Vivimos
una conjunción de crisis que hace de este momento político algo singular, como
han señalado los comentaristas más atentos. A la crisis sanitaria del Covid-19
se ha seguido una tremenda crisis económica, y éstas a su vez están
discurriendo en medio de una crisis política en la que los partidos de la
derecha y la ultraderecha han desplegado una estrategia muy agresiva de
deslegitimación democrática del gobierno y de sus medidas en la situación de excepción
en la que nos hallábamos, una crisis territorial permanente fundamentalmente
centrada en Catalunya, pero en la que las últimas elecciones en Galicia y en
Euskadi han revelado el incremento muy importante de las posiciones de la
izquierda soberanista y la consolidación del nacionalismo vasco, una crisis de
financiación en el marco europeo que situaba a España en una posición de
debilidad y de condicionalidad política contradictoria con el programa de
reformas por emprender y, finalmente, una crisis institucional en torno a la
forma de Estado, ante el escándalo producido ante las revelaciones sobre la
fortuna personal del rey emérito.
(En la foto, el titular del blog, más precavido que preocupado ante la posibilidad de contagio del Covid-19, se retira a orillas del mar para seguir sus reflexiones)
En este contexto, la problemática
laboral y social sigue siendo clave. Y la urgencia por ir introduciendo cambios
importantes en el marco institucional de las relaciones laborales, se revela
hoy en día como un hecho ineludible. Se tiende sin embargo a plantear el problema
todavía en términos absolutos, pensando en un “nuevo marco legal” que se
corresponde en esas concepciones como un modelo legal planteado ex novo,
y frecuentemente contrapuesto al que surgió de la anterior crisis financiera y
de la deuda y que se materializó definitivamente en el período de reformas del
2012-2013, bajo el gobierno del Partido Popular. Este es sin embargo un enfoque
que puede resultar estéril en estos momentos, puesto que la reforma de la
legislación laboral ya se está llevando a cabo de manera fragmentaria, pero decidida,
y posiblemente puede ser mas útil considerar aquellos elementos con los que ya
contamos que pueden suministrarnos pistas del camino por el que debe transitar ese
tantas veces aludido “nuevo marco legal”.
En este sentido, la extensa
producción legislativa en materia laboral y social efectuada durante el período
de alarma y en la desescalada, tiene indicaciones muy importantes que sin duda
van a tener una proyección inmediata en el futuro de la “nueva regulación”. Sucede
especialmente con el cambio importante que se proyecta en la introducción de
los ERTEs como elemento estratégico en la gestión de la crisis y como mecanismo
de ajuste ante caídas de actividad o cambios de ciclo económico, de manera que
el ERTE debe ser priorizado antes que los despidos colectivos, lo que obligará
a una recomposición fundamental de una materia que está en el centro de la
reforma del 2012, la facilitación de los despidos económicos como forma
prioritaria de reaccionar ante la crisis económica. No hay que dejar de valorar
la importancia que ha tenido un elemento proscrito en el 2012, la autorización administrativa,
para la gestión de los ERTEs por fuerza mayor. Previsiblemente, el
reforzamiento de la intervención de la autoridad laboral esta vez en los EREs
por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, será una
tendencia que se recogerá en el nuevo marco normativo, en el que casos de
despidos colectivos por deslocalización de empresas transnacionales, como el
supuesto de Nissan, están haciendo resurgir en los propios trabajadores afectados
y en los sindicatos la reivindicación de un condicionamiento del poder público
a la libertad económica plena de la empresa en el ajuste de sus efectivos, y con
seguridad se deberá reforzar, en la línea de otros ordenamientos europeos, los
derechos de consulta y negociación como paso previo a la adopción de cualquier
medida extintiva.
En esa misma línea, la
revalorización de los mecanismos de flexibilidad interna, con especial relevancia
de la ordenación del tiempo de trabajo y la modificación de las condiciones de
trabajo, llevan consigo una revisión radical del esquema de la reforma del 2012
que configuraba un dispositivo fundado en la unilateralidad del empresario. La
flexibilidad contratada, y por consiguiente la necesaria mediación colectiva en
la conformación de la alteración de las condiciones contractuales, individuales
y colectivas, es otro terreno en el que la norma laboral futura va a desplegarse.
Es importante constatar que ya ha
habido cambios muy significativos que pueden trasponerse del derecho emanado
durante la situación de excepción a la nueva normalidad. Me refiero a la legitimación
de la representación de los trabajadores en la comisión negociadora para la
negociación del ERTE, que prevé, para los casos en los que en los centros de
trabajo de la empresa afectada no haya representación legal de trabajadores, en
primer lugar, la constitución de la comisión por los sindicatos más
representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa, sindicatos acreditados
en razón de su presencia en la negociación del convenio colectivo sectorial, a
razón de una persona por sindicato, y teniendo en cuenta que la presencia en la
comisión tiene carácter potestativo, de forma que si alguno de los sindicatos
legitimados rechaza su incorporación, ello no invalida la composición de esta
Comisión, como ha afirmado la Circular de la DGT de 6 de mayo de 2020, por
aplicación analógica de los criterios de negociación de convenios estatales de
sector cuando hay negativa a participar en ellos de los sindicatos de CCAA legitimados
por el art. 87.4 ET. Esta disposición modifica el muy criticado art, 41.4 ET
respecto de las “comisiones ad hoc” y por tanto prefigura una determinada
solución al problema de la flexibilidad interna contratada en empresas y
centros de trabajo sin representación legal de trabajadores.
Otro elemento que es muy probable
que se proyecte a futuro es el que se refiere a la salvaguarda del empleo que
rodea el recurso al ERTE y que, con las excepciones reguladas en la Disposición
Adicional 6ª del RDL 8/2020, tras las reformas pactadas en el ASDE II, se ha
prolongado en este período al menos respecto de los ERTEs prorrogados hasta el
30 de septiembre. Ese compromiso de empleo está directamente relacionado con la
garantía del derecho al trabajo del art, 35 CE, y va a constituir, con toda
seguridad, un elemento necesario en la definición futura del ERTE en el nuevo
marco normativo. El incumplimiento de esta obligación, que se extiende seis
meses después de la reincorporación de la o del trabajador del período de
suspensión de su contrato, por el despido por causas económicas, implica la
declaración de nulidad del despido y la readmisión de estas personas, lo que
abre la espita de importantes modificaciones a la inestabilidad y
monetarización del acto extintivo originado por motivos económicos u
organizativos. De esta manera, las restricciones a la libertad de despido que
se han puesto en marcha durante el período de excepción, tendrán una
continuidad en la nueva regulación al tratarse de garantías de empleo asociadas
al propio mecanismo de la regulación temporal como forma predominante de
abordar las consecuencias laborales de la crisis.
Otro tipo de circunstancias han
emergido como preocupación predominante a partir precisamente de la crisis
derivada del Covid-19. Nadie pensaría en el debate de comienzos de este año en reformar
el art. 13 del ET, aunque se tratara de una regulación muy decepcionante, si no
fuera por la importancia crucial que ha tenido el trabajo a distancia como
forma alternativa de trabajo durante la pandemia, planteando a su vez nuevos
problemas derivados precisamente de su utilización masiva, que va más allá de
las líneas básicas tratadas en el Acuerdo Marco Europeo sobre este particular. Como
tantos otros, esta es una materia que se está negociando actualmente de manera
muy avanzada entre el gobierno y los agentes sociales, y que, junto a otros
asuntos cuya trascendencia no se podía prever hace diez años, como la necesidad
de proceder a una redefinición de la calificación jurídica de los trabajadores
de plataformas como trabajo por cuenta ajena, complementan el cuadro de medidas
parciales que van formando el “nuevo marco” laboral y que, en línea con el
Acuerdo para la Reactivación Económica y el Empleo, son jalones de lo que se
viene a denominar “modernización” del modelo legal de relaciones laborales en nuestro
país.
Naturalmente que hay otros muchos
temas en los que la disputa sobre el tipo de regulación que se debe incorporar
al ordenamiento interno va a ser áspera, materias unas sobre las que ya hay un
largo proceso de confrontación, pero también de resolución, como las que se
derivan de la negociación colectiva, o de la externalización y subcontratación
de servicios, pero también otras sobre las que se debe reabrir un debate transversal
fuera de los clisés clásicos de la dualización del mercado de trabajo hasta
ahora emprendidos por la intelligentsia neoliberal dominante y las
soluciones fracasadas que han venido manteniendo. Un pacto contra la temporalidad
que debe concitar un enorme esfuerzo de ideas y de propuestas con la finalidad de
poner fin a uno de los elementos más perjudiciales para la salud de nuestro mercado
laboral y que más precariedad vital y laboral ha inducido en nuestro país, que
sigue siendo el líder europeo en materia de temporalidad. Pero también hay
otros elementos centrales en la consecución de un marco más democrático de
relaciones laborales que exigen plantear de nuevo cuestiones supuestamente
cerradas “para siempre”, como el caso de las indemnizaciones por despido y su
forma de medir la lesión al derecho al trabajo y otros derechos fundamentales
en juego. A ambos temas se irán refiriendo sucesivas entradas de este blog en
el inmediato futuro.
En el horizonte aparece el
compromiso, presente en el programa del gobierno de progreso actual, pero ya
recogido en documentos anteriores del PSOE y de UP y de los sindicatos confederales, de lograr un “nuevo
Estatuto de las personas trabajadoras” del siglo XXI. Un enfoque mucho más
complejo y de amplio alcance que ha de estar acompañado y precedido de
reflexiones al respecto obra de los sujetos sociales, expertos y reflexiones
académicas. Pero que se irá paulatinamente alimentando también de ese constante
proceso de rejuridificación de las relaciones laborales que se ha ido
desplegando a partir del inicio de este – por tantas circunstancias – peculiar año
20 del nuevo siglo.
2 comentarios:
Carmen Collado Buen repaso. Eso si , me gustaría invocar el necesario cambio normativo de la representación unitaria de las personas trabajadoras en la empresa.
Con el actual nivel de descentralización productiva, seguir manteniendo el centro de trabajo como unidad electoral deja a la mayoría de trabajado@s sin representación y a las organizaciones sindicales sin músculo en los tajos y, por tanto, sin músculo es las mesas de negociación.
Paco Rodríguez de Lecea Reforma laboral "in progress". Montar el puzzle pieza por pieza, evaluando las resistencias y las oportunidades en cada caso; renunciar al planeamiento de un bloque legislativo cerrado que sustituya "in toto" al anterior, conscientes de que la infalibilidad no es de este mundo y de que el ensayo y el error es el mejor método científico posible. Así se está haciendo, y creo que es un acierto espléndido.
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