Es bien
conocida la importancia que tiene el diálogo entre los tribunales españoles y
el Tribunal de Justicia Europeo en materia de delimitación de los derechos
laborales garantizados en las normas de tutela europeas más clásicas, como las
relativas a los despidos colectivos, la protección frente a la insolvencia del
empleador o la sucesión o transmisión de empresa. En este último aspecto, es
conocida la estela de resoluciones judiciales por medio de las cuales el
Tribunal europeo ha ido consolidando su apuesta por una interpretación
extensiva y flexibles de la noción de entidad económica a efectos de
transmisión con la finalidad de dilatar al máximo el campo de aplicación de la
normativa vigente en materia de sucesión de empresas. Uno de los Tribunales
españoles que ha destacado por el planteamiento de cuestiones prejudiciales en
torno a esta cuestión ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla La Mancha, que ha formalizado una nueva cuestión sobre un
tema de interés.
En efecto, por Auto del TSJ de
Castilla La Mancha de 12 de marzo de 2019 (ponente Jesús Rentero Jover) se
ha planteado ante el TJUE la cuestión prejudicial C-314/19 ante un supuesto de
discusión de antigüedad en el cese por despido objetivo de una empleada de
notarías tras la asunción de la oficina del notario por un nuevo titular. El
núcleo de asunto estriba en dilucidar si la antigüedad de la trabajadora debe
computarse desde el inicio de la prestación de su actividad para el anterior
notario, sobre la base de una sucesión de empresa, o si por el contrario debe
entenderse, como hizo la sentencia de instancia del juzgado de lo social de
Ciudad Real, que no hay continuidad en la empresa cuando un notario se jubila y
es sustituido por otro titular.
El tema es muy interesante,
puesto que los notarios son funcionarios públicos pero a su vez deben darse de
alta obligatoriamente en el RETA y son a su vez empleadores de trabajadores y
trabajadoras a su servicio sometidos al Derecho del Trabajo. Cuando un Notario
cesa por traslado o jubilación, debe conservarse durante 25 años el protocolo
del anterior, expediendo las copias y certificaciones del anterior notario. No
hay sin embargo norma actual que regule los supuestos de despido del personal
de notarías ante el cambio de titular. En un convenio colectivo de Castilla La
Mancha ya extinguido, se preveía la subrogación tras el cese del notario, pero
el vigente convenio colectivo del personal de notarías de ámbito estatal de
2017 guarda silencio sobre este asunto.
Según las bases de datos oficiales,
hay casi 3.000 notarías u “oficinas públicas” según el art.69 del Reglamento
Notarial, es decir, del “conjunto de medios personales y materiales ordenados
para el cumplimiento de la función notarial”, que vienen a suponer un volumen
de empleo entre 15.000 y 20.000 trabajadores y trabajadoras. Una cantidad no
desdeñable de personas que desde luego tendrían un interés objetivo en asegurar
la subrogación del empleador ante el cese del notario, interés sin duda
compartido – y aprovechable – por los sindicatos que operan en este sector. El
aludido II Convenio estatal de notarios y personal empleado, publicado en el
BOE de 6 de octubre de 2017, está firmado de una parte por la Federación de
Asociaciones de Notarios de España (FEDANE), en representación de las empresas
del sector, y, de otra, por FEAPEN-CSI-F y USO, en representación de los
trabajadores, pero es evidente que esta reivindicación también sería compartida
por CCOO y UGT como sindicatos más representativos a nivel estatal, y más
teniendo en cuenta que los trabajadores al servicio de los notarios
indirectamente se integran en el espacio del empleo público dada la función
específica de los notarios como funcionarios públicos.
La jurisprudencia del Tribunal
Supremo es contraria a la consideración del Notario como empleador a efectos de
reconocer el “fenómeno de la sucesión empresarial”, puesto que la “peculiaridad
de la función ejercida” hace que ésta no se tenga que producir. El notario “no
se convierte, por el hecho de su nombramiento para una concreta Notaria, en
titular del conglomerado organizativo que caracteriza a la misma, sino en mero
depositario de su Protocolo y simple cabeza visible y directora de la función
pública -que no servicio público en estricto sentido - que en dicha Oficina se
desarrolla”, como expresa la STS de 23-7-2010.
Para la sala de lo Social del TSJ
de Castilla La Mancha, esta doctrina puede colisionar con las indicaciones del
Tribunal de Justicia en materia de sucesión de empresas, por lo que plantea
como cuestión prejudicial la siguiente cuestión: “¿Resulta aplicable el
artículo 1,1,a) de la Directiva 2001/23, de 12 de marzo, del Consejo, sobre
Aproximación de las legislaciones de los .Estados miembros relativas al
mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de
empresas, de centros de actividad o de parte de empresas o de centros de
actividad, y por tanto el contenido de la Directiva, a un supuesto en el que el
titular de una Notaria, funcionario público que a su vez es empresario privado
del personal laboral a su servicio, regulada esa relación como empleador por la
normativa laboral general y por Convenio Colectivo de sector, que sucede en la
plaza a otro anterior titular de la Notaria que cesa, asumiendo su Protocolo,
que continua prestando la actividad en el mismo centro de trabajo, con la misma
estructura material, y que asume al personal que venía trabajando laboralmente
para el anterior Notario que era titular de la plaza?”
La resolución que pueda
establecer el Tribunal de Justicia está aún pendiente de las alegaciones del
Abogado General, que no han sido aún presentadas. Sí en cambio lo ha hecho la
Comisión, que se ha personado en la causa y ha informado a favor de la
aplicación de la Directiva 2001/23 a este supuesto, mientras que el gobierno
español ha informado en contra. El próximo día 12 de febrero se efectuará una
vista ante el Tribunal para que las partes expliquen determinados aspectos del
mismo. Veremos cómo se desarrolla el resto del proceso.
Estaremos atentos a la resolución
del caso, pero mientras tanto, es el turno de los juristas que se pueden
posicionar a favor o en contra de esta cuestión, razonando tanto sobre lo que entienden
que debería resultar del enjuiciamiento del caso por el Tribunal de Justicia,
como sobre las razones jurídicas que asisten a los planteamientos dispares al
respecto. Un buen ejercicio asimismo para un supuesto práctico que pueda
plantearse a los estudiantes de Derecho social europeo. Faites vos jeux;
nosotros, como el Auto del TSJ, ya hemos tomado partido por la solución
afirmativa, y entendemos que sería importante recoger la subrogación del
notario en el siguiente convenio colectivo estatal como una reivindicación
sindical de los trabajadores de este sector.
2 comentarios:
Livina Fernández Nieto Sin duda, interesantísimo. En cuanto tenga un ratito me gustaría exponer un argumento que se me ocurre. Pero ya sabe que me gusta decir las cosas bien y ahora ando un poco agobiada.
Pilar Flores ¡Notarios y Registradores de la propiedad! Excelsos cuerpos que cobran por arancel, esto es, ejercen funciones propias del Estado pero lo que cobran va directamente para su buchaca. Propongo una solución más moderna ¡que sean funcionarios corrientes y molientes y con ellos quienes trabajan para ellos! En cuanto al asunto propuesto, no tengo duda sobre la sucesión.
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