viernes, 5 de mayo de 2023

UN NUEVO LIBRO SOBRE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO

 


Es un lugar común entender que el auge del trabajo a distancia se localiza temporalmente cuando la pandemia del año 2020 obliga al confinamiento de amplias masas de población activa, de manera que esta forma de trabajar posibilitaba el mantenimiento de actividades productivas y de servicios sin necesidad de acudir al lugar de trabajo. Aunque el ansiado “retorno a la normalidad” haya disminuido en gran medida la cantidad de personas y de actividades que trabajan a distancia, lo cierto es que la organización del trabajo de muchas empresas ha incorporado con plena normalidad esta forma de prestación del trabajo en una cierta hibridación con el trabajo presencial, y se ha actualizado su potencial para la conciliación de la vida familiar y laboral – aunque se mantenga el problema básico de la corresponsabilidad en los trabajos de cuidados frecuentemente desatendida por los trabajadores varones – para facilitar el acceso al trabajo de las personas con discapacidad y como forma de potenciar la vertiente transnacional de las relaciones laborales, entre otras muchas otras posibilidades.

En España además, el período de la legislación de los sucesivos estados de alarma y sus prolongaciones durante los años 2020 y 2021 ha acogido una serie de intervenciones legislativas sobre esta forma de organizar el trabajo ya desde las primeras normas de la crisis, culminando en una norma específica fruto por cierto del diálogo social, que se materializó primero en el RDL 28/2020 y luego, tras su tramitación como proyecto de ley, en La Ley 10/2021. Se trata por tanto de una materia novedosa en la que esta nueva regulación legal sustituye el obsoleto art. 13 del Estatuto de los trabajadores en la redacción ofrecida en la reforma del 2012, y crea por consiguiente un marco institucional propio al margen de esta norma legal.

Este es por tanto el contexto del libro colectivo que tres profesores de la Universidad de Vigo, dos de ellos además magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, han emprendido a través de un volumen en el que se abordan, de manera exhaustiva, la problemática planteada en torno a esta materia, con especial atención tanto al contenido material de la misma como a la proyección procesal de los litigios que se pueden plantear a partir de esta regulación y las consecuencias sobre el sistema de seguridad social.

El libro en ese sentido se estructura a lo largo de 16 capítulos, que parten de una reflexión sobre qué función social y económica puede desempeñar el teletrabajo o trabajo a distancia, para a continuación fijar las “fuentes reguladoras” tanto internacionales como europeas, fijadas en el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo y su problemática específica, para finalmente reparar en las normas españolas y hacer una referencia abierta a la negociación colectiva. El examen de los temas concretos se abre con un apartado en el que se definen con claridad los conceptos clave – trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo a domicilio – para a continuación subrayar las dos características centrales de esta figura. De un lado, el principio de igualdad en el trabajo a distancia y la correspondiente prohibición de discriminación, tanto en relación al sexo y la discapacidad como en lo relativo a la prevención frente al acoso y la violencia de género, y de otro la vigencia del principio de voluntariedad y acuerdo como base fundamental de esta forma de organización del trabajo, uno de los elementos por tanto de mayor interés y que puede producir una serie de reclamaciones sobre el acceso, reversión y modificación del mismo, que es analizado en otro capítulo de evidente interés práctico.

El volumen examina a continuación el derecho a la formación y promoción profesional en este tipo de prestación de trabajo, y el también característico deber de dotación y mantenimiento de los medios técnicos necesarios así como el abono y la compensación de gastos por los mismos. El punto relativo al tiempo de trabajo, con el derecho al horario flexible y las peculiares reglas sobre horas extraordinarias, trabajo nocturno y registro horario, antecede a un análisis muy detallado de la prevención de riesgos, un elemento conflictivo clásico ya desde los tiempos del trabajo a domicilio que en este caso reviste especial interés el tema de los riesgos de exposición a pantallas de visualización.

En otro bloque de problemas, el libro estudia los derechos relacionados con el uso de medios digitales relativos al derecho a la intimidad, a la protección de datos y la desconexión digital, para continuar con el ejercicio de los derechos colectivos, especialmente el derecho de representación en la empresa, y culmina con la exposición de las facultades de organización, dirección y control empresarial en esta modalidad de prestación del trabajo. Finalmente, tras un capítulo que describe la regulación laboral excepcional del trabajo a distancia en el marco de la pandemia causada por el Covid, se incluyen unas interesantes apreciaciones sobre la relación jurídica de seguridad social, con especial atención a las contingencias profesionales en accidentes y enfermedades, y cierra el estudio una reflexión sobre el teletrabajo transnacional del que se critica la carencia normativa al respecto y se reflexiona sobre la competencia judicial internacional y la ley aplicable al teletrabajo transnacional. Una muy completa bibliografía sobre las monografías, artículos y capítulos de libro dedicados al teletrabajo y al trabajo a distancia publicados por autores españoles cierra la obra.

Se trata, en resumen, de un estudio muy bien acabado de todas las facetas posibles del trabajo a distancia que los autores llevan a cabo con detalle y en donde no descuidan el importante aspecto práctico de la cuestión. Una obra en definitiva que ilustra e ilumina sobre el contenido general y los aspectos más problemáticos del trabajo a distancia.




domingo, 30 de abril de 2023

PRIMERO DE MAYO 2023. ITALIA / ESPAÑA

 




El Primero de mayo es una fiesta internacional. Tiene una larga tradición preservada hoy fundamentalmente por los sindicatos en todo el mundo. En esta entrada, Silvia Borelli, profesora en la Universidad de Ferrara y el titular de este blog hemos decidido que sería bueno cruzar dos textos de celebración, pensando respectivamente en Italia y en España. El primero de ellos, ha sido publicado en el diario local Nuova Ferrara, el segundo es la entrada prevista para este blog. Ambos se unen por tanto en este espacio como forma de enlazar a las personas trabajadoras de nuestros dos países.

I

El Primero de Mayo celebra las luchas que han librado los trabajadores para que se reconozcan sus derechos. Es decir, esta festividad nos recuerda que los derechos de los que disfrutamos hoy (como el derecho a no ser despedido sin causa justa o justificada) son fruto de esas luchas. Y nos insta a seguir luchando por defender nuestros derechos y nuestra dignidad, contra las desigualdades y la explotación laboral.

Desde hace algún tiempo, por desgracia, asistimos a un aumento de la pobreza y del trabajo precario. Aumenta el número de trabajadores precarios. Los salarios se estancan y no pueden compensar en modo alguno la inflación, que ha vuelto a aumentar en los últimos años. La brecha entre ricos y pobres es cada vez mayor, hasta el punto de que, según el último informe de Oxfam sobre la desigualdad, el 1% de los más ricos acaparará el 63% de la riqueza mundial producida entre 2020 y 2021, mientras que la fiscalidad sobre sus activos sigue disminuyendo.

El debilitamiento del trabajo como sujeto político se presenta como un proceso inexorable. El Primero de Mayo nos recuerda que esto no es cierto, que las desigualdades, el trabajo precario, los salarios bajos son el resultado de opciones políticas precisas. Las plazas llenas, en muchas ciudades italianas y en otros países del mundo, nos dicen que somos un colectivo que puede -y debe- luchar unido para cambiar el proceso de empobrecimiento del trabajo, de los bienes públicos y del medio ambiente, al que estamos asistiendo. Somos muchos y muchas, y compartimos los mismos valores. El trabajo no es una mercancía y -nos enseña la Organización Internacional del Trabajo- debe ser decente.

El Primero de Mayo de 1886, los trabajadores y trabajadoras de Chicago se declararon en huelga para exigir una reducción de la jornada laboral. Hoy deberíamos manifestarnos para que se prohíban los contratos a llamada y otras formas de empleo precario, para que se respeten las medidas de seguridad, para que se garanticen efectivamente el derecho de huelga y todos los derechos sindicales, para que se aseguren salarios adecuados y para que se establezca un procedimiento de expedición de permisos de residencia que no obligue necesariamente a los inmigrantes a pasar por irregularidades para conseguir un empleo y a arriesgar su vida y la de sus amigos y familiares para llegar a Italia.

Hay que luchar por la prohibición de las largas cadenas de subcontratación, por la prohibición de la deslocalización de empresas que se benefician de ayudas públicas, por la prohibición de la creación de empresas buzón para eludir las normas laborales y fiscales, por el castigo a las empresas que contaminan y no a las que protestan contra la devastación medioambiental a la que asistimos, inertes, desde hace demasiados años.

En las plazas el Primero de Mayo habrá personas unidas sin distinción de género, orientación sexual, religión y nacionalidad. Habrá discapacitados y no discapacitados. Habrá jóvenes y mayores. Porque el trabajo y sus valores unen. Por eso la nuestra es una República fundada en el trabajo.

A la celebración del Primero de Mayo asistirán los sindicatos, aquellos que cada día intentan resistir y coordinar la lucha por la defensa de los derechos de los trabajadores. El Primero de Mayo es el Día en que los trabajadores y trabajadoras hacen oír su voz. Por eso es un Día para la Democracia.

II

¿Vuelve el trabajo a situarse en el centro de la explicación política de la necesidad de fortalecimiento de la democracia como forma de salir de las crisis que sacuden la economía y la sociedad? Tras dos años de pandemia y de paralización de actividades y de la vida social durante los cuales la actividad de los sindicatos impresionó por su cantidad y calidad, nos encontramos ahora con un conjunto de elementos que distorsionan la previsible recuperación económica y que nos sitúan en un espacio de incertidumbre. La recuperación de perspectivas neoliberales que sin embargo han resultado enormemente desgastadas tras la crisis del Covid, está generando una fuerte reacción fundamentalmente obrera en Reino Unido respecto de la preservación de los servicios públicos, pero también en Francia respecto de la ampliación de la edad pensionable, dos ejemplos que han traspasado las fronteras de la atención mediática. En otros países, la conflictividad laboral crece exigiendo la preservación del poder adquisitivo de los salarios y es sintomático que en Alemania una huelga del sector del transporte, como no se conocía desde hacía años paralizara todo el país.

Este es el contexto en el que se desarrolla el primero de mayo en toda Europa. Para algunas voces especialmente líricas, como la historiadora francesa Danielle Tartakowsky , es “el sueño de una humanidad diferente”. El diario Il Manifesto definiría este día como “una fiesta revolucionaria contra el trabajo mercantilizado y alienado". El sueño de otra forma de organizar la vida y el trabajo, la afirmación del trabajo vivo y activo frente a su consideración puramente mercantil y alienada, son ideas que siempre han estado en la base del Primero de Mayo a lo largo de una historia que comenzó con la masacre de Haymarket Square en Chicago en 1886, relanzada en 1889 como Día Mundial en París. Entonces, el Primero de Mayo era una lucha por la reducción de la jornada laboral. Luego adquirió otros significados y se convirtió también en una fiesta en la que participaban los sindicatos y los partidos obreros (en muchas ocasiones mostrando en esta la confrontación entre dichas organizaciones).

En España los primeros de mayo celebran desde hace mucho tiempo una unidad de acción entre los dos grandes sindicatos confederales, CC.OO. y UGT. Una unidad de acción sin fisuras ni alharacas que ha conducido al sindicalismo español como señalaba Pere Rusiñol hace pocos días, a una buena situación en el conjunto de la representación de las personas que trabajan, que no sólo se ejercita a través de la negociación colectiva sino, de manera muy especial, en el plano de la acción sociopolítica y en la negociación de reformas del marco institucional que, en los últimos cuatro años, han sido muy importantes y positivas para la extensión y consolidación de derechos laborales.

El Primero de Mayo es una fecha en la que se marca tradicionalmente la prioridad de las reivindicaciones sindicales. En este año, los objetivos son muy cleros: Subir salarios, bajar precios, repartir beneficios. Es decir, una acción dirigida necesariamente a la contención de la inflación, la preservación del poder de compra de los salarios y la llamada a la redistribución vía fiscalidad de los ostentosos beneficios empresariales que disparan el índice de desigualdad de nuevo tras la terrible época de la pandemia.

Unai Sordo, en un reciente artículo publicado en Infolibre, condensaba el razonamiento que llevaba a esgrimir esta reivindicación: “Pese a que España ha conseguido reducir de forma importante la inflación tras la aplicación de la llamada “excepción ibérica” y sus efectos sobre la contención de precios energéticos, muchos de los productos básicos para los hogares siguen en niveles disparatados. A la vez, una buena parte de las personas trabajadoras de nuestro país sufren una importante merma de sus salarios reales, porque los sueldos suben de media bastante menos que la inflación. Corregir esta situación es la gran prioridad sindical en este año 2023”. Pero además ello exige necesariamente lo que se denomina “un pacto de rentas”, que reparta el impacto del aumento de costes entre excedente empresarial, salarios y recursos públicos.

“Es muy relevante señalar – sigue diciendo Unai Sordo - que en la secuencia de dos crisis inéditas —la pandémica y la de precios—, por primera vez no se han aplicado las viejas recetas del manual neoliberal. Es decir, la conocida fórmula de facilitar el despido para permitir el ajuste de las empresas al ciclo económico mediante la destrucción de puestos de trabajo; la precarización de la contratación para —se nos decía— facilitar la incorporación al mercado laboral en las fases de crecimiento; y, por supuesto, la rebaja de los salarios empezando por los más bajos para así ganar competitividad externa por la vía de reducir costes (…) Pero es que más dogmas y mantras han caído con estrépito. La respuesta a la crisis dada en Europa ha transitado desde las políticas de austeridad y devaluación de los países, hasta la puesta en marcha de un fondo sufragado con deuda común para impulsar las transformaciones de nuestro modelo energético y productivo. Y todo ello en medio de profundos movimientos tectónicos en el escenario geopolítico mundial. Momento de riesgos, muchas incertidumbres y también oportunidades. Se vuelve a hablar de política industrial, de desarrollo sectorial, de Estado emprendedor”.

Es este contexto por tanto en el que el Primero de Mayo reivindica el abordaje de un amplio espacio de diálogo social y especialmente un acuerdo sobre salarios que abra la posibilidad de un proceso ordenado de negociación colectiva. La cercanía de las citas electorales no debe ser un obstáculo. Pero tampoco cabe mirar estos procesos con indiferencia. “Las personas trabajadoras nos jugamos el seguir avanzando en la mejora de la calidad de vida y de nuestros derechos laborales y sociales, o poner en riesgo todo lo conseguido hasta ahora”, se lee en el manifiesto unitario UGT-CC.OO. “Instamos a la ciudadanía a participar masivamente en los procesos electorales y a apoyar las propuestas electorales de progreso, que apuesten por la profundización democrática, el refuerzo de los servicios públicos, la fiscalidad suficiente y progresiva, la igualdad como condición de ejercicio de la libertad, los salarios dignos y el empleo de calidad. El riesgo reaccionario está más presente en la sociedad española que nunca desde la transición a la democracia y nuestro país no puede retroceder”.

Fortalecer la democracia supone profundizar los derechos laborales y reforzar el alcance y las garantías de derechos fundamentales de la ciudadanía social, empezando por la vivienda, la sanidad, la educación. Una referencia en la defensa del progreso, la democracia, la igualdad y los valores de ciudadanía social, valores y realidades por las que el sindicalismo de clase debe luchar ante el riesgo de su erosión y negación, lo que en el discurso político de la derecha ha cobrado el nombre de “derogación”, que sin duda implica la anulación de las normas y situaciones que tanto ha costado obtener hasta el momento.

¡Viva el Primero de Mayo! Evviva il Primo Maggio!

 

viernes, 28 de abril de 2023

DESPIDO NULO EN PERÍODO DE PRUEBA. EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA LABORAL COMO REGLA DE EMPRESA

 




Los juristas solemos centrar el análisis de las sentencias en la interpretación que en ellas se dan de las normas. Pero en muchas ocasiones lo que asoma en el pleito es una realidad laboral terrible, en donde el incumplimiento de la norma legal constituye una práctica de empresa que debe ser aceptada voluntariamente por las personas que trabajan a su servicio. Respetar la ley es una conducta anómala y contraproducente y quien lleva a cabo esta actuación, es castigado con la extinción de su relación laboral.

Este es el caso de una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de 31 de marzo de 2023, que nos ha suministrado César García Arribas, colaborador frecuente – y necesario – de este blog. El caso es muy claro. Una trabajadora, que es madre de un niño pequeño, entra a trabajar temporalmente cedida por una ETT, en una empresa con un contrato eventual a finales de septiembre durante el repunte de actividad de la empresa cuya duración terminaba el 19 de diciembre. El contrato tiene un período de prueba de 45 días, es decir, la mitad del período pactado de desempeño de la actividad (90 días). Apenas transcurridas dos semanas se le comunica el cese por no superar el período de prueba. Lo que sucede es que hay una grabación de la conversación entre la empresa y la trabajadora que “da contexto” a esa decisión de extinción.

La decisión de prescindir de la trabajadora

Según esta grabación, recogida en el hecho probado tercero, con carácter inmediatamente previo a la rescisión del contrato, la conversación entre ambas personas – la directora de la oficina y la trabajadora – se produce con cordialidad, pero la empresa le indica que la trabajadora se ausenta del trabajo antes que el resto de sus compañeras, lo que es comprensible porque tiene el cuidado de su hijo, pero que choca decididamente con la práctica de la empresa. Merece la pena transcribir la conversación literalmente:

- “No te digo que lo normal sea quedarse doce horas, pero que en un día de facturación, que sabías que lo era hoy, con todas las peticiones que tenéis sin cubrir, y con todo esto, lo que no me parece de recibo es que te vayas a las tres y veinte como haciendo un exceso, perdona que te lo diga”

- “Es que es una hora y pico de más que he hecho sin que me la paguéis, y el otro día hice tres horas de más sin que me las paguéis, el viernes, llegué a mi casa …”

- “Ya sabes que no te las pagamos, y que es una cosa de responsabilidad. Yo no sé la verdad, cuando uno es nuevo en una empresa y se quiere quedar como tú me estás manifestando, uno pone interés”.

- “Sí, pero un interés que también tengo económico, porque yo ya es que ya te dije el otro día que yo trabajo por dinero, o sea yo tengo que dar de comer a mi hijo, tengo que pagar mi hipoteca, tengo que pagar la guardería…

- “Entonces, esteee. Son horarios estimados. Yo quiero que cambies el chip. El chip mental y que estamos muy a tiempo ahora de que si no quieres seguir, no sigas, pero lo que no puede ser que yo te tenga que estar llamando cada día para recordarte que en delegación y cliente se trabaja a una y se trabaja en equipo, y si tú te vas y quedan quince personas por cubrir, más la factura que la está haciendo Andrea, no me parece de recibo que les dejes a tus compañeras que entonces si ellas iban a salir a las siete, van a salir a las diez …

- “ si yo en realidad tengo mucha ansiedad, o sea porque me vengo mal por mis compañeras. Pero yo es que yo no tengo la culpa de que ellas acepten este tipo de condiciones. Yo desde luego lucho por mis derechos que para eso he estudiado la carrera que he estudiado y, y, y yo…

- “Pues entonces los que te daremos no superado el periodo de prueba seremos nosotros, porque creo que esa mentalidad que tienes no cuadra con la mentalidad que se tiene aquí, y con la mentalidad que se tiene cuando se trabaja en una empresa de servicios vinculado a un cliente que como yo te dije desde el principio, exigente de morirse, y estamos en las fechas de más exigencia. Pues cuando llegue entonces la campaña del black-friday pues entonces, te mueres directamente. (..) Bueno no te mueres, estarás. No es que no te mueras. Es que te estarás yendo todos los días, a tu casa, y entonces ahí sí que la que me enfadaré seré yo”

- “Pero es que yo cumplo mi contrato, o sea … ¿Me vas a echar porque no …?

- “Si yo sé. Si yo se lo que hay. Si yo sé todo. Sé que, sé que tú tienes un contrato de cuarenta horas semanales y sé que en esta compañía, y yo creo que el viernes te lo dejé claro, eeeh, transparente, que es que eeeh, cuarenta horas semanales hacemos en circunstancias excepcionales. Que lo normal y más en el mes que estamos, rumbo a campañas de otoño-invierno, de rebajas, de no sé qué…, no se cumple nunca el horario. Porque a nosotros aquí en delegación nos pasa igual. Todos tenemos un horario y si se puede se cumple, si no se puede no se cumple. Entonces, si tú me dices que estás cumpliendo a rajatabla tu contrato, que has estudiado una carrera para velar por tus derechos, pues si yo lo entiendo perfectamente, pero entonces no estás en el sector adecuado ni en el cliente adecuado. Y como estás en periodo de prueba y el periodo de prueba es para ambas partes, pues entenderé que si tú lo quieres intentar, me parece muy bien, pero me parece que es que no vas a encajar para nada en la mentalidad que tenemos nosotros, en esta compañía; llámanos raras, pero somos así, entonces, si tú lo que estás viendo no te interesa, no lo puedes asumir, no lo puedes …

- “Yo, me interesa el contrato que he firmado y voy a seguir adelante, si me lo permites con mi contrato firmado, porque ya con las condiciones que me dices aparte, pues, yo eso no lo puedo aceptar. Pero yo con mi contrato …

- “ Ya sé que no lo puedes aceptar, pues nada. Pues entonces, si te parece damos por rescindida, el contrato, a fecha de hoy o de mañana, por si tienes que recoger alguna cosa, o tienes si que hacer algo. Yo ahora mismo pongo a recursos humanos y te mandaremos la carta de no superado el periodo de prueba, con fecha de hoy”.

La nulidad del desistimiento empresarial en período de prueba por vulnerar la garantía de indemnidad

La sentencia utiliza esta conversación como el eje de su argumentación. Partiendo de un análisis de la doctrina constitucional sobre el período de prueba y los derechos fundamentales, de forma que nunca cabe utilizar el libre desistimiento como una forma de discriminación o para vulnerar derechos fundamentales, lo que evidentemente tiene que desprenderse de los indicios apreciados por el órgano judicial en el acto del juicio, la sentencia entiende que “tal conversación permite vislumbrar en el caso presente un panorama claramente indiciario de que son esas reclamaciones internas de la trabajadora ante la propia empresa, referidas al respeto de sus derechos laborales en cuanto a la jornada de trabajo se refiere, las que propiciaron que se adoptase la decisión extintiva enjuiciada”, de manera que se está en presencia de un supuesto de garantía de indemnidad relacionado con el art. 24 CE, puesto que se trata de “las reivindicaciones de la trabajadora a la empresa, referidas al respeto de sus derechos laborales en lo que a la jornada de trabajo se refiere, que aunque no se hubieran canalizado judicialmente, no excluye la vulneración de la garantía de indemnidad, pues como ya hemos indicado, la protección del citado derecho fundamental abarca también a las reclamaciones extrajudiciales ante la propia empresa ( STC 55/04), aunque las mismas no se articulen por escrito e investidas de formalismos (STJUE 20/06/19, Asunto C-404/18), extendiéndose incluso a las medidas reactivas a la negativa del trabajador a renunciar a sus derechos (STS 10/02/15, Rec. 221/13), situación esta última apreciable en el caso en litigio”. De esta manera, la sentencia concluye con la declaración de la nulidad del despido, la readmisión de la trabajadora con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir y la condena a la empresa de una indemnización por daños morales de 7.501 € usando como criterio orientador las sanciones del art. 40 LISOS.

El incumplimiento de la norma laboral como regla de empresa

La sentencia está muy bien argumentada y es por tanto una decisión que califica correctamente la conducta empresarial como contraria a los derechos reconocidos constitucionalmente. Pero lo que es especialmente llamativo del caso es que revela una actitud patológica de las empresas que entienden que su actividad de servicios implica la inobservancia cotidiana de la jornada laboral. En la conversación transcrita la dirección admite que en muy raras ocasiones se trabaja en la empresa las 40 horas y que jamás se pagan las horas extras (que naturalmente carece de límites). Esa extracción del tiempo no remunerado de las personas que trabajan a su servicio se muestra además como una obligación profesional, una exigencia de responsabilidad personal que implica asimismo una norma de conducta en el seno de la empresa. La negativa de la trabajadora, causada además por la necesidad de cuidar de su hijo, se interpreta como un motivo de idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo, y aún más grave, se culpabiliza a la trabajadora por el hecho de defender sus derechos señalando que si no amplia el tiempo de trabajo no remunerado, es culpable de que otras trabajadoras de su departamento prolonguen aun más su jornada.

Las otras personas que trabajan en esta empresa asumen esa extracción sin contraprestación económica de su tiempo de trabajo porque interpretan que esa es la condición para poder tener un empleo, sin reparar por tanto en la degradación salarial que ese mecanismo impone – 41 euros al día por 40 horas semanales es el contrato al que se sometió la demandante – ni en la expropiación del tiempo de vida que impide conciliar trabajo, cuidados a hijos y vida familiar y personal. Es decir, consideran normal el empleo sin derechos, aceptan su precariedad existencial reforzada por el convencimiento de que están instalados en unas coordenadas de las que es imposible escapar y que hay que aceptar tal como se les impone.  En la empresa no había representación colectiva de trabajadores, y el recurso a la cesión de trabajadores para la realización de trabajos extraordinarios favorece también una cierta rotación de la plantilla. Pero es muy probable que la actitud de la trabajadora exigiendo el cumplimiento de los derechos establecidos en el convenio colectivo y en su contrato de trabajo se considere nociva por poner en peligro el empleo del resto del personal, cuando debería suceder exactamente lo contrario.

Empresas que solo funcionan si vulneran la ley. Ignorar la norma y el convenio colectivo como condición para una gestión de personal productiva. No sabemos si la Inspección de Trabajo, tras esta sentencia, acudió a los locales de esa empresa, pero lo que si es seguro es que fue la acción de la trabajadora, acudiendo al sindicato de CCOO y demandando a su empleadora la que consiguió denunciar un comportamiento ilícito y promover una cultura de los derechos en las relaciones de trabajo de donde durante demasiado tiempo ha estado ausente