Parece un hecho evidente que la CEOE ha hecho lo posible por impedir un acuerdo en el marco del “diálogo social”. Todas las decisiones de las personas, físicas o jurídicas, suelen obedecer a motivaciones determinadas que se traducen en una estimación de elementos positivos y negativos asociados a una resolución. Es previsible entender que la CEOE ha orientado su conducta sobre la base de una valoración previa en la que no existen costes relevantes de la misma. Puede incluso aventurarse que la CEOE entiende que su decisión de boicotear el acuerdo en materia social no va a tener ninguna repercusión negativa ni en términos de opinión pública, ni desde el punto de vista político ni, en fin, desde la perspectiva social.
La conducta de la patronal durante el proceso de negociación ha buscado la imposición de un programa de máximos que se resumía sustancialmente en la descapitalización del sistema de seguridad social para rebajar de forma decisiva el coste laboral de las empresas y en la descausalización del despido junto con su abaratamiento. La CEOE sabe que, frente a lo que hubiera ocurrido a la inversa, en el caso que los sindicatos hubieran impuesto como condición para la negociación un programa de máximos de respeto y fortalecimiento de los derechos de los trabajadores, ningún medio de comunicación va a colocarles en el punto de mira de sus críticas. No habrá reflexiones sobre la insolidaridad de una asociación representativa de unos intereses que han sido subsidiados y sostenidos por ingentes sumas dinerarias fruto del esfuerzo público y que a fin de cuentas se sufragarán con el esfuerzo de todos los ciudadanos. Los medios de comunicación afines y los poderosos creadores de opinión no van a reprochar a la CEOE su actuación. Ne touchez pas la femme blanche, como decía Marco Ferreri.
La patronal piensa que el Gobierno necesita el pacto social a toda costa y que por consiguiente, puede venderlo muy caro. Ese alto precio lo cifra en la aceptación de todas sus reivindicaciones, consciente sin embargo que de esa manera hace imposible el acuerdo no sólo por la oposición sindical, sino por la pérdida de legitimación política del proyecto reformista del PSOE. Pero la CEOE no está dirigida sólo, como se ha dicho, a sostener el programa político alternativo del PP, que exigiría que el gobierno de Zapatero no pudiera encontrar un consenso en este tema relevante. Como ya señalan algunos dirigentes sindicales, quiere un cambio de modelo. No le interesa el diálogo social con acuerdos a tres en un proceso público de negociación. Prefiere una estrategia de consulta, no pública, en la que la patronal (mejor, los distintos sectores de la patronal) funcionen como lobby con el gobierno. Piensa además que esa posición de derribo del esquema de concertación no le va a reportar ningún coste. Que el gobierno no se atreve a legislar no ya contra las reivindicaciones expresadas, sino al margen de las mismas. Es decir, que aunque no haya acuerdo, el Gobierno no va a intervenir en un sentido contrario a las directrices que ha marcado la CEOE. No va a traspasar en ningún momento las “líneas rojas” que ha trazado la plataforma reivindicativa de los empresarios. Al contrario, cualquier norma gubernativa posible incorporará, necesariamente, alguna de las reivindicaciones patronales, de manera que aún sin acuerdo, el poder público no puede sino aceptar aspectos centrales de la propuesta del empresariado. La fuerza de la posición patronal es tal que no requiere entrar formalmente en un proceso de negociación y de acuerdo.
Tampoco cree la asociación patronal que la ruptura del diálogo social le genere un coste en términos de conflicto. Piensa, como algún famoso político español, que el sindicalismo confederal es más peronista que socialdemócrata y que por tanto está más preparado para organizar un conflicto puntual frente al poder público que para sostener un tiempo de presión colectiva ante el poder privado de las empresas. Contra lo que temen sus organizaciones territoriales provinciales, cree que las grandes empresas y los sectores productivos importantes son indemnes a la conflictividad sindical y a los efectos de la huelga. Abonan esta idea la pacificación consuetudinaria de empresas antaño públicas o sectores estratégicos como la Banca, donde una generación de trabajadores no conoce lo que es una huelga o una medida de presión. Y que otros sectores y empresas – entre ellas la del propio presidente de la patronal, que puede impunemente evadir sus obligaciones salariales sin encontrar respuesta sindical – carecen de capacidad de reacción porque en ellas la organización sindical es débil e inexistente.
La CEOE por tanto ha entendido que su decisión no tiene costes mediáticos, políticos ni sociales. El problema de estos juicios de valor es que deben ser avalados por la realidad. Por el contrario si la opinión pública entiende mayoritariamente que la actitud de la patronal es egoísta, insolidaria y execrable en tiempos de crisis, el Gobierno decide legislar sobre la base de las propuestas propias y de los sindicatos, sin recoger ninguna de las reivindicaciones de la CEOE, y los sindicatos son capaces de articular un otoño conflictivo en todos los sectores en defensa del poder adquisitivo de los salarios y del respeto de los derechos básicos de los trabajadores, se demostrará el error profundo en el que ha incurrido la cúpula de la asociación empresarial y los daños inevitables que esta acción inoportuna está generando a la propia clase empresarial española. Se trata por tanto de una apuesta crucial en la que se juega, por todas las partes, demasiadas cosas, entre ellas, la propia subsistencia de una estrategia de legitimación social de la regulación de las relaciones laborales españolas en su conjunto.
23 comentarios:
He visto que por facebok (o como se llame) corre este artículo profusamente. Lo hace correr Pepe Luís López Bulla que propone grandes ovaciones a este trabajo. Se han sumado gallegos y asturianos; madrileños y andaluces orientales. Radio Parapanda es el instrumento que, en facebok, lo retransmite. Saludos, don Lluis Casas
Carallo, Don Lluis, pues deberemos escuchar Radio Parapanda en esa onda facebook que nos cuenta!! Agradecido por la información
El pacto welfariano tenía también su cara negativa para el sindicato: dejar de discutir el poder en las empresas...
Si el pacto ya no vale -la contraparte lo ha dinamitado- quizás ha llegado el momento de volver a plantear esa discusión.
Por tanto, dejar de aceptar que la empresa-es-del-amo-y-hace-y-produce-lo-que-quiere-y-como-quiere.
Las empresas nos cuestan a los contribuyentes mucho dinero: infraestructuras, ayudas públicas, impacto ecológico, costes medioambientales en transportes,cobertura de riesgos por el trabajo (cabrá recordar que las cuotas a la SS son salario, en tanto que computan sobre la masa salarial), etc.
A lo que cabe sumar que los nuevos sistemas productivos comportan que tengamos que pagar más. Así, por ejemplo, en la mayor formación que requieren las nuevas tecnologías, los mayores costes de transporte y medioambientales de la producción fraccionada, etc. Y encima, las empresas nos trasladan cada vez más a los consumidores parte de su cuota productiva o de prestación de servicios (p.e.: yo no voy ya a mi banco, porque opero yo solito por Internet)
Cierto: son las empresas las que generan empleo y crean riqueza en términos productivos, que no especulativos -aunque, últimamente, también-. Pero el contribuyente paga día más para mantenerlas, y cada día los empresarios requieren más ayudas públicas (aunque reniegan del Estado y piden a la vez menos intervincionismos...)Y, además, el usuario cada día curra más gratis para esas empresas.
Si ello es así quizás ha llegado el momento de empezar a plantear la necesidad de romper el autismo entre empresas y sociedad, y establecer determinados controles y puentes -papel en el que el sindicato tendrá alguna cosa que decir- entre la fábrica real o virtual y la ciudadanía, que consume y paga.
Uno cree que eso es lo que debería estar diciendo la izquierda (en lugar de dar más dineros a los bancos, un sector, y exigir la proclamación de la III República, por otro)Y si eso fuese así, quizás la patronal sería más cuidadosa o temerosa en sus decisiones...
¿Será casualidad que ahora esté de moda entre la derecha liberal y la socialdemocracia esa tontería de la RSE? ¿o se trata de ocultar el debate de verdad sobre el papel de la empresa?
Te juro Antonio que no soy yo el autor de este comentario. Sostengo que es de nuestro amigo Helecho.
Corroboro que, efectivamente, las anteriores sandeces han sido escritas por ese indocumento de don Helecho...
Al margen de su autoría, bienvenido sea el comentario y su orientación, Herr Doktor Helecho
Alto ahí. Menos broma. Tiopuñetas o Helecho da en la tecla contra el papanatismo de los que están en esa cosica de la RSE. Como diría el gran Manolo Morales: eso son gabinas de cochero.
Tengo que intervenir en setiembre en una asamblea de delegados. le pido al señor Helecho si puede desarrollar más su comentario.
Para Ricardo, primera entrega: (Autor Miquel FALGUERA BARÓ "Medioambiente y derecho del trabajo: reflexiones jurisdiccionales" -pendiente de publicación por el Consejo General del Poder Judicial-)
No deja de ser curiosa –y significativa- la relación entre el Derecho del trabajo y las maneras y formas de producir.
En efecto, a nadie se le escapa que esas maneras y formas de producir y de prestar servicios afectan en modo directo a las relaciones laborales y, por tanto, a su específica regulación iuslaboralista. Sin ir más lejos en la Historia, el actual cambio de paradigma –en pase de la cultura fordista a la llamada “flexibilidad”- ha comportado evidentes mutaciones en aspectos tan esenciales para nuestra disciplina como la noción de empresa-empresario (ni todos los que trabajan en un centro de trabajo lo hacen para su titular, ni todos los efectivos asalariados por cuenta de éste prestan sus servicios en las dependencias de la empresa, generalizándose a la vez la llamada empresa-red), en el contenido de la prestación laboral (en tanto que el tipo de trabajo que se efectúa ya no se corresponde al del “gorila amaestrado” y su concreción deviene mucho más flexible) y en las formas de ejercicio de las competencias empresariales de organización del trabajo (un modelo horizontal menos tendente a la jerarquización que casa mal con la disciplina casi militar propia del fordismo) Sin embargo, en sentido inverso, nuestra disciplina no regula ni interviene en las “formas y modos de producir”, sino en la contractualización derivada de las mismas en el marco de la relación laboral. No intervenimos prácticamente en esta materia, sino únicamente en sus efectos en el contrato de trabajo.
En otras palabras: el Derecho del Trabajo vive ajeno a “la producción”, aunque ésta no lo hace respecto a nuestra disciplina, rigiendo nuestro propio devenir, las microdiscontinuidades y las grandes mutaciones, por ella. Cuando cualquier cambio organizativo, productivo o técnico determina una modificación del modelo de producción, nos hallamos ante una discotinuidad del iuslaboralismo que precisa de una adaptación normativa y/o jurisprudencial. Nuestra capacidad de incidencia en aquél marco es, empero, del todo intranscendente.
Baste echar una ojeada al derecho positivo para corroborar esa relación asimétrica. Así, los mecanismos de participación de los trabajadores en la manera de producir es prácticamente inexistente. El art. 64 de la Ley Estatuto de los Trabajadores se limita, en su extenso listado de derechos de los representantes, a recoger genéricos derechos de información en relación con la situación de la producción y su futura programación (apartado 1º) Sólo en el caso que los elementos productivos determinen una novación, suspensión o extinción de las condiciones laborales nuestro ordenamiento (arts. 40, 41, 47, 52 i 52 c) ET) establece mecanismos de negociación cuando el impacto de la modificación productiva tiene carácter colectivo. Es obvio, por tanto, que mientras las maneras y formas de producir impactan en forma directa en el contenido de la prestación laboral, las capacidades de control en la materia de los asalariados y sus representantes –y, por la lógica contractualista, del Derecho del Trabajo- es muy limitada en nuestro marco jurídico, salvo los supuestos excepcionales ya indicados. Y, a la inversa, la normativa medioambiental ignora prácticamente siempre sus efectos sobre el contrato de trabajo. Un buen ejemplo lo hallaremos en el contenido de las recientes leyes 27/2006, de 18 de julio , de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medioambiente y 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental .
Segunda entrega (continuación del artículo anterior):
Nos hallamos, en definitiva, ante una evidente manifestación de la desigualdad contractual entre las partes, propia de nuestra disciplina. El iuslaboralismo parte –sin perjuicio de aquello sobre lo que luego se reflexionará- del apriorismo de que la producción, sus formas y sus efectos, son competencia única y excluyente del empleador y se enmarcan en su poder organizativo: prácticamente no existe aquí capacidad de negociación. No cabe ocultar, sin embargo, que nuestro sistema de participación de los trabajadores en la empresa no puede ser calificado más que como “débil” (especialmente en relación con otras experiencias septentrionales de nuestro Continente) Pero, aún así, la lógica iuslaboralista determina una intervención pública y convencional laxa en el seno de las capacidades organizativas del empleador respecto a la producción.
Quizás esta constatación deba matizarse en un único terreno: el de la salud laboral. Aquí sí que nuestra ordenación limita las capacidades decisorias unilaterales del empresario y, por tanto, “iguala” la condición contractual entre el empleador y los trabajadores. Aquí sí que las potestades de los representantes de los trabajadores son más significativas, las tutelas legales de limitación de la capacidad empresarial de decidir sobre la producción más intensas y se reconoce, incluso, en forma expresa el “ius resistentiae”. No deja de ser llamativo, en este sentido, que alguna norma internacional supere el estricto ámbito contractualista indicando mecanismos tuitivos de la salud pública . Lógica que –al socaire de la normativa comunitaria- también se observa en el documento “Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo (2007-2012)”, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –después de consultas a los agentes sociales y las Comunidades Autónomas- en fecha 28 de junio de 2007 .
tercera entrega:
A la vez, cabe traer aquí a colación las nuevas políticas comunitarias en materia de comercialización de productos químicos (el llamado Reglamento REACH ), que da un tratamiento claramente unitario a la salud laboral y al impacto societario del uso de esos preparados .
Y, por poner algún ejemplo en materia de nuestro ordenamiento interno, no está de más llamar la atención sobre el hecho de que el art. 33 1 a) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empleador –en línea con las previsiones comunitarias- la obligación de consultar con los trabajadores los supuestos de introducción de nuevas tecnologías respecto a las consecuencias que éstas puedan tener en su seguridad y salud. Sin embargo, no es apreciable ninguna medida similar respecto a las consecuencias sobre el empleo o la propia organización del trabajo.
Sin duda que este mayor control “desde abajo” de la producción y, por tanto, de limitación de la libertad de empresa, en materia preventiva se explica por la colisión y los efectos mediatos del derecho que consagra el art. 38 CE con respecto al derecho a la salud en el trabajo (art. 40.2 CE) y al medioambiente adecuado (art. 45) en relación al derecho fundamental a la salud y a la integridad ex art. 15 de nuestra Carta Magna . No es extraño, en consecuencia, que alguna de las plumas más brillantes del iuslaboralismo haya abogado indirectamente por la exclusión de nuestra disciplina de los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales, que deberían pasar a formar parte del incipiente Derecho medioambiental .
Con todo, esta excepción no deja de confirmar la regla. Creo que una lectura –no dogmática- de nuestro marco jurídico observa un prácticamente ilimitado terreno decisorio sobre la producción por parte del empleador, con escasa o nula participación de los trabajadores –lo que, en definitiva, aleja esta materia de su juridificación y, por tanto, del Derecho social-, salvo en aquellos casos en los que debe primar un bien de mayor protección constitucional, como el derecho fundamental a la salud y a la integridad personal.
Es interesante la tendencia de nuestra disciplina al blindaje del derecho a la libertad de empresa (y, por tanto, del art. 38 CE) o al derecho a la propiedad (art. 33 CE) En nuestra lógica –en una reflexión sobre la que luego retornaremos- salvo en aquellos casos en los que dicha libertad colisiona con los derechos fundamentales de los trabajadores o con limitaciones legales (y en menor medida, derivadas de la negociación colectiva) su efectividad es inmediata e incondicional. No deja ello de ser chocante cuando otras disciplinas jurídicas –especialmente, el Derecho Administrativo- insisten en su carácter condicionado con otros derechos y principios constitucionales, de tal manera que el art. 38 de nuestra Carta Magna debe ser interpretado en forma ponderada junto con esos otros derechos . Esa hermenéutica es también apreciable en algún pronunciamiento constitucional, singularmente en la STC 281/2005, de 7 de noviembre respecto al derecho a la propiedad .
Y no son estas reflexiones meros brindis doctrinales al sol. En la medida en que el Derecho del Trabajo se basa en el simple contractualismo la regulación del medioambiente (en el sentido del impacto que sobre el mismo tiene la producción) deviene como algo ajeno. Seamos francos: las cláusulas de los convenios colectivos que abordan el tema (cada vez más frecuentes, en los términos que se abordarán por otra ponencia) nos parecen a los iuslaboralistas, en definitiva, –obsesionados en nuestra lógica contractualista- algo estrafalario, ajeno a nuestra disciplina. Y lo mismo cabe decir las expresas declaraciones de intenciones de los agentes estatales en los sucesivos pactos sobre modelo de negociación colectiva (así como algunos autonómicos ). Y, tal vez, nuestro escepticismo esté ya anticuado ante la nueva realidad social.
Del mismo autor anterior en "Relegitimar el sindicato, relegitimar la izquierda" (inédito)
Por definición, el sindicalismo es un agente societario (en la medida en que unifica a ciudadanos en base a unos intereses a fin de gobernar el conflicto social); por tanto, la resituación del concepto sociedad -como valor de izquierda alternativo- en el viejo debate entre estatalismo e individualismo no puede sino favorecerlo. Se trata, en definitiva, de asumir la gestión -la autogestión- colectiva desde abajo de los problemas y soluciones de los ciudadanos (en nuestro caso, los ciudadanos laboriosos).
Y ello incide directamente en el papel del sindicalismo como sujeto en el centro de trabajo. Bajo el fordismo estaba claro el pacto implícito que sustentador -ya nos hemos referido a ello-: el Estado gestionaba la política de rentas por encima del ámbito empresa, dejando las mismas como una especie de islas feudales, poco permeables a los derechos constitucionales y autistas respecto a la sociedad. El discurso hegemónico del neoliberalismo viene a poner en entredicho la primera de dichas cláusulas... mas no la segunda (en definitiva: les sigue resultando beneficiosa para sus intereses).
Pues bien, como quiera que nuestra contraparte ha roto el añejo contrato, también nosotros podemos hacer otro tanto: eso ya nos lo enseñaba el Derecho de la antigua Roma.
)Qué queremos decir con ello?: ni más ni menos que hoy -en base a la resituación de lo societario que postulamos como valor de la izquierda- debe acabarse con la falta de conexión entre la sociedad y la empresa.
En efecto, las empresas no son ya islas alejadas del acerbo común del hecho colectivo de la ciudadanía, de lo societario. No lo han sido nunca, independientemente del pacto social por cuya denuncia abogamos, mas paradójicamente, con la flexibilidad lo son menos. La empresa -aunque se haya negado- siempre ha tenido un determinado coste social: )o no ha ocurrido así, por ejemplo, cuando las cosas han ido mal dadas o la empleador ha querido incrementar sus ganancias, todo ello a través de planes de reestructuración que han pagado los ciudadanos, especialmente los laboriosos?, )o no ha ocurrido así en los casos de siniestrabilidad laboral?. Pero impacto social de la empresa se ha incrementado en los últimos tiempos: lo ha hecho por las necesidades ecológicas de salvación del medio socialmente demandadas; lo ha hecho también, al exigirse cada vez más, al albur de las nuevas tecnologías, una constante y creciente formación profesional. Y todo ello, también, es pagado por todos los ciudadanos. Paradójicamente, pues, en los últimos tiempos el uso de recursos societarios por parte de los empresarios -los mismos que reclaman en fin de los intervencionismos- no ha disminuido: se ha incrementado.
Y no se trata sólo de eso: la flexibilidad, el nuevo modelo productivo, también está comportando una mayor vinculación de la producción con los propios individuos. Lo hace cuando se traspasan -como está ocurriendo: ya lo hemos indicado- determinados procesos a los propios ciudadanos. Lo hace también cuando estamos asistiendo a lo que se conoce como producción individualizada, de tal manera que cada consumidor puede elegir previamente las características del producto que va a adquirir. Pues bien, si aquel sujeto individualiza la producción a su gusto y, a la vez, se le traspasan determinadas actividades productivas -pagando por todo ello- parece obvio que también tiene derecho a elegir no sólo el qué, sino también cómo se produce.
Y final:
Debemos acabar con la desconexión entre empresa y sociedad: abogar, en definitiva, por el reconocimiento del hecho de que aquéllas son también células que conforman a ésta, con todas las consecuencias. Si ello es así aparece un hecho incontrovertible: sólo el sindicato puede ser el valedor de los intereses de los ciudadanos en el seno de las empresas. Sólo el sindicato puede discutir con los dadores de empleo en el propio centro productivo qué y cómo se produce.
Ello resitúa un nuevo concepto de participación en la empresa: superar, en definitiva los esquemas de participación-conflicto anteriores al fordismo, y participación-colaboración, de dicho sistema. Se trata, en consecuencia, de establecer un sistema de participación y control vinculada con la defensa del interés societario en el seno de la empresa (el interés societario, en definitiva, de las personas que conforman el sindicalismo: los trabajadores, con sus propios intereses, opuestos a los de los empresarios). Lo repetimos: sólo el sindicato es capaz de cumplir ese papel. Difícilmente ese rol puede ser jugado, por ejemplo, por los organismos unitarios.
)Es ello compatible con el ejercicio del conflicto social en el seno de la empresa?. Creemos que sí, siempre y cuando se recuerde la premisa ya antes fijada: Apensar globalmente, actuar localmente@. Cierto: ello sitúa al sindicalismo en el ojo del huracán, lo hace sujeto de múltiples tensiones centrípetas. En todo caso, empero, ésa ha sido una constante en la propia historia del sindicalismo. Y, con todas las dificultades, ésa aparece como la única salida posible -al menos para nosotros- para hilvanar un hilo conductor común de un interés colectivo cada vez más diverso y evitar la disgregación del colectivo asalariado y la pérdida de los valores de izquierda.
Propugnamos, en consecuencia, el fin del estrabismo en la acción sindical: aún siendo necesario el Estado, como hemos afirmado, el sindicalismo debe dejar de mirar tanto hacia el mismo, y fije su mirada hacia la sociedad y la producción.
A mandar
Pero bueno: ¿este hombre está realquilado aquí?
Para Anónimo: en el terreno de las ideas uno se guarece dónde puede, con lo que está cayendo...
Añado a las aportaciones que pedía Ricardo: respecto al debate social previo al Welfare sobre el control de la empresa, la lectura es obligada: Derecho del Trabajo, modelo para armar, cuyo autor es quien no cobija en su blog
Queridos amigos: Nada mas honroso para este blog que las entregas que hemos tenido del Tio Puñetas; sería interesante reordenarlas (misión que me han encomendado como entretenedor del blog) y hacer una síntesis que pueda satisfacer a Ricardo y a todos los interesados. Pero hoy empieza un interesante Curso en El Escorial sobre HISTORIA DE LA REPRESION Y MEMORIA DEMOCRÁTICA EN LA PERSPECTIVA DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL dirigido por Ramón Sáez y pretendo asisitir a su primera sesión en la que se reflexiona sobre historia y memoria. Así que el refrito anunciado será para un poco más tarde, compañeros
Hace bien en guarecerse. Pero no hay necesidad de hacerle la pelotilla al posadero. Sepa usted, señor, que "Derecho del trabajo: modelo para armar" es llamado en estas latitudes riopltenses como "el Baylos". Y, por lo demás, sepa don Miguel Falguera que yo estuve acompañándole en Bogotá cuando acudió con miembros de los institutos de conciliación o tribunales laborales catalanes. Allá estuve con José Alvarez.
Querido Anónimo José Luís Lopez Bulla: no fue en Bogotá, fue en Caracas...
Me gusta mas el resumen que ha hecho Muntaner, y no me lo tomen en cuenta los señores...
Una versión de este artículo ha aparecido el EL PAIS, 29 de julio de 2009.
http://www.elpais.com/articulo/opinion/CEOE/dialogo/social/decision/costes/elpepuopi/20090729elpepiopi_5/Tes
Llevo un par de días dándole vueltas a la cosa. Of course, me abres definitivamente los ojos a la verdadera intención estratégica de la coalición popular-patronal: el desmontaje del modelo de concertación, aprovechando el viaje de las debilidades de la otra parte, que bien señalas. No son tontos, su medición tiene riesgos pero creen que pueden jugar fuerte y hundir en la miseria uno de los ejes del modelo moderadamente social que todavía quedaban en España, sostenido por uno de los pocos gobiernos socialdemócratas, aunque timidamente esto último por decirlo amablemente, que subsisten en Europa. Se intenta soltar así el lastre de la "paz social" que más o menos necesitaba hasta ahora el PP para llegar o mantenerse en el poder con bases añadidas de legitimidad social. Creo que las dinámicas de conflicto que apuntas para el otoño (supongo que coincidentes con la estrategia confederal) para torcer los objetivos de CEOE-PP ( impulso de medidas sociales directamente desde el gobierno y presión en la negociación colectiva por el mantenimiento de los salarios ) son necesarias, pero, en mi modesta opinión ( que como pasa de vez en cuando no coinciden con las oficiales de "mi organización política"), se verán bloqueadas si no se consideran dos factores que entiendo claves para su viabilización. En primer lugar, reactivar la presencia de los cuadros sindicales a pie de obra creando conciencia activa del conflicto como fuente de solución de problemas inmediatos de los trabajadores. Las dinámicas de desmovilización y desestructuración de clase son profundas y obiviamente no voy a decir yo que se vayan a resolver de la noche a la mañana, pero al menos desde la dirección confederal y las uniones y federaciones hay que despegar el culo de la silla, no para pedir la "huelga general" al modo voluntarista de Cayo "et alia", pero sí para hacer sentir a la gente que el sindicato está ahí, con la gente, para defender sus derechos y dar algo de seguridad frente al terror empresarial ( el otro día un buen amigo, afiliado a CCOO con un puesto respetable en una empresa privada con beneficios y muy "afín al sindicato", vivió desoladoramente el despido de 31 personas, entre las que él no estaba, sin que el comité de empresa de mayoría CCOO rechistara a una decisión sólo comunicada a éste, ni siquiera consultada ). Por otro lado, tener en consideración que un exceso de proximidad al gobierno por parte del sindicalismo confederal, que proyecta a la opinión pública una apariencia de coalición sindical-gubernamental, no sólo me parece que debilita las posibilidades de gestionar el conflicto desde la autonomía sindical real, sino que también ofrece un flanco de ataque a los medios de la derecha económica y política, que tendrán mayor facilidad para la manipulación en el contexto de un clima de desafección política generalizada de grandes sectores de la población. Paralelamente, por tanto, creo yo, hay que presionar al gobierno, el conflicto tendría que canalizarse bidireccionalmente, obiviamente con distinta intensidad, en la negociación colectiva, por un lado, y en la reivindicación al gobierno de un paquete de medidas socialmente avanzado, por otro. Frente a los que piensen que esto debilita al gobierno en un momento muy difícil y que, indirectamente, se beneficiaría al PP, yo entiendo lo contrario, el gobierno se afianzará socialmente, y lo poco que quedamos a su izquierda también, si toma algo de autonomía a su vez respecto de los grandes intereses privados, y para ello es necesaria una auténtica acumulación de fuerzas que gire en torno a un sindicalismo confederal sin ataduras ni autorestricciones.
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