Frente a estas medidas, los sindicatos convocaron de forma inmediata una jornada de huelga que no tuvo el seguimiento masivo que se requería en las Administraciones Públicas. La posterior generación normativa de las llamadas "medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo", atrajo los esfuerzos movilizadores. Pero al margen de esta dimensión de la lucha y del conflicto, existe siempre un interés en preservar los objetivos estratégicos de rechazo de esta operación de reducción salarial y de desvalorización del trabajo de los empleados públicos a través de la acción jurídica. En ese sentido, toda una serie de pretensiones se han ido presentando ante diferentes tribunales de justicia de lo social que por el momento no son visibles ni mediáticamente ni políticamente.
La primera de estas decisiones urgidas por la acción de resistencia a esa normativa en el plano jurídico, ha sido el Auto 63/2010, de 28 de octubre de 2010, de la Audiencia Nacional, que enjuiciaba el recorte salarial en el Convenio colectivo de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, en respuesta a una demanda de conflicto colectivo planteada por CC.OO y UGT, bajo la dirección letrada de Enrique Lillo.
El auto de la Audiencia Nacional considera que el RDL 8/2010 es una norma que vulnera el art. 28.1 de nuestra constitución, el derecho a la libertad sindical, al lesionar de forma grave y directa el derecho de negociación colectiva, que está en el "núclo duro" de las facultades que definen el haz completo del derecho de la libertad sindical, considerando además que se vulnera drectamente la "fuerza vinculante" de los convenios colectivos garantizada en el art. 37.1 CE junto con el principio de no discriminación del art. 14 CE, al haber exceptuado de la inaplicación del convenio propio colectivo y de la reducción salarial correspondiente.
Que un alto tribunal como la Audiencia Nacional haya encontrado suficientes razonamientos para considerar inconstitucional la acción del gobierno en sus primeras intervenciones volcadas en la reducción del déficit público, debería ser un elemento central en el debate político actual, y suscitar importantes referencias mediáticas. Parece sin embargo que en el poder público hace como si no tuviera valor político este importante varapalo a su actuación, enrocándose en la consideración del Auto de la Audiencia Nacional como un acto procesal irrelevante en si mismo y sólo idóneo porque inicia un procedimiento ante el Tribunal Constitucional que cuando culmine, previsiblemente habrán de pasar los años suficientes como para haber asistido a la cita electoral del 2012. Sólo en los sindicatos que impulsaron este proceso se puede encontrar un discurso que razona sobre la inconstitucionalidad por antisindical de la adopción de estas medidas y su repercusión y aplicación concreta en el plano técnico-jurídico.
Hay otros procesos y otras acciones entabladas que irán dando la cara en los meses siguientes. Pero la importancia de la consideración del recorte de los asalariados en el sector público como una actuación vulneradora de derechos fundamentales - de sindicación y negociación colectiva - y en consecuencia inconstitucional, expone de forma tan clara las consecuencias dañinas en términos democráticos de estas formas de actuar reformas antisociales, que suponen posiblemente un paso importante en un proceso sostenido por la acción sindical hacia la rectificación de estas políticas anti-crisis de claro signo antisocial.
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