La presentación de un libro en el Ateneo de Madrid sobre la negociación colectiva es una buena noticia. Más aún si el autor es Jesús Lahera, que inaugura con su libro Normas laborales y contratos colectivos una nueva colección en la editorial Reus, dirigida por el catedrático de derecho laboral de la UCM, Fernando Valdés. Hablar sobre la negociación colectiva desde una perspectiva doctrinal resulta siempre interesante. Por eso, como se puede observar en la foto una parte del Colectivo Bullejos del Grupo General Intellect afincado en el Ateneo parapandés, encomendaron al autor de este blog un resumen crítico sobre dicho libro.
NORMAS LABORALES Y CONTRATOS COLECTIVOS.
Por Jesús Lahera Forteza, Editorial Reus. Madrid, 2008, 342 páginas.
La negociación colectiva ha sido objeto de atención preferente por parte de la doctrina española en dos momentos históricos: en la aparición de la Constitución y la promulgación del título III del Estatuto de los Trabajadores y en lo que se puede denominar la “edad de oro” de los estudios sobre la autonomía colectiva, en torno a la reforma legislativa de 1994. Frente a otros aspectos de las relaciones colectivas de trabajo, la teorización sobre la negociación colectiva ha sido ante todo un esfuerzo doctrinal, sin perjuicio del emulsionado que sobre éste ha realizado la jurisprudencia del tribunal constitucional y, en menor medida, la labor de la sala cuarta del tribunal supremo. En todo este largo proceso de definición de los rasgos distintivos del modelo español de negociación colectiva, resultó determinante la opción legal por la eficacia normativa y general del llamado convenio estatutario, que algunos defendieron como única figura negocial colectiva posible, y que por fin resultó explicada en el marco de una relación entre el modelo constitucional y modelo legal de negociación colectiva que permitía explicar una tipología de los acuerdos colectivos a partir de esta disociación.
Es cierto que la abrumadora presencia del convenio colectivo firmado por los sindicatos y las asociaciones empresariales representativas y mayoritarias, o la extensa capacidad de los convenios de empresa firmados con las representaciones unitarias de los trabajadores en los lugares de trabajo, ha hecho que se presuponga la vigencia de un paradigma normativista a partir, precisamente, de la importancia del convenio estatutario y de las prácticas que llevan a cabo los interlocutores sociales. Además otros productos atípicos de la negociación colectiva, los llamados pactos colectivos extraestatutarios, estaban condicionados a la ruptura de la unidad de acción sindical o a maniobras empresariales para lograr evitar la aplicación generalizada de los estándares de trabajo en el ámbito funcional correspondiente, es decir, a circunstancias que los marcaban negativamente. La jurisprudencia ordinaria degradó de forma improcedente su naturaleza jurídica, y ello dio lugar a nuevos esfuerzos doctrinales para reforzar su posición en el marco de un sistema de autonomía colectiva pleno. En general, sin embargo, la referencia a la “fuerza vinculante” que se desprende del art. 37 CE resultaba un elemento seguro de interpretación de las expresiones de la negociación colectiva, y la propia concertación social aparecía encuadrada por el Tribunal Constitucional en el área de la autonomía colectiva que se desprendía de un amplio modelo constitucional. En lo que posiblemente puede denominarse un tercer modelo, el convencional, es decir, el que la propia práctica colectiva española ha ido acuñando, el juego entre normatividad y contractualidad en su dimensión colectiva, ha ido desarrollándose sin muchos sobresaltos.
Sin embargo esta dualidad entre el modelo legal y constitucional que llevaba a una consideración también diversificada entre convenio colectivo-norma o convenio – contrato colectivo, no ha sido valorada como una opción teórica coherente en el libro que se comenta. Su autor, Jesús Lahera, bien conocido en la producción doctrinal española, dedica su última monografía a criticar lo que él llama “paradigma normativista” en el derecho del trabajo español y a su sustitución por otro opuesto, el contractualista, según el cual la negociación colectiva no es fuente del derecho, sino de obligaciones colectivas con eficacia real o vinculante frente a los contratos individuales de trabajo. Utilizando la categoría doctrinal que Fernando Valdés empleó para explicar la negociación colectiva extraestatutaria, la eficacia real del convenio, Jesús Lahera desgrana en su estudio todo el entramado regulativo en materia colectiva de nuestro sistema jurídico insistiendo en la diferencia central en su razonamiento entre poder normativo laboral y autonomía colectiva privada. Los elementos de su estudio que posiblemente tengan una mayor trascendencia sean los referidos a la relación articulada entre normas legales y contratos colectivos, con una nueva lectura del art. 3.3 ET, y la revisión de la tipología de los contratos colectivos. Frente a las acusaciones de “nominalismo” que a este tipo de esfuerzo doctrinal realizaron Manuel Correa o José Luis Monereo, en el sentido que los efectos jurídicos de la norma coinciden con los de la eficacia real, Lahera dedica un último apartado a explicitar la “utilidad” y las consecuencias de este tipo de aproximación a la autonomía colectiva y la mayor fluidez del espacio de regulación y de las formas de administrarlo que a su juicio procura este nuevo paradigma explicativo.
Da la impresión al acabar este libro que el esfuerzo realizado no compensa el resultado obtenido, al menos en los ambiciosos términos en que el autor pretende cambiar radicalmente la forma de entender la negociación colectiva. En gran parte porque este fenómeno puede ser explicado doctrinalmente, pero es ante todo practicado por los sujetos colectivos que construyen realmente los elementos básicos de un proceso largo y complicado de creación de reglas sobre el trabajo y el empleo. En otro aspecto, porque la convivencia entre perspectivas mestizas de norma y contrato resulta funcional a la interpretación del cuadro jurídico actualmente vigente, sin que resulte imprescindible un esfuerzo homogeneizador en torno a un paradigma culturalmente hegemónico completamente diverso de aquél en el que se desenvuelve el sistema español. Sin embargo, el libro resulta muy gratificante en su mera vertiente doctrinal. No sólo porque Lahera se presente como alguien que cree firmemente en la virtualidad de la doctrina científica para interpretar la realidad de las normas en el sentido más adecuado, sino por la pasión con la que defiende de manera extremadamente polémica su aproximación al tema, que implica una revisión una buena parte de la doctrina laboralista especializada en el mismo – como atestigua una muy interesante referencia bibliográfica final – a la que pone frente al espejo de sus rutinas y de sus omisiones.
Es cierto que la abrumadora presencia del convenio colectivo firmado por los sindicatos y las asociaciones empresariales representativas y mayoritarias, o la extensa capacidad de los convenios de empresa firmados con las representaciones unitarias de los trabajadores en los lugares de trabajo, ha hecho que se presuponga la vigencia de un paradigma normativista a partir, precisamente, de la importancia del convenio estatutario y de las prácticas que llevan a cabo los interlocutores sociales. Además otros productos atípicos de la negociación colectiva, los llamados pactos colectivos extraestatutarios, estaban condicionados a la ruptura de la unidad de acción sindical o a maniobras empresariales para lograr evitar la aplicación generalizada de los estándares de trabajo en el ámbito funcional correspondiente, es decir, a circunstancias que los marcaban negativamente. La jurisprudencia ordinaria degradó de forma improcedente su naturaleza jurídica, y ello dio lugar a nuevos esfuerzos doctrinales para reforzar su posición en el marco de un sistema de autonomía colectiva pleno. En general, sin embargo, la referencia a la “fuerza vinculante” que se desprende del art. 37 CE resultaba un elemento seguro de interpretación de las expresiones de la negociación colectiva, y la propia concertación social aparecía encuadrada por el Tribunal Constitucional en el área de la autonomía colectiva que se desprendía de un amplio modelo constitucional. En lo que posiblemente puede denominarse un tercer modelo, el convencional, es decir, el que la propia práctica colectiva española ha ido acuñando, el juego entre normatividad y contractualidad en su dimensión colectiva, ha ido desarrollándose sin muchos sobresaltos.
Sin embargo esta dualidad entre el modelo legal y constitucional que llevaba a una consideración también diversificada entre convenio colectivo-norma o convenio – contrato colectivo, no ha sido valorada como una opción teórica coherente en el libro que se comenta. Su autor, Jesús Lahera, bien conocido en la producción doctrinal española, dedica su última monografía a criticar lo que él llama “paradigma normativista” en el derecho del trabajo español y a su sustitución por otro opuesto, el contractualista, según el cual la negociación colectiva no es fuente del derecho, sino de obligaciones colectivas con eficacia real o vinculante frente a los contratos individuales de trabajo. Utilizando la categoría doctrinal que Fernando Valdés empleó para explicar la negociación colectiva extraestatutaria, la eficacia real del convenio, Jesús Lahera desgrana en su estudio todo el entramado regulativo en materia colectiva de nuestro sistema jurídico insistiendo en la diferencia central en su razonamiento entre poder normativo laboral y autonomía colectiva privada. Los elementos de su estudio que posiblemente tengan una mayor trascendencia sean los referidos a la relación articulada entre normas legales y contratos colectivos, con una nueva lectura del art. 3.3 ET, y la revisión de la tipología de los contratos colectivos. Frente a las acusaciones de “nominalismo” que a este tipo de esfuerzo doctrinal realizaron Manuel Correa o José Luis Monereo, en el sentido que los efectos jurídicos de la norma coinciden con los de la eficacia real, Lahera dedica un último apartado a explicitar la “utilidad” y las consecuencias de este tipo de aproximación a la autonomía colectiva y la mayor fluidez del espacio de regulación y de las formas de administrarlo que a su juicio procura este nuevo paradigma explicativo.
Da la impresión al acabar este libro que el esfuerzo realizado no compensa el resultado obtenido, al menos en los ambiciosos términos en que el autor pretende cambiar radicalmente la forma de entender la negociación colectiva. En gran parte porque este fenómeno puede ser explicado doctrinalmente, pero es ante todo practicado por los sujetos colectivos que construyen realmente los elementos básicos de un proceso largo y complicado de creación de reglas sobre el trabajo y el empleo. En otro aspecto, porque la convivencia entre perspectivas mestizas de norma y contrato resulta funcional a la interpretación del cuadro jurídico actualmente vigente, sin que resulte imprescindible un esfuerzo homogeneizador en torno a un paradigma culturalmente hegemónico completamente diverso de aquél en el que se desenvuelve el sistema español. Sin embargo, el libro resulta muy gratificante en su mera vertiente doctrinal. No sólo porque Lahera se presente como alguien que cree firmemente en la virtualidad de la doctrina científica para interpretar la realidad de las normas en el sentido más adecuado, sino por la pasión con la que defiende de manera extremadamente polémica su aproximación al tema, que implica una revisión una buena parte de la doctrina laboralista especializada en el mismo – como atestigua una muy interesante referencia bibliográfica final – a la que pone frente al espejo de sus rutinas y de sus omisiones.
2 comentarios:
Muy buen post, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)
Hola, muy interesante el post, muchos saludos desde Mexico!
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