sábado, 10 de marzo de 2012

LOS OBSTÁCULOS A LA HUELGA GENERAL EL 29 DE MARZO: MANIPULACIÓN INFORMATIVA, ILEGALIDAD DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, COMPLICIDAD CULPABLE DE LOS SUJETOS ECONÓMICOS.


Las confederaciones sindicales CC.OO. y UGT han convocado una jornada de huelga general para el día 29 de marzo para expresar su rechazo a la reforma laboral convalidada por el congreso con la mayoría parlamentaria del PP y de otros partidos de la derecha política y nacionalista. Los sindicatos confederales entienden que el ataque a los derechos laborales y sindicales que contiene esta modificación normativa es excepcionalmente grave y supone una verdadera involución democrática en nuestro país.

La presión social que supone la convocatoria de huelga general ha sido precedida de intensas movilizaciones el 19 de febrero, en respuesta a la promulgación de la norma “de urgente necesidad”, el 29 de febrero en relación con la jornada europea contra las medidas de austeridad y los recortes de los servicios públicos, y las manifestaciones de mañana, 11 de marzo, en 57 ciudades españolas. UGT y CC.OO. han presentado las modificaciones a la ley que creían posibles y necesarias, que seguramente serán recogidas como enmiendas por los grupos parlamentarios de la izquierda. Son propuestas razonadas y adecuadas a la situación de crisis, pero que no han sido apenas tenidas en cuenta ni reconocidas por la opinión pública, a partir del bloqueo informativo que mantienen los grandes medios de comunicación sobre las posiciones sindicales en este amplio conflicto de clase. Este es seguramente uno de los terrenos donde se desplegará un combate áspero para degradar y envilecer las posiciones de defensa de los trabajadores. La desigualdad de armas en juego, la extensa capacidad de manipulación de radios, TDTs, televisiones autonómicas y periódicos de alcance nacional sobre el hecho sindical y las medidas de presión, contrasta con la práctica inexistencia de espacios informativamente neutrales o abiertos más allá de algunos medios digitales, y la dificultad de los sindicatos para llevar adelante por sí solos una labor de información y de extensión de las razones del conflicto, por una parte, junto a la respuesta a las agresiones y desinformaciones virulentamente antisindicales que se irán produciendo. Esta convicción es tan segura que se podrían ya anticipar los titulares de los principales diarios de difusión nacional, sin temor a errar mucho.

La manipulación, la mentira y la desinformación son elementos centrales hoy en esta estrategia de despiece de la democracia no sólo social, sino política y ciudadana. Pero también lo es la ilegalidad de las acciones del poder público. Ilegalidad que se parecía en diversas direcciones, en sentidos diversos. En primer lugar porque el gobierno legislador está vulnerando con su norma de reforma importantes principios constitucionales en una clara orientación anticonstitucional, lo que posiblemente haya que distinguirse de la inconstitucionalidad directa de algunos de los preceptos del RDL 3/2012. Es decir, el gobierno legislador ha utilizado ilegítimamente un poder normativo de excepción para desarrollar un marco institucional de las relaciones de trabajo que giran en torno al principio despótico del poder empresarial sin controles reales en las relaciones de trabajo y en la organización del mismo, y que se orienta a socavar el sistema autónomo de negociación colectiva, impidiendo así la expresión eficaz del poder contractual colectivo gobernado por el sindicato. Al plasmar este modelo anticonstitucional, que deroga los elementos centrales del marco democrático de relaciones laborales, incurre asimismo en inconstitucionalidades evidentes de ciertos preceptos legales, pero la depuración de éstos por el Tribunal constitucional no evitará la convalidación de la violencia del poder privado como regla de gobierno de las relaciones laborales.

La ilegalidad de la actuación del poder público como regla de comportamiento se proyecta también sobre otros aspectos no suficientemente puestos de manifiesto. El desprecio al diálogo social, como principio básico vigente en el modelo social europeo y como práctica real de relación entre los agentes sociales en nuestro sistema de relaciones laborales, se ha llevado a cabo con extremismo ejemplar. Extremismo porque desde la formación del gobierno, el presidente del gobierno no ha considerado necesaria una reunión con los dirigentes sindicales, mientras que si lo ha hecho, y frecuentemente, con directivos bancarios y de la CEOE, simbolizando así de forma nítida el desequilibrio de su orientación política a favor de las fuerzas del privilegio económico. Ejemplar porque la consideración subalterna de los sindicatos – que no deben trascender la esfera económica-laboral, confinados en el espacio del ministerio de empleo, y cuyos acuerdos pueden ser revocados unilateralmente por la decisión del gobierno o por la decisión del empleador – se acompaña de su desaparición virtual en el discurso político de la reforma. Son sujetos sin valor político, puesto que las movilizaciones sociales de febrero se achacan al PSOE en exclusiva, como agitador social interesado en el desgaste del gobierno, y el presidente de este órgano – que en la crisis se configura como materialmente legislador en detrimento del Parlamento que registra a posteriori las decisiones normativas del ejecutivo - ni siquiera tiene en cuenta la convocatoria de una medida de presión colectiva fuerte como la huelga general al comentar la siempre repetida necesidad para España de una reforma laboral concebida como un fármaco curativo de los males del sistema.

Al desprecio del poder público por los sindicatos y su función representativa del interés general de los trabajadores, se suma la hipocresía culpable de la CEOE, que ha faltado a sus compromisos solemnemente rubricados en un pacto social, prefiriendo su desautorización inmediata por una norma estatal de la que seguramente sus dirigentes conocían sus líneas maestras de antemano. La firma de un importante Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva que pretendía fijar las líneas generales de la respuesta contratada a la crisis, ha sido directamente contrariada por la norma de urgencia apenas quince días después, destrozando el diseño autónomo de regulación producto del diálogo social. El proceso de destrucción del AENC II solo ha sido posible gracias a la complicidad de la patronal, que ha preferido abortar el diseño de flexibilidad contratada del acuerdo junto con moderación salarial para obtener el reconocimiento de un principio de unilateralidad empresarial de las decisiones del empresario en detrimento de la procedimentalización negociada de las mismas con los sindicatos. La reforma ha alterado las estructuras normativas que estaban en la base del Acuerdo Interprofesional. Ha dinamitado la normalización de las relaciones de diálogo entre los interlocutores sociales, sobre la que se basa la institucionalización de estos sujetos, a partir del art. 7 de la Constitución. Y la opción estratégica de la CEOE ha avalado esta degradación del principio de autonomía colectiva y de pluralismo social de consecuencias imprevisibles en el futuro.

Con la convocatoria de la huelga, la ilegalidad del poder volverá a manifestarse en la utilización incorrecta y abusiva de las medidas de restricción de los derechos de huelga y de manifestación. Es previsible un uso autoritario de los decretos de servicios mínimos, como ya se ha visto en la huelga del 29 de febrero en Castilla La Mancha, donde la junta de comunidades ha previsto servicios mínimos extremadamente copiosos que vulneraban claramente las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional y que, en consecuencia, han sido impugnados ante los tribunales de justicia. Pero también el empleo antidemocrático de los cuerpos y fuerzas de seguridad, que previsiblemente intervendrán con dureza impidiendo acciones de extensión de la huelga y piquetes masivos, en la protección decidida del interés de empresa como elemento clave de la preservación del orden público. Ha habido ya ejemplos muy negativos sobre este asunto. No sólo la consideración de “enemigos” de los jóvenes manifestantes en Valencia, sino los hechos terribles denunciados por el secretario general de CC.OO. de Castilla La Mancha, respecto de solicitud de la identificación de los huelguistas por la Guardia Civil, o la grabación en video por la policía nacional de los manifestantes contra el plan de recorte de servicios públicos de la presidenta de la región.

La ilegalidad de la acción del poder público exige un refuerzo de la acción jurídica de defensa del sistema jurídico democrático, lo que pone en cuestión asimismo los tiempos de respuesta del aparato judicial y la sensibilidad democrática del mismo. La fragmentación temporal que lleva consigo el proceso contencioso-administrativo y la distancia de la decisión judicial de la adopción de la medida ilegal juega a favor del mantenimiento de estas actitudes ilegales y autoritarias contra los derechos de participación y de resistencia.

Manipulación informativa, ilegalidad de la acción de gobierno, complicidad culpable de los sujetos económicos. Importantes obstáculos a la expresión de un muy extendido rechazo a la desregulación de derechos laborales y a la desarticulación de la capacidad representativa y negociadora de los sindicatos. Pero el mejor antídoto contra estos venenos antidemocráticos es la afirmación directa de la protesta y de la presencia de los trabajadores y de los ciudadanos en las movilizaciones convocadas. La primera, en las manifestaciones del domingo 11 de marzo, y, desde luego, en la participación decidida en la jornada de huelga general del 29 de dicho mes. La potencia de lo colectivo se alimenta de la presencia activa de los ciudadanos y ciudadanas del país en el que viven y que quieren que se constituya en una democracia social avanzada, como promete la Constitución española, a la que están sometidos todos los poderes públicos y privados de la nación española.







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