sábado, 5 de noviembre de 2011

ALGUNAS IDEAS FUERZA EN LA REFORMAS LABORALES URGIDAS POR LA CRISIS 2010 – 2011.


Mientras culminan hoy sábado 5 de noviembre los trabajos del XX Encuentro de Especialistas Latinoamericanos en Relaciones laborales BCLMT, algunos de los intervinientes aprovechan uno de los escasos ratos libres para pasear por la playa de Jureré, en Florianápolis, como personajes de La dolce vita, interrogándose eso sí sobre las consecuencias y las oportunidades que en el espacio global plantea una crisis global. A continuación se insertan algunas reflexiones sobre algunas tendencias puestas de manifiesto en el contexto español en estos dos años de "reformas estructurales" (2010 - 2011).

Las reformas laborales en España han ido siguiendo un largo proceso no necesariamente lineal, con intervalos de abierta conflictividad social y de ruptura por tanto de cualquier espacio de colaboración o de interlocución, mezclados con la apertura de momentos de negociación e incluso de acuerdo como los que se desplegaron en nuestro país en enero y febrero de 2011 y que continuó con la negociación con la CEOE de la reforma legal de la negociación colectiva y con la búsqueda de compromisos para cerrar la negociación colectiva pendiente. En ese panorama, hay toda una serie de líneas de reflexión o de explicación de este período que se superponen y se confrontan, pero cuya enunciación puede permitir aislar sus características más relevantes y analizarlas críticamente. Estas ideas – fuerza tienen a su vez distintas versiones más matizadas e incluso correctoras de los perfiles más incisivos, y pueden actuar interrelacionadas entre sí. Las llamadas “reformas estructurales” frente a la crisis, de clara matriz neoliberal, han dado lugar asimismo a la elaboración de varios discursos que pretenden reconocer y explicar el sentido y la finalidad de dichas reformas.

Posiblemente la primera idea que se desprende de los procesos que se han ido desarrollando es la de constatar la pérdida de la soberanía política – democrática del Estado – nación en Europa, y su sometimiento a un estado de excepción económico heterodirigido. Esta excepcionalidad basada en una situación económica expresada en términos de desvalorización de las deudas soberanas en los mercados financieros, anula o suspende los procedimientos democráticos previstos incluso en los respectivos textos constitucionales en los distintos ordenamientos nacionales. La subordinación de las garantías y formas democráticas a la lógica del rescate financiero o a la prevalencia de la satisfacción de los deudores, construye un nuevo guardián de la constitución, material y económica, de mercado, en una Unión Europea fundada sobre las grandes libertades económicas fundamentales. La grave confrontación entre democracia y libre empresa y mercado se revela dramáticamente en el caso griego, pero las cartas del presidente del banco central europeo a los gobiernos democráticos de España e Italia indicando de forma insolente las reformas que deben necesariamente llevar a término, suponen un signo evidente de este menosprecio del marco democrático por parte de las autoridades reguladoras del mercado. En el caso español, la carta –secreta aún – del BCE dio lugar al acuerdo entre los dos grandes partidos para reformar la constitución española con el objetivo fundamental de evitar que los ciudadanos españoles pudieran participar con su voto en la aprobación o rechazo de la reforma constitucional planteada.

Con todo, otras versiones de este discurso, dando por supuesto este estado de excepción no declarado formalmente, subrayan su carácter temporal y la necesidad de gobernarlo conjunta y democráticamente en el nivel supranacional. Con ello se recupera una visión europeísta que quiere fortalecer la dimensión política y representativa de la Unión Europea y justamente encuentra en esta situación de anulación de la soberanía estatal por obra de un estado de excepción económico, un argumento adicional para reivindicarla.

Una segunda tendencia también evidente por doquier, es la que incorpora la lógica del intercambio entre empleo y derechos laborales. Es decir, que mantener el empleo o reducir el proceso de destrucción del mismo se obtiene a cambio de reducir o anular derechos laborales o de degradar el sistema de garantías del empleo. El intercambio entre estas dos magnitudes supone la ruptura del modelo social europeo en donde crecimiento, desarrollo y empleo deben ser acompañados por la consolidación de un fuerte conjunto de derechos laborales individuales y colectivos. En definitiva se trata de reproponer la vieja confrontación entre libertad de trabajo frente al reconocimiento del derecho al trabajo y sus garantías.

Junto a ello hay también una versión correctora de este argumento, que insiste en el carácter temporalmente acotado de este intercambio desigual y en la posibilidad de que sea controlado. Es decir, una fase de restricción de derechos de vigencia temporal reducida en la que deben participar los interlocutores sociales a través de mecanismos de concertación social tripartita. No niega por tanto el elemento central según el cual la creación de empleo está en directa relación con el abaratamiento y facilitación del despido, el aumento de la unilateralidad en la reorganización productiva y la libertad en la selección del tipo contractual atípico para insertarse en la empresa, pero pretende que esta se administre consecuente y participada por sindicatos y asociacionismo empresarial.

El tercer elemento de convicción es la necesidad de proceder a un cambio de modelo económico, abandonando un modo de crecimiento fundamentalmente especulativo con predominio de la construcción y trabajo de escasa cualificación. El caso español es emblemático al respecto. En este cambio de modelo se juega por tanto la salida correcta a la crisis. Un horizonte de sostenibilidad en la economía y de responsabilidad en la empresa, produce un contexto muy favorable a un crecimiento competitivo con fuerte presencia del trabajo cualificado, compatible con derechos flexibles en el trabajo gobernados por la negociación colectiva. El tránsito a la economía sostenible requiere un pilotaje en el aspecto laboral que sin embargo puede realizarse no sólo mediante la mediación de la procedimentalización colectiva en los lugares de trabajo, sino fundamentalmente a través del reforzamiento de la unilateralidad empresarial en la gestión flexible de las condiciones de trabajo y de la relación salarial.

Una cuarta tendencia – o más bien una forma de responder a la crisis y no sólo de describir sus efectos más relevantes – prescribe el fortalecimiento del control indirecto del mercado mediante la recuperación de la intervención pública redistributiva de la riqueza desigualmente repartida. Es decir, dejando de lado la deriva del mercado como formación social que crea profundas asimetrías y desigualdades, esta idea – fuerza intenta paliar alguno de sus efectos mediante la mediación redistributiva estatal y, más allá, proponiendo la creación de un sistema fiscal progresivo en el nivel supranacional europeo. Como forma de reacción frente a la crisis no promueve sólo una respuesta que constriñe los gastos, sino que interviene sobre el campo de los ingresos y la redistribución de los mismos. En el nivel nacional - estatal además solicita la inversión – en tiempos de crisis – en servicios públicos considerados estratégicos, enseñanza, investigación y sanidad, con lo que rechaza los recortes del gasto social precisamente en estos sectores, educación y sanidad. Es un discurso muy extendido como forma de respuesta a la crisis, enarbolado por muchos sectores de la izquierda social y movimientos sociales, que permite por otra parte desentenderse de las distorsiones de los mercados financieros centrándose en la nivelación redistributiva de base impositiva progresiva.

Por último, una última tendencia se centra en la radicalización democrática de la situación, es decir, el desbordamiento democrático de la excepcionalidad social a través de la repolitización conflictiva del espacio del mercado y de la autoridad privada en los lugares de trabajo. La consideración política y democrática como eje de la respuesta a la crisis se dirige sin embargo a la construcción de un espacio cultural y teórico que reconsideraría ante todo la lógica del intercambio insostenible entre empleo y derechos laborales como un proceso no democrático y por tanto fuera de la constitución y del marco de las garantías de la ciudadanía política y social. Naturalmente que el discurso de la radicalización democrática en la crisis se liga asimismo con la exigencia de una progresiva afirmación de la institucionalización democrática de la Unión europea. A su través parece producirse una cierta reprobación de la política como afirmación unívoca de decisiones de reforma de la constitución del trabajo y por tanto como cancelación de posibles proyectos diferentes de sociedad encarnados en las distintas opciones políticas en liza. Y por el contrario, una consideración prioritaria de la movilización sindical y social como clave para el desbordamiento democrático que se reivindica.

Sería relativamente sencillo atribuir cada una de estas opiniones a alguno de los protagonistas en liza en el terreno de las relaciones laborales españolas. Es una tarea que pueden hacer los lectores, teniendo en cuenta que en ocasiones estas tendencias se superponen unas sobre otras sin necesaria coherencia. El tiempo electoral es propicio también para verificar si estas hipótesis de líneas de desarrollo argumental se corresponden con la realidad. Lo cierto es que la crisis y las “reformas estructurales” que ella induce están produciendo, tras dos años de vigencia, un laboratorio de ideas que explican la repercusión de los procesos de crisis económica en el ámbito socio-laboral formulando además ciertas propuestas de intervención en los espacios cultural y político. Se actúa no sólo sobre la percepción que se tiene en la cultura jurídica dominante del derecho del trabajo y de los derechos sociales, sino también sobre la relación fundamental entre la creación de riqueza y la forma de apropiársela y la relación que estos procesos generen con la acción política y democrática llevada a cabo por los sujetos sociales.


martes, 1 de noviembre de 2011

ENCUENTRO DE IUSLABORALISTAS LATINOAMERICANOS Y EUROPEOS EN FLORIANÁPOLIS 3 – 5 NOVIEMBRE 2011.



Se ha convocado en Florianápolis, Santa Caterina, Brasil, un Encuentro de trabajo al que acudirán juristas y sociólogos del trabajo de diez páises latinoamericanos junto con una representación significativa de profesores españoles (de la UCLM) e italianos (Bolonia y Ferrara). Se concibe como la continuación material del Curso de Toledo sobre Especialistas Latinoamericanos en Relaciones Laborales, que ha concluido a comienzos de septiembre pasado y del que se ha dado cumplida noticia en este blog. Asisten al Encuentro de Florianápolis los profesores de la UCLM Joaquín Aparicio, Antonio Baylos y Berta Valdés. De los debates que se planteen en este Encuentros e dará pues cumplida cuenta en los días sucesivos. (En la foto, la presidencia de apertura en el Encuentro celebrado en Viña del Mar, Chile, en el 2010)


El Encuentro comenzará el día 3 de noviembre por la tarde, con una mesa redonda sobre las reformas laborales en América Latina y en España, en la que intervendrán Tarso Genro, Gobernador de Rio Grande do Sul, Marcio Pachman, profesor y magistrado de trabajo brasileño y Antonio Baylos, de la UCLM.

El encuentro está organizado de forma que se eligen dos temas – normalmente uno de derecho sindical y otro de derecho individual del trabajo o de seguridad social – que se analizan trasversalmente en los llamados ”informes nacionales”. Un expositor procede a una relación crítica de los mismos, a partir del cual se inicia un amplio debate sobre los particulares del mismo. En este encuentro, el primer tema es el de las desigualdades en el mundo de trabajo, que debería haber llevado a cabo la profesora de la UCLM de Toledo, Rosario Gallardo, pero que ha debido excusar su asistencia pues ha sido nombrada Consejera Laboral del gobierno de España en Lima (Perú), y su lugar lo ocupará la también profesora en la UCLM, Berta Valdés de la Vega. Tras el debate de toda la mañana, a primera hora de la tarde Joaquín Aparicio expondrá el tema de la desigualdad en materia de Seguridad Social, con especial referencia a España, mientras que Andrea Lassandari, de la Universidad de Bolonia, hará lo propio respecto de Italia. El sábado 5 de noviembre se dedica el segundo tema a los informes sobre negociación colectiva y actores sindicales, cuyo relator es Antonio Baylos, y, de nuevo tras el debate de toda la mañana, se prevé una exposición específica sobre las últimas tendencias de la negociación colectiva en España e Italia, a cargo de Antonio Baylos y de Luigi Mariucci, de la Universidad de Venecia.

Al final de este día se celebra la asamblea general del Grupo Bolonia – Castilla La Mancha – Turín, que es el dinamizador de estos ya largos encuentros. La historia del Gupo merece la pena ser recordada:

En 1988 la Universidad de Bolonia, Italia, la más antigua de Europa, completó 900 años. En las conmemoraciones por la fecha fue creado el Curso de Especialización para Especialistas Latinoamericanos en Relaciones Laborales y Temas Laborales, con la intervención convergente de Pedro Guglielmetti - il nonno del Curso - y Umberto Romagnoli. Durante los primeros años, los cursos tuvieron lugar en Bolonia, ampliándose también en 1997 hacia el campus del Centro Internacional de Formación de la OIT, en Turín. En 1999, una universidad más se sumó a las instituciones ya involucradas con los especialistas latinoamericanos: la Universidad de Castilla-La Mancha, España, que colocó el campus de la histórica ciudad de Toledo a disposición para las ediciones anuales de los cursos.

El Grupo BCLMT (Bolonia-Castilla-La Mancha -Turín) se autodenomina Grupo de Bolonia, una referencia al Alma Mater Studiorum donde todo comenzó. La estrecha vinculación con el Centro de la OIT de Turín se mantiene, a pesar de que desde el 2008 el espacio físico de los cursos se haya concentrado en Toledo, España, a través del respaldo y contenidos innovadores de la Universidad de Castilla-La Mancha. En todos estos años el Grupo también cambió. Pasó del enfoque inicial en el campo del Derecho a uno multidisciplinario, reuniendo actores sociales con formaciones diferentes e intereses comunes, lo que ha enriquecido y dado solidez e independencia a los participantes. En todos los países de América Latina los integrantes del Grupo BCLMT se identifican por el avance de sus investigaciones, por el desempeño destacado en defensa de Trabajo Decente, por la vanguardia de los temas a los que se dedican anualmente en los encuentros que realizan en los diferentes países del continente latinoamericano.



(sepa más) enlace: http://bclmt.itcilo.org/  



El encuentro es organizado y sostenido por un ente llamado ABETRA, que consolida la aportación brasileña al grupo. En efecto, este año, los integrantes brasileños del Grupo BCLMT presentarán la nueva entidad creada para legitimar la sección brasileña. Se trata de ABETRA, Asociación Brasileña de Especialistas en Relaciones Laborales de la que forman parte, indistintamente, todos los ex becarios brasileños que participaron de las diferentes ediciones de los cursos para Especialistas Latinoamericanos en Relaciones y Temas Laborales ABETRA tiene como propósito, según consta en sus estatutos, la valorización del trabajo y su protección social, incentivando investigaciones, intercambiando información, actualizando a sus asociados y de ellos recibiendo aportaciones para la extensa red que abarca la actividad laboral. ABETRA tiene actualmente como presidente al abogado Sidnei Machado, profesor doctor en las disciplinas de Derecho Laboral y Derecho de la Previsión Social. El Dr. Machado coordina el Grupo BCLMT para el Brasil y es secretario pro tempore del XX Encuentro del Grupo BCLMT.



lunes, 31 de octubre de 2011

La “empresa” como campo de acción sindical. Fricciones y tensiones contrapuestas en las políticas sindicales


En el curso de un largo seminario sobre el futuro del sindicalismo que se viene celebrando desde hace casi seis meses en la Fundación 1 de Mayo, el titular del blog ha realizado algunas reflexiones sobre la acción sindical en la empresa y la capacidad de regulación de las condiciones de trabajo en ese espacio por parte del sindicato, que se han beneficiado asimismo de una intensa sesión de trabajo en la sede de CC.OO. de Navarra sobre el "mapa de negociación colectiva" y las últimas reformas promulgadas sobre esta materia que se celebró el viernes pasado, 28 de octubre. A continuación se insertan  unas páginas de dicha reflexión.

Aunque todos pensamos que sabemos qué significa, se plantean importantes interrogantes respecto de lo que se debe entenderse actualmente por empresa. Puede parecer una afirmación banal a fuerza de ser repetida, pero la de empresa es una noción complicada que da por supuesto que bajo tal denominación se encuentra la organización económica para la que se trabaja en unas determinadas coordenadas funcionales y territoriales dadas, que suele ser definida en función de parámetros más o menos precisos. Los más utilizados son los que se refieren al tamaño, a la productividad, a la capacidad de competir o, en fin, a la forma de organizarse.

Un ejemplo claro al respecto es lo que se refiere al tamaño de la empresa y en concreto a la atención que debe darse a las pequeñas y medianas empresas, las Pymes en la jerga al uso. Cuando se habla de ellas se suele traer a colación la necesidad de establecer reglas excepcionales tanto desde la estructura orgánica del propio sindicato, sobre la base de “reforzar la presencia sindical” en las mismas a través de una cierta intervención de las estructuras territoriales en la conformación de secciones sindicales de zona, pero también desde la formulación de propuestas para crear una regla de irradiación de la potencia sindical sustitutiva de la capacidad representativa de los trabajadores cuando no existe presencia organizativa ni representación legal en los lugares de trabajo. Una versión de esta problemática se puede rastrear en la última legislación laboral de la crisis en España (2010-2011). Así, a la hora de establecer la legitimación para negociar acuerdos de empresa de reorganización productiva, de descuelgue salarial o de regulación de empleo, la ley posibilita un mecanismo dual a disposición de los propios trabajadores de las empresas sin representación legal, que pueden elegir ser representados de forma inorgánica o encomendar la representación a los sindicatos representativos. El convenio colectivo de sector puede, en este sentido, establecer reglas a través de la comisión paritaria del mismo, para imponer la representación sindical en tales casos. Además en aquellos supuestos en los que la inexistencia de representación electiva en las empresas impidiera la constitución de la comisión negociadora de un convenio colectivo, la norma hace irradiar la representatividad a las federaciones sindicales del sector como partes legitimadas de la negociación de un convenio colectivo estatutario.

Pero también el espacio-empresa tiene relevancia en la acción sindical como lugar donde es posible desarrollar políticas reivindicativas específicas en función de la especial situación de la empresa respecto al nivel de competitividad en el mercado o en relación con la productividad que ha generado. Se trata de líneas reivindicativas diferentes por tanto de las que a nivel general se prevén para el sector o rama de producción. Este es un elemento clásico de la cultura sindical de especial interés en materia de salarios en la negociación colectiva, que ha ido sufriendo ciertas metamorfosis en razón de la política de crecimiento salarial que el sindicalismo español ha ido defendiendo en cada época histórica, y que afecta también a todo el amplio temario del tiempo de trabajo.

Normalmente la posibilidad de desvío de las políticas salariales respecto del crecimiento pactado en la rama de producción o en el acuerdo marco general se contiene en el propio proceso de negociación en tales ámbitos, que en consecuencia prevén ellos mismos los márgenes de desviación que se puede permitir en función de las peculiaridades de las empresas, reduciendo de esta forma las posibles expresiones más insolidarias producto de un cierto corporativismo de empresa. Así ha sucedido en la experiencia del diálogo social en España entre los interlocutores sociales, la serie de los Acuerdos de Negociación Colectiva que a partir del 2002 se ha ido renovando entre el sindicalismo confederal y la representación general del empresariado – el último, y mucho más accidentado, el de 2010-2012 -, en donde se muestra un claro ejemplo de este encauzamiento a través del Acuerdo Marco de las posibles desviaciones salariales que éste hace pivotar fundamentalmente en incrementos retributivos sobre la base de incrementos paralelos de productividad en las empresas, aunque este concepto sea algo bien difícil de determinar y en la práctica se traduzca en una indicación cuantitativa cerrada de crecimiento salarial.

Sin embargo, es evidente que la polémica producida sobre la relación que se quiere establecer entre crecimiento de los salarios e incremento de la productividad tiene como objetivo reforzar el modelo de negociación colectiva de empresa y servir de coartada para una descolectivización de la fijación de los salarios ya iniciada con la extensión generalizada del salario variable y la diversificación salarial individualizada que permite tratos diferenciados muy acusados entre los trabajadores de una misma empresa.

A su vez, es un dato incontestado que el sindicato defiende políticas defensivas de empresa, en especial frente al empleo, caracterizadas en lo esencial por el intercambio de derechos por mantenimiento del empleo o racionalización de los procesos de destrucción del mismo. Se ha venido resaltando en los medios de comunicación el tour de force que se ha venido produciendo en importantes empresas transnacionales industriales entre aumento de tiempo de trabajo y reducción salarial y renuncia de la empresa a la deslocalización de sus actividades a otros países. Este tipo de políticas claudicantes de empresa en las que se retrocede en los derechos reconocidos a cambio del mantenimiento de un aproximado volumen de empleo se insertan claramente en lo que podría denominarse la excepcionalidad de la crisis económica y por tanto estas decisiones suelen presentarse como extraordinarias y forzadas, aunque a nadie le escapa la importancia que este tipo de intercambios a la baja de derechos tiene en el devenir del panorama general estratégico del sindicato en una coyuntura histórica determinada. Más aún, la resistencia a esas políticas de empresa que esgrimen la deslocalización como argumento de fuerza, suele ser percibido en términos mediáticos como un error estratégico del sindicato que castiga a los trabajadores y daña el aparato industrial de un país o región determinada. En una experiencia muy reciente en Italia, el caso Fiat dirigido por su administrador delegado Marchionne, el intercambio entre mantenimiento del empleo y reducción o eliminación de derechos fundamentales, como el derecho de huelga o la propia actividad sindical, ha formado parte estratégica de una ofensiva de retroceso de derechos sociales más allá de la concreta y transitoria situación de crisis de empresa, con una proyección estratégica muy preocupante.

El interrogante común a estos supuestos descansa sobre la oportunidad y conveniencia de enunciar y diseñar políticas sindicales de empresa en función de las características de la misma que se separen de las directrices estratégicas fijadas a nivel confederal y a nivel sectorial. Los ejemplos pueden ser abundantes, pero es sobre todo en el ámbito del empleo y de su regulación donde más incisiva puede resultar esta posibilidad de políticas separadas de empresa respecto de la política sindical general al respecto, y lo que enseña la práctica de la negociación colectiva en materia de uso de las modalidades de contratación temporal, de la ordenación del tiempo de trabajo o de los mecanismos de flexibilidad interna, resulta bien ilustrativo al respecto. Hay estudios en los que aparece con cierta claridad el uso que se está dando en la negociación colectiva a esta política sindical de empresa separada de las directrices generales a nivel confederal, especialmente en lo relativo a la gestión flexible del trabajo como forma de organización de la empresa. Las últimas tendencias normativas insisten desde el sistema legal de negociación colectiva en esta “escisión”: las prescripciones obligatorias que el art. 85.3 ET incorpora en la redacción que le ha dado el RDL 7/2011 sobre las “medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa”, la “preferencia aplicativa” del convenio de empresa en el nuevo art. 84 ET sobre el convenio sectorial, e incluso el régimen de “inaplicación salarial” del art. 82.3 ET pueden ser leídos en esa misma dirección.

Lo que estos elementos de análisis sugieren es el cuestionamiento del grado de centralidad de la acción sindical en la empresa respecto de la política confederal o federal del sindicato, expresada también en la negociación colectiva sectorial. Es decir, si la “centralidad” de la acción colectiva de los trabajadores en la empresa en el proyecto sindical no implica en muchos casos un movimiento orbital propio y diferente del que preside al planeta sindicato. Es un tema que asoma desde los análisis de la negociación colectiva, como se ha dicho, pero que tiene importantes implicaciones en la propia configuración de la estructura interna sindical y en la atribución de un peso específico a las organizaciones “verticales” o federales frente a las horizontales o territoriales, y en la tensión que se produce entre ambas a propósito justamente de “casos” de empresa, por definición excepcionales, diferentes o especiales.

Es normal responder a estos interrogantes que su planteamiento constituye ante todo un problema de articulación de estrategias reivindicativas y de realización de síntesis en el proyecto del programa confederal, al margen de que algunas propuestas al respecto tengan dificultades de encaje con los parámetros en los que se mueve el discurso sindical de tutela colectiva y general de derechos en las relaciones de trabajo.

Pero desde otro punto de vista, este tema permite hablar de un cierto aislamiento – relativo – del ámbito de la empresa como campo de acción sindical, dotado de características propias y de una autonomía – aunque también relativa – respecto de otros territorios de regulación de las relaciones laborales, insertado en un sistema sindical en el que la descentralización normativa a través de la regla de empresa ocupa un papel cada vez mas importante, reforzada por las últimas reformas legales de 2010 y 2011. Realmente lo que se está señalando de manera principal es la ocupación de un territorio imaginario, en donde la empresa es, sencillamente, el espacio natural de la acción sindical. Lo que implica que el sindicato debe rescatarlo de su connotación organizativa, pegada a la capacidad conformadora de esa realidad por parte del empresario, y concebirlo como un campo de acción funcionalizado a la defensa y tutela de los derechos de los trabajadores, y en consecuencia abierto a la forma en que lo que llamamos empresa se expresa en la realidad. De esta manera las anteriores determinaciones del concepto de empresa y de las políticas posibles en la misma quedan incluidas en este territorio imaginario cualificado por el desempeño de la actuación sindical de tutela del interés colectivo de los trabajadores.

Por eso se debe concebir el espacio – empresa ante todo como un lugar en el que se desarrollan relaciones de poder entre sujetos colectivos y en el que se integran las dimensiones individuales y colectivas de los trabajadores frente al interés del empresario y de la organización que dirige, dando como resultado un campo de actuación que contiene las formas de ejercicio de ese poder privado empresarial, las implicaciones de su potencia y las formas de control de la misma protagonizadas – al menos en su versión típica – por el sindicato. Como en todo espacio de poder, el aspecto de la coacción y de la sujeción de las personas es decisiva, pero no menor importancia revisten los aspectos de legitimación del poder ejercido y de las formas de control del mismo.