Se ha publicado en la editorial
Siglo XXI antes del verano Neofascismo.
La bestia neoliberal, obra colectiva coordinada por Adoración Guamán, Alfons Aragoneses y Sebastián Martín, un libro con
nervio, de intervención inmediata y exposición impresionista, con el indudable
atractivo de su punto de partida extraordinariamente sugerente en los momentos
actuales, una llamada de atención a la opinión pública informada que enlaza
neofascismo y neoliberalismo. Se ha definido nuestro tiempo como el propio de
una sociedad políticamente democrática y socialmente fascista (Boaventura de Sousa Santos) entendiendo por
fascismo social el debilitamiento de los procesos democráticos queda lugar a
formas de dominación semejantes a las del primer capitalismo del siglo XIX. En
este libro, escrito en su mayoría por jóvenes profesores universitarios de
España, Ecuador, Colombia, Brasil y Argentina, se conecta directamente la
aparición de los nuevos fascismos en América (Trump, Bolsonaro) y en Europa (Le
Pen, Orban, Salvini) con el neoliberalismo, es decir con la crisis y la
recomposición del capitalismo financiero global, las dinámicas de acumulación
por desposesión y el incremento del conservadurismo moral, del machismo, la
xenofobia y el racismo manipulando el malestar larvado en las sociedades
desarrolladas contemporáneas.
Hay varios ejes de lectura del
libro, puesto que el problema de fondo planteado es el de entender que la
utilización del concepto de neofascismo es políticamente útil como un elemento
adicional que cualifica la tendencia del neoliberalismo a desplegarse como
autoritarismo político y social manteniendo la formalidad democrática como
marco de legitimación de sus políticas. Se trata por tanto de plantearse la
“reconstrucción neofascista del neoliberalismo” o de resaltar el carácter
transicional de este momento histórico y la indeterminación de sus posibles
desenlaces. En ese sentido, hay posiblemente un salto cualitativo en el empleo
de la excepcionalidad o emergencia social y económica como instrumento sometido
al ejercicio del poder soberano de los mercados, y la utilización de los
diferentes tipos de supremacismo – superioridad de género, afectivo sexual en
torno a la heterosexualidad, de clase en el sentido de ricos contra pobres,
espiritual y religiosa en un proceso de des-secularización y en fin étnico –
nacionalista como reacción antiglobalización (Fariñas), que conduce a una reconstrucción del “otro” como enemigo
(Aragoneses). En todo caso la
capacidad del proyecto neoliberal de alimentarse de la crisis de la democracia
social que él mismo supo producir a la vez que manipula el resentimiento de la
población contra esta carencia, conduce a formas políticas neofascistas no sólo
en la perspectiva anti-inmigrante y anti-feminista, sino a la utilización de
técnicas de Lawfare contra los
gobiernos progresistas en América Latina (Proner),
el uso de los medios de comunicación y de las redes sociales como medio de
movilización y de expansión de la posverdad elaborada a instancias del líder,
sea Trump, Bolsonaro o Salvini, y la
recuperación de fundamentalismos religiosos que proponen un mundo dogmático y
retrógrado que se siente amenazado por la globalización cultural (Sierra y Tamayo). En último término, junto a esos discursos y prácticas
políticas neofascistas, lo cierto es que el neoliberalismo es una forma muy
activa de gobierno que no se somete a los esquemas de racionalización
democrática sin que se rige prioritariamente por el poder de la excepcionalidad
social y económica y la emergencia política (Ramírez).
La segunda parte del libro se
dedica al examen de las diferentes “estrategias de dominación”, y entre ellas
destaca “el discurso sobre el trabajo, fundamental en la construcción del
enemigo”, como subraya Isaac Rosa en
el prólogo al mismo. Adoración Guamán y
Joaquín Pérez Rey enhebran un texto muy sugerente – “El derecho del Trabajo
del enemigo: aproximaciones histórico-comparadas al discurso laboral
neofascista” – que importa del derecho penal una noción según la cual hay una
dogmática diferente en la aplicación de la norma penal y de sus garantías para
los ciudadanos “ordinarios” y para aquellos que se consideran enemigos de la
democracia (en su origen los terroristas
o quienes hacen apología del terrorismo) a los que se niega la posibilidad de
la presunción de inocencia o el principio de legalidad de las penas,
determinando finalmente un espacio de represión localizado en determinados
sujetos sin que en él rijan las reglas democráticas de la inocencia o la
culpabilidad penal.
¿Cuál puede ser en el contexto
del Derecho del Trabajo, la construcción del “enemigo” y cómo se regula ese
antagonismo fuera de las reglas transaccionales del intercambio contractual que
fundamenta este sistema jurídico? Los autores oponen un modelo originario, el
derecho capitalista del trabajo - en la estela del análisis del libro de Jeammaud de 1980 – que se define por regular el trabajo
sobre la base del reconocimiento de derechos individuales y colectivos y
también prestacionales por parte de un aparato estatal que confluye en la
construcción de una ciudadanía cualificada por la pertenencia a la clase
trabajadora, frente a otro modelo posterior, que denominan Derecho neoliberal
del trabajo que se corresponde con una fase de autoritarismo de mercado que
tiene su origen en el desmantelamiento del poder estatal en la gestión y
provisión de las políticas sociales, en la eliminación de los ejes de
protección jurídica del trabajo y en el endeudamiento salvaje de los Estados-Nación,
junto a la incidencia muy negativa de un derecho corporativo global – la Lex Mercatoria – que diseña un “soberano
supraestatal difuso” capaz de imponer su voluntad mediante mecanismos jurídicos
y políticos creados a su medida que subordinan a unos Estados-nación
“permeables y sometidos, capturados o cómplices”. La subsunción de la política
en la lógica de la acumulación o la pérdida de autonomía de este campo de
acción lleva a la despolitización de los espacios socio-económicos y el
consiguiente desarme de los derechos individuales y sobre todo colectivos en la
relación laboral. Ello permite hablar de un “Derecho del Trabajo del enemigo”
concebido como una fase superior del Derecho Neoliberal del Trabajo, en donde
el enemigo es en definitiva el trabajo como clase, la subjetividad consciente y
activa del trabajo que cobra cuerpo en los derechos colectivos y en las
instituciones que canalizan el conflicto en la producción. En esta fase, la
reducción del valor del trabajo, “de la vida del sujeto-trabajo” se hace
patente a partir de la precarización de las condiciones laborales, la
eliminación de la estabilidad en el empleo y la contención o disminución
salarial, estrategias de acumulación por desposesión que también se proyectan
sobre la reforma del sistema de pensiones y, a nivel global, sobre la presencia
de amplias situaciones de esclavitud moderna.
A través del análisis de algunos
casos como el italiano, el del Brasil tras el golpe institucional que depuso a
la presidenta Dilma Roussef, o del
discurso de las extremas derechas en Francia y en España, Guamán y Pérez Rey sintetizan
su propuesta interpretativa fusionando neofascismo y neoliberalismo en un doble
sentido: un derecho del trabajo excluyente de quienes no son nacionales, los
extranjeros, a quienes se responsabiliza de la pérdida generalizada de derechos
para todos, y un ordenamiento sometido a una dinámica que sólo concibe las
relaciones laborales bajo el sometimiento al supremo interés de empresa, de
modo que el sistema jurídico laboral se erige en “un instrumento que dificulta
o impide todo intento de resistencia colectiva o individual”.
Es evidente la fuerza
argumentativa y la carga crítica que lleva consigo esta propuesta. Compartiendo
sus preocupaciones, es posible sin embargo plantear algunas cuestiones que
suscita la lectura del texto. Posiblemente la identificación entre neofascismo
y los modelos de derecho del trabajo descritos debería ser más detallada,
porque los mecanismos de disciplinamiento y sometimiento de la clase obrera organizada
que caracterizaron a los nazi fascismos en Europa no parecen ser los que se
corresponden con la fase definida como derecho del trabajo del enemigo, donde
más bien se discute sobre la impotencia del marco constitucional democrático para
constituir un límite válido y eficaz a la imposición autoritaria de la libertad
de empresa y de su capacidad regulativa unilateral más allá de la lógica contractual colectiva e individual que
fundamenta el Derecho del Trabajo. La construcción del enemigo implica por
consiguiente la ruptura de esa base bilateral y voluntaria que legitima el
poder privado del empresario a la vez que éste reconoce un principio de
interlocución con el sujeto colectivo que representa al trabajo, la sustitución
de este elemento por una consideración unitaria de la regulación jurídica
diseñada en torno a la organización empresarial que implica la incorporación de los individuos
que prestan su actividad sin la mediación colectiva y voluntaria.
Es importante resaltar en el
derecho capitalista del trabajo, la ambivalencia de esa regulación en el sentido
de que no sólo refleja la necesaria legitimación de la libre empresa
capitalista y su poder organizativo basado en la subordinación de las personas
que trabajan, y el correspondiente desarme, también coactivamente, de la
conflictividad social abierta. Si los avances del constitucionalismo social
europeo “en ningún momento” supusieron un potencial emancipador para la clase
trabajadora y los derechos sociales se vincularon a una situación socioeconómica
determinada que asegurara a toda costa el mantenimiento de la tasa de ganancia
del capital, esta sobredeterminación continua del Derecho del Trabajo hace que
las variaciones de los contenidos y las funciones del mismo se produzcan casi
exclusivamente en razón de las nuevas exigencias del capital, lo que impide
apreciar la causa por la que el capitalismo permitió, precisamente tras la
derrota de los nazifascismos tras la guerra, que se construyera paulatinamente
un marco jurídico más potente con derechos colectivos e individuales que
situaban al trabajo en el centro de la política democrática.
La difuminación de la
ambivalencia del Derecho del Trabajo lleva a no destacar con la atención
necesaria los episodios de resistencia al dominio en la producción, las
estrategias de los sujetos, del “trabajo como clase”. En este sentido, por
ejemplo, el ciclo de luchas obreras en Europa entre 1968 y 1973 y el inicio de
la reacción ideológica y política sobre la base de un disciplinamiento de nuevo
tipo que tiene su inicio en la crisis del petróleo de 1975, es un momento
histórico que posiblemente debe ser revalorizado como una etapa de ensayos
emancipatorios sobre la base de llevar la democracia al espacio de la empresa y
a disputar con el poder privado del empleador la organización del trabajo y de
la producción. Una estrategia de resistencia ofensiva que pese a no realizarse,
en esos debates y experiencias se podría quizá encontrar claves útiles para proyectos
alternativos de regulación de las relaciones laborales, un complemento imprescindible
de la denuncia de la degeneración democrática que trae consigo y promueve la
más reciente fase del neoliberalismo teñido de tácticas y pautas de conducta
que ponen al día y desarrollan discursos y prácticas heredadas del fascismo
como excepcionalidad política que impulsa la lógica de la acumulación
capitalista y que inserta la dinámica del odio y del antagonismo contra las
subjetividades colectivas que organizan la capacidad de resistencia y de acción
de la clase.
3 comentarios:
De cuando te hacen una reseña que te lleva a releerte y te das cuenta de lo mucho que admiras a tu maestro y de lo que te queda por aprender...
Gracias Pedro Flinstone, sabes que el libro bebe en gran medida de lo aprendido a tu lado. Y sí, quedan pendientes los flecos que hay que seguir hilvanando en el concepto del "derecho del trabajo del enemigo".
Pedro Flinstone no solo es un ávido lector, sino también un generoso maestro. Si alguien se toma la molestia de leer el capítulo de Adoración Guamán y un servidor en el Neofascismos de Siglo XXI (algo harto improbable en estos tiempos en el que el Derecho del Trabajo se escribe, pero no se lee) encontrará en la crítica de Baylos una magnífico complemento que pone de relieve algunas de las dificultades del concepto (en buena medida por construir) de Derecho del Trabajo del enemigo.
Hay que coincidir con él en que no son tan claros los paralelismos entre el nazifascismo original y sus derivadas actuales. Salvo, a mi juicio, en el caso italiano y de ahí que recurramos al perchè leggere i classici. El texto, no en vano, pretende señalar dos fórmulas principales neofascistas: profundizar autoritariamente en el neoliberalismo cuando los elementos de legitimación social se encuentran fuera del trabajo (Brasil por ejemplo y la derivación del discurso hacia la corrupción o el orden público) o usar la legislación social de forma embaucadora y excluyente para buscar una legitimación social basada en el enemigo.
También es verdad que el capítulo adolece de cierto determinismo en las relaciones de capital y trabajo y orilla los momentos de profundización democrática de las "primaveras y los otoños". Aquí, sin embargo, quizá porque mi pensamiento esté deteriorado por algunas lecturas escépticas con los movimientos de finales de los 60, es difícil encontrar un potencial emancipatorio de la clase obrera que vaya más allá de la política meramente reformista y por tanto del derecho capitalista del trabajo. Creo, sin seguridad alguna, que ese ciclo se cerró hasta el momento con el fracaso de las repúblicas de entreguerras donde sí hubo espacio para jugar con un derecho del trabajo que procurara un tránsito emancipatorio (un derecho del trabajo transicional). Tras la IIGM y en el marco del constitucionalismo social actual "la gaviota no tiene ya ni siquiera la intención del alzar el vuelo" como intenté decir hace ya algún tiempo en en un artículo que llevaba por título "La senda roja. Notas sobre emancipación y derecho del trabajo". Y que, cómo no, forma parte de un libro colectivo dirigido por nuestro amable reseñista, cuyas apreciaciones habrán de graparse al ejemplar que coordinan la ya mencionada Adoración junto con otros dos reputados colegas como Alfons Aragoneses y Sebastián Martín
Hay un error en el texto de Adoración Guamán y Joaquin Painceira, que es menor pero creo que es necesario modificar. Me refiero a que el texto de "Neofacismos y el Derecho del Trabajo del enemigo" señala que el golpe de estado en Chile fue el 11 de septiembre de 1971, siendo que fue el 11 de septiembre de 1973.
Saludos cordiales y muchas gracias por la interesante y necesaria propuesta para analizar los actuales discursos y reformas laborales.
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