Una revista científica dedicada al derecho, y en
particular al derecho del trabajo y de la seguridad social, tiene
necesariamente que mantenerse en un plano intermedio entre el análisis teórico,
la inmediatez de los pronunciamientos judiciales o de la producción
legislativa, y, fundamentalmente, con la presentación de nuevos temas y
problemas que requieran un tratamiento específico no recogido hasta el momento
ni por la norma ni por la jurisprudencia. Este delicado equilibrio es el que
hace que una revista sea un instrumento útil y que por tanto sea seguida y
examinada por sus suscriptores en primer lugar y posteriormente por los
colectivos interesados en esta forma de producción de cultura jurídica, los
abogados y operadores del derecho, los jueces y magistrados, los miembros de la
Administración laboral y especialmente la Inspección de Trabajo, la comunidad
académica y los estudiantes de derecho y de relaciones laborales y recursos
humanos. La Revista de Derecho Social pretende,
a través de cada uno de sus números – 4 al año – lograr este equilibrio. Recién
aparecido el número 78 de la misma, que corresponde a abril-junio del 2017, la
exposición de su contenido puede ser indicativo de cómo se intenta conseguir
esa difícil proporcionalidad de las materias. Se subrayan así dos temas
novedosos: las nuevas tecnologías digitales y los poderes empresariales, en
primer lugar, y la introducción de un derecho de resistencia del trabajador
frente a órdenes del empresario contrarias a la preservación del medio
ambiente.
Es un lugar común sostener la importancia que la digitalización y las
tecnologías de la información tienen en el mundo de las empresas y por tanto de
las relaciones laborales. Las facultades de control y de vigilancia del
empresario se encuentran extremadamente facilitadas y favorecidas por estos
instrumentos, lo que puede colisionar con el respeto a derechos fundamentales
del trabajador a su intimidad o a la protección de datos, entre otros. La
jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido, a partir fundamentalmente
de 2013, extraordinariamente permisiva respecto de los controles empresariales
y ha extendido de forma muy amplia su capacidad de vigilancia, invasiva del
espacio de la privacidad del trabajador y de la trabajadora. La inexistencia de
una norma legal – más allá del “respeto a la dignidad humana” que afirma el
art. 20.3 ET – hace que esta labor jurisprudencial sea muy determinante en la
fijación de límites a los poderes empresariales. No parece por otra parte que
esté cercana una reforma de la normativa laboral que, como preconizaban los
sindicatos y en concreto CCOO, junto con otros documentos de procedencia mixta,
como el Informe FIDE, introdujera en la ley un desarrollo de estos derechos del
trabajador en cuanto ciudadanos, limitando los poderes de control del
empresario. Sin embargo, no todos conocen la promulgación, en el 2016, de un
Reglamento Comunitario que fuerza a que el Estado español regule esta cuestión.
Este es el objeto del artículo de José
Luis Goñi, un reputado experto en la materia, que trae a colación el Reglamento
UE 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de las personas, que
debe ser traspuesto en la legislación española antes del 25 de mayo de 2018,
dando un plazo de dos años para ello. El reglamento contiene en su art. 88 una
serie de precisiones fundamentales en el tema analizado, puesto que ese
precepto obliga a contemplar concretamente, dentro de las “medidas adecuadas y
específicas para preservar la dignidad humana de los interesados así como sus
intereses legítimos y sus derechos fundamentales”, una regulación legal o
convencional directa de “los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo”,
así como de” la transparencia del tratamiento, a la transferencia de los datos
personales dentro de un grupo empresarial o de una unión de empresas dedicadas
a una actividad económica conjunta”. Un conjunto de elementos que no sólo
deberán ser objeto de una regulación legal, sino en donde el sindicalismo tiene
necesariamente que posicionarse mediante su reglamentación a través de la
negociación colectiva. En el artículo se examinan además los parámetros desde
los que este tema se ha ido tratando en la jurisprudencia y su posible
interpretación en un sentido más favorable al ejercicio de los derechos de los
y las trabajadoras, de forma que pueda servir de guía a una futura acción
colectiva, a la tutela judicial de los derechos individuales y sindicales en
estos temas, y a la defensa de criterios limitativos del control y de la vigilancia
en la negociación colectiva.
Una gestión empresarial no adecuada que origine peligros al medio ambiente
no sólo afecta al espacio público de la ciudadanía, sino que incide
directamente sobre la salud e integridad psicofísica de los trabajadores. Sin embargo
no es este un tema que se haya tratado de manera completa en los estudios
jurídicos al uso. El trabajo que publica en este número 78 de la RDS Juan Escribano, un autor que se ha
dedicado especialmente a este tema en el volumen colectivo que coordina con Laura Mora Cabello de Alba sobre la
ecología del trabajo (Bomarzo, 2015), efectúa una propuesta interpretativa
global respecto de los derechos de los trabajadores ante las órdenes
medioambientalmente injustas que relaciona con el derecho de resistencia no
entendido genéricamente, sino a partir de la tradicional elaboración doctrinal
en función de la cual sólo la ilicitud de una concreta orden empresarial
justifica la negativa a cumplirla por parte del trabajador, desgranando la
noción de riesgo como requisito de la desobediencia / resistencia del
trabajador, no sin señalar sus deficiencias aplicativas. El artículo además
sugiere otros elementos teóricos importantes, como el estatus de ciudadanía
medioambiental y propone mecanismos colectivos, sobre la base de experiencias
comparadas, que se concretan en derechos de acceso a la información y
participación de los trabajadores en la materia medioambiental, y en la
denuncia o alerta ante el peligro de daño que pueden llevar a cabo los
representantes de los trabajadores, sindicales o electivos, y, en fin, la
capacidad de la huelga como medida de acción colectiva que puede llevar a cabo
una reivindicación en este asunto y la necesidad de que el sindicalismo de
clase utilice la negociación colectiva como medio de introducción de esta
problemática que cada día resulta más importante en lo que respecta a la
continuidad entre la sostenibilidad del ambiente y la actitud de las empresas
al respecto a partir de su propia organización del trabajo, en especial en los
sectores más contaminantes, pero no sólo en ellos, sin que se entienda esta
materia reservada en exclusiva a la responsabilidad social empresarial.
Dos temas resaltados por su originalidad y actualidad, pero que no agotan
los contenidos de un fascículo que, como se ha dicho, tiene que equilibrar su
contenido con otros temas más clásicos de una parte y de mayor contingencia o
inmediatez otros. En este mismo número, en efecto, Lucía Dans propone una relectura muy interesante del diseño clásico
entre poderes normativos y fuentes reguladoras de la relación de trabajo que
merece la pena conocer, Miguel Basterra
examina de manera exhaustiva el tema, mucho más concreto, de las reducciones y
adaptaciones de jornada en razón de las necesidades personales y familiares del
trabajador, y finalmente, en el apartado de Estudios, la penalista Cristina Faraldo explica críticamente
el nuevo delito que tipifica el Código penal de emplear a menores o a
extranjeros sin permiso de trabajo.
El examen de temas muy actuales de importancia prosigue en otros espacios
de la Revista. Ante todo, en el examen de un problema que acompaña desde hace
mucho tiempo al derecho europeo y que la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la UE ha complicado su resolución mediante la introducción de
parámetros derivados de la primacía de las libertades económicas sobre los
derechos sociales. Se trata, en efecto, de la regulación de la libertad de
desplazamiento en las últimas reformas de las directivas que la regulan y su
proyección sobre el dumping social,
que Giovanni Orlandini expone de
forma muy precisa y clara en un texto traducido de su participación en el
Seminario europeo organizado por el colectivo European Lawyers for Workers junto con la CGIL-Toscana en
Florencia, en mayo del 2017, al que se ha hecho referencia en este blog (Dumping Social y Unión Europea ). Pero también un tema sobre el que no se ha
trabajado mucho pese a que se incardina en el recorte del gasto público que
constituye uno de los elementos centrales de las políticas de austeridad, el
tema de la asistencia sanitaria y el gasto farmacéutico. El editorial de la
revista se dedica a este tema, haciendo una referencia muy completa no sólo a
la norma estatal, el RDL 16/2012, sino a la intervención del Tribunal
Constitucional que ha amparado en su mayoría la actuación del gobierno central
contra las comunidades autónomas, impidiendo de hecho la autonomía de éstas e imponiendo
la igualdad a la baja, sin que éstas puedan disponer mejoras en sus prestaciones
sanitarias o farmacéuticas. En relación con ese denso editorial se publican dos
textos que se relacionan con ese contenido, el de Vanesa Cordero sobre el tema
de la asistencia sanitaria de los extranjeros extracomunitarios – y “sin
papeles” – en España, con el análisis crítica de la STC 139/2016, y el de Carmen López Aniorte que explica la
finta que ha hecho la Comunidad Valenciana para evitar el copago de la prestación
farmacéutica tal como sin embargo le obligaba la norma estatal.
La Revista de Derecho Social, como se sabe, asigna un espacio muy
importante a la producción del derecho a través de la interpretación judicial. En
la interpretación constitucional, Juana
Serrano comenta un fallo de este tribunal en el que se analiza la
discriminación directa en materia de maternidad por el incumplimiento de
compromisos pactados en convenio colectivo, y respecto de la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, que por razones obvias ha recobrad un papel dirigente en la
interpretación y creación del derecho ante la desaparición de la vertiente
constitucional como orientativa de la creación del derecho, plegada
completamente a la defensa de la acción legislativa del gobierno, en la revista
se incluye un comentario de Jose Luis
Monereo y Juan Antonio Fernández
Bernat a una decisión de la Sala Cuarta del TS sobre planes de pensiones y
jubilación y otro de Francisco Trillo sobre otra sentencia de la misma sala en la
que se analiza críticamente la posibilidad de que la denuncia del convenio
colectivo se lleve a cabo por cualquier sindicato legitimado para negociar y no
por quienes han firmado el convenio. En esta parte dedicada a la
jurisprudencia, se ofrecen asimismo resúmenes de las principales sentencias del
Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremos en las materias de derecho
social. Por último, en la sección de negociación colectiva y conflictos, Antonio Baylos analiza la actuación de
la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha respecto de sus disposiciones de
imposición de servicios mínimos en los denominados servicios esenciales de la
comunidad en dicha Comunidad Autónoma, además de hacer una referencia amplia a
la respuesta judicial frente a estos actos de la autoridad de gobierno y su
repercusión asimismo en las empresas y en las relaciones de trabajo afectadas.
La Revista dedica un último apartado a reseñar libros que se juzgan
importantes o por cualquier cuestión especialmente relevantes. En esta ocasión,
se da cuenta del libro colectivo, dirigido por Olga Fotinopoulou , sobre “el presente y el futuro” del
desplazamiento de trabajadores en la Unión europea, con un amplio elenco de
temas de indudable interés. A continuación se noticia el libro de Román Gil
sobre el derecho democrático en Weimar, un trabajo de enorme erudición
y muy excepcional en los estudios sobre cultura jurídica iuslaboralista y,
finalmente, se examina el libro último de Luciano
Canfora, intitulado la esclavitud del capital, del que también se ha
hablado en este blog en este enlace : La esclavitud del capital, por L. Canfora.
Como se decía al comienzo, una revista debe, en cada número nuevo, intentar
ese equilibrio entre lo que dice y analiza hacia el futuro y lo que describe y
critica en el presente, siempre atenta a la creación de una cultura jurídica
centrada en los derechos de los trabajadores y en las formas más eficientes de
ejercitarlos y tutelarlos. Tiene que ser
sugerente y atraer la lectura del ámbito de personas que son susceptibles de
conocerla y valorarla. Confiamos en que también en esta ocasión el número 78 de
la RDS haya cumplido tales objetivos.
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