una
tendencia a un estado permanente de “suspensión” de derechos de ciudadanía en
la empresa, y que por consiguiente “la cuestión de la libertad en el trabajo se convierte en la cuestión de la libertad tout court”.
El problema de la reforma laboral
en España, como en general la regulación de las relaciones de trabajo en un
país determinado, tiene necesariamente que tener en cuenta este aspecto
directamente político, el de las relaciones de gobernantes y gobernados en los
lugares de producción y la alteración de los equilibrios del poder en este
espacio, modificado en el sentido de fortalecer la discrecionalidad hasta el
puro arbitrio sin modular ni reducir la violencia de la explotación mediante
mecanismos que actúen en la esfera de la distribución, señaladamente la
Seguridad social, la protección por desempleo, los servicios sociales.
No se trata sólo del hecho constatable
de que las fronteras de la democracia se detengan en los umbrales de la
empresa, sino que éste es el núcleo real de la separación y del conflicto entre
gobernantes y gobernados. La afirmación de la explotación del trabajo como raíz
del conflicto social y de la desigualdad política no es un elemento compartido,
ni implícita ni explícitamente, por las fuerzas políticas del centro-izquierda
europeo, que desde hace mucho tiempo se “liberaron” de la clase obrera y de su
referente social originario, vaciando cultural y políticamente su análisis del
cambio y el sentido de las reformas, que fundamentalmente se situaban en la
esfera distributiva, eminentemente pública. Ello ha permitido que los gobiernos
de centro izquierda no hayan considerado que el eje de su programa reformista tiene
necesariamente que ser el cambio gradual
de las relaciones de poder y la libertad en los lugares de trabajo, lo que
supone “conciliar el gobierno de la empresa – como el gobierno de la sociedad –
con las formas posibles de recomposición y reunificación de la prestación
laboral en sus fases de conocimiento y ejecución, formulando esquemas de
participación real de los gobernados en la formación de las decisiones por
parte de los gobernantes”.
La tesis de Trentin – como exponente de un pensamiento fuerte europeo, de
matriz preferentemente sindical – es la del olvido o la postergación en el
programa reformista de la izquierda de la emancipación del trabajo concreto,
que en todo caso es una cuestión que se sitúa después de acceder al poder
político y como fase final de la reforma del Estado. “La reunificación gradual
del trabajo y del saber, la superación de las barreras que aún dividen el
trabajo de la obra o de la actividad, la liberación de la potencialidad
creativa del trabajo subordinado, la cooperación conflictiva de los
trabajadores en el gobierno de la empresa, partiendo de la conquista de nuevos
espacios de autogobierno del propio trabajo, debe dejar de ser un tema
periférico de la política o un terreno en el que a lo sumo se experimente la
ampliación de algunos “derechos sociales” frente al Estado. Vuelve a ser una
cuestión crucial de la democracia política porque repropone una nueva forma de
pensar el modo de funcionamiento de los Estados modernos sobre una verdadera y
real reforma institucional de la sociedad civil y una nueva definición de los
derechos de ciudadanía”.
Todo este discurso crítico debe
acompañar la narrativa sobre la
reforma laboral, para que a través de la misma se pueda discernir la
importancia de un movimiento de reforma gradual de los presupuestos de poder
que separan a gobernantes y gobernados en el espacio de la producción y en los
lugares de trabajo. Este enfoque permite resaltar dos elementos importantes de
cambio. De un lado, el planteamiento de la democracia
económica, que no sólo supone desarrollar elementos de participación y
ganar espacios para la negociación colectiva, sino incidir en la organización y
en las condiciones de trabajo como eje de actuación sindical a medio y largo
plazo, sobre la base de un principio de enunciado sencillo, el derecho a ser
informado, consultado habilitado para
expresarse en las formulaciones que se refieran a su trabajo, rompiendo la
separación entre conocimiento y ejecución, impulsando los saberes del trabajo y
su actividad creativa. De otro, el desarrollo de derechos colectivos e
individuales que permitan avanzar en el territorio de la empresa disminuyendo
su opacidad antidemocrática, mediante la generación de nuevos derechos y la
vigorización de los antiguos. En esa estela actualmente se encuentra la Carta
de Derechos que está impulsando la CGIL italiana, y, de alguna manera también
en esa línea la Carta de Derechos que promueve CCOO como elemento
característico de la fase posterior a la reforma laboral de la austeridad,
puede ser una propuesta interesante.
Romper el silencio que pesa sobre
este asunto es crucial. Enlazar la laceración económica y social que la reforma
laboral ha producido con la crítica político-democrática debe ser, a partir del
final de las vacaciones, un objetivo de los partidos políticos que buscan el
cambio, así como de los sindicatos y los movimientos sociales. Hablemos del
trabajo y de la democracia porque de esta manera estaremos poniendo sobre el
tapete las cuestiones verdaderamente relevantes de esta sociedad.
Sobre la obra de Bruno Trentin
el blog hermano Metiendo Bulla está, en estos días estivales, publicando por
capítulos el libro “La ciudad del Trabajo”, traducido por él mismo. La obra la
pueden encontrar en la coedición que hicieron la Fundación 1 de Mayo y la
Editorial Bomarzo. (http://www.1mayo.ccoo.es/nova/NNws_ShwNewDup?codigo=4156&cod_primaria=1207&cod_secundaria=1207#.V7mYzCiLShc)
. Es asimismo muy recomendable la recopilación de textos, en italiano,
coordinada por Michele Magno que
lleva por título Bruno Trentin. Lavoro e Libertá. Scritti scelti e un dialogo inédito con
Vittorio Foa e Andrea Ranieri, Ediesse, Roma, 2008.
1 comentario:
Yo lo que no entiendo es por qué la democracia se queda a las puertas de cualquier trabajo y empresa. Si dicen que estamos viviendo en una democracia, por qué luego el ambiente en el trabajo es de total tiranía y de ausencia total de democracia.
¿Es esto legal en una sociedad democrática? ¿No es un tanto surrealista? abrir las puertas de la empresa en la que trabajas, es como pasar de tu sociedad democrática a entrar a un submundo de otra época pasada donde la democracia no existe. ¿Por qué?
Es algo que me deja en estado de perplejidad y sobretodo no entiendo por qué lo permitimos. Porque en el fondo estamos permitiendo que nos maltraten gratuitamente como si fueramos masocas, cuando podríamos reivindicar otras formas de convivencia en el trabajo. Es cuestión de elegir.
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