(Se trata de un borrador que recoge en lo esencial las notas para la
intervención en La Casa Encendida, 4 de junio de 2014, en un ciclo de
intervenciones que tenian como hilo conductor el relativo a las reflexiones sobre
“trabajo y empleo en el marco de las estrategias ecosociales de transición”, al
que me condujo una cadena de afectos, desde Laura Mora y Lola Santos a Yayo
Herrero).
I
Gran parte de esta problemática se situa fuera de las competencias de un
jurista del trabajo. El cual sin embargo puede intentar realizar una reflexión
a partir de la regulación del trabajo y de los sujetos colectivos que lo
representan, en especial de los sindicatos, en relación con la cuestión
ecosocial. No es útil a efectos de estas notas enfocar el tema desde la
perspectiva del empleo, que sin duda requiere un análisis más centrado en las
actividades económicas que procuran un tipo y una cantidad determinada de
empleo, en un contexto eso sí de desigualdades sociales crecientes y de
desempleo de masa, y que seguramente exigiría pensar en una reformulación de la
acción productiva y económica que eliminara o redujera algunas actividades y
que por el contrario reformulara otras exigiendo más trabajo.
El trabajo conoce una doble situación. Es contemplado en un espacio acotado
por un lugar y un tiempo determinado, en el que se desenvuelve el trabajo
asalariado. La regulación del trabajo se limita a estas coordenadas, que son las que delimitan el campo de aplicación
de los instrumentos que se emplean en ese regulacionismo, sean éstas la ley, la
negociación colectiva o el contrato de trabajo. Pero a su vez requiere
igualmente una condición más amplia ligada a la existencia social de las
personas que trabajan, sus condiciones de vida, sus pautas y procesos de
reproducción social.
Es decir que en lo que aquí interesa resaltar, es un relato que atraviesa,
en primer lugar, la propia configuración del espacio y del tiempo de trabajo
como un espacio de derechos, y por consiguiente como un espacio de conflicto y
de lucha en donde se localizan fenómenos de representación colectiva – el
sindicato, la representación electiva y unitaria de los trabajadores, la
asamblea – que son determinantes de la creación y aplicación de las reglas
sobre el trabajo.
En segundo término se encuentra la conformación de un espacio social
formalmente asociado a la condición “libre” de las personas que la pueblan
(libres en cuanto no formalmente subordinados en un trabajo asalariado) y formalmente
igualados en cuanto a su posición de ciudadanía en una comunidad estatal
determinada aunque sea ésta una condición desigual, fragmentada y dependiente
desde el punto de vista económico y cultural, y la capacidad abstracta de
decidir e intervenir en los asuntos públicos esté gravemente obstaculizada,
manipulada y degradada. Es éste un espacio social en confrontación con la
lógica de la capacidad adquisitiva del mercado que requiere la intervención del
poder público: servicios, prestaciones sociales y desmercantilización de las
necesidades sociales.
Las dos dimensiones convergen en la problemática del Estado social y en el
principio de autonomía colectiva.
En este esquema, ¿cómo se integra la problemática ambientalista y
ecológica?. En primer lugar como un aspecto ligado directamente al espacio
concreto del trabajo (pero no a su cuantificación en términos de empleo) pero
también en lo que se refiere al espacio de la ciudadanía social. Uno se
presenta como un espacio privado-contractual o, más frecuentemente, como privado-organizativo,
dentro del círculo de la organización empresarial, y el otro como un espacio
público – ciudadano.
En ambos entornos se registra el valor político del trabajo, emancipatorio
y reactivo frente a la desigualdad y a las asimetrías de poder. La
institucionalización de las reglas y la emanación de las políticas públicas que
se refieren a ambos espacios no acoge sin embargo normalmente estos valores
político-democráticos. La intervención normativa o en general los mecanismos de
producción de reglas se producen desde el interior de la lógica de la
producción, de una parte, y, desde fuera, a través de políticas sociales y
ambientales de carácter público en el contexto y con los límites de los
recursos estatales posibles.
Estos procesos sin embargo se suelen presentar desde un cierto
“ambientalismo” oficial como movimientos de institucionalización
progresivamente afirmados sin excesivas contradicciones ni contrastes. La
Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible, por ejemplo, relaciona el crecimiento
económico con el aumento de la protección ambiental, avanza la necesaria
transformación de los empleos mediante un cierta destrucción creadora de empleo,
ligando estos procesos con la innovación tecnológica, la capacidad performativa
de los emprendedores que hacen de lado a viejas empresas y a viejos modelos de
negocio, y en fin, el uso positivo de la flexibilidad, interna y externa, como
medio necesario para una progresiva transformación productiva y laboral. El
desarrollo sostenible apuntala un tipo de crecimiento económico que transforma
el empleo y garantiza una buena relación de este con la tutela del medio
ambiente y objetivos ecológicos.
II
Sin embargo esta narrativa no permite comprender bien la tensión
conflictiva que se da en el interior de estos espacios y en la dinámica de los
mismos.
En el espacio de la empresa se encuentra el terreno clásico de regulación
de la salud laboral y del ambiente de trabajo. Aunque el artículo 40 de la
Constitución española sólo tiene una referencia pequeña a la obligación de los
poderes públicos de velar por “la seguridad e higiene en el trabajo”, que es
una expresión que parece conectarse exclusivamente con la forma de desarrollar
el trabajo y no con la persona que trabaja ni con el espacio ambiental que rodea
este trabajo, la salud laboral y el medio ambiente de trabajo se encuentran
recogidos como derecho en el art. 4 del Estatuto de los Trabajadores, derecho
“a su integridad física y a una adecuiada política de seguridad e higiene” y
por tanto plenamente inserto en el campo de regulación del derecho laboral. La
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la trasposición de las múltiples
directivas de protección frente a riesgos laborales específicos integra el
marco regulador con un amplio detalle de derechos y obligaciones. Aquí se han
producido, especialmente desde los años 90 del siglo pasado, importantes
cambios que han incidido especialmente en la descontractualización de estas
materias, y por consiguiente, la consideración negativa de la compensación económica
por insisitidoel daño – humano o ambiental – que se producía, junto con un
paralelo crecimiento de la norma estatal imperativa como fórmula prioritaria de
regulación de este aspecto. En su lugar, ha habido un fuerte impulso de la
cultura prevencionista, en donde es muy relevante la participación colectiva de
los trabajadores y la instalación de estructuras de representación ad hoc,
además de la incoproración paulatina de este tema a la negociación colectiva. Además
en lo que respecta a las enfermedades profesionales, se viene a abrir la
perspectiva de los destinatarios y de los efectos de los compuestos que se
utilizan en la producción no sólo a los trabajadores y trabajadoras.
Pese a la evolución percibida, es evidente que existen amplias insuficiencias
y escasos desarrollos de elementos regulativos que podrían implicar poner en
práctica un movimiento contrario o ajeno a la lógica empresarial en la
regulación de la salud laboral en el lugar de trabajo, tanto desde la norma
imperativa de orgien estatal como respecto el control sindical o la
participación de los trabajadores, lo que sin embargo no se ha producido en los
términos convenientes. Como tampoco el uso intenso de la negociación colectiva
como fórmula directiva de la política empresarial en materia de seguridad y de
tutela del medio ambiente.
Además, las decisiones de la empresa sobre las repercusiones de su
actividad productiva sobre el medio ambiente o la salud pública se consideran
acciones no controlables colectivamente mediante los mecanismos y las formas de
participación o de representación de los trabajadores, sólo pueden ser
limitadas o encuadradas mediante la norma estatal que tiene su origen en el
poder público.
Se configura por tanto una autonomía fuerte en este aspecto de la empresa y
del poder privado que la ordena y organiza. Por eso se ha insistido desde
finales de siglo, con especial hincapie en el primer quinquenio del siglo XXI
en la necesidad de que la empresa funcionalice su interés a un objetivo
socialmente relevante, como la protección medioambiental. La llamada
responsabilidad social de las empresas, noción plenamente afirmada por la Unión
Europea de manera completa en 2007, acompaña como un elemento caracterizador a
las grandes empresas europeas en el marco de esa estrategia de desarrollo
sostenible a la que se ha hecho referencia. En el caso español esta ecuación
entre economía sostenible, tutela del medio ambiente y responsabilidad social
empresarial aparece explícitamente en una ley hoy olvidada, la Ley de Economía
Sostenible del 2011. A su vez desde la noción de responsabilidad social, se
abre la perspectiva global o universal que recogen varios textos y decisiones
internacionales, desde las Naciones Unidas y la OCDE hasta las más importantes
declaraciones sobre derechos fundamentales de la Organización Internacional del
Trabajo, la Declaración de 1998 y la relativa al trabajo decente del año
posterior.
En estas decisiones ancladas en la decisión unilateral del empresario,
construida ésta sin embargo sobre un imperativo moral de funcionalizar su
interés al interés social de preservar el medio ambiente y tutelar la salud
laboral en la empresa entre otros derechos laborales, no sólo participan los
sindicatos, sino otras organizaciones no gubernamentales consideradas como stakeholders, como público o entorno
interesado. Por esta vía, se enlazan espacios de representación social en la
acción empresarial orientando su conducta en estos temas.
La vertiente global es en este punto cada vez mas determinante. La
transformación que se ha producido de los códigos de conducta de las empresas
transnacionales en acuerdos marcos globales, refleja de forma muy evidente la
unión en una misma perspectiva del respeto de los derechos individuales y
colectivos de los trabajadores, la salud en el lugar de trabajo y la defensa
del medio ambiente. Hay algunos ejemplos realmente significativos al respecto.
La acción sindical o colectiva que abre el lugar del trabajo a un espacio
de derechos incide también desde esta posición en la orientación y en los
compromisos de las empresas – autodefinidas como socialmente responsables –
para no dañar o preservar el medio ambiente. Esta posición de partida conjunta
debe ser observada como un elemento apreciable en una estrategia de futuro,
porque implica la capacidad de elaborar y construir conjuntamente las
categorías de trabajo, salud colectiva e individual y medio ambiente en un
proyecto de regulación de derechos y de participación colectiva.
III
Sin embargo la acción pública directa en este asunto se caracteriza por no
propiciar una intervención social incisiva, puesto que la institucionalización
de la misma es muy débil en términos de derechos ciudadanos. El art. 45 de la
Constitución española establece que “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, afirmando a
continuación que “los poderes públicos velarán por la uilización racional e
todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de
vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva”. El texto de este precepto es muy pocas veces citado, pese
a configurarse como un derecho ciudadano y desde luego no ha encontrado un
desarrollo legislativo en lo que podría ser el elemento más interesante del
principio rector de las políticas públicas ambientales, que sería la referencia
a la “solidaridad colectiva”, que requiere una concreción técnica no sólo a
través del reconocimiento de fenómenos de representación de intereses sociales,
sino de mecanismos de participación ciudadana que tuvieran potestades de
control y de decisión en esta materia.
En cualquier caso, el precepto constitucional ha sido objeto de un
tratamiento político más retórico que efectivo, orientado legislativamente por
menciones muy genéricas a estándares nominales prestados de la política de la
Unión Europea, que culminan con las afirmaciones de “cambio de modelo
productivo” en la Ley de Economía Sostenible de 2011 tan bien intencionadas
como inconsecuentes con la política económica, industrial y financiera llevada
a cabo por los poderes públicos. En general, en este aspecto se acentúan los
dos grandes grupos de problemas que impiden la eficacia del derecho a disfrutar
del medio ambiente adecuado y la conservación del mismo. Problemas de
financiación, de un parte, y problemas derivados de la carencia de fuerza
imperativa de las normas que disciplinan el control sobre el ambiente.
La dificultad de un impulso público frente a elementos centrales del modelo
de crecimiento que lo acompañan dramáticamente, como la especulación
inmobiliaria y la corrupción consecuente es el elemento decisivo de la
explicación de la causa de la pérdida de vigencia de este derecho, pese a su
consagración retórica en la constitución y en muchas declaraciones
internacionales. No se han generado tampoco en la sociedad sujetos sociales con
suficiente fuerza para llevar adelante un programa que fuerce cotas de eficacia
de los derechos. Es importante destacar la progresiva convergencia del
movimiento sindical con planteamientos ecologistas, de manera que la
“sacralización” del empleo a toda costa que el movimiento ecologista denunciaba
respecto de la acción colectiva de los sindicatos, se encuentra actualmente muy
mitigada, como la afirmación del productivismo que la acompañaba. En los casos
concretos de colisión de intereses (empleo / medio ambiente), se ha avanzado mucho
en el trabajo conjunto y en la elaboración de plataformas de acción
convergentes. La reivindicación del empleo por parte del movimiento sindical se
precisa que es un empleo con derechos, y dentro de ellos desde luego, el
derecho a la salud y al medio ambiente, encuentran un lugar fundamental.
IV
Es evidente sin embargo que la crisis obstaculiza gravemente el tránsito
hacia un nuevo modelo productivo, impide la transición hacia el mismo
desarrollada en términos igualitarios y participativos. La crisis y las
políticas que se han generado a partir de la misma está causando daños
irreparables.
En el espacio-empresa, porque se normaliza en la práctica de las relaciones
laborales y se reconoce expresamente en las normas legales, el intercambio
entre empleo y derechos, lo que afecta fundamentalmente al ámbito de la salud
laboral y del ambiente de trabajo. No hay derecho a la salud sin empleo, pero
el empleo no conlleva el derecho a la salud. Ya hay datos estadísticos muy
evidentes que señalan este giro dramático. Por otra parte, el desapoderamiento
sindical que llevan a cabo las normas y la desertización sindical que se
produce en pequeñas y nuevas empresas, conduce a una desprotección colectiva y
a la imposición de condiciones de trabajo en las que el derecho a la salud
física y psíquica de las trabajadoras y trabajadores es ignorado. En especial el aumento de la
jornada laboral real, la flexibilización
plena del trabajo y la reducción salarial de una parte, el desempleo masivo y
la necesidad de encontrar una renta de subsistencia de otro, está produciendo
daños irreparables a toda una generación, como se aprecia asimismo en la
renuncia forzada a la maternidad como hecho equivalente a perder (o no
encontrar) trabajo.
En el espacio social, los recortes presupuestarios y la regla del
equilibrio del mismo han asfixiado a muchas administraciones públicas, con el
paulatino incremento de la terciarización de los servicios y la práctica
eliminación de las inversión y el gasto público en energías renovables, o
recuperación de residuos. Con mayor incidencia en este ámbito, se ha producido
asimismo un extenso proceso de
desregulación y de pérdida de imperatividad y de control público en áreas
importantes, como la protección de la costa o la protección del medio ambiente.
En último término, la privatización de recursos naturales actua de manera muy
intensa erosionando tanto los derechos de los ciudadanos como la explotación de
estos. La privatixación del agua, de los saneamientos por una parte, las
prospecciones petrolíferas en áreas ecológicamente sostenidas, son ejemplos
terribles de la capacidad del capitalismo privado subsidiado por el poder
público de destruir el ambiente vital y el tejido social.
Es cierto que muchos de estos problemas se incorporan a la agenda de
fuertes movilizaciones por la contracción del Estado Social, y que en ocasiones
la propia reivindicación ambientalista genera respuestas populares masivas (en
Canarias ante las prospecciones de Repsol, últimamente). Pero es evidente que
es oportuno discutir e incorporar al discurso alternativo que se inserta en la
necesidad de un nuevo proceso constituyente social y político las nociones
clave que avalan una transición ecológica, que no es lo mismo que la
reivindicación de un cambio de modelo productivo. Es difícil desarraigar una
cultura del crecimiento económico como base del bienestar social, pero sin
embargo resulta más fácil encontrar terrenos de convergencia en otras materias,
como el del reparto del empleo y del tiempo de trabajo, una nueva
proyectualidad social de las actividades, un modelo más participativo de la
acción pública. En definitiva, incorporar trabajo y medio ambiente y la
problemática de la transición ante la crisis eco-social presente a la nueva
narrativa que debe alimentar el discurso alternativo de un nuevo proyecto
político y social.
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