Acostumbrados a asociar Europa con las decisiones autoritarias de la "troika" ante la crisis -Comisión, Banco Central y Fondo Monetario Internacional - se olvida que la Unión Europea tiene un conjunto normativo amplio en materia de derecho laboral. A continuación se habla un poco sobre ese asunto.
El derecho del trabajo europeo
está estancado desde antes del comienzo de la crisis. La publicación del “Libro
Verde” para la reforma de los ordenamientos jurídicos laborales nacionales, en
el 2006, y su concreción en la noción de “flexiseguridad” como el molde al que
se deberían adecuar los sistemas jurídicos de cada país, implicó el desplazamiento
del espacio regulativo hacia el ámbito
estatal-nacional. Éste resultaba el
espacio idóneo donde aplicar las
reformas sugeridas y propuestas desde documentos y recomendaciones no
normativas, sin utilizar los mecanismos legislativos de la Unión Europea. Era una
manifestación más de la tendencia a la “renacionalización” como método de
gobernanza de la UE, de manera que la orientación política de las reformas del
derecho del trabajo – como luego de los sistemas de pensiones - la daban las
autoridades europeas, pero eran los estados nacionales los que debían poner en
marcha los procesos de reforma pre-diseñados en el nivel global. El método resultaba eficaz porque fragmentaba
y parcializaba las resistencias a “un solo país”, mientras que los proyectos “generales”
que buscaban alterar la regulación europea vigente en materia de derechos
laborales, tenían más dificultades para salir adelante, una vez “visibilizados”
a nivel europeo como una regla de futura aplicación general en la UE.
Así, las escasas propuestas
legislativas de la Comisión, como la generada sobre el tiempo de trabajo en el
2008, fueron rechazadas por el Parlamento Europeo tras una extensa movilización
sindical y política. Los muy criticados
fallos Viking y Laval del Tribunal de Justicia
(diciembre de 2007), que imponían la sumisión del derecho de huelga a las
libertades de establecimiento y prestación de servicios, quisieron ser
normativizados en el Reglamento Monti II que a su vez fue también rechazado por
el Parlamento (2012), en un proceso de debate que frente al anterior no ha sido
tan conocido y del que ha dado cuenta Nunzia
Castelli en el número 59 de la Revista
de Derecho Social.
La posterior adopción de las
políticas de austeridad y de equilibrio financiero estricto en torno al Pacto
de Estabilidad y Crecimiento en el período 2010-2012, que obligan a la realización
de importantes “reformas estructurales” en los ordenamientos internos, no ha
requerido tampoco la emanación de una normativa laboral de ámbito comunitario,
que habría supuesto seguramente modificaciones regresivas de los textos legales
vigentes. En vez de esto, se ha elegido la vía de la intervención y control de las
economías nacionales para “prevenir los desequilibrios macroeconómicos y
garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas”, estableciendo a tal fin
un sistema de sanciones para los países que incurran en “desequilibrios
excesivos” de mayoría cualificada inversa, de dudosa compatibilidad por cierto
con los mecanismos de toma de decisiones establecido en el TFUE. También de ese modo se fragmenta a nivel
nacional el efecto de las políticas de austeridad, que se aplican de manera
diferente en Grecia, en Portugal y en Irlanda, en Italia o en España y en donde
la resistencia ciudadana y la movilización social no logra articular una
respuesta que trascienda las fronteras de estos países, antes denominados PIIGS
y hoy GIPSI, sustituyendo la evocación animal por la de carácter étnico.
La “armonización de los sistemas
sociales de los estados miembros europeos” se debe hacer en torno a los valores
del art. 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es decir, sobre la base de la promoción de un nivel de
empleo elevado y de la garantía de una protección social adecuada, por lo que
la vía legislativa ordinaria no sirve a una política de austeridad que
configura un modelo social regresivo respecto al que está diseñado en las
constituciones de los estados nacionales en torno a la figura del Estado
Social. Eso explicaría la inacción normativa europea y la carencia de
iniciativas legislativas que tengan como objeto los derechos sociales.
En esta materia hay dos temas centrales,
siempre reenviados hacia un futuro al parecer remoto. Uno es el de la redefinición
de las condiciones de empleo y trabajo que han de ser garantizadas ante el
desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios, y
los instrumentos de garantía en los que resultan fijadas estas condiciones,
tanto disposiciones estatales como convenios colectivos, corrigiendo la jurisprudencia
Rüffert al respecto (la reforma de la Directiva 96/71/CE). La otra es la relativa
a la regulación del tiempo de trabajo, una vez rechazada la propuesta de la
Comisión en el 2008. En este último tema, como es sabido, se abrieron
negociaciones entre la patronal europea y la CES para poder llegar a un acuerdo
colectivo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo, pero las
conversaciones han sido difíciles y los empresarios no mostraban mucho interés
en llegar a un acuerdo, de forma que finalmente han fracasado y se han
considerado definitivamente interrumpidas el 14 de diciembre del 2102. Debe de nuevo ser ahora la Comisión quien inicie una propuesta
de regulación, tal como ha solicitado el grupo Socialistas y Demócratas del
Parlamento. Pero no parece que quepan muchas esperanzas al respecto.
Es en ese contexto de inactividad
normativa y de repetición de viejos temas nunca culminados en el que cobra un
especial interés una iniciativa legislativa que debe ser debatida – y que será previsiblemente
aprobada – por la sesión plenaria del Parlamento del próximo lunes 14 de enero
del 2013. Se trata de un informe-propuesta de Alejandro Cercas, parlamentario del PSOE que tuvo un protagonismo
excepcional en el rechazo de la directiva del tiempo de trabajo, que quiere
regular los derechos de los trabajadores en los procesos de restructuración de
empresas. El objetivo es la emanación de una Directiva que regule, en la línea
de consolidación y fortalecimiento de los derechos de consulta de los
representantes de los trabajadores, las normas mínimas a las que se han de
someter los procesos de restructuración de empresas durante la crisis, la
intervención de los fondos estructurales en dichos procesos, la planificación
mediante un proceso de consultas, de la
repercusión sobre el empleo y las medidas posibles a adoptar, el plan social y
la regulación de los conflictos derivados. El informe fue aprobado el 19 de
noviembre de 2012 en el Comité de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento por
una mayoría amplísima de 35 votos frente a uno en contra y tres abstenciones,
lo que permite aventurar que será asimismo votado favorablemente en la sesión
plenaria del Parlamento. A partir de allí, la Comisión europea tiene tres meses
para presentar un proyecto de Directiva o para justificar su inacción. Se
oponen sin embargo a esta acción la asociación empresarial europea UNICE, por
presión de sus respectivas confederaciones empresariales. Recordemos que sólo
hace dos días la CEOE exigía, en línea con sus asesores jurídicos – ver en este
blog la entrada http://baylos.blogspot.com.es/2012/10/pobres-abogados-de-empresa-no-les-es.html - , una “vuelta de tuerca” en la reforma
laboral que le evitara los enojosos “obstáculos” que los tribunales oponen a la
actuación irregular e ilegítima de los empresarios en los despidos económicos.
La iniciativa legislativa que
votará el lunes próximo el Parlamento europeo se inscribe en la línea de
desarrollo de los derechos de información y consulta de los representantes en
la empresa que caracteriza al derecho del trabajo europeo, residencia en el
poder público estatal-nacional importantes deberes de intervención y de
planificación de los procesos de restructuración industrial, a los que hace
acompañar de financiaciones y apoyos económicos de los fondos europeos,
principalmente el Fondo Social y el Fondeo Europeo de Adaptación a la
Globalización. Es decir, va en la dirección plenamente opuesta a la que ha
emprendido la reforma de la legislación laboral puesta en práctica entre
nosotros por la Ley 3/2012. La diferencia es que la iniciativa parlamentaria
pretende realmente encauzar y controlar, sometiéndolo a mediaciones colectivas
y públicas, los procesos de restructuración empresarial frente a la crisis. La
ley española debilita hasta la irrelevancia la intervención sindical, borra
cualquier responsabilidad pública en la dirección de los procesos de
destrucción del empleo – salvo la que se deriva de las prestaciones de
desempleo como consecuencia de decisiones empresariales en las que no
interfiere – y considera, con manifiesta vulneración del marco constitucional,
que la libertad de empresa goza de una consideración política y jurídica de
supremacía plena sobre cualquier derecho o bien constitucionalmente protegido,
y en especial, sobre el derecho al trabajo.
Las consecuencias de esta opción
son evidentes. Las discusiones actuales sobre el alcance o no de la cifra
record de seis millones de parados – sobre si ya se ha llegado a la misma o si
hay que esperar algún mes más - ponen de manifiesto que la reforma laboral
actúa incentivando la eliminación de puestos de trabajo, reduciendo los
derechos y garantías sobre el empleo y ungiendo como elemento inmune frente a
cualquier responsabilidad política o social al empresario, un sujeto libre y
omnipotente que no reconoce la existencia ni comprende el significado de la
ciudadanía política y social porque para la figura social del mismo que construye
la norma laboral, la democracia, el
mercado y los derechos solo tienen sentido en cuanto constituyan una oportunidad
de ganancia privada.
El informe con
recomendaciones para la comisión en materia de información y consulta de los
trabajadores, previsión y gestión de las reestructuraciones, del que es ponente
Alejandro Cercas, A7-0390/2012, se puede localizar en http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=REPORT&reference=A7-2012-0390&language=ES&mode=XML
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