La
Organización Internacional del Trabajo basa en una buena parte su actividad en
la coordinación y el control del cumplimiento de las normas internacionales que
han sido ratificadas por los diferentes países que forman parte de la misma,
junto con la valoración específica del cumplimiento de los convenios
fundamentales que forman parte de la Declaración de Principios y Derechos
Fundamentales de 1998: libertad sindical y negociación colectiva, prohibición del
trabajo forzoso e infantil, principios de igualdad de oportunidades y de no
discriminación.
Estas normas fundamentales se
aplican en cualquier país – tienen vigencia universal – aunque el Estado del
que se trate no haya ratificado los convenios de referencia, por el mero hecho
de pertenecer a la OIT. Pero para ello, es preciso que los Estados miembros
presenten anualmente una memoria en la que se explicite el cumplimiento en el
país de que se trate de los Convenios que éste estado haya ratificado, con
especial atención a los que lo hayan sido más recientemente. Sin embargo, esta
obligación de los Estados miembros es incumplida en un amplio porcentaje (más
del 60%). La Confederación Sindical Internacional (ITUC-CSI) ha publicado una
nota – que ACTRAV - OIT ha hecho circular – en la que se recomienda a todas las organizaciones
afiliadas a la internacional sindical que presionen a sus respectivos gobiernos
para que cumplan este requisito.
A continuación se transcribe la
nota de la CSI, que refleja en última instancia la dificultad de los diferentes
sindicalismos de base nacional para integrar en su acción cotidiana la
vertiente internacional como forma directa de tutela de los derechos de sus
representados, al no poder contar con un documento base en el que los
respectivos gobiernos contemplen en su conjunto la vigencia y efectividad de
los derechos laborales a los que se han comprometido internacionalmente.
El 1 de septiembre
es la fecha límite anual para que los Gobiernos presenten a la Comisión
de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR) sus
informes sobre la implementación de los Convenios de al OIT que su país haya ratificado.
Si el país ha
ratificado el Convenio No. 144 sobre la consulta tripartita, el Gobierno
deberían trabajar en coordinación con las organizaciones de trabajadores y
empleadores, y sus comentarios finales deberían reflejar un enfoque tripartito.
Sin embargo, este no siempre es el caso, y los Gobiernos tampoco mandan siempre
una copia de sus presentaciones a la OIT a las organizaciones de ustedes. Por
lo tanto, la misma fecha límite también es aplicable para las Organizaciones
de los Trabajadores (y Empleadores) que han de entregar sus propios
comentarios, ya sea directamente o a través de sus organismos regionales o
internacionales (en este caso, la CSI).
En base a las
aportaciones disponibles, la Comisión de Expertos se reúne en noviembre
para elaborar su Informe Anual, que se publica en marzo del año
siguiente. Este informe sirve de base para la discusión en la Comisión de
Aplicación de Normas (CAN) durante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio.
Recordamos a todas
las centrales sindicales nacionales la importancia de enviar comentarios lo
antes posible, para así dar tiempo suficiente a los Gobiernos para responder.
La mayor parte de las memorias sometidas por las organizaciones de trabajadores
y empleadores a la Comisión de Expertos provienen de organizaciones sindicales.
En general, incluyen un número considerable de contribuciones de la CSI,
incluyendo datos por país del Informe Anual de la CSI sobre las violaciones de
los derechos sindicales. Confiamos en que harán todo lo que esté en su mano
para incrementar el nivel de participación de las centrales nacionales. Esto
resulta cada vez más importante, dado que el número de comentarios de los
empleadores a la Comisión de Expertos ha aumentado considerablemente.
Recuerden que las
observaciones de su organización a la CEACR deberían hacerse:
·
En tanto que comentarios
a la propia memoria de su Gobierno a la CEACR; o
·
En caso de no haber
tenido acceso a la memoria de su Gobierno, como comentarios propios de su
organización respecto a la aplicación en su país de los Convenios de la OIT
ratificados por su país (ver párrafo siguiente).
·
¿Qué comentarios se esperan conforme a las reglas de la
OIT?
Los Gobiernos no tienen
que redactar memorias cada año. La OIT ha definido un ciclo para los distintos
Convenios.
Para saber sobre qué
Convenio(s) su Gobierno deberá presentar este año una memoria, las
organizaciones afiliadas con acceso a Internet pueden utilizar NORMLEX. Para
ello consulte este enlace: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11002:0::NO::: y a continuación seleccione el nombre de su país. Este
año, su Gobierno deberá presentar memorias en relación con los convenios
enumerados bajo el epígrafe correspondiente a 2016.
Otra alternativa es contactar con el Especialista de la Oficina de
Actividades de los Trabajadores (ACTRAV) en la región correspondiente a su
país, o bien con ACTRAV en Ginebra (ricco@ilo.org). Aquellos que dispongan de acceso a Internet pueden consultar en el
siguiente enlace la lista completa de los miembros del personal de ACTRAV: http://www.ilo.org/actrav/about/WCMS_DOC_ATR_ABO_STA_ES/lang--es/index.htm
Las organizaciones
que no tengan acceso a Internet o que, por cualquier
otro motivo, no pudieran establecer contacto con el especialista de ACTRAV
responsable para su región, pueden ponerse en contacto con el Departamento de
Derechos Humanos y Sindicales de la CSI (+322 224 0304).
Sírvanse examinar
atentamente el Apéndice 1 donde encontrarán detalles de los países que
no han entregado a la OIT memorias sobre los Convenios ratificados. Para las
organizaciones en los países implicados, es importante presionar a los
Gobiernos para que cumplan con sus obligaciones al respecto. De todos modos,
pueden enviar sus comentarios a la OIT.
Deberán enviar sus
observaciones a más tardar el 1 de septiembre de 2016 al Departamento de
Normas de la OIT, a la siguiente dirección:
Departamento de Normas Internacionales del
Trabajo
Oficina Internacional del Trabajo
CH – 1211 Genève 22
Suiza
Fax: + 41 22 799 67 71
Sírvanse enviar una copia a la CSI (y a su organización regional o los especialistas regionales de ACTRAV,
según corresponda), por e-mail a turights@ituc-csi.org o por fax: +322 224 02 97.
También pueden enviar
sus comentarios a la CSI. Nuestro Departamento de Derechos Humanos y
Sindicales se encargaría a continuación de hacer llegar sus observaciones a la OIT.
En este caso, y a fin de garantizar el respeto del plazo establecido, les
agradeceríamos nos enviaran sus observaciones antes del 15 de agosto.
El título de sus
comunicaciones debería incluir la mención “Comentarios a la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en relación con la
aplicación del Convenio No. [X] en [país X]”. Deben además incluir la fecha
y estar debidamente firmadas. Únicamente pueden enviarse por e-mail copias
escaneadas.
Se exhorta además a las organizaciones de
trabajadores/as a enviar sus contribuciones a la OIT en relación con el Examen
anual de la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en
el Trabajo. Estos comentarios han de remitirse antes del 31 de julio a la siguiente dirección: declaration@ilo.org.
El examen anual aporta una revisión general de los acontecimientos y las
tendencias en relación con los principios y derechos fundamentales en aquellos países que todavía no
hayan ratificado los Convenios fundamentales relevantes. Sus comentarios
deberían por tanto incluir ejemplos de casos en la ley y/o la práctica no
guarde conformidad con algún convenio fundamental que su país aún no haya
ratificado.
Les recordamos que
las organizaciones de trabajadores/as deberían enviar sus contribuciones a la
CEACR en relación con el Estudio General. El próximo Estudio General cubrirá el
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988, (núm. 167), la
Recomendación sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 175), el
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995, (núm. 176), y la
Recomendación sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 183), y el
Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), y la
Recomendación sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 192),
el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo,
2006 (núm. 187) y la Recomendación sobre el marco promocional para la seguridad
y salud en el trabajo, 2006 (núm. 197). Las respuestas de los Gobiernos al
cuestionario deberían haber llegado para el 29 de febrero de 2016; no obstante
las organizaciones sindicales podrán responder hasta el 30 de junio de 2016.
La CSI ha preparado una nota orientativa sobre cómo responder al
cuestionario, disponible en: http://www.ituc-csi.org/ilo-report-form-for-the-general
Sírvanse remitir sus respuestas
directamente a la OIT, con copia a la CSI a las direcciones que figuran en la
Sección 1.5.
Cumplimiento de la obligación de envío de memorias
20. Este año se solicitaron a los gobiernos un total de 2
336 memorias (2 139 memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución y 197 memorias en virtud del
artículo 35 de la Constitución) sobre la aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros en
comparación con 2 383 el año pasado.
21. La Comisión toma nota con preocupación de que la proporción d e
memorias recibidas antes del 1 de
septiembre de 2015 sigue siendo reducida (el 38,7 por ciento en comparación con el
38,9 por ciento en su anterior reunión).
Recuerda que el hecho de que un número significativo de memorias se reciban con
posterioridad al 1 de septiembre perturba el buen funcionamiento
del procedimiento de control regular. Por
consiguiente, la Comisión reitera a los
Estados Miembros su solicitud de que realicen esfuerzos particulares para que
el próximo año sus memorias se presenten
respetando el plazo establecido y contengan toda la información solicitada a
fin de que la Comisión pueda realizar un
examen completo.
(…)
Respuestas a los comentarios de los órganos de control
28. Se solicita a los gobiernos que en sus memorias
respondan a las observaciones y solicitudes directas de la Comisión; la mayoría
de los gobiernos comunicó las respuestas solicitadas. En algunos casos, las
memorias recibidas no contienen respuestas a las solicitudes de la Comisión o
no se adjunta a ellas la legislación correspondiente ni otros documentos
necesarios para su examen completo. En esos casos, a solicitud de la Comisión,
la Oficina escribe a los gobiernos interesados pidiéndoles que transmitan la
información o la documentación solicitadas, si no se dispone de esa
documentación.
29. Este año, no se ha recibido información referente a
todas o la mayor parte de
las observaciones
y solicitudes directas formuladas por la Comisión de Expertos respecto de las
cuales se había pedido una respuesta para el período considerado, de los países
siguientes: Afganistán, Angola, Bahamas, Belice, Burundi, República
Centroafricana, Comoras, Congo, Croacia, República Democrática del Congo,
Djibouti, Dominica, Eritrea, Gambia, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana,
Haití, Irlanda, Islas Salomón, Kazajstán, Kiribati, Kirguistán, República
Democrática Popular Lao, Líbano, Malta, Montenegro, Nepal, Papua Nueva Guinea,
Reino Unido (Anguilla, Guernsey, Jersey y Montserrat), San Marino, Santa Lucía,
Sierra Leona, Suriname, Timor-Leste, Trinidad y Tabago y Yemen.
30. La Comisión toma nota con preocupación
de que el número de comentarios sin respuesta sigue siendo muy elevado. La
Comisión subraya que el valor que los mandantes de la OIT acuerdan al diálogo
con los órganos de control sobre la aplicación de los convenios ratificados se
ve considerablemente limitado por el hecho de que los gobiernos no cumplan con
sus obligaciones en la materia. La Comisión insta a los países
interesados a transmitir toda la información solicitada y recuerda que, de ser
necesario, pueden recurrir a la asistencia técnica de la oficina.
1 comentario:
Hola!
Tengo una duda, ¿estas memorias se puede consultar?
Gracias!
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