Una monografía dedicada a la exposición de la doctrina judicial sobre la cuantificación del "daño moral" que corresponde a la reparación de la lesión de derechos fundamentales, junto con algunas propuestas de corrección de las líneas generales de la interpretación judicial dominante.
El análisis del art. 183 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) ha sido siempre complicado por
varias razones. El tenor literal del precepto indica que una vez declarada la
existencia de vulneración de un derecho fundamental o de una conducta
discriminatoria, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la
indemnización que le corresponde al demandante por haber sido discriminado o
lesionado en su derecho, “en función tanto del daño moral unido a la
vulneración del derecho fundamental, como en los daños y perjuicios adicionales
derivados”. La indemnización por daño moral es por tanto un concepto
resarcitorio adicional a los efectos que despliega el despido nulo por
vulneración de derechos fundamentales que no contiene una referencia concreta o
específica sobre cuáles sean los elementos de la indemnización que condicionen
el importe final de ésta. En este sentido, los distintos actores del espacio
judicial – especialmente los sindicatos, a partir de la vulneración de la
libertad sindical tal y como viene reconocida en el art. 15 de la Ley Orgánica
de Libertad Sindical (LOLS) en donde el daño moral se presume en la medida en
que se haya declarado la lesión de este derecho, pero también otros operadores
jurídicos que se centran en la vertiente individual de otros derechos fundamentales
– han desplegado sus propuestas interpretativas sobre este tema, intentando
orientar la solución que decidieran los tribunales de justicia a la hora de
aplicar este artículo, una cuestión que ha tenido ya en nuestro días un largo
recorrido.
La cuantificación del daño moral
a efectos indemnizatorios es el objeto de la monografía comentada, obra del
catedrático de la Universidad de Extremadura, Angel Arias Domínguez, que
se integra en la colección de estudios sobre el Derecho del Trabajo y Seguridad
Social dirigida por el catedrático y magistrado del Tribunal Supremo, Antonio
Sempere, que el Boletín Oficial del Estado ha venido publicando y en la que
se atiende fundamentalmente a la exposición y análisis de la doctrina judicial
sobre determinadas materias, asignando por consiguiente un valor fundamental a
la producción del derecho por parte de los tribunales, en especial, por razones
evidentes, a la doctrina de la sala cuarta de lo social del Tribunal Supremo.
De hecho, el libro parte de la exposición de la evolución de la jurisprudencia
de este órgano jurisdiccional, explicando la evolución de la misma desde las
primeras decisiones de 2013 y 2017 hasta las aportaciones más recientes de las
sentencias 179, 214 y 356 del año 2022, procediendo a un resumen de los
elementos clave de la interpretación que son especialmente útiles (pp. 79-80).
Pero más allá de esta síntesis de
la doctrina judicial, la monografía comentada va desgranando las piezas clave
de la figura a la vez que utiliza para ello un impresionante cuerpo de citas
derivadas de multitud de sentencias de juzgados de lo social y tribunales
superiores de Justicia que se enumeran en un cuidado índice al final del
volumen. Examina por tanto el concepto
de daño moral indemnizable y los elementos que se deben tener en consideración
para valorar la indemnización, deteniéndose en la “dificultosa” cuantificación
de la indemnización que conlleva una triple dimensión, reparadora, restitutoria
y preventiva o disuasoria. A la postre, los criterios generados en la
unificación de doctrina pivotan sobre las sanciones de la Ley de Infracciones y
Sanciones (LISOS) como norma de referencia y como “mecanismo más usual para la
determinación de la cuantía de la indemnización por daño moral” o bien “el
mecanismo universalmente admitido para la monetización de la indemnización” (p.
170), aunque se manejen también otros parámetros siempre de manera subsidiaria,
como la antigüedad del trabajador, su nivel salarial o la gravedad de la
conducta declarada lesiva del derecho fundamental. En todo caso, Arias
Dominguez advierte del determinante papel que en este punto asume la actividad
procesal de parte, de forma que cuando se despliega una intensa actividad
probatoria del daño moral causado y se cuantifica este de manera precisa, “los
Tribunales suelen ser más generosos y conceder indemnizaciones elevadas”,
justificándolo por este motivo (p. 173)
¿Cabe acudir a otros parámetros
indemnizatorios? El autor menciona como posibles referencias los principios del
derecho europeo sobre responsabilidad civil y los contratos comerciales
internacionales, de cuya utilización práctica en el ámbito social del derecho
se duda por carecer de parámetros económicos para la valoración del daño y la
gradación de su intensidad, y el baremo fijado en la Ley 35/2015 para la
indemnización de daños y perjuicios en accidentes de tráfico, del que asimismo
se afirma la dificultad de su ajuste al tema del daño moral, puesto que descansa
en el daño corporal producido por el accidente. Por el contrario, el mecanismo
de cuantificación del daño que idea la Ley Orgánica 1/1982 de protección del
honor, que es una cláusula abierta de remisión a las circunstancias del caso,
podría ser tenido en consideración como forma de fijar la cuantía
indemnizatoria del daño moral en el ámbito laboral, pero justamente por su
carácter amplio y determinable ha sido preterido por los jueces y magistrados
de lo social. Otras referencias legislativas, como las que derivan del derecho
de la propiedad intelectual e industrial o para fijar la responsabilidad
patrimonial de la Administración en supuestos de expropiación forzosa resultan
claramente inapropiados para ello.
De esta manera, la interpretación
judicial dominante y prácticamente uniforme reposa en la equiparación de la
cuantía indemnizatoria del daño moral por violación de derechos fundamentales
en la cuantía mínima que prevé la LISOS para sancionar las infracciones muy
graves, lo que produce una cierta monotonía en la indemnización con independencia
de la gravedad de los hechos y la intensidad de la lesión provocada, es decir
con independencia del contexto en el que se produce la vulneración de derechos.
Una equiparación generalizada que se expresa en indemnizaciones de escasa
cuantía que solo en circunstancias excepcionales se pueden ampliar y en una
imposibilidad de diferenciar los casos planteados en razón de la diferente
gravedad de la conducta enjuiciada. El autor propone mantener este criterio
uniforme como cuantía mínima o estándar indemnizatoria a la que habría que
añadir una cuantía agravada que tuviera en consideración la existencia de
factores relativos al daño producido o al contexto en el que se ha desarrollado
la conducta lesiva, sugiriendo asimismo un módulo de cuantificación de esta
segundo componente multiplicando el salario mensual por el número de los
parámetros de gravedad que se relacionan con las circunstancias en las que se
ha desarrollado la acción de vulneración de derechos fundamentales.
La
monografía comentada es por tanto una obra útil y valiosa, que une a la
exposición clara del estado de la cuestión de la doctrina judicial la muy
sugerente propuesta de mejora de los parámetros interpretativos que ésta
mantiene, pero además provoca una reflexión sobre la dificultad que encuentran
los tribunales y juzgados de lo social en apreciar de manera indeterminada los
elementos que configuran el daño moral generado por la lesión de un derecho
fundamental sin recurrir a un baremo que lo precise o a una tarifa fijada de
antemano. Una reflexión que sin duda se deberá tener en cuenta ante el debate
inminente sobre la modificación de la cuantía del despido improcedente como
consecuencia de su inadecuación al art. 24 de la Carta Social Europea, en donde
la referencia única a la antigüedad como forma de calcularla deberá ser
modificada ampliando otros elementos contextuales que logren una eficacia reparadora
y disuasoria de la decisión unilateral del empresario de rescindir el contrato de
trabajo sin ajustarse a derecho.
LA CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL POR
TRASGRESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS DESPIDOS NULOS.
Angel Arias Domínguez. Boletín Oficial del Estado, Madrid,
2023, 236 págs, 18 €.
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