Estamos en tiempos electorales. El Presidente del
Congreso, en la recepción clásica del día de la Constitución ha comentado que
el PP ganará las elecciones de diciembre porque ese partido es “una máquina
electoral”. Nadie lo duda, como tampoco que la financiación de su campaña es
robusta y que cuentan a su favor con una buena parte de los medios de comunicación
públicos y privados, aunque en estas elecciones otras opciones como Ciudadanos
acaparen el mejor favor de éstos. Pero lo cierto es que la campaña culmina en
el hecho electoral puro, el acto de votar, que es un acto sometido a un tipo de
procedimiento reglado. Se sabe que éste fue uno de los elementos clave de la
transición política para diseñar gobiernos estables y asegurar que los núcleos
urbanos e industriales no tuvieran la representatividad electoral que les correspondería
en razón de la concentración de población. Ese procedimiento electoral es el
que ha permitido construir en estos 37 años el bipartidismo imperfecto – con la
inserción de los partidos nacionalistas en la órbita del gobierno – que ha
caracterizado nuestro sistema político.
No hace falta recordar que este sistema electoral no permite que se exprese
de forma plena el pluralismo político que está en la base del modelo
democrático. Desde hace mucho tiempo, y con ocasión de la convocatoria de
elecciones, se pueden consultar y leer análisis muy claros sobre esta desviación
de la voluntad de los ciudadanos, que desincentiva las opciones que no son
claramente mayoritarias, concentra el voto en las más importantes y permite por
tanto construir unas prácticas en torno al “voto útil”.
El elemento más importante para esta desviación es el art. 68 de la
Constitución, que fija la circunscripción electoral en la provincia. Aunque el
criterio es el de la representación proporcional, las provincias son
circunscripciones demasiado pequeñas como para garantizar una adecuada
proporcionalidad entre los votos recibidos y los representantes asignados a cada
opción. Cuanto menos representantes corresponda elegir en una circunscripción, menos
proporcional sea el reparto de los mismos. Es la LOREG quien fija el criterio
de dos escaños mínimo por provincia. El caso extremo es la circunscripción que
elige a un único representante (Ceuta y Melilla), en donde la lista más votada
se lleva el 100% de los representantes, independientemente del número de votos.
El 50% de los representantes al Congreso son elegidos en circunscripciones
donde se eligen 7 candidatos o menos, siendo las más frecuentes las de 3, 4 y 5
representantes (9 provincias de cada uno de los tres tamaños, que suman el 31%
del total).
A ello se suma la corrección de los “criterios de representación
proporcional” por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que
añade como requisitos adicionales que no se computarán los votos de las
candidaturas con menos del 3% de votos en la circunscripción, y que los
representantes se asignarán a las listas restantes en función del Sistema
D’Hondt. La regla del 3% borra a las opciones más pequeñas y minoritarias, y
esta barrera se ha ido extendiendo y ampliando hasta el 5% - como en el caso de
la Comunidad de Madrid – para forzar la concentración del voto en las opciones
de mayor peso numérico. En cuanto al sistema D’Hondt, basado en la metodología
de la cifra repartidora, favorece excesivamente a los partidos mayoritarios, si bien el sesgo que introduce es
considerablemente menor que el atribuible al tamaño de las circunscripciones
provinciales en España. Hay sin embargo otros sistemas de asignación
proporcional de representantes que ofrecen una mejor representatividad entre votos
recibidos y candidatos elegidos, basados mayoritariamente en la metodología del
resto mayor. Hay opiniones que prefieren el llamado Cociente Droop dentro de
una solución que fortalece a los partidos mayoritarios, y hay otros que se decantan por el método del resto
mayor Hare, que es más respetuoso con las opciones minoritarias. (Puede verse
la simulación de resultados comparada entre el sistema D’Hondt y Droop respecto de las elecciones del 2008 en la
página https://www.readyfortomorrow.com/el-sistema-electoral-en-espana-y-la-exclusion-de-las-minorias;
y la aplicación del cociente Hare en las elecciones del 2011 en http://www.ciudadanoraso.com/electoral/?metodo=hare
; los resultados hablan por sí solos).
En el 2008, un informe del Consejo de Estado (que se puede encontrar en http://www.consejo-estado.es/pdf/REGIMEN-ELECTORAL.pdf
), tenía como límite que sus propuestas no supusieran modificación de la
Constitución, pero avanzó algunas ideas interesantes que sin embargo no fueron
seguidas por el gobierno del PSOE entonces en el poder. Al margen de sugerir la
sustitución del método D’Hont por otro más respetuoso del principio de
proporcionalidad como el método Hare, lo más novedoso de la propuesta era la de
que los restos sobrantes a nivel provincial, es decir, los votos que, en cada
una de las circunscripciones, no han dado lugar a la asignación de un escaño a
la correspondiente lista, se computaran conjuntamente a nivel estatal para
atribuir escaños adicionales a las candidaturas perjudicadas por la desigual
relación entre número de votos y número de escaños. El Consejo de Estado entendía
que a partir de una interpretación laxa del artículo 68 de la Constitución
cabía defender su adecuación a ella, puesto que la provincia seguiría siendo la
única circunscripción electoral y sólo los votos sobrantes tras el escrutinio
provincial podrían utilizarse para tal cometido. Ello era posible además
mediante el incremento del número de diputados a 400 tal como permite el art.
68 CE y no a los 350 que establece la LOREG. El Informe del Consejo de Estado
no es muy conocido y no es citado por ninguna fuerza política hoy en día.
Naturalmente que hay otras propuestas – el propio informe del Consejo de
Estado valora algunas - que implican una
modificación de la Constitución. Algunas son imprescindibles, como es la de
crear una circunscripción electoral de españoles desplazados en el exterior o
ausentes, que permita que este colectivo – casi dos millones de personas
actualmente – no se vean privados de sus derechos de ciudadanía, como se
comentaba el otro día en este mismo blog (http://baylos.blogspot.com.es/2015/12/impedir-el-voto-de-quienes-viven-fuera.html
) ; Otras hacen referencia al cambio en la circunscripción electoral y a la
mejora de la igualdad en el voto de los ciudadanos.
En la campaña electoral, el discurso de algunas fuerzas políticas se ha
centrado más en la mejora de la participación política de los ciudadanos en la
elaboración de las listas – el recurso a las “primarias”, la interlocución a
través de las redes – que en considerar los problemas de la igualdad en el voto
de los ciudadanos. Y en el debate de la reforma de la Constitución, no se
destaca este asunto, que sin embargo en otros ambientes políticos cercanos,
como el italiano, constituyen un elemento constante de debate y de discusión. Sería
muy importante, sin embargo, que las principales fuerzas en liza abordaran este
tema e hicieran público cuáles son sus propuestas en este aspecto, y si en el
nuevo arco de tiempo que marcará el resultado de diciembre, la reforma del
procedimiento electoral en el sentido de favorecer la igualdad del poder del
voto de los ciudadanos en todo el Estado español y por consiguiente proceder a
reformar en un sentido democrático todo el mecanismo hoy vigente que permite,
efectivamente, que el PP sea, como subraya el Presidente del Congreso, “una
máquina electoral” para vencer sobre la
pluralidad política de los ciudadanos y ciudadanas españolas.
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