miércoles, 1 de junio de 2011

PRESENTACION DEL ANUARIO 2011 DE LA FUNDACION 1 DE MAYO



Se presentó ayer, en la nueva sede de la Fundación 1 de mayo, en Madrid, calle Longares, 6 (Metro Las Musas, Línea 7), la nueva edición del Anuario para el 2011. La presentación corrió a cargo de Elvira Llopis, la directora de la Fundación, y cerró el acto el presidente de la misma, Rodolfo Benito.

Esta nueva edición del Anuario de la Fundación 1º de Mayo, la de 2011, es una nueva apuesta por el análisis y la reflexión, de la realidad socioeconómica y laboral, haciendo especial hincapié en la crisis y las consecuencias que está teniendo para el empleo.

El Anuario 2011, amplía en esta segunda edición, sus contenidos, incorporando una cronología de los hechos socioeconómicos y laborales más significativos que se han producido a lo largo de 2010.

Aborda, junto a un muy completo sistema de indicadores, reflexiones económicas, en materia de empleo y de relaciones laborales, sobre negociación colectiva y conflictividad laboral y sobre políticas del trabajo.

Las políticas Públicas y la fiscalidad, de Igualdad y la Unión Europea, son parte también del análisis que se realiza.

Reflexiones sobre afiliación sindical, en torno al papel de la movilización social, o el compendio legislativo que se incorpora, sin duda son aportaciones muy útiles, de las que la reflexión publicada no es muy abundante.

El Anuario incorpora igualmente, reflexiones vinculadas a la memoria y el índice de las publicaciones realizadas en 2010 por la Fundación 1º de Mayo.



Edita:
Fundación 1º de Mayo. C/ Arenal, 11. 28013 Madrid. Tel. +34 91 364 06 01
1mayo@1mayo.ccoo.es


ISBN: 978-84-87527-19-7
372 págs.
PVP: 15 euros (más gastos de envío)


PUNTOS DE ADQUISICIÓN:
Fundación 1º de Mayo (C/ Longares, 6. Madrid)



ADQUISICIÓN POR CORREO:
Elvira Rodríguez. (34) 913640601. erodriguez@1mayo.ccoo.es

Se debe realizar una transferencia por el importe del libro más gastos de envío: 19,40 euros (15+4,40) a la cuenta de la Fundación (2038-1849-81-6000317702) y remitir justificante de la transferencia por fax (913641350) o al correo electrónico (erodriguez@1mayo.ccoo.es) y os lo enviamos a la mayor brevedad posible. También debéis faclitar el nombre, la dirección para el envío y teléfono de contacto.

martes, 31 de mayo de 2011

NÚMERO 53 DE LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL





Acaba de aparecer el número 53 de la RDS, y en una entrañable comida de hermandad, editorial y autores intercambian puntos de vista sobre el resultado del mismo, que, como no podía ser menos, juzgaron extremadamente positivo.





Acaba de salir el número 53 de la Revista de Derecho Social, correspondiente al primer trimestre del 2011. El tema que marca el editorial y se continúa en el debate, siguiendo la costumbre de la revista, es en esta ocasión el del proceso de negociación entre CEOE-CEPYME y CC.OO. y UGT sobre la llamada reforma de la negociación colectiva, aún pendiente, y sobre el que se ha proyectado – y continua haciéndose con redoblada fuerza – una fuerte presión para impedir un acuerdo entre los interlocutores sociales y que sea el gobierno quien recupere la iniciativa legislativa, más fácilmente influenciable por los sectores partidarios de una línea tendente a la aniquilación en la práctica del modelo legal y convencional español, introduciendo elementos de distorsión del mismo y de debilitación del sujeto sindical en la determinación de las condiciones de trabajo tanto en el sector como en la empresa. Al editorial, descriptivo de esta situación en tránsito, se suman dos intervenciones en el apartado de debate de gran interés. Una es la de uno de los protagonistas del proceso de negociación, Ramón Górriz, que reivindica la presencia sindical en el gobierno y administración de los procesos de negociación, y el otro es el magistrado del TSJ de Cataluña y conocido publicista Miquel Falguera, que se manifiesta críticamente sobre una nueva reforma legal y apuesta por el contrario por lo que se podría llamar “autorreforma” del sistema negocial, o, como precisa este autor, por un impulso al auto-empoderamiento de la negociación colectiva.

En la sección de Estudios, tiene una presencia mayor que la habitual la perspectiva del comparatismo, pero sobre temas muy diferentes con resonancias internas muy diferentes en el ordenamiento español. La intervención que abre el número se dedica a analizar la experiencia francesa de la reducción del tiempo de trabajo, y es un texto de Antoine Jeammaud, profesor emérito de la Universidad de Lyon y Presidente honorario de la Sociedad Francesa de Derecho del trabajo, escrito directamente en castellano por el autor, en el que hace un recorrido crítico sobre las circunstancias, las realizaciones y las consecuencias de la jornada de 35 horas, haciendo especial hincapié en la evolución del tema en la Francia gobernada por la derecha bajo la presidencia de Sarkozy. También sobre la experiencia francesa, pero en una tesitura diferente, Lourdes Mella, de la Universidad de Santiago, utiliza la regulación francesa del acoso moral para realizar un recorrido comparatista con la experiencia española.

Otro grupo de estudios analizan problemas sugeridos por las reformas recientes de nuestra legislación laboral. La traslación de la figura alemana del kurzarbeit o reducción temporal de jornada y la suspensión de contratos como estrategias empresariales frente a la crisis a partir de la Ley 35/2010, es examinada por la profesora de la UAB, Carolina Gala, privilegiando en su análisis la perspectiva de seguridad social, y la presentación parlamentaria de un anteproyecto de reforma de la Ley concursal que se debería aprobar en este año, da pie a Rosa Mª González Patto, de la universidad de Granada, a plantear los problemas que suscitan las acciones resolutorias del contrato de trabajo por incumplimiento contractual del art. 64.10 de la vigente Ley 22/2003 en las empresas sometidas a procedimientos concursales, y a plantear ciertas propuestas de reforma.

La equiparación problemática del tratamiento de la enfermedad profesional del trabajador autónomo a la prevista en el régimen general de la Seguridad Social, es el objetivo del artículo de Carmen López Aniorte, de la Universidad de Murcia, mientras que por su parte, Carmen Ferradans, de la Universidad de Cádiz, examina de manera transversal la incidencia del género en toda la construcción normativa de la obligación empresarial de prevención de los riesgos laborales.

Ya en el análisis de la jurisprudencia, se incluye un comentario de Vanessa Cordero, de la Universidad de Valencia, a la importante Sentencia del TJUE de 30 de septiembre de 2010 que viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia sobre la oposición al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres del art. 37.4 ET sobre la titularidad paterna del permiso de lactancia, que en efecto acoge el tribunal al establecer que se debe reconocer a padres y madres el derecho a disfrutar dicho permiso sin ningún condicionamiento en función de la situación laboral del otro progenitor. Siempre en esta sección de análisis de jurisprudencia, Juan López Gandía, de la Politécnica de Valencia, comenta críticamente la STS de 25 de mayo de 2010 sobre la incidencia del ejercicio el derecho de huelga sobre los períodos de carencia para tener derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, dada la importancia de los días cotizados en un sistema fuertemente contributivo como el español. Acompañan a estos comentarios las notas-resumen de las más relevantes sentencias del Tribunal Supremo de enero a marzo de 2011, sin que en este número se hayan incorporado las del Tribunal Constitucional ante la relativa escasez de las mismas. En el apartado de negociación colectiva y conflictos, Emma Rodriguez, de la Universidad de Vigo, presenta un laudo arbitral redactado por Jaime Cabeza sobre modalidades de votación en las elecciones sindicales, que aborda el tema del secreto del voto y la carencia de garantías en el voto por correo en un proceso electoral realizado en la empresa El Corte Inglés, que tiene un largo historial litigioso en el que se pone de manifiesto la tensión de la empresa hacia el sindicalismo “amarillo” y la dificultad de implantación electoral del sindicalismo confederal.

La revista se cierra con la consabida sección de comentario de libros, e incorpora un CD con jurisprudencia seleccionada, en el que se añade como tema monográfico la del recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad en el accidente de trabajo.




lunes, 30 de mayo de 2011

LA ONU Y LOS PRINCIPIOS RECTORES SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS




















El Consejo de Derechos Humanos de la ONU es un órgano intergubernamental que forma parte del sistema de las Naciones Unidas y que está compuesto por 47 Estados Miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo. Fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006, con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. Para ello, el Consejo de dota de un Mecanismo llamado “examen periódico universal”, a través del cual se examina la situación de los derechos humanos en los 192 Estados miembros de Naciones Unidas. Como sucede con los organismos internacionales, el examen se limita a la actuación de los estados, pero no a las acciones de las empresas o entes privados en el respeto de los derechos humanos. Por eso tiene importancia la discusión que se va a llevar a cabo en el 17ª período ordinario del Consejo de Derechos Humanos, sobre los “Principios Rectores” que deben regir las relaciones entre las empresas y los derechos humanos.





En efecto, en el debate que da comienzo hoy lunes 30 de mayo en Ginebra – bajo la bóveda de Barceló - se aborda la posibilidad de adoptar los “Principios Rectores” sobre empresas y derechos humanos, establecidos en un informe del Representante Especial de la ONU John Ruggie, profesor en la John F. Kennedy School of Government (Cambridge, Mass., USA) y que tiene el apoyo decidido de la Confederación Sindical Internacional.



El informe, al que se puede tener acceso en http://www.business-humanrights.org/media/documents/ruggie/ruggie-guiding-principles-21-mar-2011.pdf , es muy interesante porque se instala en la dimensión de la normatividad internacional estableciendo una doble precisión: la del deber de los Estados de imponer en su ordenamiento interno el respeto a los derechos humanos en los lugares de trabajo, y la de exigir por tanto responsabilidades en el orden jurídico a las empresas que no respeten los derechos humanos en el ámbito de su organización del trabajo. En este sentido, los “Principios Rectores” se apartan de la vía tradicionalmente privilegiada en el ámbito global para conseguir la tutela de los derechos fundamentales en la empresa, y que era la asunción voluntaria por parte de las empresas, en especial de las empresas transnacionales, de compromisos voluntarios – entendiendo por tales también los negociados – de protección y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo, con remisión a las normas básicas contenidas en la Declaración de la OIT de 1998. Este “enfoque” es considerado muy relevante y preferible al habitual de la “responsabilidad social corporativa” en la carta que la secretaria general, Sharan Burrow, ha dirigido al Representante Especial de la ONU.



Los Principios rectores incorporan de forma muy sintética un documento marco ya presentado en el 2008 bajo la expresión “Protect, Respect, Remedy”, que ha sido debatido en estos tres años y que ahora se quiere dotar de una eficacia normativa internacional. Como se ha señalado, hay dos grandes áreas de compromisos normativos. El deber del Estado en proteger y garantizar el respeto de los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas en el respeto de los derechos humanos dentro de su ámbito de organización y dirección del trabajo. En cuanto al primero, ello implica una declaración legal con efectos normativos plenos en la que el Estado establece la eficacia de los derechos humanos en las relaciones de poder privadas que se desenvuelven en el trabajo, obligando a las empresas a respetar los derechos humanos en el trabajo, y estas obligaciones deben ser respetadas especialmente en aquellas empresas propiedad del Estado o controladas por él. El Estado debe promover por otros medios, no solo legales, la promoción y el respeto de los derechos humanos en el trabajo, incluido el recurso a las cláusulas sociales en la contratación mercantil o de servicios con las administraciones públicas, y deben asimismo prever medidas especiales para evitar violaciones de estos derechos humanos en áreas conflictivas donde la vulneración de derechos humanos por las empresas está más extendida o constituye una práctica común. Los Estados deben mantener la actitud coherente de todas las administraciones y las agencias públicas en el respeto, la promoción de los derechos humanos en las empresas, y en asegurar su cumplimiento. En cuanto a la responsabilidad de las empresas, ésta no sólo se cifra en la imposición de un deber de respeto de los estándares universales en materia laboral, basada en la Declaración de 1998 de la OIT y la Declaración Universal de Derechos Humanos, sino también en la exigencia de un deber de diligencia en su cumplimiento. La prevención de los abusos y la reparación de los daños causados por las empresas mediante la vulneración de estos derechos de los trabajadores son asimismo principios básicos establecidos en el texto internacional.



Estas dos áreas se conectan entre sí mediante el establecimiento de un derecho al acceso a las garantías de dichos derechos en caso de violación en los lugares de trabajo. Los instrumentos para lograr la garantía de los derechos pueden ser judiciales, administrativos o de otro tipo, pero en todo caso deben ser efectivos y lograr la aplicación real de los derechos humanos en el territorio o en la jurisdicción del Estado que se trate. En este sentido la lucha contra la corrupción de los aparatos de justicia, o la necesidad de contar con mecanismos ágiles y contrastados en la tutela efectiva de los derechos fundamentales vulnerado son elementos decisivos a la hora de lograr el objetivo de garantizar efectivamente la vigencia de los derechos humanos en el espacio de la empresa.

Es de esperar que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que depende del Alto Comisariado para los Derechos Humanos (OHCHR) adopte este documento que permitirá incoporar la vertiente de las empresas en la determinación final del grado de desarrollo y extensión de la implantación de los derechos humanos en el mundo. De su evolución y alcance se seguirá dando cuenta en estas páginas en ulteriores momentos.