El grupo de reflexión y debate de la Fundación para la Investigación sobre
el Derecho y la Empresa (FIDE), coordinado por Maria Emilia Casas y con
participación de una presencia significativa de abogados, directivos
empresariales, magistrados y profesores universitarios, ha hecho público un
documento “por un nuevo marco legislativo laboral” que se propone como “una
nueva ordenación legal consensuada del trabajo y de las relaciones laborales”.
El texto del documento y un amplio comentario descriptivo y valorativo del
mismo efectuado por Eduardo Rojo ha sido publicado en el número mensual
correspondiente a diciembre del 2016 por la Revista Derecho de las Relaciones Laborales, pero puede consultarse directamente en este enlace : Conclusiones informe FIDE. y el comentario de Eduardo Rojo en su blog Comentario al Informe FIDE.
A continuación, se efectuarán en este blog unas consideraciones generales sobre el mismo, para en una entrada posterior examinar algunos de los contenidos específicos que éste Informe propone.
Texto y pretexto del documento: las
reformas estructurales del “mercado de trabajo” y su continuidad
El documento FIDE nace en su origen en un contexto político de hace un año
que era muy diferente de aquél en el que nos encontramos. Una larga serie de
posicionamientos políticos, en torno a la convocatoria electoral de diciembre
de 2015, coincidían en derogar o reformar de manera profunda la reforma laboral
producida como consecuencia de las políticas de austeridad derivadas de la
gobernanza europea, con intensidad creciente los años 2010, 2011 y, la más
fuerte de todas, 2012, ya con el gobierno del Partido Popular. Más allá de lo que recogieran en sus
programas políticos los partidos en la oposición al gobierno, se efectuaron
diversos esfuerzos de reflexión colectiva para permitir una base sólida de
apoyo a las propuestas concretas de derogación de la normativa laboral,
buscando un modelo legal que superara el impuesto por el gobierno con enorme
laceración social. También los sindicatos confederales CCOO y UGT presentaron
entonces una propuesta acabada de regulación del sistema normativo de las
relaciones laborales en una decidida línea de oposición a las reformas puestas
en práctica en una suerte de estado de excepción social y económico que
avalaría el propio Tribunal Constitucional, precedido de un importante
documento aprobado por el Consejo Confederal de CCOO de noviembre de 2016 “por
un modelo más democrático de relaciones laborales y por un cambio en la
política económica y social” (http://www.ccoo.es/cms/g/public/o/8/o60801.pdf) , que trazaba una serie de líneas maestras a
este respecto.
Los acontecimientos posteriores han modificado por tanto el contexto en el
que se desarrollaba este proceso de reflexión y debate, puesto que el escenario
político parlamentario de diciembre del 2015 no encontró confirmación en las
elecciones de junio del 2016, y la continuidad del gobierno del PP a partir de
noviembre de este año, ha configurado un mapa político muy diferente del que
podía preverse tan sólo un año antes. El nuevo gobierno no sólo ha ratificado
al mismo equipo económico y de empleo que había llevado a cabo la reforma
laboral, sino que, coherentemente con esta opción conservacionista, ha afirmado
en varias ocasiones, por boca de sus exponentes más cualificados, que “el
núcleo de la reforma laboral no se puede modificar” porque “derogar la reforma
laboral sería “el mayor error de política económica que podría darse en España”
(http://economia.elpais.com/economia/2016/12/31/actualidad/1483201413_814868.html) .
En esa situación el Informe FIDE supone por el contrario el intento de
abrir una posibilidad de regular de nuevo, de manera sistemática y
fundamentalmente consensuada, el trabajo y las relaciones laborales, dejando
atrás el resultado de las reformas del 2010-2012. Incluso se indica el método
que se debe seguir para ello, un acuerdo político general – al estilo del que
en materia de pensiones llevó a cabo el Pacto de Toledo – que se acompañe
posteriormente de un desarrollo a través del diálogo y la negociación entre los
interlocutores sociales. De esta indicación conviene resaltar la necesidad de
un acuerdo político generalizado a las principales fuerzas representadas en el
parlamento, sin que por consiguiente se excluyera del mismo a los grupos de la
izquierda emergente ni a los partidos nacionalistas, porque de no incluirlos en
el proceso de discusión, se colocaría en posición muy difícil a los sindicatos
que aparecerían como entes cooptados por un conglomerado político de centro
derecha y centro izquierda que deja fuera justamente los planteamientos
políticos más afines a las reivindicaciones sindicales en este punto. Requiere
por tanto un esfuerzo importante para modificar un cuadro de referencias
políticas muy estables, pese a que el gobierno del PP se encuentre en minoría
respecto del conjunto de fuerzas parlamentarias.
El informe parte de la necesidad de una ordenación legal consensuada, que
además debe ser “clara, integral y estable en sus líneas e instituciones
básicas”. A este punto de partida, que es coherente con el proceso de debate y
discusión a lo largo del cual se ha formado el texto definitivo final, subyace
implícitamente una doble consideración. Por un lado, entiende que el estado de
excepción que se implantó materialmente con las reformas estructurales de la
legislación laboral ha producido una nueva realidad laboral y una nueva
correlación de fuerzas que ha modificado sustancialmente la situación anterior
a la crisis. Es decir, que se ha cerrado una etapa larga de construcción del
sistema de relaciones laborales sostenido sobre un cierto equilibrio asimétrico
de poderes y que se inicia otra en donde el fortalecimiento de la
unilateralidad de los poderes privados conforma amplias situaciones de desigualdad
y de dominio que comprometen los contrapesos institucionales y las figuras
centrales en torno a las cuales ha funcionado el esquema de derechos y poderes
derivado de la Constitución, por lo que es importante proceder a una
reconfiguración no parcial, sino de conjunto del sistema. Por otra parte, esta
operación tiene que partir, de forma sensata, sobre el respeto de ciertos
puntos básicos diseñados por la nueva gobernanza europea, de manera que no
puedan leerse desde su exterior como un programa alternativo o enfrentado a
este planteamiento.
Desde estos presupuestos implícitos, el Informe no sólo busca el
posibilismo de su realización práctica, sino que plantea su propuesta como una
inteligente apuesta por las microdiscontinuidades posibles a partir de la
situación actual, prescribiendo un marco general de referencia y una serie de
territorios por los que necesariamente debe discurrir la acción de reforma que
ha encontrado los suficientes consensos intelectuales entre quienes lo han
discutido como para poder concebir esperanzas fundadas para su recepción en el
ámbito de la acción de los sujetos políticos y sociales. En ello consiste
seguramente su mayor interés, cómo acomete desde el convencimiento del cambio
radical producido en el sistema democrático de relaciones laborales tras la
crisis, la explicación de cómo esta situación puede adaptarse y reconfigurarse
mediante la recuperación de funciones esenciales de la ley y de los sujetos
colectivos, los sindicatos y las asociaciones empresariales.
Algunos aspectos generales muy
relevantes
El Informe señala en sus “Consideraciones generales” algunos elementos de
enorme relieve, a los que seguramente no se les presta demasiada atención dado
que ésta se concentra en las propuestas concretas sobre los temas problemáticos
enunciados a continuación. Pero en esa
primera parte, se señalan claramente dos referencias extraordinariamente
importantes porque ligan directamente la ordenación concreta del sistema de relaciones
laborales a la enunciación y vigencia de los derechos fundamentales derivados
del trabajo que deben funcionar en el sistema económico de mercado. La primera
es el encuadramiento imprescindible de la legislación laboral en el ámbito de
la Unión Europea, lo que implica la recepción real y práctica tanto de la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea como de la Carta Social y “las
decisiones de los órganos competentes en ambos ámbitos” junto con una
consideración de una economía abierta que no puede identificar la mejora de la competitividad
empresarial con la pérdida de derechos laborales básicos ni con la concurrencia
a la baja sobre un diferencial salarial reducido.
La segunda es la propuesta de una nueva estructuración de la “norma
epicéntrica” de la legislación laboral española, el Estatuto de los
Trabajadores, con nuevos contenidos, entre los cuales se prevé un nuevo título
sobre los derechos fundamentales en la relaciones de trabajo para que éstos se
ejerciten “en igualdad y sin discriminaciones”, incorporando las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación en un entorno digital, lo que seguramente
permitiría introducir rudimentos necesarios de una ciudadanía en la empresa
ausente que fortalecieran esa vertiente de libertad en el trabajo
imprescindible más aún en momentos de inestabilidad en el empleo y
fortalecimiento de los poderes empresariales. Así también el documento propone
crear un nuevo título para la regulación de las relaciones laborales de
carácter especial, de manera que se restrinjan éstas y se ordenen
unitariamente, a lo que sin duda habría que añadir la actualización de algunas
de éstas, como sucede con la relación al servicio del hogar familiar, que
requeriría la ratificación por España del Convenio 189 OIT.
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