Vivimos
tiempos de exaltación de la libertad. Una libertad que solo tiene un sentido,
es unidireccional. Se ensalzan la libertad de empresa y la libertad de trabajo,
libertades que no permiten corrección externa, pública o colectiva, y que promueven
el incremento cada vez más desmesurado de la desigualdad. Libertad para que el
BBVA reparta un bonus de 157,8 millones de euros a sus directivos
mientras despide a 3.000 trabajadores, o para despedir a 8.291 trabajadores tras
la fusión entre CaixaBank y Bankia, mientras se mantienen sueldos y bonus
exorbitantes para los directivos de estas entidades. La aplicación de la
libertad que sostiene el mundo feliz de los poderosos. Dentro de esa libertad,
en el ámbito de la empresa y del espacio del trabajo efectivamente realizado
por las personas que lo llevan a cabo -
y que nunca son mencionadas en el discurso político de la derecha extrema,
centrado en la hostelería y en los comerciantes como tipo ideal de persona que
se rige por la libertad – el control de la actividad productiva ha sido
reforzado de manera impresionante gracias a la irrupción de tecnologías
digitales que permiten extender hasta límites insospechados, la vigilancia
sobre los cuerpos y sobre sus movimientos. Cuerpos que trabajan. Sin libertad,
heterodirigidos y subordinados cada vez más intensamente.
“Quien puede dudar a estas
alturas qué vivimos dentro del panóptico digital”. Esta percepción neorwelliana
en la que “el vigilante puede vigilar aunque el vigilado esté a miles de
kilómetros y/o días de distancia” es la que guía la monografía de Marina
Fernández Ramírez, profesora Titular de Derecho del Trabajo en la
Universidad de Málaga, que aborda este tema tan sobrecogedor aplicado al control
digital empresarial en las relaciones laborales. Como afirma su prologuista, el
catedrático de la Universidad de Granada Jose Luis Monereo, “desde un
planteamiento general, el libro viene referido a la respuesta legislativa y
judicial que la disrupción tecnológica está provocando en el seno de las
empresas y su concreta repercusión en la vulneración de los derechos
fundamentales de los trabajadores”, partiendo del hecho incontestable de que
“la rápida evolución tecnocientífica, la globalización y la incorporación de la
digitalización y la incidencia de la biopolítica tanto en el ámbito personal
como en el profesional, ha revolucionado los sistemas de producción, el
estatuto profesional de los trabajadores y el propio Derecho del Trabajo como
disciplina”. Es decir, que como nos cantó Radio Futura, “el futuro ya está
aquí” y no muestra un rostro benévolo.
El primer capítulo de la obra se
dedica precisamente a la exposición de lo que se vienen a denominar “fórmulas
neopanópticas” de control, es decir, los medios que facilitan el incremento
exponencial del control empresarial sobre las personas que trabajan para un
empresario a través de determinados instrumentos que proporcionan las nuevas
tecnologías digitales. Los sistemas biométricos de control horario de la
jornada y sus diferentes tecnologías de reconocimiento – de la huella dactilar,
el iris y la retina, el rostro, la mano o la voz – y el dominio empresarial de
esos datos, los sistemas de control de la actividad laboral a través del
control del uso del ordenador, o los más conocidos sistemas de vigilancia
audiovisual, grabación de sonido o geolocalización, el control empresarial de
la productividad mediante programas de software, y, finalmente, las
posibilidades científicas que ofrece la biovigilancia en sus múltiples manifestaciones desde la
genética a la implantación de chips o portables, y la “gran apuesta” del brain
password y los avances de la electroencelografía, son todos ellos medios de
precisión e intensificación del control del cuerpo y de la actividad de la
persona trabajadora que transforman fuertemente los parámetros con arreglo a
los cuales la norma laboral regula y limita el poder de control empresarial,
haciendo cada vez más evidente la fisicidad del cuerpo del trabajador como
elemento indisociable del control del poder privado sobre el trabajo.
En el segundo capítulo, por
tanto, se contempla esta realidad desde el punto de vista de los derechos
fundamentales del trabajador que pueden funcionar como elementos restrictivos
del control empresarial, que para la autora comprende la tutela de un derecho a
la intimidad digital como punto de partida para la protección de datos.
Enhebrar por tanto intimidad y protección de datos como fórmulas de
reconstrucción de las posiciones personales de los y las trabajadoras en este
entorno digital, es un tema
especialmente interesante (al que por cierto dedica el profesor Goñi Sein
un estudio esclarecedor en el número 93 de la Revista de Derecho Social,
de inminente publicación) que la autora expone apoyándose a su vez en los
pronunciamientos judiciales más relevantes al respecto, con especial énfasis en
la jurisprudencia del TEDH a través del Caso Barbulescu, y poniendo de
relieve el restrictivo tratamiento de la intimidad digital de las personas
trabajadoras en la actual legislación sobre protección de datos.
Finalmente, el capítulo tercero
se dedica a un intento de reconstrucción teórica sobre la base de una línea
directriz, ya presente en el título de la obra: el derecho a la
autodeterminación informativa de los trabajadores. Lo hace incorporando a su
análisis el concepto de “Derecho del Trabajo digital” que ha teorizado Rodriguez
Piñero Royo, ya plenamente incorporado a la doctrina iuslaboralista,
subrayando la tensión interna en el interior del mismo entre el derecho de
protección de datos y el derecho laboral propiamente dicho, y que desde el
punto de vista material incluiría no sólo la regulación del trabajo en soporte
digital (trabajo en plataformas, teletrabajo, smart work), sino también
las cuestiones surgidas por la digitalización de las relaciones laborales
(controles, privacidad, nuevos riesgos laborales) y en el mercado laboral
(plataformas de contratación, identidad en las redes sociales, nuevos agentes
de la intermediación).
La autora
subraya que el momento presente es una etapa de transición y de “maduración
normativa” que necesariamente tiene que superar el minimalismo y la genericidad
de la regulación actual derivada de la protección de datos, y maneja algunas
indicaciones de futuro en las que entran en juego tanto los proyectos de Carta
de Derechos Digitales como alguna jurisprudencia última del TJUE sobre la
defensa del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia masiva
transnacional (Schreems vs. Facebook), prestando atención al “marco
ético” presente en las iniciativas de los códigos de conducta – y por tanto en
las fórmulas de derecho dúctil – como una alternativa de autorregulación,
aunque esta última opción de la autora no resulte convincente en relación con
los planteamientos de fondo mantenidos en la crítica a los problemas de
interpretación y aplicación de la normativa vigente en esta materia. Lo que
posteriormente definirá como “reforzamiento de la negociación colectiva” en el
tratamiento de esta cuestión no sólo puede ser útil como instrumento de
adaptación de la normativa de protección de datos – presente o futura – sino
como forma de construir una cultura organizativa y de gestión en la empresa
pactada y respetuosa de los derechos, individuales y colectivos, de los
trabajadores respecto del control digital por el empresario. Es por ello más
seguro acudir a la última parte de conclusiones de su libro, en donde se
establecen una serie de interesantes propuestas de lege ferenda que,
como dice su prologuista, permiten racionalizar y aportar elementos de juicio
para una “necesaria reforma legislativa en profundidad del modelo analizado”
que de manera decidida aleje del futuro inmediato “una era de inseguridad y de
socavamiento de derechos y libertades esenciales”, no sólo en el trabajo.
La
autodeterminación individual e informativa de la persona que trabaja ante el control digital
de su actividad laboral es la perspectiva finalista sobre la que se ha edificado
la protección de datos, pero es el interés colectivo y sindical quien mejor
puede dar sentido a la regulación de la organización del trabajo y la participación
de las y los trabajadores en la misma. Todo un terreno muy interesante en el
que ir acumulando experiencia colectiva y nuevas reglas de acción en la
empresa.
EL DERECHO DEL TRABAJADOR A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA
EN EL MARCO DE LA ACTUAL EMPRESA ‘NEOPANÓPTICA’
Marina Fernández Ramírez,
Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2021, 296 pags. 42 €
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