Son momentos difíciles para el modelo constitucional de
1978 (lo que un sector de la izquierda se obstina en denominar “régimen”,
confrontándose generacionalmente con una parte de sus votantes que valoran muy
positivamente el logro democrático que la Constitución supuso). Son días en los
que se reivindica el Estado de Derecho, ignorando los otros dos adjetivos
fundamentales que acompañan a esa fórmula, la de Estado democrático y Estado
social. La puesta en peligro de la cohesión social, que recientemente ha
denunciado como un riesgo más que probable Javier
Pacheco, secretario general de la CONC, (en la foto que abre este post) es uno de los elementos
definitorios de la actuación pública a la que obliga el art. 1º de la
Constitución, y la componente democrática – manifestada en el juego de la
mayoría obtenida electoralmente – debe valorarse en su conjunto, no unilateralmente
como ahora ha sucedido por cada uno de los dos polos en liza. Atender a la
consideración del estado democrático obliga a encontrar puntos de equilibrio
entre diferentes posiciones que han obtenido un respaldo electoral – aunque no
en votos – mayoritario, cuando estas posturas se encuentran en conflicto, como
sucede ahora ásperamente en Catalunya.
El Estado español, a través de su gobierno y con el apoyo mayoritario de
PP, Ciudadanos y sorprendentemente el PSOE, ha decidido aplicar una fórmula de
intervención de la autonomía de Catalunya, como forma de solventar el conflicto
que se había ido planteando durante los últimos meses y que se había
recrudecido en torno a la convocatoria y realización del referéndum el 1º de
octubre. Se trata de una intervención muy incisiva, que impide la actuación del
gobierno autonómico y lo sustituye por el gobierno del Estado, destituyendo a
sus miembros, restringe intensamente las competencias del Parlamento de
Catalunya, no permitiendo que éste lleve a cabo sus principales funciones, y
suspende el derecho de sufragio de los ciudadanos de Catalunya por un periodo
en principio de seis meses pero determinable en razón de las circunstancias que
se desarrollen. Además de ello interviene los medios informativos públicos
dependientes del gobierno autonómico y los reemplaza por los nacionales. Es por
tanto, frente a lo que insisten una y otra vez los portavoces de las fuerzas
que han sostenido esta intervención, una suspensión efectiva de la autonomía de
Catalunya cuya gestión política ahora se sustituye por la que efectúe el
gobierno central. Es previsible que, como han mantenido varios especialistas,
la aplicación del art. 155 CE que se ha hecho por parte del consejo de
Ministros del 21 de octubre haya excedido los límites que la Constitución
preveía a la hora de aplicar esta medida excepcional, pero este es un tema que
actualmente no tiene mucho recorrido ante la inmediatez de los hechos
consumados a partir de la decisión del Senado el próximo viernes 27 de octubre.
Lo que puede resaltarse en torno a la decisión de la intervención por el
Estado de la autonomía de Catalunya es el sentido de la misma que ciertamente
debe preocuparnos a todas las personas demócratas de este país porque pone en
juego una versión de los equilibrios constitucionales establecidos en el modelo
constitucional que en gran medida los niega y subvierte. En concreto, igual que
la reforma constitucional del art. 135 CE
de junio de 2011 (pactada por el PSOE y el PP sin acudir al referéndum
ciudadano que una modificación de este tipo requería) implicó una alteración
sustancial del concepto de Estado Social que dirigía el entramado de las
políticas públicas y les daba sentido, la aplicación ahora del art. 155 CE pone
en riesgo el modelo de contrapesos que sostenía el reconocimiento de ciertas
facultades de autogobierno a determinadas regiones de España organizadas como
comunidades políticas dentro del Estado español y denominadas de manera
diferente en el art. 2 de la Constitución como “nacionalidades” y “regiones”,
lo que daba pie a un tratamiento asimétrico en la extensión de la autonomía de
las mismas. Las analogías entre las consecuencias de la reforma del art. 135 CE
y la aplicación del 155 CE no acaban aquí. Porque la introducción de la regla
del equilibrio presupuestario y el pago de los intereses de la deuda junto con
el factor de sostenibilidad en las pensiones y el recorte del gasto público no
sólo implicaba la absorción de las políticas públicas por las directrices del
mercado financiero y el abandono del compromiso hacia la nivelación social a la
que estaban comprometidas tanto por la cláusula del Estado Social como por el
texto del art. 9.2 de la Constitución, sino también una exclusión decidida en
la forma de abordar esta reforma de cualquier interlocución con los agentes
sociales que constitucionalmente – según recoge el art. 7 CE – tienen que
defender institucionalmente los intereses económicos y sociales de la
ciudadanía española.
En el modelo de integración territorial que marca la Constitución subyace
la existencia de un fenómeno específico, la del nacionalismo catalán y vasco
ante todo, que daba existencia a formas de expresión política propias, que
reivindicaban su pertenencia a naciones sin Estado – “nacionalidades” - y encontraban por tanto un momento de
equilibrio satisfactorio en la solución, que se entendía abierta y evolutiva,
del texto constitucional. Estas formas políticas del nacionalismo vasco y
catalán, que correspondían a sectores de clases medias y de fuerzas económicas
potentes y activas, han mantenido tradicionalmente la estabilidad de los
gobiernos de centro izquierda (PSOE) de centro derecha (UCD) y de derecha (PP)
que han formado los partidos de ámbito estatal, como ha recordado Javier Pérez Royo. Su implicación por
tanto en el sostenimiento de la gobernanza del Estado español ha resultado
extremadamente útil para la misma, y ha permitido que en los momentos en los
que los resultados a nivel estatal no se resolvían en la obtención de las
mayorías absolutas que propiciaba el sistema electoral, el nacionalismo catalán
y vasco los compensaran mediante su apoyo para conseguir las mayorías
requeridas para formar gobierno.
Esta peculiaridad del sistema político constitucional español tiene también
su reflejo sindical. En nuestro país, existen opciones sindicales que solapan
la identidad nacional con la identidad de clase y entienden que la acción de
tutela de los intereses de los trabajadores de una nacionalidad dentro del Estado
español se ejercita de manera más eficaz a través de una forma sindical que
privilegia la pertenencia nacional de este colectivo sobre la consideración de
una solidaridad directa entre las y los trabajadores del resto del Estado
español. Esta relación inmediata entre el componente de la identidad nacional y
la forma organizativa del sindicato, suele acompañarse de una conexión paralela
entre las opciones políticas presentes en el campo nacionalista y sus
expresiones sindicales, y en algún caso como en el de ELA/STV tiene una
componente histórica notable que le hizo, ya en 1973, ser miembro de la CES
pese a que según los estatutos de la confederación europea, solo se aceptaban organizaciones
sindicales de ámbito estatal. Sin duda por eso el sindicalismo más
representativo de comunidad autónoma (como se denominará legalmente a partir de
la LOLS) introducirá esta temática de manera permanente en el campo de las
relaciones laborales y en el juego del pluralismo sindical, compitiendo por
obtener la hegemonía cultural e institucional en dicho marco. Como es sabido,
el fenómeno del sindicalismo de nacionalidad es extremadamente potente en el
País Vasco, donde ELA y LAB representan en su conjunto a la mayoría de las
trabajadoras y trabajadores de esta comunidad autónoma, y más débil en Navarra,
donde no alcanzan sin embargo una posición dominante, así como en Galicia,
donde la CIG tiene un relevante reconocimiento en su posición representativa,
pero sin obtener la mayoría en el conjunto de los trabajadores representados.
Sin embargo en Catalunya este componente identitario no ha producido una
forma organizativa separada y el sindicalismo confederal sigue siendo la
referencia indudable de la representación de la clase trabajadora y de la
ciudadanía social de ese territorio. El empleo de una relación confederal entre
la CONC y la C.S. de CC.OO. en donde la autonomía de aquella se acompaña de la
solidaridad directa entre los trabajadores marcados por el perímetro del Estado
ha sido relevante para obtener ese resultado, como también, efectivamente, la
introyección en el esquema de acción de la identidad nacional catalana como una
identidad múltiple que se compagina con la pertenencia a la clase y a la
solidaridad entre aquellas y aquellos que trabajan en el resto de los territorios
del Estado español, es decir, que el sindicato asume la identidad nacional
a la vez que es “plenamente consciente de la
comunidad de intereses de los trabajadores y trabajadoras de los distintos
pueblos del Estado español, y de los deberes de solidaridad y coordinación respecto
a ellos”. Este es un dato importante en orden a calibrar que las tensiones
políticas sobre la autonomía catalana necesariamente tiene que generar
tensiones en el interior del sindicato porque ese componente nacional es
importante en la definición de los principios de acción sindicales que parten
de una visión plurinacional del Estado – “la acción sindical se desarrolla en
el seno de la nación catalana, una de las que configura el Estado plurinacional
español” – y que se declara partidaria “del desarrollo progresivo del marco
constitucional y del Estatut d’autonomia desde el respeto a las aspiraciones de
la ciudadanía a decidir, expresadas de forma amplia y democrática, como manera
de avanzar hacia el ejercicio del derecho a la autodeterminación, todo ello
desde el punto de vista del pleno autogobierno para Catalunya”, pero ello no
construye una relación de segregación respecto del Estado, sino que genera
relaciones de coordinación y de integración solidaria.
Lo que en este momento se está produciendo en el proceso de deterioro
político al que llevamos asistiendo es a un movimiento constante de exclusión
del nacionalismo catalán del modelo de gobernanza vigente, es decir, la
consideración de esta forma de expresión política como antagónica y por tanto
marginada respecto de la conducción de
las condiciones financieras, sociales y administrativas que permiten adoptar
las decisiones de gobernabilidad consiguientes y poder ejercer la autoridad y
la fuerza del Estado. Hasta el momento, este tipo de manejo de la
gobernabilidad excluía a la izquierda política solamente, pese a que ésta tiene
una representación muy relevante en los órganos parlamentarios, y se manifestaba
en su continua marginación tanto de la toma de decisiones importantes sobre la
Unión europea o los más relevantes asuntos de estado, como en el veto continuo
a las iniciativas legislativas en sede parlamentaria que el gobierno ha ido
efectuando desde el comienzo de la legislatura, que alcanzan ya la enorme cifra
de 46 proposiciones vetadas. A partir del comienzo de la crisis de Catalunya, a
esta postergación se añade la del nacionalismo catalán en su conjunto, es
decir, en todos los matices que en estas posiciones están presentes. Es
posiblemente, como ha señalado en sus lúcidos comentarios Sebastian Martín, una opción por una lógica de gobierno basada en
el señalamiento del enemigo como paso previo a la búsqueda de su eliminación en
términos políticos, que sin embargo puede que no obtenga tan rápidamente ni tan
eficazmente los resultados deseados. Pero es también un paso adelante en la
redefinición restrictiva de las posibilidades del texto constitucional que
pretende modificar el contrapeso de vectores de fuerza que se establecía a
partir de 1978 respecto de esa peculiaridad de nuestro sistema democrático
respecto de las identidades nacionales fuertes con expresiones políticas de
amplia implantación.
Que este paso adelante en la degradación del modelo democrático lo haga el
gobierno del PP no es de extrañar, puesto que además con ello está consiguiendo
anular el impacto mediático de tantas otras noticias que cuestionan su tarea de
gobierno y la propia honorabilidad de las siglas de su partido, inmerso en una
espiral de asuntos judiciales por corrupción y porque es coherente con una
larga estela de ataques a la autonomía catalana a partir de la impugnación del
Estatuto de autonomía votado y aprobado por el parlamento español y por la
ciudadanía de Catalunya, que dio inicio al proceso de desencuentro y de
humillación de los planteamientos catalanistas. Que lo hagan dos partidos
democráticos como Ciudadanos – y éste con especial saña - y el PSOE, es decepcionante. Ambos además
habían anunciado una modalidad “soft” de la aplicación del art. 155 CE que se
resumía fundamentalmente en la preparación de la convocatoria de elecciones
para enero de 2018, que sin embargo ha sido desmentida por el Consejo de
ministros sin que ambas formaciones políticas hayan entendido que podía ser
importante para el sistema democrático expresar alguna crítica al respecto. La
posición del PSOE complica de manera considerable la posición del PSC en
Catalunya y deja sola a la izquierda en una vía de búsqueda del diálogo y de la
negociación que es realmente la única salida posible. Como señalaba el comunicado
conjunto de CCOO y UGT del 19 de octubre, se trata de una situación límite cuya
única solución es el diálogo, y los partidos con sensibilidad social y
democrática como el PSOE tenían que haber hecho suyo esa petición del
sindicalismo confederal.
En esta semana asistiremos por tanto a más movimientos “en el límite”, inmersos
en una situación de excepción que anula el principio de autonomía reconocido en
el art. 2 de la Constitución y que excluye de manera agresiva al componente
político representativo del nacionalismo catalán que ha sido determinante del
equilibrio político en la historia reciente de nuestra democracia. Este impulso
autoritario que ignora la necesidad de abrir espacios de negociación que puedan
conducir a la reforma de la Constitución y a la pactación de un mecanismo de
consulta sobre la autodeterminación de Catalunya, resultará un fracaso político
y producirá nuevos escenarios de enfrentamiento y de conflicto con mayores
dosis de enconamiento. Hay que preservar principalmente el espacio de las
relaciones laborales y de la ciudadanía social como un lugar relativamente
inmune a estas pulsiones destructivas. El componente nacional está inmerso en
él, y es conveniente que no rompa los delicados equilibrios que se tiene que efectuar en una visión socio-política de
la acción sindical en medio de una profunda división sobre la integración de
Catalunya en el marco territorial del Estado español. Esta es una preocupación
que debe ser prioritaria también desde la perspectiva confederal, a mi juicio.
2 comentarios:
Este tema es claramente divisimo y exalta al personal. Yo contemplo con tristeza cómo lo que conozco del campo jurídico-académico aplaude rabioso la llegada del 155, sin ni siquiera advertir de los peligros que entraña semejante patente de corso. En realidad, desde un punto de vista puramente realista y extrajurídico, que es donde el independentismo ha situado el terreno de juego (esperemos que provisionalmente y como estrategia de presión negociadora), para ganar hace falta no más mayoría numérica, como equivocadamente aduce el personal, sino más poder social, económico y militar y más apoyo internacional, cosas de las que carecen al menos en relación al Estado.
Nos vemos muy pronto, amigo. A ver si nos tomamos por allá un Barolo.
El comentario al que se hace alusión en el texto de Sebastián Martín es el que aparecía en su muro de FB el 22 de octubre a las 23:30 ·
"Dice gente querida que el Estado de derecho ha hecho acto de presencia con el 155. Me temo que no. El Estado de derecho implica actuaciones regladas del poder. Tomar "las medidas necesarias para restablecer el interés general", y que ello suponga cesar un gobierno, anular un parlamento e intervenir toda una administración, no significa actuación reglada, predecible, del poder. Significa cheque en blanco a la discrecionalidad.
No es el Estado de derecho, sino una patente para el soberano, lo que ha abierto el 155 leído en los términos en que lo ha hecho el PP, el PSOE y C's. Diría que es puro Schmitt, y siguiendo además la lógica propia de Schmitt: es estado de excepción para, frente al enemigo, volver a construir las condiciones materiales e institucionales que permitan que el derecho vuelva a regir. El Estado de derecho no ha irrumpido. Si vuelve a surgir, será cuando la intervención prácticamente desreglada del soberano haya concluido. Entonces se habrá restaurado.
Permítanme, sin embargo, una duda. ¿Puede en estos tiempos el orden constitucional (y las condiciones sociales, culturales y materiales que le dan soporte) restaurarse por medios schmittianos? Ya veremos."
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